BOLETÍN Nº 68 - 5 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 75E/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria en el año 2022. Identificación BDNS: 613737.

El incremento cuantitativo de las crisis provocadas por catástrofes de origen natural y humano en poblaciones vulnerables con una débil capacidad para hacer frente a situaciones de crisis sobrevenidas exige una respuesta humanitaria internacional ágil y especializada. Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), y en concreto de ayuda humanitaria de emergencia, como contribución solidaria para minimizar los efectos de estas tragedias humanas y para contribuir al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo y en particular en su artículo 13 señala como una de las modalidades de cooperación la ayuda humanitaria como apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.

El III Plan director de la Cooperación Navarra tras la cumbre Mundial de Ayuda Humanitaria celebrada en Estambul en 2016 y la posterior presentación de la Agenda para la Humanidad, asume los compromisos contenidos en el “Grand Bargain” que entre otros aspectos implica la participación de la población local afectada, el fortalecimiento de sus capacidades, la protección de sus derechos y la coordinación de respuestas en el objetivo de mejorar el impacto y la eficacia de la Acción Humanitaria. Además, se prevé la articulación de una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, siendo esto último objeto de esta convocatoria.

Consecuentemente, para poder dar una respuesta ágil e inmediata ante las emergencias internacionales que año tras año se suceden, se hace preciso disponer de un instrumento que esté disponible y abierto durante todo el ejercicio. Este instrumento se concreta mediante una convocatoria abierta en régimen de evaluación individualizada con el objetivo de responder a las emergencias que puedan suceder a lo largo del año 2022. Esta convocatoria además garantiza el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2022, ha autorizado a la consejera de Derechos Sociales la concesión de la convocatoria de subvenciones para intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria en el año 2022, en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria en el año 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto total de 350.000 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143103 Respuesta inmediata a emergencias internacionales” del presupuesto de gastos de 2022.

En caso de generar remanentes en partidas consignadas como Ayuda Oficial al Desarrollo el gasto autorizado podrá ampliarse por un importe máximo de 400.000 euros a través de los correspondientes incrementos presupuestarios. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. Trasladar esta orden foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de marzo de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria en el año 2022

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales, convoca subvenciones para 2022 mediante las cuales se financiarán intervenciones de respuesta inmediata en situaciones de emergencia humanitaria realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional y que no tengan línea nominativa específica para el desarrollo de proyectos de acción humanitaria.

2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

3. Se entenderá por situación de emergencia aquella que requiera la actuación en situaciones provocadas por catástrofes naturales o conflictos de origen humano y su objetivo básico sea la atención de las necesidades básicas e inmediatas de las personas y comunidades afectadas, mediante la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento.

4. Mediante estas actuaciones se podrán proveer los siguientes bienes o servicios de forma directa, urgente e inmediata:

a) Servicios de Salud: asistencia sanitaria, incluyendo asistencia psico-social, de la población en contextos de desastres naturales, conflictos armados, agudización de endemias, pandemias, epidemias.

b) Distribución alimentaria y nutrición al objeto de garantizar la seguridad alimentaria especialmente de la población en estado de malnutrición.

c) Agua y saneamiento con el fin de garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente.

d) Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población.

e) Servicios de Educación: con el objetivo de proporcionar una educación de calidad en contextos de emergencia y que tenga como principal beneficiaria la infancia.

f) Ayuda monetaria (“bolsas económicas”) para hacer frente directamente a necesidades básicas.

Todas las intervenciones incluirán la perspectiva de género en su diseño y ejecución, según lo previsto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines será de 350.000 euros, con cargo a la partida “900004 91100 4819 143103 Respuesta inmediata a emergencias internacionales”, del Presupuesto de gastos de 2022.

En caso de generar remanentes en partidas consignadas como Ayuda Oficial al Desarrollo o de necesidad de respuesta a una emergencia sucedida a lo largo de 2022 el gasto autorizado podrá ampliarse, por un importe máximo de 400.000 euros a través de los correspondientes incrementos presupuestarios.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica, y contar con la acreditación de la condición de Organización No Gubernamental de Desarrollo Calificada por la AECID (Resolución de 17 septiembre de 2013).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

d) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.

g) Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 acciones y una gestión mínima de dos millones de euros.

h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones de ayuda de emergencia que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001 de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Dar respuesta a crisis, conflictos y desastres naturales que se hayan producido en los tres meses anteriores a la solicitud de subvención.

c) Haberse declarado oficialmente la situación de emergencia.

d) Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.

e) Iniciar actividades en el año 2022. Se entenderá como fecha de inicio la de la resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la entidad beneficiaria de fecha anterior. Deberán ejecutarse en un plazo máximo de 6 meses todo ello en concordancia con lo indicado en el apartado b).

d) La cuantía máxima solicitada será de 70.000 euros.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2.–El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y modalidad de actuación, y se realicen en el plazo establecido de ejecución del proyecto. Se incluyen:

a.1) Reparación de infraestructuras en fase de emergencia.

a.2) Equipos, materiales y suministros vinculados con la ayuda humanitaria de emergencia.

a.3) Gastos de personal.

a.4) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la misma.

