BOLETÍN Nº 27 - 7 de febrero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del cementerio de Aizkorbe

El Ayuntamiento del Valle de Arakil, en sesión de 26 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del cementerio de Aizkorbe, sometiéndose a exposición pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 266, de 23 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Arakil, 7 de enero 2022.–La alcaldesa, Oihana Olaberria Jaka.

ORDENANZA REGULADORA DE TASA Y USO DEL CEMENTERIO DE AIZKORBE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La gestión directa de los servicios del cementerio de Aizkorbe corresponde al Ayuntamiento de Arakil como titular del mismo tras la extinción del Concejo de Aizkorbe, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y sin perjuicio de las competencias propias de otras Administraciones Públicas.

Artículo 2. El Ayuntamiento de Arakil ejercerá las siguientes funciones relativas al cementerio:

a) La administración y mantenimiento del recinto, cuidando de su seguridad, limpieza y acondicionamiento, y garantizando el buen orden del servicio.

b) La distribución y concesión de sepulturas y de llaves de acceso.

c) El reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, su modificación y declaración de caducidad.

d) La destrucción, mediante los dispositivos destinados al efecto, de las lápidas, cruces, féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos, que sin ser restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

e) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

f) Cualesquiera otras facultades administrativas que pudieran tener relación con los servicios del cementerio y la actividad de policía sanitaria mortuoria.

Artículo 3. El Ayuntamiento dispondrá sepulturas en cantidad suficiente para atender las necesidades del pueblo de Aizkorbe.

Artículo 4. No se reservará ningún espacio de carácter especial dentro del cementerio para enterramientos, que pudiera implicar discriminación prohibida por las leyes.

Artículo 5. Los visitantes del cementerio se comportarán con el debido respeto a la memoria de los muertos y, a tal efecto, No se permitirá ningún acto que, directa o indirectamente, altere la solemnidad del recinto o suponga profanación, destrucción o violación de sepulturas, dándose cuenta al órgano o autoridad competente de las presuntas infracciones cometidas.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Arakil no se responsabilizará de las sustracciones ni de los desperfectos que personas ajenas al servicio pudieran causar en las sepulturas y en los objetos que en ellas se depositen.

Artículo 7. Existirá un Registro de las sepulturas existentes que contendrá los siguientes datos del difunto:

–Identificación de la sepultura.

–Fecha de la concesión.

–Tasas satisfechas.

–Nombre, apellidos y domicilio del representante o familiar que se hace cargo de las obligaciones o derechos de la sepultura.

Artículo 8. Así mismo, el Ayuntamiento tendrá siempre expuesta en el tablón de anuncios, la relación de servicios que se presten en el cementerio con sus respectivas tasas si las hubiera:

–Sepulturas.

–Exhumaciones y traslados.

–Jardinería, limpieza y mantenimiento.

Artículo 9. El Pleno del Ayuntamiento de Arakil podrá modificar o ampliar la presente ordenanza en caso duda o necesidad, sujetándose a las leyes existentes en éstas materias y avisando previamente a las personas que pudieran verse afectadas.

CAPÍTULO II

Concesión de sepulturas

Artículo 10. Tendrán derecho a sepultura, que incluye también el uso de columbarios en el cementerio de Aizkorbe aquellos difuntos que estén empadronados en Aizkorbe por lo menos con un año de anterioridad al fallecimiento, además de todas aquellas personas que por cualquier motivo deseen ser enterradas en nuestro cementerio.

Artículo 11. El derecho funerario sobre el uso de sepulturas nace con el acto de concesión anterior al enterramiento. La familia, certificando que el difunto cumple el requisito establecido o bien explicando los motivos para su solicitud y con todos los datos preceptivos para su consignación en el registro, solicita la concesión de su derecho. El Ayuntamiento, una vez comprobados los datos, aprobará o no dicha solicitud, cobrando al mismo tiempo la tasa establecida.

Artículo 12. Las concesiones de uso de las sepulturas y columbarios se otorgarán por un periodo de 10 años, y son susceptibles de ser prorrogadas por otros 2 periodos iguales, hasta alcanzar un máximo de 30 años. Una vez finalizado el último plazo y en caso de solicitud, será el Ayuntamiento quien decida en función de las necesidades de espacio del cementerio, si concede nuevas prórrogas o no.

