BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 27E/2022, de 3 de marzo, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la prestación de un servicio que ejecute proyectos o programas de sostenibilidad en los espacios e itinerarios de la “Red Explora Navarra” en el año 2022, y las bases reguladoras por las que se regirá. Identificación BDNS: 613128.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el fomento, acompañamiento y seguimiento de “proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos.”

A iniciativa del departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, se conformó en 2017 una red integrada y dinámica de espacios naturales, espacios singulares e itinerarios verdes para contribuir, con su puesta en valor y gestión inteligente, al desarrollo sostenible del territorio en el que se asientan. Esta red tomó sustancia con la constitución, en junio de 2018, de la Asociación “Red Explora Navarra”.

La actividad de la Asociación Red Explora es de interés para la consecución de los fines de la Dirección General de Proyectos Estratégicos. Además, representa una contribución remarcable a la directriz 4.5.5. de la Estrategia Territorial de Navarra, sobre La gestión de los elementos naturales y culturales teniendo en cuenta su impacto en la articulación medioambiental y social del territorio.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 aprobados mediante Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, consta un crédito para desarrollar la convocatoria indicada en el encabezamiento:

–Un crédito aplicado a la partida de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022 con código 330000 33100 4609 921104, denominada “Subvenciones red Explora técnicos/as de sostenibilidad en el territorio” por un importe máximo de 65.000,00 euros.

No obstante, dado que la asociación Red Explora Navarra tiene entre sus socios tanto entidades locales como entidades sin ánimo de lucro, se ha procedido a la creación de la partida 330000 33100 4819 921103 “Subvenciones Red Explora técnicos/as de sostenibilidad en el territorio (entidades sin ánimo de lucro)”, que se ha dotado con 25.000 euros de la partida anterior.

Dicha ayuda se aplicará en régimen de concurrencia competitiva entre las posibles entidades beneficiarias, con arreglo a las bases anejas a esta resolución.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para la prestación de un servicio que ejecute proyectos o programas de sostenibilidad en los espacios e itinerarios de la “Red Explora Navarra” en el año 2022.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 40.000,00 euros con cargo a la partida 330000 33100 4609 921104, denominada “Subvenciones Red Explora técnicos/as de sostenibilidad en el territorio” y un gasto de 25.000,00 euros con cargo a la partida 330000 33100 4819 921103 “Subvenciones Red Explora técnicos/as de sostenibilidad en el territorio (entidades sin ánimo de lucro)”, del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económica Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 3 de marzo de 2022.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO QUE EJECUTE PROYECTOS O PROGRAMAS DE SOSTENIBILIDAD EN LOS ESPACIOS E ITINERARIOS DE LA «RED EXPLORA NAVARRA» EN EL AÑO 2022

Base 1.–Objeto y finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas financiar la prestación de un servicio que ejecute proyectos o programas de sostenibilidad desde los espacios e itinerarios miembros de la Red Explora Navarra hacia el territorio más próximo, área de influencia de estos espacios e itinerarios.

El ámbito territorial asociado a esta convocatoria es el de los espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra.

La finalidad de esta convocatoria es contribuir al Desarrollo Territorial Sostenible de los espacios asociados a la Red:

–Fomentar el equilibrio territorial de Navarra y los principios de sostenibilidad (económica, social y ambiental) en los espacios e itinerarios de la Red.

–Impulsar el emprendimiento, el empleo verde y la economía social en torno a los espacios e itinerarios de la Red.

–Poner en valor el patrimonio natural y cultural, así como la actividad económica y social de los habitantes de la población rural próxima a estos recursos naturales.

–Contribuir a la puesta en valor, por parte de las personas que habitan en el entorno de estos espacios e itinerarios, y al respeto por su conservación, por parte de las personas que los utilizan para su disfrute y salud física.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

2.1.1. Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra miembros de la Red Explora Navarra.

2.1.2. Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede en Navarra, miembros de la Red Explora Navarra.

