BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62E/2022, de 7 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergía Mendi, S. L., ubicada en término municipal de Mendigorria.

Mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, se concedió autorización ambiental integrada y autorización de actividad en suelo no urbanizable y se formuló declaración de impacto ambiental, de manera conjunta para la explotación de ganado porcino cuyo titular es Granja El Saso, S. L. y para la planta de biometanización de residuos orgánicos cuyo titular es Bioenergía Mendi, S. L., dado que el planteamiento del proyecto inicial fue que la planta de biometanización realizara, fundamentalmente, el tratamiento de los estiércoles generados en la granja, previamente a su utilización agrícola como fertilizante.

En aquella fecha, únicamente la explotación ganadera se clasificaba en alguna de las categorías enumeradas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, por lo que era la parte de la instalación que se encontraba sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, el proyecto inicial ha ido evolucionando de forma que la planta de biometanización ha pasado de ser, una unidad técnica subordinada a la explotación ganadera, a ser una instalación con un funcionamiento autónomo, habiéndose incrementado de forma paulatina la cantidad y variedad de residuos orgánicos, externos y ajenos a la granja, que son tratados, siendo minoritarios los residuos ganaderos procedentes de la propia granja.

Mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se llevó a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Esto supuso la inclusión de nuevas actividades industriales en las categorías enumeradas en el anejo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, entre ellas la categoría 5.4.a) correspondiente a la valorización de residuos no peligrosos, mediante tratamiento biológico, con una capacidad de tratamiento superior a 100 t/día si el tratamiento de residuos es la digestión anaerobia.

Actualmente, por un lado, la planta de biometanización funciona de manera independiente con respecto a la explotación ganadera y, por otro lado, su capacidad de tratamiento de residuos ha superado el umbral de 100 t/día, por lo que esta actividad se encuadra por sí misma, en una de las categorías enumeradas en el anejo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Además, desde fechas recientes son de aplicación nuevos requisitos en la normativa de producción y gestión residuos, en concreto, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el cual desarrolla lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al reglamento comunitario y para la tramitación electrónica en los traslados.

Estas nuevas exigencias se concretan en la aplicación de un procedimiento electrónico en los traslados de residuos lo que supone, desde el 1 de julio de 2021, que las administraciones públicas competentes han debido adaptar el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en el mencionado Real Decreto 553/2020. Desde el Gobierno de Navarra ya se ha realizado esta adaptación, pero también es necesario que se adapte la autorización ambiental integrada de esta instalación cuyo titular es Bioenergía Mendi, S. L. Sin esta adaptación no es posible la tramitación electrónica de traslados de residuos imposibilitando el movimiento de residuos, tanto de entrada como de salida de la instalación, por lo que en aplicación de la letra e) del artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, debe llevarse a cabo la revisión de oficio de la autorización ambiental integrada.

Como consecuencia de todo ello, es necesario llevar a cabo la segregación de la autorización ambiental integrada de la explotación ganadera y de la planta de biometanización de residuos orgánicos.

La planta de biometanización se encuentra incluida en el anejo I, categoría 5.4.a), del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el anexo I, categoría 5.3.b) i) de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

La disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, dispone que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias, para la actualización de las autorizaciones, con objeto de adecuarlas a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Por otra parte, durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que pueden afectar a la instalación de referencia, como es el caso de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

En este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 26.4 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Actualizar la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de biometanización de residuos orgánicos, cuyo titular es Bioenergía Mendi, S. L., ubicada en término municipal de Mendigorria, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, concedida mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, según lo previsto en Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo VIII de esta resolución.

Tercero.–Conceder a la instalación la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04167090012021. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. En el caso de que el titular de la instalación tenga su domicilio social en Navarra y actúe como operador-explotador en aquella, la solicitud de la nueva instalación será considerada, asimismo, como solicitud de este operador-explotador y, por lo tanto, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático otorgará la autorización de explotador en los mismos términos incluidos en la solicitud de la instalación de gestión.

Cuarto.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Quinto.–Aprobar el Plan de Gestión de Digestatos de la instalación, con el número 1670070428/4/1, incluido en el anejo VII de la presente resolución. Este Plan deberá cumplir las condiciones establecidas en el Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas que se incluye en el anejo VI.

Sexto.–Antes del 17 de abril de 2022, el titular deberá presentar un Proyecto técnico de adaptación de la instalación, con objeto de cumplir lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el tratamiento de residuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Octavo.–Antes del 31 de mayo de 2022, el titular deberá presentar ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de Gobierno de Navarra la siguiente documentación:

–Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

–Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

–Declaración responsable prevista en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, haciendo uso del modelo normalizado de declaración responsable incluido en el anexo IV.1 o anexo IV.2 del Reglamento, según sea el caso.

–Copia del resguardo de la fianza consignada para responder del cumplimento de todas las obligaciones que ante la Administración se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, en virtud de lo dispuesto en el anejo V de la presente resolución, que se incorporará a la documentación básica de la Autorización ambiental integrada de esta instalación.

–Informe de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.4 del Real Decreto 9/2005, con el alcance y contenido que se recoge en el catálogo de servicios de la página web del Gobierno de Navarra: www.navarra.es (Informe de situación de suelos potencialmente contaminados).

Noveno.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Décimo.–Esta autorización ambiental integrada se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Undécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimotercero.–Trasladar la presente resolución a Bioenergía Mendi, S. L., al Ayuntamiento de Mendigorria, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de marzo de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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