BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 22E/2022, de 7 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2022”. Identificación BDNS: 613806.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria de “Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2022, 948 VIVEROS”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 30.000,00 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Ayudas a viveros y fábricas de creación artística 2022”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334100: Ayudas a fábricas de creación para profesionales

2022

30.000,00

4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de marzo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS AYUDAS A VIVEROS Y FÁBRICAS
DE CREACIÓN ARTÍSTICA 2022-948 VIVEROS

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a personas físicas y jurídicas que gestionen espacios culturales independientes en los cuales se desarrolle un programa que apoye las prácticas creativas de una forma continuada y estable.

Las ayudas van dirigidas al sector cultural y creativo (industrias culturales y creativas de Navarra). La finalidad de la convocatoria es facilitar el desarrollo de iniciativas destinadas a estimular la creación artística y el crecimiento empresarial del sector artístico. También al estímulo del pensamiento contemporáneo, su libre expresión y diversidad, su difusión y acercamiento a la ciudadanía y la proyección local, nacional e internacional.

1.2. La convocatoria se dirige a entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados, donde puedan encontrarse facilidades para el aprendizaje y el desarrollo de propuestas, en un marco de puesta en marcha de procesos de experimentación, innovación, investigación y producción. Se trata de espacios que posibilitan el hecho creativo, desde un punto de partida directamente relacionado con el desarrollo de servicios (experimentación, investigación, creación, producción, pero también servicios de acompañamiento como residencias, intercambios, asesoramiento, conexión con agentes distribuidores y programadores, etc.), la acogida a artistas, el diálogo entre disciplinas, la posibilidad de compartir experiencias y la creación de públicos. El elemento clave es la aportación de un espacio (y su equipamiento) para el ensayo y la estimulación de la creación artística, desde un punto de vista renovador y generador de singularidad, así como un planteamiento de apoyo integral a todas las fases del ciclo cultural, desde la creación a la difusión, pasando también por la producción, formación, distribución, comercialización y exhibición, en el que se posibiliten procesos de recorrido relevante y suficiente y no acciones puntuales meramente.

1.3. La programación de actividades pretende alcanzar un impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres, que será recogido en la memoria de género indicada en la base 10.13.

1.4. En ningún caso serán objeto de subvención:

a) Espacios con finalidad principalmente turística o comercial.

b) Espacios de carácter instrumental dentro del proceso de creación artística.

c) Plataformas digitales.

d) Espacios con una propuesta sustancialmente formativa (talleres y cursos).

1.5. A los efectos de esta convocatoria se considerará industria cultural y creativa la que realice proyectos artísticos cuyos contenidos estén relacionados con: artes visuales y plásticas, músicas, cine y audiovisuales, artes escénicas, y aquellos proyectos que sean híbridos en sus contenidos.

1.6. Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022 inclusive.

1.7. Quedarán excluidos aquellos proyectos que se hayan sido beneficiarios de subvención en otras convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana o que tengan convenios nominativos de dicha entidad.

1.8. Cada persona o entidad solicitante podrá presentar un solo proyecto.

2.ª Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria los siguientes profesionales y empresas:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2021.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas personas o entidades deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

2.2. Las personas físicas y empresas referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en un epígrafe del I.A.E. relacionado con la actividad cultural, artística o creativa (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 965.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): GRUPO 861.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

2.3. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

2.4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o profesionales en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.6. Quedan expresamente excluidas como destinatarias de subvención:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por la Administración Foral de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2022.

c) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.

3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2022, por un importe máximo de 30.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334100 denominada “Ayudas a fábricas de creación para profesionales”.

3.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado. El presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto total presentado por la entidad, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de esta convocatoria.

3.3. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.

3.4. Siempre que se cumplan los límites anteriores, la cuantía de la ayuda será la solicitada, hasta que se agote la consignación presupuestaria.

3.5 Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

3.6. Caso de existir remanente pero que este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, la subvención final obtenida como consecuencia de la misma deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

En todo caso el solicitante puede aceptar o no la reformulación.

