BOLETÍN Nº 51 - 11 de marzo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 370/2022, de 15 de febrero, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de técnico superior de deporte, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante decreto foral 85/2020, de 25 de noviembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020. En el citado decreto foral se incluyeron, entre otras, tres vacantes correspondientes al puesto de trabajo de técnico superior de deporte, de régimen funcionarial, nivel A.

Asimismo, por Resolución 2965/2020, de 16 diciembre, de la directora general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de técnico superior de deporte, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 1499/2021, de 19 de mayo, de la directora general de Función Pública, se declaró desierta la citada convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de técnico superior de deporte, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de técnico superior de deporte, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas y al Servicio de Estructura, Organización de puestos y Plantilla de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Instituto Navarro del Deporte, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de febrero de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE TRES PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTE

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de tres plazas del puesto de trabajo de técnico superior de deporte, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

1.2. Las tres plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Una plaza en el turno libre.

–Dos plazas en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Don Primitivo Sánchez Sanz, subdirector de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

–Presidencia Suplente: Don José Ramón Santesteban Úriz, subdirector de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico del Instituto Navarro del Deporte.

–Vocal: Don Juan Tomás Apezetxea Aizpuru, jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte.

–Vocal Suplente: Doña Ana Luisa Onaindia Salaberria, jefa de Negociado de Fomento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte.

–Vocal: Don Diego Reyero Díez, director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, del Instituto Navarro del Deporte.

–Vocal Suplente: Don Andoni Irujo Pérez de Eulate, jefe del Negociado de Juegos Deportivos del Instituto Navarro del Deporte.

–Vocal: Don Jesús Javier Elizalde Esteban, en representación de la comisión de personal.

–Vocal Suplente: Don David Calavia Erce, en representación de la comisión de personal.

–Secretaría: Don Esteban Imaz Vacas, jefe de la Sección de Régimen Jurídico del Instituto Navarro del Deporte.

–Secretaria Suplente: Don Juan Carlos Orenes Ruiz, jefe de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de septiembre de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura como anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 2 horas.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de entre los comprendidos en la Parte 2 Parte Específica Gestión Deportiva y el otro de entre los comprendidos en la Parte 3 Parte Específica Centro de Estudios, Investigación y Medicina Deportiva (CEIMD) del temario recogido en el anexo I de la convocatoria. Para ello, el Tribunal calificador escogerá por sorteo dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo las personas aspirantes desarrollar uno de ellos, a su elección.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba escrita será de 3 horas.

La puntuación máxima total de esta segunda prueba será de 40 puntos. Cada tema a desarrollar tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, el 50 % de la puntuación máxima en cada uno de los temas a desarrollar.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Esta prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito un supuesto teórico-práctico planteado por el Tribunal. Éste planteará dos supuestos teórico-prácticos: uno relacionado con las materias contenidas en la Parte 2 Parte Específica Gestión Deportiva del temario recogido en el anexo I de la convocatoria y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo; y otro relacionado con las materias contenidas en la Parte 3 Parte Específica Centro de Estudios, Investigación y Medicina Deportiva (CEIMD) del temario recogido en el anexo I de la convocatoria y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo. Las personas aspirantes deberán desarrollar uno de los dos supuestos planteados, a su elección.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba escrita será de 1 hora y 30 minutos.

Los ejercicios serán posteriormente leídos por las personas aspirantes ante el Tribunal en acto público, siendo citadas en la fecha, hora y lugar que señale el Tribunal. En ese acto, el Tribunal podrá plantear cuestiones relacionadas con cualquier aspecto del supuesto práctico desarrollado por la persona aspirante, debiendo la persona aspirante contestar oralmente a las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos.

La valoración de la prueba, consistente en el ejercicio escrito y en la respuesta a las cuestiones orales formuladas por el Tribunal, será conjunta.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 10 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, dispositivos electrónicos u otro material; salvo bolígrafo de tinta azul o negra, con punta gruesa, y calculadora.