2.2. La condición de miembro de la Red Explora deberá ser acreditada por la entidad en el momento de presentación de su solicitud a esta Convocatoria.

Base 3.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

3.1. Entidades Locales:

3.1.1. Ser una Entidad Local de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

3.1.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.1.3. Reunir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3.2. Asociaciones sin ánimo de lucro:

3.2.1. Cumplir con las obligaciones que como miembros de la Red Explora figuran en los estatutos de la misma.

3.2.2. Estar inscritas en el registro público correspondiente.

3.2.3. Reunir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3.2.4. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 4.–Criterios de admisión de solicitudes.

Serán admitidas aquellas solicitudes que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. Presenten un proyecto o programa de dinamización del espacio o itinerario basado en alguno de los tres ejes de la sostenibilidad durante el año 2022, que se ejecute en espacios y/o itinerarios de la Red Explora Navarra.

4.2. Desarrollen dicho proyecto o programa por personal competente para ejecutar las tareas que sirvan al objetivo de esta convocatoria.

En concreto, las personas que presten este servicio deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

–Titulación universitaria.

–Ciclos formativos de grado superior.

–Certificado de profesionalidad nivel 3.

4.3. El espacio o itinerario miembro de la Red Explora Navarra debe contar con una gestión de uso público según los criterios técnicos establecidos por la Secretaría de Red Explora Navarra.

4.4. No serán admitidas las solicitudes de aquellas entidades que tengan establecido un convenio de colaboración económica con el Gobierno de Navarra relacionado con la gestión del uso público del punto anterior.

Base 5.–Gastos subvencionables.

5.1. Sólo serán subvencionables los gastos derivados de la prestación del servicio y de la ejecución de los proyectos o programas de sostenibilidad, realizados en los espacios e itinerarios, miembros de la Red Explora Navarra durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022.

5.2. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes conceptos:

5.2.1. Materiales y suministros que se precisen directamente para la realización de la actividad.

5.2.2. Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales y otras cargas laborales del personal responsable de la elaboración y/o coordinación del proyecto o programa, del personal asignado para la ejecución del mismo y/o de la contratación puntual de un profesional o asistencia técnica con el fin de que realice una actividad concreta recogida en el proyecto o programa subvencionado.

5.2.3. Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades hasta el límite máximo sobre el coste real producido, que establece el acuerdo de Gobierno, de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueban los gastos de desplazamiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012). No se consideran subvencionables los gastos de dietas y teléfono del personal.

5.2.4. Gastos de comunicación y/o difusión de las acciones que formen parte del programa o proyecto de contenido sostenible.

5.2.5. No será subvencionable el IVA en el caso de que sea deducible por las entidades beneficiarias.

Base 6.–Subcontratación y elección de proveedores.

6.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

No serán subvencionables otros conceptos que se contraten en el mismo servicio y que no estén incluidos entre los gastos subvencionables conforme a la base anterior.

6.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros, deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, deberán consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada. En el caso de las entidades locales, tal acreditación consistirá en un certificado del Secretario o Secretaria municipal acreditativo de que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de Administración Local de Navarra

6.3. La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

Base 7.–Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

El importe total de esta convocatoria es de 65.000 euros distribuidos según naturaleza de la entidad beneficiaria, e imputados a las siguientes partidas:

7.1. Se destinan 40.000 euros a proyectos o programas de sostenibilidad presentados por Entidades Locales, que se imputarán con cargo a la partida 330000 33100 4609 921104 “Subvenciones Red Explora técnicos/as de sostenibilidad en el territorio” del Presupuesto de gastos para 2022”.

7.2. Se destinan 25.000 euros a proyectos o programas presentados por Entidades sin ánimo de lucro, que se imputarán con cargo a la partida “330000 33100 4819 921103 “Subvenciones Red Explora técnicos/as de sostenibilidad en el territorio (entidades sin ánimo de lucro)” del Presupuesto de gastos para 2022”.

7.3. Se subvencionará el 80% del presupuesto aceptado por el órgano instructor y se concederá por orden decreciente de puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible.