En caso de aceptar el proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la comisión evaluadora antes de procederse a la concesión de la ayuda.

En caso de no aceptar, deberá comunicarlo a la comisión evaluadora para que esta ofrezca la posibilidad de reformulación a los siguientes proyectos admitido por orden de puntuación.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. En el caso de las personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es) siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

4.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-viveros-y-fabricas-de-creacion-artistica-2022-948-viveros).

4.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a continuación. En el caso de que su presentación sea telemática, esta se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el impuesto sobre actividades económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente) y de acuerdo con lo expresado en el punto 2.2.

b) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

1) En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

2) En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

3) En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

4) Documento que acredite tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

5) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el anexo II.

6) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del anexo III (presupuesto económico detallado), siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos, con los datos y costes del proyecto y con el IVA desglosado. Será remitido en formato Excel. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022 inclusive.

7) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

4.5. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b.1, b.2 y b.3 del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.6. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reuniera los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

4.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las personas solicitantes información complementaria.

4.8. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

5.ª Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de manera indubitada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

Se considerarán los gastos en los que incurra la persona o entidad en el desarrollo del proyecto relativos a los conceptos que se indican a continuación:

–Gastos directos:

a) Los correspondientes al personal contratado en régimen laboral y mercantil que presta servicios en la entidad beneficiaria para la ejecución total o parcial del proyecto. Se imputarán al proyecto las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado a este y deberán indicarse en la memoria descriptiva o presupuesto del proyecto.

b) Gastos de marketing, comunicación, difusión, comercialización y digitalización de las actividades incluidas en el proyecto.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos, tales como alquileres de espacios, alquiler de equipos, medios materiales y otros dirigidos a la realización de las acciones del proyecto. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad, siempre que la subvención no haya contribuido a la compra de dichos bienes (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos, convenientemente justificados, originados por el personal necesario para la realización de las acciones contempladas en el proyecto, con los siguientes máximos y condiciones:

–Alojamiento: solo aplicable a personas que se desplacen desde fuera de Navarra para realizar las actividades contempladas en el proyecto y por el tiempo estrictamente necesario. Máximo diario por pernoctación: 60 euros.

–Manutención: solo aplicable a personas que se desplacen desde fuera de Navarra para realizar las actividades contempladas en el proyecto y por el tiempo estrictamente necesario. Se aplicará un valor de 20 euros por cada manutención (comida y cena).

–Desplazamientos: solo aplicable a personas que se desplacen desde fuera de Navarra para realizar las actividades contempladas en el proyecto. Se aplicarán los siguientes costes y límites:

• En caso de utilizar automóvil 33 céntimos por km. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, 43 céntimos por km. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

• Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, además de lo indicado en el punto anterior.

• En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se subvencionará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

e) Los gastos financieros necesarios para la realización del proyecto subvencionado serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

f) Gastos de material relacionado con la protección sanitaria frente a COVID-19.

–Gastos indirectos:

Se incluyen tanto los gastos variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto del mismo y no podrán exceder del 15% del gasto subvencionable del proyecto.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras. En este último caso, salvo lo establecido en la base 5.1. para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para la realización del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable por los solicitantes.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) Las capitalizaciones de los sueldos del personal que participa en el proyecto.

f) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

g) Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos de las personas que no estén incluidas en la base 5.1.e.

h) Gastos de representación, protocolarios, suntuarios.

i) Gastos de alimentación, bebidas o similares, peajes y aparcamiento.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana e integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto un director o directora de Servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Vocalías: 2 personas expertas en la iniciativa, promoción e innovación cultural y el desarrollo de industrias creativas y culturales; y la jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto otra persona con cargo equivalente dentro del Servicio de Acción Cultural.

c) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto un/a técnico/a del Departamento de Cultura y Deporte, con voz pero sin voto.

6.3. La Resolución por la que designan las personas integrantes de la Comisión de valoración se publicará en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

6.4. Proceso de valoración y adjudicación.

1.ª fase: La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de subsanación.