6.4. Situación sanitaria vinculada a la COVID-19.

6.4.1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, en aquellos procedimientos selectivos en los que se haya fijado la fecha, hora y lugar de celebración de alguna prueba, cuando la situación epidemiológica desaconseje su celebración, el órgano convocante de la misma podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria.

6.4.2. En caso de ser necesario, el Tribunal podrá efectuar un llamamiento específico para la realización de cualquiera de las pruebas de la fase de oposición de la presente convocatoria, dirigido a aquellas personas con imposibilidad de acudir al llamamiento ordinario a las que se les haya diagnosticado la enfermedad COVID-19 y no hayan finalizado el periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria ordenada por la autoridad sanitaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas, o diagnosticada de la COVID-19.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, deberán comunicar su situación en cuanto la conozcan, y en todo caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen.

A estos efectos deberán aportar la documentación acreditativa de la misma para su valoración y, en su caso, para su llamamiento a la prueba en una fecha posterior.

No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen.

La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda prueba y en la tercera, por este orden.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8. Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) El requisito del apartado 2.1.3, en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud a la Dirección General de Función Pública a recabarlo, se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. De esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1. Lista de aprobados sin plaza.

2. Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la directora general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7.3.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte 1.–Normativa básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 15.–La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 16.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 17.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 18.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 19.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte 2.–Parte específica gestión deportiva.

Tema 1.–La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra (Parte I): El Deporte en Navarra. Principios Básicos. Objetivos de Política Deportiva. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los municipios y concejos de Navarra.

Tema 2.–La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra (Parte II): Actividades Deportivas: Conceptos básicos, tipología y fomento. Referencia a las Selecciones de Navarra.

Tema 3.–La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra (Parte III): El régimen sancionador en materia deportiva: Ámbito y ejercicio de la potestad sancionadora. La inspección en materia deportiva. El régimen disciplinario deportivo: Ámbito, ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva y tipos de procedimientos disciplinarios. La Justicia Deportiva en Navarra.

Tema 4.–El Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro del Deporte de Navarra (Parte I): Clubes Deportivos y Entes de Promoción Deportiva de Navarra: Normas Generales, Estatutos, Constitución y Reconocimiento. Clubes Deportivos Filiales.

Tema 5.–El Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro del Deporte de Navarra (Parte II): Federaciones Deportivas de Navarra: Normas Generales. Constitución y reconocimiento oficial. Estatutos. Órganos de Gobierno. Régimen jurídico, económico y documental. Responsabilidad y relaciones con la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 6.–El Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro del Deporte de Navarra (Parte III): El Registro del Deporte de Navarra: Objeto, Estructura y Funcionamiento.

Tema 7.–La Orden Foral 359/2015, de 24 de junio, del consejero de Políticas Sociales, reguladora de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.

Tema 8.–El régimen fiscal de las Entidades Deportivas de Navarra: Impuestos aplicables y obligaciones.

Tema 9.–La Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra: Objeto y ámbito de aplicación. Profesiones del Deporte: Denominaciones, atribuciones y cualificaciones exigibles. Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.

Tema 10.–El Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte y se aprueban sus Estatutos: Naturaleza y competencias. Estructura orgánica.

Tema 11.–El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento: Definiciones, requisitos de adquisición y acreditación de la condición y criterios de valoración. Medidas de apoyo.

Tema 12.–El Deporte de Rendimiento de Navarra (Parte I): Decreto Foral 9/2012, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la Relación de Deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra: Definición. Clasificación de Niveles y Estamentos. Vías de acceso, procedimiento y requisitos generales para la inclusión en el Deporte de Rendimiento de Navarra. Medidas de fomento y beneficios. Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra.

Tema 13.–El Deporte de Rendimiento de Navarra (Parte II): La Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del director gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud: Requisitos técnico-deportivos para el acceso al Deporte de Alto Nivel de Navarra (aspectos conceptuales y análisis de dichos requisitos). La duración de la condición de deportista, técnico, o juez de rendimiento de Navarra. Prestaciones de la administración deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra en activo.

