BOLETÍN Nº 33 - 15 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 12/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

El artículo primero de esta Orden Foral modifica la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas. La modificación tiene por objeto, por un lado, incorporar en el campo “NIF operador comunitario”, de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, una nueva clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros, para identificar a Irlanda del Norte. Por otro lado, se realizan las modificaciones pertinentes en relación con la supresión de la presentación de declaraciones mediante soporte directamente legible por ordenador.

La normativa actual de los modelos informativos prevé la presentación por soporte directamente legible por ordenador, pero dada la obsolescencia de determinados soportes físicos, además de la obligación a una presentación presencial, se sustituye este tipo de presentación por un formulario que permita la presentación de ficheros comprimidos para declaraciones con volumen excesivo que no permiten la presentación por su correspondiente formulario habitual.

El artículo segundo, modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria. Esta modificación trae causa en las modificaciones que recientemente se han llevado a cabo en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, mediante las cuales se han introducido tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales establecidos en la Comunidad.

Desde 1 de julio de 2021 las operaciones incluidas en los regímenes anteriores deben anotarse en los libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo obligatoria la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para aquellos sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, se hace necesario adaptar las especificaciones técnicas del suministro electrónico de los registros de facturación para permitir la adecuada anotación de las operaciones acogidas a los nuevos regímenes.

Por ello, se crea una nueva clave de régimen especial dentro del libro registro de facturas emitidas, que permitirá registrar las facturas que documenten las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales del Capítulo XI del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.

La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Los artículos 54 y 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido habilitan a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera a que, mediante Orden Foral, determine las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipologías de facturas.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Los preceptos de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo 4.

“Artículo 4. Formas de presentación del modelo F-50.

El modelo F-50 se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 6 y 7.”

Dos.–Artículo 5, supresión.

Tres.–Artículo 6.

“Artículo 6. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo F-50.

1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo F-50 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, o el sistema Cl@ve al que se refieren las letras b) y c), respectivamente.

e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo F-50 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.

f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.”

Cuatro.–Artículo 7.1.

“1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario auxiliar de modelos informativos será el siguiente:

1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar.

3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.”

Cinco.–Anexo II, modificación de la rúbrica y supresión letra A) que contiene las características de los soportes magnéticos; la anterior letra B) Diseños lógicos, pasa a ser la letra A).

“DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO F-50.”

Seis.–Anexo II, diseños de registro de tipo 0, presentación colectiva, posición 124:

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará con la siguiente clave: “T”: transmisión telemática.

Siete.–Anexo II, diseños de registro de tipo 1, registro de declarante, posición 58:

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará con la siguiente clave: “T”: transmisión telemática.

Ocho.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 264-280, campo “NIF operador comunitario”, se añade la siguiente clave de codificación a la relación de la composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros:

“Irlanda del Norte XI 5,9 ó 12 caracteres alfanuméricos”.

Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

Se incluye una nueva clave de régimen especial en la tabla L 3.1 del Anexo I de la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera:

“Valor: 17.

Descripción: Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley Foral del Impuesto (OSS e IOSS).”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

1. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Lo establecido en el artículo primero será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de febrero de 2022, en relación con la información correspondiente al año 2021.

3. Lo establecido en el artículo segundo tendrá efectos desde el 1 de julio de 2021.

Pamplona, 31 de enero de 2022.–La consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

Código del anuncio: F2201451