2.ª fase: Los miembros de la Comisión de Valoración recibirán los proyectos admitidos para su valoración. Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

3.ª fase: la Comisión establecerá la puntuación de las solicitudes presentadas y procederá a repartir la subvención entre los proyectos que superen la puntuación indicada en la base 7, por orden de puntuación obtenida, conforme a lo establecido en las bases 3.2. y 3.3.

Además, para resolver sobre aquellas cantidades disponibles que puedan existir una vez realizado el reparto anteriormente descrito, se aplicará el procedimiento contemplado en las bases 3.5 y 3.6.

4.ª fase: La Comisión emitirá un dictamen que será vinculante.

6.5. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a la vista del dictamen de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

7.ª Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los criterios que a continuación se indican (apoyados en unas tablas de ponderación que establecen un rango orientativo de puntuación para su aplicación por la comisión evaluadora):

7.1.1. Adecuación del proyecto al objeto, finalidad y ámbito de aplicación de esta convocatoria (hasta 50 puntos).

a) Descripción/calidad del proyecto (hasta 45 puntos).

Todos los proyectos deberán especificar con claridad los siguientes puntos:

–Trayectoria anterior de la entidad solicitante, especificando los objetivos que motivaron la puesta en marcha del espacio de creación, su desarrollo y evolución hasta la fecha, y la relación concreta del nuevo proyecto presentado con ese contexto del historial descrito.

–Denominación del proyecto.

–Descripción del proyecto.

–Descripción de los espacios y equipamientos que ofrece el/la solicitante.

–Descripción del conjunto de servicios que se ofrecen.

–Composición del equipo artístico, técnico y de gestión.

–Una ficha por cada acción a desarrollar en la que se exprese:

• Tipo de acción.

• Contribución a objetivos y coherencia interna.

• Personas implicadas; perfiles, roles y número estimado.

• Cronograma básico

• Indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan evaluar el resultado que se quiere obtener.

–Plan de marketing y difusión.

Se valorará la trayectoria, evolución, capacidad innovadora y potenciadora del proceso de creación artística y los servicios e infraestructuras incluidos en los procesos desarrollados en el mismo. Se prestará especial atención a las acciones relacionadas con:

–La puesta en marcha de procesos de experimentación, innovación, investigación y producción (hasta 15 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

15

Bien

10

Correcto

5

Insuficiente

3

Deficiente

0

–Posibilitar el hecho creativo desde un punto de partida directamente relacionado con la prestación de una cartera suficiente de servicios a artistas: residencias, intercambios, estrategias de difusión vinculadas a los procesos creativos, etc. (hasta 10 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

5

Insuficiente

3

Deficiente

0

–La estimulación de todas las fases del ciclo cultural, desde la creación a la difusión, pasando también por la producción, formación especializada, y exhibición, desde un punto de vista renovador y generador de singularidad (hasta 10 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

5

Insuficiente

3

Deficiente

0

–Desarrollo de servicios de asesoramiento integral, acompañamiento de trayectorias profesionales, servicios de formación transversal (no especializada), ayudas (hasta 5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4

Correcto

3

Insuficiente

2

Deficiente

0

–Digitalización de las actividades (hasta 5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4

Correcto

3

Insuficiente

2

Deficiente

0

b) La vinculación al ámbito local, expresada en la relación de los proyectos con su entorno más cercano y el retorno social (cohesión social, educación, participación, creación de públicos) que esté previsto generar mediante su puesta en marcha (hasta 5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

5

Bien

4

Correcto

2,5

Insuficiente

1

Deficiente

0

7.1.2. Viabilidad y coherencia económica del proyecto (hasta 30 puntos).

a) Presupuesto del proyecto: su coherencia para el desarrollo del proyecto y su coherencia interna en la estructura de ingresos y gastos. Sólo se incluirán los gastos del proyecto correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022 (hasta 20 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

20

Bien

15

Correcto

10

Insuficiente

5

Deficiente

0

b) Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad subvencionable del proyecto (hasta 10 puntos).