Tema 14.–El Deporte de Rendimiento de Navarra (Parte III): La Orden Foral 329/2015, de 29 de mayo, del consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base de Navarra: Requisitos técnico-deportivos y procedimiento para el acceso al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base de Navarra.

Tema 15.–El Decreto Foral 100/2021, de 24 de noviembre, por el que se regulan las Distinciones Deportivas de la Comunidad Foral de Navarra: Tipología, méritos a tener en cuenta y procedimiento de concesión.

Tema 16.–Decreto Foral 15/2007, de 26 de febrero, por el que se regula la composición organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte: Fines, Naturaleza, adscripción y funciones. Composición, organización y funcionamiento.

Tema 17.–El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra: objeto y ámbito de aplicación, concepto y finalidad, objetivos y principios. Ordenación académica general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Diferencia entre enseñanzas deportivas oficiales y enseñanzas federativas. Autorización de centros docentes de titularidad pública que dependan de la Administración deportiva de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 18.–El Decreto Foral 356/2000, de 13 de noviembre, por el que se regula la declaración de interés social de determinadas actividades deportivas. Especial referencia al Patrocinio Deportivo: definición y régimen fiscal.

Tema 19.–El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra (CEIMD). Naturaleza, estructura orgánica, funciones y servicios ofertados.

Tema 20.–La Fundación Miguel Induráin Fundazioa (Parte I): Naturaleza, régimen jurídico y fines fundacionales. Gobierno de la Fundación y régimen de funcionamiento. Régimen Económico.

Tema 21.–La Fundación Miguel Induráin Fundazioa (Parte II): Áreas de actuación y principales programas desarrollados. La Escuela Navarra del Deporte.

Tema 22.–La organización de competiciones y actividades deportivas en la Comunidad Foral de Navarra a la luz de la Ley Foral del Deporte de Navarra y de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas: Autorizaciones, licencias y obligaciones de las personas y entidades organizadoras. Régimen Sancionador.

Tema 23.–Objeto, finalidad, conceptos subvencionables y procedimiento de concesión de las convocatorias de subvenciones en vigor aprobadas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral dirigidas a las Federaciones Deportivas de Navarra, tanto para su funcionamiento como para el desarrollo de sus Programas de Rendimiento Deportivo.

Tema 24.–Objeto, finalidad, conceptos subvencionables y procedimiento de concesión de las convocatorias de subvenciones en vigor aprobadas por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral dirigidas a Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales y Entidades de Promoción Deportiva: Tanto para la participación en competiciones oficiales como para la organización de acontecimientos y actividades deportivas.

Tema 25.–La asistencia sanitaria y la protección de las personas deportistas en la Ley Foral del Deporte de Navarra. La Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte: Organización administrativa para la lucha contra el dopaje. Controles de dopaje.

Tema 26.–Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte: Objeto y ámbito de aplicación. Responsabilidades y obligaciones tanto de las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, como de las personas espectadoras y asistentes. Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Competencias sancionadoras en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 27.–La regulación del Consejo Superior de Deportes en la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte: Naturaleza y Régimen jurídico. Competencias y Estructura organizativa. La Fundación deporte joven: objetivos y líneas de actuación.

Tema 28.–El Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español: Naturaleza, Principios, fines y competencias. Estructura organizativa. Actuaciones y programas.

Tema 29.–Resolución de 10 de enero de 2014, del Consejo Superior de Deportes, por la que se clasifican las instalaciones deportivas y los programas deportivos para el desarrollo del deporte de alto nivel y de competición: Tipología de centros y programas, criterios de clasificación y procedimiento de clasificación.

Tema 30.–La regulación de las Federaciones Deportivas Españolas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre: Naturaleza, régimen jurídico y funciones. Representación internacional. Relación con las Federaciones Deportivas Autonómicas: Integración y representatividad. Expedición de licencias para la participación en competiciones oficiales.

Tema 31.–La regulación de las ligas profesionales y de las sociedades anónimas deportivas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula La relación laboral especial de los deportistas profesionales: concepto de Deportista profesional, ámbito de aplicación, duración de la relación contractual y derechos y obligaciones de las partes.