B) Gastos indirectos: se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la base decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además, se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de equipos y materiales susceptibles de reutilización, solo se financiará su adquisición si quedan a disposición de las personas beneficiarias del proyecto una vez finalizado este. En caso contrario, se subvencionará únicamente la amortización correspondiente al periodo en el que el equipo o material haya sido utilizado.

3. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

4. En ningún caso serán subvencionables:

–En el grupo de gastos directos: el gasto de personal en sede.

–Los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren solo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

–Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad interesada, El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 1 de diciembre de 2022.

2. La presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática, debiendo disponer la entidad de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria. Se presentarán a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigidas a la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a servcoopdes@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a servcoopdes@navarra.es.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera (si esta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación):

a.1) Documento que acredite ser ONGD Calificada por la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

a.2) Documento que acredite la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra pudiendo ser mediante un certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la base tercera apartados c), d) y e).

a.4) Plan estratégico o documento similar de acción humanitaria.

a.5) Estatutos de la entidad.

b) Relación de intervenciones de acción humanitaria y de emergencia en los últimos ocho años, especificando la cuantía económica de cada una de las acciones.

c) En el caso de participación en la acción humanitaria de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

d) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modifica la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.

e) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B) Documentación del Socio Local:

a) Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera apartado h):

a.1) Estatutos.

a.2) Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

a.3) Credencial de su representante legal.

En el caso de que el Socio Local sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación legal y la participación de esa Administración en la intervención.

En el caso en que la documentación del socio local obrase en poder de la Administración, se deberá indicar el número de expediente en el que se adjuntó la misma.

b) Documento acreditativo del compromiso de colaboración en la ejecución del proyecto, si resultase financiado, por parte de la ONGD solicitante y el socio local.

C) Documentación de la intervención:

a) Documentación oficial que acredite la situación de emergencia en la zona de intervención.

b) Documentación para la valoración:

b.1) Memoria técnica de la intervención y presupuesto en los formularios oficiales del año que corresponde. La memoria técnica un máximo de 40 páginas, con letra Arial 11 e interlineado 1. Se computan las páginas desde el apartado II “Memoria de la Intervención” hasta el apartado IV Idoneidad con los Enfoques Transversales de la Cooperación Navarra, ambos incluidos. Sólo serán valorables las páginas hasta el límite indicado.

b. 2) Cuentas anuales de los tres últimos años (2019, 2020 y 2021), indicando si son cuentas auditadas, aprobadas por los órganos de dirección de la entidad, provisionales, u otra situación. Será suficiente la presentación de las cuentas del último año, en el caso de que la Entidad las hubiera presentado el año anterior, indicando el número de expediente en el que se aportaron.

b.3) Anexos requeridos en la memoria técnica de solicitud debidamente identificados. En el caso en que no estén suficientemente identificados o se presenten anexos no requeridos, no se tendrán en cuenta para la valoración. Se entenderá que está suficientemente identificado cuando se indica el apartado de la memoria a la que hace referencia y se precise en qué lugar del anexo se encuentra el contenido a analizar.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de evaluación individualizada, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará la valoración de las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las mismas. Todo ello conforme a las bases de esta convocatoria y a prioridades y criterios de valoración indicados en el anexo II.

3. Se requerirá a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente a los apartados: A; B y C a de la base octava.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la base cuarta.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 60 puntos.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado, hasta agotar la partida presupuestaria.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud, si fuese eficiente su concesión y respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. El presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente, si la hubiera, en términos homogéneos (se mantendrá el mismo porcentaje de cofinanciación reseñado en la solicitud).

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. En la resolución de concesión, se hará constar la entidad solicitante a quien que se concede subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las misma; y, en su caso, la Entidad solicitante o solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución de la convocatoria se notificará a las entidades beneficiarias en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Decimocuarta.–Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención previo cumplimiento de la obligación de trasparencia establecida en la base Reguladora Decimoctava y en el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la intervención, las entidades beneficiarias presentarán un informe final sobre la ejecución de la intervención según el modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo podrá autorizar la ampliación de dicho plazo en el caso de que se produzcan circunstancias que dificulten su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con informe de auditor de cuentas, y estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la documentación que compone el informe final presentado.

b) Documentación que acredite los envíos de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención.

c) Documentación que acredite la recepción de fondos, acompañada por los documentos bancarios en los que consten los tipos de cambio aplicados para el caso de recepción por transferencia bancaria.

d) En los casos de cambios a moneda local, documentos bancarios acreditativos de los tipos de cambio.

e) Informe técnico, conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, sobre la ejecución de la intervención, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.

f) Informe económico, que incluirá una memoria explicativa de la ejecución presupuestaria de la intervención; se adjuntará documento en formato Excel conforme al modelo oficial disponible en el Portal de Navarra www.cooperacion.navarra.es, que contendrá:

–El balance de gastos de la intervención.