Hasta el 20% 10 puntos.

Desde el 21% hasta el 30%: 8 puntos.

Desde el 31% hasta el 40%: 5 puntos.

Desde el 41% hasta el 60%: 2 puntos.

Desde el 61% hasta el 70%: 1 punto.

7.1.3. Estrategias de distribución y programación de agentes culturales (hasta 10 puntos):

Inclusión de estrategias de distribución y programación de agentes culturales: presencia de participantes en los diferentes roles, integración en redes culturales forales, estatales e internacionales, intercambio de experiencias creativas, encuentros con programadores, etc.

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

6

Insuficiente

4

Deficiente

0

7.1.4. Presencia del euskera en el proyecto y/o su divulgación y promoción (hasta 2,5 puntos).

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

2,5

Bien

2

Correcto

1,5

Insuficiente

1

Deficiente

0

7.1.5. Hasta 5 puntos por la inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros, tanto en la organización de la entidad (distribución de roles profesionales por sexo y acciones internas) como en los objetivos y acciones del proyecto presentado:

–2 puntos: proyectos que abordan de manera específica y crítica la cuestión de la desigualdad o que integran en su desarrollo acciones positivas directamente relacionadas con la ruptura de roles y estereotipos de género y la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

–2 puntos: proyectos que contemplan un reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión.

–1 punto: entidades que llevan a cabo acciones internas que propicien la detección y corrección de situaciones de desigualdad (formación, planes de igualdad, protocolos para hacer frente al acoso, fomento de la corresponsabilidad para la conciliación familiar y análogas).

7.1.6. La inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la participación en el proyecto de personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional, así como el diálogo intercultural (hasta 2,5 puntos). Este criterio se valorará en función de los datos ofrecidos en la memoria presentada con la solicitud y la fórmula que se plantea para contribuir a dicha participación accesible e integradora.

Tabla de ponderación:

VALORACIÓN

PONDERACIÓN

Muy bien

2,5

Bien

2

Correcto

1,5

Insuficiente

1

Deficiente

0

7.2. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la persona o entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo y guion de Memoria descriptiva que figura en el anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio. No se tendrá en cuenta la información que rebase la extensión de 15 folios (por ambas caras) Los datos económicos se completarán en el formulario del anexo III.

7.3. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto, y no se considerarán aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos. Los proyectos que no alcancen 25 puntos en la valoración del apartado 7.1.1., tampoco serán considerados.

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten o se cumplimenten de manera inexacta o que resulten temerarios, serán excluidos de la valoración.

8.ª Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. La Resolución se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud y se hará pública en la página web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-viveros-y-fabricas-de-creacion-artistica-2022-948-viveros así como en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

8.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

9.ª Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes deberán cumplimentar el anexo V.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, aquellos beneficiarios que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.ª Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo las personas físicas, se deberá presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas o entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de impreso autorrellenable:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las personas o entidades beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del programa subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del programa subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados en colaboración entre la persona o entidad solicitante y el Gobierno de Navarra. Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente. En todo caso, siempre se señalará dicha colaboración, ya sea en cualquier tipo de materiales impresos o acción de comunicación directa.

10.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca, a fin de que dicha sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión de valoración, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra. Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios, publicidad o soporte de difusión de cualquier tipo del proyecto subvencionado. Deberán presentar en la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación los borradores de difusión previstos para recibir la autorización de inclusión adecuada del logotipo. Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en el Servicio de Proyección Institucional (Sección de Publicaciones) del Gobierno de Navarra, en el correo electrónico: publicaciones@navarra.es.