Tema 32.–El deporte en la Unión Europea: prioridades, proyectos transfronterizos e iniciativas comunitarias. El libro blanco sobre el Deporte.

Tema 33.–La Carta Europea del Deporte: Contenido y análisis.

Tema 34.–Los Juegos Deportivos de Navarra: Naturaleza del programa. La Resolución 466/2021, de 1 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se convocan los XXXV Juegos Deportivos de Navarra: Normativa general, financiación, organización, estructura, objetivos, categorías, condiciones y criterios de participación.

Tema 35.–Programas de promoción deportiva en edad escolar financiados por el Instituto Navarro del Deporte: Tipos de programas, objetivos, y características.

Tema 36.–El voluntariado deportivo a la luz de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra: Objeto y definiciones. Derechos y obligaciones de las personas voluntarias. Las entidades de voluntariado o con programas de voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra. Punto de Información y Coordinación del Voluntariado NAVARRA+VOLUNTARIA. Plan del Voluntariado de Navarra: Líneas y Objetivos Estratégicos.

Tema 37.–El fomento de la participación de la mujer y la perspectiva de género en el ámbito deportivo en la Comunidad Foral de Navarra: Marco normativo, Plan de acción de Deporte y Mujeres, y otras actuaciones del Instituto Navarro del Deporte.

Tema 38.–Deporte y discapacidad: Organización y estructura federada del deporte adaptado en España y en Navarra. El deporte adaptado e inclusivo en los Campeonatos de España en Edad Escolar organizados por el CSD. Acciones promovidas por el Instituto Navarro del Deporte de apoyo al deporte y discapacidad.

Tema 39.–Los Valores del deporte (Parte I): Plan de Valores del Deporte elaborado por el Instituto Navarro del Deporte en 2021: objetivos, finalidad y acciones. Figuras de promoción de los valores en el ámbito deportivo de Navarra. Manual Formativo sobre Valores del Deporte elaborado por el Instituto Navarro del Deporte.

Tema 40.–Los Valores del Deporte (Parte II): La Oficina de Mediación Deportiva del Instituto Navarro del Deporte. El Protocolo de actuación ante situaciones de acoso en contextos deportivos de Navarra.

Tema 41.–Uso responsable de las tecnologías digitales en entidades deportivas con menores de edad: Buenas prácticas, protocolos, marco ético y normativo.

Tema 42.–La promoción de los Deportes Autóctonos en Navarra: Estudio y Plan de Impulso de la Pelota Vasca en Navarra. Plan de Acción para la promoción del Herri Kirolak en Navarra.

Tema 43.–El Decreto Foral 197/2011, de 7 de septiembre, por el que se regulan las condiciones para la creación y conservación de los senderos deportivos de uso público de la comunidad foral de Navarra: Estructura y contenido. Subvenciones y ayudas para el marcaje y conservación de los senderos en Navarra.

Tema 44.–Normas NIDE 1: Campos pequeños: normas reglamentarias y normas de proyecto. Normas NIDE 2: Campos grandes y Atletismo: Normas reglamentarias y normas de proyecto.

Tema 45.–Normas NIDE 3: Piscinas: normas reglamentarias y normas de proyecto. Normas NIDE 4: Deportes de Hielo: Normas reglamentarias y normas de proyecto.

Tema 46.–Plan Director de Instalaciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra 2022-2025: Marco legislativo. Antecedentes de las instalaciones deportivas públicas y privadas en Navarra. Análisis de la demanda de instalaciones deportivas para el deporte federado. Análisis de las demandas de instalaciones deportivas para deporte de ocio, salud y esparcimiento. Diagnostico. Ejes estratégicos.

Tema 47.–Regulación de las instalaciones Deportivas de uso público de Navarra y de la planificación de las instalaciones deportivas en la Ley Foral del Deporte de Navarra. El Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra. El Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos: Disposiciones generales y requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos.

Tema 48.–Las instalaciones deportivas de titularidad pública en Navarra: Protocolo de elaboración de Planes Locales de Instalaciones Deportivas. Uso compartido de instalaciones deportivas municipales. Las instalaciones deportivas propias del Gobierno de Navarra: relación y tipos de gestión. Convenios suscritos por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra para el uso de instalaciones deportivas de Navarra.

