BOLETÍN Nº 58 - 22 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 7/2022, de 25 de febrero, del director general de Medio Ambiente, por la que se actualiza el pliego de condiciones y el formulario técnico para la elaboración de los planes de ordenación cinegética en Navarra, aprobados por Resolución 125/2012, de 26 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Mediante Resolución 125/2012, de 26 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, se aprobó el Pliego de Condiciones y el Formulario Técnico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética de los cotos locales y privados de Navarra. Posteriormente, tras la observación de determinadas dificultades en la aplicación práctica de los mismos, se procedió a modificar ambos documentos para su subsanación, mediante Resolución 84/2013, de 15 de febrero, y Resolución 45/2014, de 17 de enero.

Mediante Resolución 211/2015, de 13 de marzo, del director general de Medio Ambiente y Agua, se aprobó la modificación del Pliego de Condiciones y Formulario Técnico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra, aprobados por Resolución 0125/2012, de 26 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, por considerar necesario, por un lado, realizar varias aclaraciones en determinados puntos y, por otro, el hecho de hacer hincapié en la necesidad e importancia del trabajo en campo realizado por los técnicos redactores de los POC, ya que tras varios años de aplicación del pliego anterior se habían detectado carencias en este aspecto.

Mediante resolución 199E/2018 de 27 de marzo, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobó la modificación del Pliego de Condiciones y del Formulario Técnico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra, aprobados por Resolución 0125/2012, de 26 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua.

Debido a diversas actualizaciones incorporadas en la Orden Foral de Vedas de Caza de las últimas temporadas, a la necesidad de adaptarnos a la normativa de sanidad animal, así como a las carencias y dificultades de uso detectadas por parte de los técnicos de esta sección en este período, se considera necesario modificar el pliego de condiciones y los respectivos formularios técnicos para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento para su desarrollo.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra, según el anexo I.

2.º Actualizar los formularios técnicos para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en Navarra en base a este Pliego, según anexos II y III.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web del Departamento. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de febrero de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXOS

Anexo I.–Pliego de condiciones (PDF).

Anexo II.–Formulario técnico (DOC).

Anexo III.–Formulario técnico - cotos intensivos (DOC).

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