7.4. Si para la última entidad, en orden de puntuación, no existiera crédito presupuestario para otorgar el 80% de su presupuesto aceptado, se le asignará provisionalmente la cuantía presupuestaria disponible. En el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará al incremento de la subvención concedida al resto de beneficiarios de manera proporcional a la cuantía de esta.

7.5. En ningún caso la subvención a cada entidad podrá ser superior a 12.000 euros. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, 15 de noviembre de 2022.

Base 8.–Criterios de selección y valoración.

Las subvenciones, objeto de esta convocatoria, serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las solicitudes serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida, según los siguientes criterios de valoración:

–Respecto al personal que ejecuta el programa o proyecto, se valorarán los siguientes aspectos:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA
10 p.

Grado de vinculación con el territorio.

1

Grado de conocimiento del espacio o itinerario, respecto a usuarios que lo frecuentan, actividad que realizan, y respecto a la población local, al patrimonio natural y cultural de su entorno, agentes del territorio, …

1

Experiencia y/o conocimiento académico en temas de sostenibilidad territorial.

1

Experiencia y/o conocimiento académico en gestión sostenible de recursos o espacios naturales y/o red de itinerarios.

1

Conocimiento y sensibilidad en temas ambientales.

1

Participación en cursos, talleres, seminarios, formación no formal, sobre temas de sostenibilidad territorial.

1

Conocimiento en el uso de Nuevas Tecnologías.

1

Conocimiento de idiomas.

1

Capacidad de trabajo en red.

1

Otros aspectos que se estimen oportunos.

1

Total Puntos

–Respecto al proyecto o programa de contenido enfocado a la sostenibilidad territorial:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA
10 p.

Grado de adecuación respecto al objetivo y finalidad de esta convocatoria descritos en la base 1.

2

Grado de claridad en la descripción de las acciones.

2

Grado de variedad de objetivos de desarrollo sostenible vinculados a las diferentes acciones del programa o proyecto.

2

Justificación del contenido del programa o proyecto en materia de sostenibilidad, razonando la vinculación de cada actividad o acción propuesta, que contenga el proyecto o programa, a alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030. Estas acciones pueden fomentar, tanto la sostenibilidad en el propio recurso natural, como en el territorio más próximo.

2

Grado de adecuación o medidas a adoptar para que las actividades sean lo más inclusivas posible.

2

Total Puntos

–Respecto al espacio o itinerario y sus gestores:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA
10 p.

Número de visitantes del espacio o itinerario que la entidad gestiona, en el último año.

2

Capacidad de gobernanza del espacio o itinerario, objeto de la subvención:

–Presencia de gestor en el espacio /itinerario.

–Dotación de equipamiento o punto de recepción.

–Existencia de personal en otras funciones.

–Control de aparcamiento y reservas.

2

Toma de datos de visitantes acorde con el modelo de Red Explora Navarra:

–Fecha en la que se enviaron estos datos a la secretaría de la Red Explora Navarra

2

Compromiso de mantenimiento del servicio por un periodo de tiempo mayor con financiación propia, tras el periodo que cubra la subvención:

–Presentación del contenido de proyecto o programa durante ese periodo no subvencionable

–Cronograma

–Cantidad a financiar por la entidad

2

Grado de capacidad de trabajo en red: Se valorará la presentación de un proyecto o programa elaborado entre varias entidades, socias de la Red Explora Navarra y que compartan el personal para realizar las acciones de dicho programa o proyecto.

2

Total Puntos

–Respecto al procedimiento de evaluación a utilizar:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA
4 p.

Descripción del proceso evaluativo del trabajo realizado por el personal que presta el servicio para llevar a cabo el programa o proyecto de contenido sostenible.

2

Descripción del proceso evaluativo de cada una de las acciones que integran el proyecto o programa de contenido sostenible.

2

Total Puntos

–Respecto al procedimiento de comunicación y difusión:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MAXIMA
8 p.