Tema 49.–Modelo de gestión avanzada en las entidades deportivas de Navarra: Elementos y evaluación.

Tema 50.–Innovación, modernización y digitalización del sector deportivo: Digitalización en la gestión de entidades deportivas e instalaciones deportivas inteligentes.

Tema 51.–Elementos básicos de la gestión de organizaciones deportivas: Plan Estratégico (estructura, procesos de análisis, definición y elaboración), Planes Anuales (definición y elaboración) y Cuadro de Mando Integral/BSC (líneas de acción, objetivos, indicadores, metas, responsables y temporalización).

Tema 52.–Directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre actividad física y comportamientos sedentarios: Resumen Ejecutivo.

Parte 3.–Parte específica Centro de Estudios, Investigación y Medicina Deportiva (CEIMD).

Tema 1.–Factores que afectan el rendimiento deportivo: Tipos de Fatiga, sitios donde se produce y sus características. Factores que afectan actividades de corta, media y larga duración (de 10 segundos o menos, de 10 segundos hasta 3 minutos, de 3 minutos hasta 20 minutos, de 21 hasta 60 minutos y las de 1 hasta 4 horas).

Tema 2.–Metabolismo y Ejercicio físico: Requerimientos energéticos en reposo. Transiciones Descanso-Ejercicio. Respuestas metabólicas al ejercicio: Influencia de la duración y la intensidad (Ejercicio Intenso de corta duración, prolongado e Incremental). Estimación de la utilización de sustratos energéticos durante ejercicio. Descripción de los determinantes de los sustratos energéticos (influencia de la intensidad, duración). Interacción del metabolismo de hidratos de carbono y grasas, fuentes de sustratos energéticos durante el ejercicio.

Tema 3.–Papel del sistema nervioso: Estructura y control del movimiento. Funciones del sistema Nervioso Central (SNC). Organización del SNC (estructura de la neurona y actividad eléctrica en las neuronas). Reflejos e Información sensorial (propioceptores en las articulaciones y músculo). Quimiorreceptores. Motoneuronas y función motora. Equilibrio y Aparato Vestibular. Funciones del cerebro en el control motor (Cerebro, Cerebelo y tronco encefálico). Funciones motoras de la médula espinal. Control de las funciones motoras. Sistema Nervioso Autónomo. Adaptaciones neurales con el entrenamiento de fuerza. Papel del ejercicio físico en la salud cerebral.

Tema 4.–Músculo esquelético: Estructura y función. Estructura del músculo esquelético. Unión neuromuscular. Contracción muscular. Fatiga muscular y ejercicio. Causas que explican los calambres musculares. Tipos de fibras musculares (Características contráctiles y bioquímicas, Características funcionales, Rendimiento y tipos de fibras). Tipos de acciones musculares. Regulación de la tensión-fuerza en el músculo esquelético.

Tema 5.–Propiedades Biomecánicas del músculo: Relación Longitud-Tensión, Fuerza-Velocidad y Potencia-Velocidad. Explicación de estas relaciones y los factores que explican estas relaciones en la fibra, músculo y organización músculos y sistema articular. Implicaciones en la valoración y prescripción del entrenamiento basado en el control de velocidad.

Tema 6.–Respuestas Circulatorias al ejercicio. Organización del sistema circulatorio (estructura del corazón, Circuitos pulmonares y Sistémicos). Corazón: Miocardio y ciclo cardíaco (Miocardio, Ciclo cardíaco, Presión Arterial, Factores que influyen en la presión arterial y Actividad eléctrica del corazón). Gasto Cardíaco (Regulación de la Frecuencia cardíaca, Variabilidad de la Frecuencia cardíaca, Regulación del Volumen de Eyección). Hemodinámica (Características físicas de la sangre). Relaciones entre la presión, resistencia y flujo. Orígenes de la Resistencia vascular. Cambios en el suministro de oxígeno en el músculo durante el ejercicio (Cambios en el gasto cardíaco y la diferencia arterio-venosa de oxígeno durante el ejercicio. Redistribución del flujo y regulación del flujo local durante el ejercicio). Respuestas circulatorias al ejercicio (Influencia emocional, transición).