10.7. En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones del apartado anterior.

10.8. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

10.9. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable las personas o entidades beneficiarias en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.11. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.12. La empresa o profesional deberá presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a los indicadores recogidos en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

10.13. Obligaciones en torno a la igualdad de género:

a) Obligación de utilizar lenguaje inclusivo. La entidad se compromete a realizar la comunicación y difusión de la actividad en soportes de publicidad o de información mediante un uso inclusivo del lenguaje e imágenes incluyentes y no sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos de puede consultar: “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

b) Obligación de presentar, en la memoria de ejecución o informe evaluador, un capítulo específico en el que la entidad beneficiaria valore el impacto que ha tenido la actividad financiada en la dimensión de género. La empresa o profesional o entidad (deberá completar la información del proyecto con una memoria de igualdad de género, cuyo objetivo será contribuir al conocimiento de la realidad del sector cultural de Navarra en relación a la perspectiva de género y también propiciar una autoevaluación. Para ello, se seguirá el siguiente guion:

–Estructura de la entidad: distribución por sexo en cargos de órganos rectores, puestos de plantilla laboral y masa social.

–Consideraciones sobre el contenido de las actividades desarrolladas: establecer en qué forma y alcance incide en la ruptura del rol o estereotipo de género (especificar y justificar brevemente).

–Participación desglosada por sexo:

• Autoría de los proyectos desarrollados en los espacios de creación (autoría femenina, masculina o anónima). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

• Dirección o gerencia (masculina o femenina). Si hay más de una persona, especificar número de mujeres y número de hombres.

• Participación registrada o estimada de público destinatario de la actividad o programa, desagregada por sexo.

–Autovaloración de la entidad y del proyecto subvencionado en relación con la dimensión de género.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. Abono: Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de las personas o entidades beneficiarias. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, que consistirá en la presentación por parte de las personas o entidades beneficiarias de la siguiente documentación (para la cual se utilizarán las plantillas del anexo de JUSTIFICACIÓN PAGOS/FINAL):

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por quien solicita la ayuda, así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago, que será remitida en formato Excel. En la tabla deberán estar debidamente ordenadas las facturas según su correspondencia con la categorización de las actividades a las que corresponden, así como su naturaleza en cuanto a gasto subvencionable, de acuerdo con lo expresado en la base 5.ª

b) Se aportarán asimismo las facturas/justificantes de todos los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1 de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

c) Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

En el caso de los gastos de desplazamiento, será necesario acreditar la realización de la actividad asociada.

d) Una memoria explicativa o informe evaluador de la actividad ejecutada, incluyendo el capítulo de igualdad de género de acuerdo con lo expresado en la base 10.13.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) En el caso de los gastos relativos a amortización referidos en el punto 5.1.e), el apunte correspondiente del libro mayor.

g) Detalle de los ingresos asociados a la ejecución del proyecto subvencionado.

11.2. Anticipo.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. Para ello, la empresa o profesional deberá solicitarlo a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación acreditando, mediante la presentación de solicitud de anticipo (estado de Tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, una relación de gastos e ingresos pendientes de pago y cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de pago y cobro no vinculados al proyecto), la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Plazo máximo para presentar anticipo: 1 mes natural a partir de la notificación de la concesión.

11.3. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en los apartados anteriores, para la liquidación de la subvención, la empresa o profesional deberán presentar los justificantes señalados que en la base 11.1 se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 4 de noviembre de 2022 (dicha fecha incluida). Quienes, en el momento de la concesión, ya hubieran finalizado la actividad, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de dicha concesión.

11.4. Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base. El anexo VI contiene las plantillas e indicaciones adecuadas para la presentación de la justificación y solicitud de pago o liquidación de la subvención.

11.5. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.6. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Departamento de Cultura y Deporte, a excepción de lo señalado en la base 1.6., otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

13.ª Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

17.ª Relación de modelos o plantillas.

Los siguientes documentos estarán disponibles en la ficha de la convocatoria: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-viveros-y-fabricas-de-creacion-artistica-2022-948-viveros.

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Memoria Del Proyecto.

Anexo III.–Presupuesto del proyecto.

Anexo IV.–Transparencia (obtención a través de los enlaces indicados en la base 10.ª).

Anexo V.–Mecenazgo.

Anexo VI.–Justificación/pago.

Código del anuncio: F2203451