Plan de comunicación y difusión del programa o proyecto llevado a cabo por el personal contratado para dinamizar el espacio/itinerario. Este plan incluirá una descripción y justificación del tipo de comunicación y difusión que se pretende realizar respecto a la cantidad de acciones de comunicación y difusión estimadas, al tipo de sector de población a quien irán dirigidas y el tipo de medios que se pretenden emplear para comunicar y difundir.

2

Grado de sensibilidad hacia una comunicación y difusión que tenga en cuenta la producción y consumo responsable de medios y materiales a utilizar, la accesibilidad universal a la información, la igualdad de género en el lenguaje, …

2

Descripción y cuantificación de las personas beneficiarias a las que se estima se dirijan las acciones del proyecto o programa de contenido sostenible.

2

Grado de impacto o resultados esperados como consecuencia del trabajo realizado por las personas que prestan el servicio de llevar a cabo el proyecto o programa de sostenibilidad territorial, en términos de seguridad, inclusión, resiliencia y sostenibilidad.

2

Total Puntos

Base 9.–Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

9.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse conforme al formulario de presentación de solicitudes del anexo I de esta Convocatoria.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte la interesada en su solicitud, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

9.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

9.3. En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto.

9.4. La documentación a presentar para solicitar las ayudas, ajustada, según el caso, a los modelos disponibles en los anexos, será la siguiente:

9.4.1. Impreso de solicitud del anexo I.

9.4.2. Declaración sobre la obligación de transparencia.

9.4.3. Memoria técnica descriptiva que deberá contener:

a) Descripción del espacio o itinerario y el área de influencia donde se van a desarrollar las diferentes acciones del proyecto o programa vinculado a los ejes de sostenibilidad territorial.

b) Descripción y justificación de los recursos humanos que se verán implicados, tanto en la fase de selección de personas candidatas a prestar el servicio, como en la preparación y puesta en práctica del programa o proyecto de sostenibilidad territorial.

c) Propuesta de baremo de acuerdo a los criterios expuestos en la base 8.

d) Propuesta de programa o proyecto de contenido sostenible de acuerdo a los criterios de la base 8 en su respectivo apartado, que incluya cronograma de las actividades previstas.

e) Descripción y justificación de los materiales que se estimen necesarios para la puesta en funcionamiento y desarrollo del programa o proyecto.

f) Plan de evaluación.

g) Plan de comunicación y difusión que incluya una estimación del número de personas usuarias del espacio/itinerario, indicando las fuentes de información utilizadas para estimar dicha cifra al objeto de poder ser contrastadas, de acuerdo a lo indicado en la base 8.

9.4.4. Memoria económica que deberá contener:

a) Relación de recursos humanos contratados, que deberán coincidir con los descritos en la memoria técnica descriptiva, indicando perfil profesional, académico, número de horas que se estiman a invertir para el desarrollo del proyecto o programa y coste estimado.

b) Presupuesto detallado de los costes de cada una de las acciones del programa o proyecto que se prevén financiar, indicando, si fuera el caso, subcontrataciones y materiales.

c) Presupuesto total, detallando cuando sea necesario el importe con y sin IVA.

9.4.5. En su caso, contrato de los servicios subcontratados, en el que figuren las tareas del proyecto o programa a desarrollar.

9.4.6. Formulario para la Declaración sobre otras subvenciones anexo II.

Base 10.–Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

10.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 8, el órgano instructor podrá contar con la participación de personal de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

10.3. Podrán ser desestimadas las solicitudes que no alcancen un mínimo de 21 puntos en la aplicación de los criterios de valoración.

10.4. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al director general de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 11.–Resolución.

11.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las entidades interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de un mes sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

11.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los gastos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada beneficiario y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía hará pública en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

11.3. Contra la resolución de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 12.–Abonos de las subvenciones y documentación a presentar.

Los abonos de las subvenciones se acordarán mediante resolución del director general de Proyectos Estratégicos, conforme a lo siguiente:

La subvención se abonará una vez ejecutado el proyecto presentado y acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención.