Tema 7.–Respuestas Ventilatorias al ejercicio. Función del Sistema Respiratorio. Estructura del Sistema Respiratorio. Mecanismos de la respiración (Inspiración, Espiración. Resistencia de las vías respiratorias. Ventilación Pulmonar. Capacidades y volúmenes pulmonares. Difusión de gases. Flujo sanguíneo en el pulmón. Relación Ventilación-Perfusión. Transporte en sangre de O2 y CO2 (Transporte de Hemoglobina y 02). Curva de disociación Oxi-Hemoglobina. Equilibrio Acido-Base y Ventilación. Respuestas de gases en Sangre y en la ventilación. Control de la ventilación. Adaptación pulmonar al Entrenamiento. Limitación del sistema pulmonar en el rendimiento.

Tema 8.–Regulación de la temperatura. Balance de calor durante el ejercicio. Medición de la temperatura durante el ejercicio. Producción y pérdida de calor. Termostato corporal-Preóptico-Hipotalámico anterior. Eventos térmicos durante el ejercicio. Ejercicio físico en situaciones extremas de calor. Ejercicio físico en situaciones extremas de frio.

Tema 9.–Efectos fisiológicos del entrenamiento aeróbico y anaeróbico. Principios del entrenamiento. Entrenamiento aeróbico y VO2max. ¿Por qué el entrenamiento aeróbico mejora el VO2max? Efectos del entrenamiento cardiovascular en el rendimiento y la homeostasis (Cambios en el tipo de fibras y en la capilaridad). Aumento en el contenido mitocondrial de las fibras musculares, Cambios en la utilización de sustratos musculares y en la capacidad antioxidante del músculo. Cambios en el equilibrio Acido-Base.

Tema 10.–Bases moleculares de la adaptación al ejercicio aeróbico y al de mejora de la fuerza muscular. Señalización intracelular. Señalización molecular primaria y secundaria. Señalización molecular durante el ejercicio cardiovascular y de mejora de la fuerza y masa muscular. Señalización molecular responsable de las adaptaciones al entrenamiento de fuerza y cardiovascular.

Tema 11.–Adaptaciones neuromusculares y hormonales con el entrenamiento de fuerza. Cambios en el sistema neural. Cambios en el sistema muscular (Fibras, sistema oxidativo, capilaridad, sistema enzimático). Adaptaciones ligamentosas y tendinosas. Adaptaciones en el contenido mineral óseo. Eje hipotálamo-Hipófisis-Gonadal. Eje Hipotálamo-Hipófisis-Adrenal.

Tema 12.–Evolución temporal de los eventos de señalización que conducen a la hipertrofia muscular inducida por el entrenamiento de fuerza. Evolución temporal de la síntesis de proteínas. Papel de las hormonas en la hipertrofia muscular. Papel de las células satélites. Influencia genética en los cambios inducidos por el entrenamiento de fuerza. Señalización intracelular responsable del aumento en la síntesis de proteínas inducidas por el entrenamiento de fuerza.

Tema 13.–Prevención de Enfermedades crónicas no transmisibles. Papel del Ejercicio físico y la actividad física. Actividad física y salud. Relación dosis respuesta. Factores de riesgo en las enfermedades crónicas. Factores de riesgo en la enfermedad coronaria (Comportamiento sedentario y mortalidad por cualquier causa, papel de la inactividad física y del tiempo de pantalla, Riesgos de la inactividad vs. Beneficios de ser físicamente activo). Actividad física, Ejercicio físico e hipertensión, Insuficiencia cardíaca y Epoc.

Tema 14.–Papel del ejercicio físico en la prevención y tratamiento del paciente con Diabetes tipo II, Diabetes tipo I. Síndrome metabólico y Obesidad. Marco conceptual. Recomendaciones.