–La relación de ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

–Detalle del envío de fondos y tipos de cambio aplicados.

–El listado completo de gastos diferenciados por actividad y tipo de gasto, incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente.

g) En el caso de presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el órgano de control podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas, nóminas, boletines de cotizaciones, impresos de declaración de impuestos y en su defecto: extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento, que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado. Asimismo, estos comprobantes incluirán o se acompañarán de la justificación correspondiente a su pago. Los comprobantes serán copias debidamente acreditadas por la contraparte local, o por la entidad beneficiaria en el caso de gastos producidos en España. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos íntegramente al castellano.

Todos los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo lo siguiente: número del expediente; la leyenda “financiado por Gobierno de Navarra”; y cuantía o porcentaje de financiación con cargo a la subvención de Gobierno de Navarra.

h) En el caso de optarse por la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, este deberá estar realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; en caso de que el informe sobre la cuenta justificativa por parte de un auditor de cuentas se produzca en el extranjero, podrá ser realizada por auditores ejercientes en el país donde se realice el proyecto, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas; de no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en el citado país, el informe podrá realizarse por un auditor establecido en el mismo siempre que su designación sea ratificada por la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo a propuesta de la entidad beneficiaria de la subvención, con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

El auditor de cuentas realizará el informe sobre la cuenta justificativa de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 125, de 25 de mayo de 2007) con las siguientes particularidades:

–Documentos de justificación previstos en el punto 2 de esta base: recogerá el listado completo de todos los documentos que conforman la justificación, comprobando su existencia e indicando si se ajustan a lo establecido.

–Apartado “Subcontratación” de la base decimosexta: se pronunciará sobre la existencia de subcontrataciones y, si existen, el cumplimiento de lo establecido en esta base.

–Apartado “Obligaciones” de la base decimoséptima: se pronunciará sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones de esta base, indicando “no procede” en los casos que corresponda.

–El estudio y revisión principal se centrará en el listado de gastos financiados por el Gobierno de Navarra, pudiendo utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas. Además de las comprobaciones establecidas en la precitada Orden EHA/1434, en la revisión se comprobará: que cada apunte de gasto recogido en el listado ha sido efectivamente abonado y que el gasto es subvencionable conforme a lo establecido en estas bases reguladoras.

–En el caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por un socio local o contraparte extranjera, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables del beneficiario, en cuyo caso el alcance de la revisión del auditor se extenderá a las cuentas del socio local o contraparte.

–En el caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra: comprobará que el listado de gastos financiados por otras aportaciones contiene los datos completos y es coherente con la certificación establecida en el punto 3 de esta base.

i) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deberá aportarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Se realizará mediante carta de pago, que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor, y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

j) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. En los casos en que el socio local sea un organismo internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

4. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la entidad beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, incluyendo los posibles rendimientos financieros o excedentes debido a los tipos de cambio aplicados, en cuyo caso deberán solicitar una ampliación de actividades de la intervención subvencionada, u otras de naturaleza análoga. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada o en todo caso superior a 20.000 euros; o reducción en un 10% o más del coste total debido a una menor aportación ajena a la subvención de Gobierno de Navarra.

El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención mediante el informe final a que se refiere la base decimoquinta de la presente convocatoria. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que será facilitada por el órgano gestor.

En todo caso los datos referidos a personas (tanto beneficiarias finales de las intervenciones como profesionales intervinientes) deberán estar desagregados por sexo, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo respecto tanto al personal cooperante y voluntario.

g) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016 de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de las entidades beneficiarias de la subvención.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la base decimoquinta apartado 2; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro años desde la presentación del informe final.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en las bases decimoséptima y decimoctava de esta convocatoria, y en el caso de que no se agotaran los fondos anticipados en las intervenciones autorizadas por la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

l) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se presentará “Acta de transferencia o afectación” en la que conste la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

m) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferidos al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática utilizando preferentemente la opción “tramitar” de la ficha de la convocatoria publicada en el Portal de Navarra, o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la base decimoséptima tendrá la consideración de incumplimiento.