Una vez finalizadas las acciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2022, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad e Información de la Dirección General de Proyectos Estratégicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, la siguiente documentación:

1. Una Memoria Técnica Descriptiva que incluya:

a. Perfil profesional y académico del personal que haya ejecutado finalmente el proyecto o programa.

b. Proyecto o programa vinculado a la sostenibilidad territorial del espacio/ itinerario y su área de influencia. Se describirán las acciones realmente llevadas a cabo, su objetivo, el cronograma o calendario de acciones o actividades, las personas que las llevaron a cabo, el lugar donde se ejecutaron...

c. Evaluación general (con indicadores, si es posible) del programa o proyecto que contendrá evaluación de cada una de las acciones del programa o proyecto respecto al número de participantes, clasificados por género, sector de población, procedencia, ... Se incluirán las encuestas de satisfacción a los participantes en cada actividad.

d. Evaluación del personal mediante encuestas de satisfacción por las personas participantes de las actividades o personas usuarias del espacio/itinerario. Asimismo, se presentará una evaluación por parte del gestor del espacio / Itinerario sobre el desempeño del trabajo de la persona o personas que hayan prestado el servicio.

e. Descripción detallada de todas las acciones de comunicación y difusión realizadas, incluyendo aspectos que se indican en la base 8.

f. Justificación del impacto que haya tenido, si fuera el caso, la contratación de personal para desarrollar acciones que provoquen la sostenibilidad desde un espacio o recurso natural o itinerario hacia su entorno más próximo como es la población local.

2. Memoria Económica detallada y desglosada:

La memoria deberá incluir de forma desglosada el origen de los recursos (ingresos) y el destino de los mismos (gastos), indicando con claridad cada uno de los conceptos de ingreso y gasto.

La memoria económica deberá incluir los gastos de:

–Personal que preste el servicio, desglosando su calendario y horario de trabajo.

–Material necesario para la prestación del servicio.

–Comunicación y publicidad del proyecto o programa de sostenibilidad.

Para la justificación de los gastos anteriores se presentarán las facturas originales emitidas, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

3. Fotografías de la/s actuación/es realizada/s.

4. La relación de gastos y pagos efectuados certificada por la secretaría o intervención municipal, en el caso de las entidades locales, y por la secretaría/tesorería/intervención de la asociación, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, se aportarán facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros, se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado por cualquier medio válido en Derecho.

5. En el caso de entidades locales, certificado de la Secretaría correspondiente en el que conste:

a. El cumplimiento por parte de dicha entidad local de las obligaciones previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b. Que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de Administración Local de Navarra, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

6. En el caso de asociaciones, declaración responsable en el que conste:

a. El cumplimiento de las obligaciones de transparencia impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

b. Que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de e eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

7. Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero y por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

8. Declaración expresa de si las acciones objeto de subvención han recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, de acuerdo con el Formulario del anexo II de esta Convocatoria.

El incumplimiento de las condiciones indicadas en esta base dará lugar al reintegro de la subvención conforme a lo indicado en la base 18.

Base 13.–Obligaciones de publicidad por parte de la entidad beneficiaria.

Todas las acciones objeto de subvención de esta convocatoria deberán publicitarse como acciones cofinanciadas por el Gobierno de Navarra.

Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero y por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención. También deberá estar presente el logo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Base 14.–Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismo públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del importe de los gastos subvencionables, según esta convocatoria.

Base 15.–Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente a la Sección de Sostenibilidad e Información de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, de ejercer el seguimiento de las acciones, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

Base 16.–Obligaciones.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, sin perjuicio de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a. Cumplir con la finalidad de la convocatoria y todos sus requisitos.

b. Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con cualquier acción objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo de la propuesta presentada, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de todas las acciones subvencionadas y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d. Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 17.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.–Reintegro de subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20 % por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 19.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 20.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Formulario de solicitud de ayuda y declaración responsable.

Anexo II.–Formulario para la declaración sobre otras subvenciones.

Descargar anexos I y II (DOC).

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