Tema 15.–Ejercicio Físico y Cáncer. Papel del ejercicio físico en la prevención y tratamiento del cáncer y supervivencia. Pérdida de masa muscular y densidad mineral ósea en pacientes sometidos a tratamiento quimioterápico. Actividad física y Supervivencia al cáncer. Ejercicio físico, actividad física durante la quimioterapia. Papel de la actividad física en pacientes terminales de cáncer.

Tema 16.–Prescripción de ejercicio físico para la mejora de la salud y la calidad de vida. Dosis respuesta. V02max y Salud. Valoración y estimación del Vo2max. Valoración y estimación de la capacidad funcional. Capacidad intrínseca y factores relacionados. Valoración y estimación de la fuerza muscular. Programas multicomponente de ejercicio físico. Prevención de caídas. Programas de ejercicio físico en el adulto mayor.

Tema 17.–Evaluación de la fuerza en el control del entrenamiento deportivo. Métodos para la medida de las capacidades relacionadas con la fuerza en acciones isométricas, isoinerciales, excéntricas-concéntricas e isocinéticas. Control de la velocidad de ejecución: Medida y prescripción del entrenamiento.

Tema 18.–Análisis de las técnicas deportivas. Patrón de lanzamientos y golpeos. Patrones de impulsión. Variables de eficacia. Principios y características.

Tema 19.–Metodología del análisis biomecánico. Principios biomecánicos. Fases del movimiento. Características críticas. Objetivos y principios del movimiento. Detección de errores.

Tema 20.–Observación, análisis y estructura del movimiento. Técnica deportiva, modelos técnicos y estilo personal. Estructura y análisis del movimiento. Observación y análisis en deportes individuales y colectivos.

Tema 21.–Evaluación de la técnica deportiva. Objetivos. Métodos de evaluación y control. Fases del proceso de evaluación de la técnica. Evaluación de la eficacia. Valoración de la maestría técnica. Indicadores de volumen y variedad de la técnica. Indicadores del grado de asimilación de las habilidades técnicas.

Tema 22.–Aplicaciones tecnológicas para el análisis de la actividad física para el rendimiento deportivo y la salud.

Tema 23.–Manifestación de las fuerzas aerodinámicas en diferentes deportes: Ciclismo y Atletismo. Efectos de la temperatura y la altitud. Efectos del área frontal. Efectos de la indumentaria: Ropa, Casco, Bicicleta. Efectos de ir a rueda. Atletismo y fuerza de arrastre. Efectos de la ropa y del “drafting” en atletismo. Influencia de las fuerzas aerodinámicas en los saltos y lanzamientos.

Tema 24.–Características de las cargas mecánicas relacionadas con la aparición de lesiones deportivas. Comportamiento y propiedades mecánicas de los materiales biológicos ante la actividad física (hueso, cartílago muscular, ligamentos y músculo esquelético). Material deportivo, calzado deportivo y prevención de lesiones. Materiales, cargas mecánicas y lesiones. Esfuerzos, propiedades mecánicas y fatiga de los materiales. Mecanismos de lesión del aparato locomotor.

Tema 25.–Contracción muscular excéntrica: Fundamentos y aplicaciones. Características neurofisiológicas. Evolución del daño inducido por la contracción excéntrica. Lesión mecánica. Estrés oxidativo y daño muscular. Adaptaciones inducidas por el ejercicio muscular excéntrico.

Tema 26.–Atención a la parada cardiaca en el entorno del deporte. Regulación de la instalación de desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso. Figura del Primer Interviniente en el entorno deportivo. Eslabones de la Cadena de supervivencia. Soporte Vital Básico (reanimación cardiopulmonar básica) y uso del desfibrilador.

ANEXO II

Vacantes del puesto de trabajo de técnico superior de deporte

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

ZONA

RÉGIMEN JURÍDICO

IND. DELITOS SEXUALES

5071

DP CULTURA Y DEPORTE

INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

7411

DP CULTURA Y DEPORTE

CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

X

10357

DP CULTURA Y DEPORTE

INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE

PAMPLONA

MIXTA

FUNCIONARIAL

Código del anuncio: F2202755