3. La no presentación en plazo del informe final justificativo a que se refiere la base decimoquinta tendrá la consideración de incumplimiento.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

–El número de días de presentación fuera de plazo del informe final justificativo. En este caso, se establece una penalización del 0,2% de la subvención concedida por cada mes de retraso o fracción equivalente en caso de meses incompletos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la Resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

ANEXO II

Criterios de valoración

A.–Calidad técnica de la intervención: (hasta 67 puntos):

A.1. Análisis del diagnóstico y de la participación (hasta 15 puntos):

a) Explicación del contexto; identificación de necesidades: 5.

b) Población beneficiaria: colectivos en situación de vulnerabilidad; criterios de selección de la población beneficiaria. Impacto en cuanto a número de población beneficiaria: 5.

c) Participación de la población y mecanismos de refuerzo de capacidades locales: 5.

A.2. Análisis de objetivos, resultados y actividades (10).

A.3. Pertinencia de los indicadores y fuentes de verificación (hasta 5 puntos):

A.4. Recursos humanos, técnicos y económicos (hasta 10 puntos):

A.5. Cofinanciación y otras aportaciones; (hasta 5 puntos):

A.6. Protección, seguridad y riesgos (12).

a) Análisis de riesgos o factores externos y respuestas previstas: 6.

b) Seguridad del personal y medidas de protección: 6.

A.7. Análisis del proceso de seguimiento y evaluación: 10.

B.–Coordinación y complementariedad con otras acciones de emergencia en la zona de intervención: 25.

B.1. Con autoridades o instituciones públicas de la zona: 10.

B.2. Coordinación en clusters o redes: 10.

B.3. Coordinación con otras organizaciones sociales locales: 5.

C.–Idoneidad con los enfoques transversales de la cooperación navarra (hasta 8 puntos):

–Enfoque de género (hasta 2 puntos).

–Enfoque de basado en los derechos humanos (hasta 2 puntos).

–Diversidad cultural (hasta 2 puntos).

–Sostenibilidad medioambiental (hasta 2 puntos).

Prioridades transversales:

1.–Enfoque de género: Compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación en base al género. Identificación de las desigualdades de género en el diagnóstico. Planificación del trabajo para corregirlas (objetivos, resultados, actividades, indicadores) tanto en la esfera social (toma de conciencia, formación, diálogo y negociación sobre los roles de género), como económica y en términos de derechos civiles y políticos promoviendo la participación de las mujeres en procesos de decisión y diálogo político. Valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquiera de las acciones planificadas y la coordinación con Instituciones responsables de la igualdad de género. Así mismo, la consideración que tiene incorporar la perspectiva de género no solo en los proyectos sino también en la propia estrategia institucional de la ONGD.

2.–Enfoque basado en los derechos humanos. Parte de la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales- individuales y colectivos basado en la garantía de los derechos reconocidos en los tratados internacionales. Fortalecimiento de competencias de las personas para que conozcan sus derechos y tengan capacidad de exigirlos; y de las instituciones para que puedan cumplir con la garantía, promoción y protección de los derechos humanos. Así mismo en consonancia con el lema central de la Agenda 2030 de “no dejar a nadie atrás”, se centra especialmente en la consecución de los derechos de las poblaciones excluidas y marginadas. El fortalecimiento de capacidades de las personas, de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones en inherente a este enfoque en un marco de gobernanza democrática (buen gobierno) a todos los niveles.

3.–Diversidad cultural: El respeto a la diversidad cultural constituye una riqueza que ha de preservarse teniendo en cuenta los derechos humanos, dando especial relevancia a la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos. El análisis de los factores sociales, económicos y políticos que generan desigualdades y/o conflictos entre pueblos y culturas es necesario para orientar la planificación (diagnostico, objetivos, resultados, actividades.) haciendo participes a las personas, promoviendo el diálogo intercultural y la creación de redes en la sociedad civil. En el ámbito de los pueblos indígenas y afrodescendientes la equidad se vincula a los derechos humanos en procesos orientados a conseguir su participación política, plena y efectiva y a la defensa de sus derechos de propiedad intelectual, su patrimonio y su diversidad cultural. Sus especiales condiciones les confieren un gran protagonismo en la defensa de la biodiversidad cultural y la protección del medio ambiente. Así mismo, las brechas de desigualdad existentes hacen que sean grupos en situación de vulnerabilidad social y económica.

4.–Sostenibilidad medioambiental: implica que las intervenciones respetarán los recursos naturales, evitando que el progreso y el desarrollo produzcan la degradación del medio ambiente de forma que se satisfagan las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades. Tendrá especial importancia la incorporación de un análisis de impacto ambiental con el fin de evitar o minimizar los impactos negativos medioambientales identificados y la aplicación de las medidas correctoras pertinentes así como la incorporación de mecanismos para mitigar los efectos del cambio climático en la sostenibilidad de las intervenciones (reforestación, deforestación evitada, gestión sostenible del ciclo del agua, edificación bioclimática, compostaje, etc.) así como actividades de prevención y formación sobre sostenibilidad ambiental (reducción, reciclado o reutilización para reducir la generación de desechos).

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