Artículo 13. La prórroga de las concesiones, en su caso, deberá ser solicitado dentro del año anterior a la fecha del vencimiento, previo aviso de caducidad del Ayuntamiento, y en su caso, será acordado previo pago de la tasa correspondiente (la misma que para la primera inhumación).

Artículo 14. Las concesiones se otorgarán atendiendo en lo posible la voluntad de los familiares o completando, en orden correlativo, las vacantes o huecos existentes.

Artículo 15. Los enterramientos en lugares en los que existan restos de anteriores sepulturas de la misma familia suponen una nueva concesión de uso, partiendo de cero en cuestiones como obligaciones y tasas, olvidándose las antiguas.

Artículo 16. Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, previamente deberá realizarse la reducción de restos, operación que se llevara a cabo con la presencia de un responsable del cementerio y a la que podrá asistir cualquier persona que lo desee.

Podrán reinhumarse restos en una sepultura en el momento de depositarse un cadáver o solicitarse el uso de un columbario.

CAPÍTULO III

Extinción del derecho funerario

Artículo 17. Se producirá la caducidad del derecho funerario en los siguientes casos:

–Por la finalización del periodo de concesión del derecho sin haberse solicitado su prórroga, no obstante el aviso cursado al efecto, o una vez concluida la última posible.

–Por la exhumación o desalojo voluntario de la sepultura, antes del término de la concesión.

–Por impago de las tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 18. Producida la caducidad, revertirá al Ayuntamiento la sepultura o columbario objeto de concesión, sin que de la extinción del derecho deba derivarse compensación o indemnización alguna a favor del titular. Cuando el Ayuntamiento estime oportuno (ya sea por motivos de espacio en el cementerio, etc.), previo aviso cursado al efecto, los restos existentes se trasladarán al osario general, o, en su caso, serán cremados, salvo que los familiares del fallecido, u otras personas con la autorización de aquellos, soliciten su traslado a otra sepultura o uso de columbario.

CAPÍTULO IV

Conservación y cuidado de las sepulturas

Artículo 19. La realización de toda clase de obras dentro del recinto del cementerio requerirá el cumplimiento de las siguientes normas:

–La preparación de los materiales para los trabajos de cantero, marmolista o albañil deberán realizarse en el exterior del recinto.

–Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en punto que no dificulten la circulación o el paso teniendo en cuenta además que no dañen plantas o sepulturas adyacentes.

–Cualquier daño que se pueda producir como consecuencia de la ejecución será responsabilidad de quienes las encarguen y realicen.

–Una vez acabada la obra, deberán proceder a la limpieza del lugar y a la retirada de los escombros, fragmentos o residuos de materiales.

–Las que en cada caso determine el Ayuntamiento en aras a un mejor funcionamiento del servicio.

Artículo 20. La decoración de las sepulturas, la colocación de lápidas y las obras de reparación serán de construcción particular y se deberá tener en cuenta el entorno del cementerio para no desentonar.

Artículo 21. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los particulares un servicio de enterramientos con apertura y cierre de las sepulturas por parte de una empresa particular especializada. Este será opcional para todas las familias interesadas y los gastos ocasionados serán a cuenta del representante familiar del fallecido.

Artículo 22. Los epitafios, recordatorios, emblemas de las lapidas, podrán transcribirse en cualquier idioma, y deberán guardar el decoro debido, responsabilizándose el titular de cualquier inscripción que pudiera lesionar derechos de terceros.

Artículo 23. Las plantaciones particulares se considerarán como accesorias, su conservación correrá a cargo del titular, y en ningún caso podrán invadir la vía y las construcciones vecinas.

Artículo 24. El cuidado y la limpieza de las sepulturas se realizarán por los titulares o otras personas con autorización. Terminada la limpieza, los restos de flores y otros objetos inservibles deberán depositarse en lugares designados al efecto.

Artículo 25. Las lápidas o cruces instaladas en las sepulturas podrán ser retiradas por el titular al finalizar la concesión. En caso de no hacerlo el Concejo tendrá el derecho a su destrucción, mediante los dispositivos destinados al efecto.

CAPÍTULO V

Anteriores sepulturas

Artículo 26. Al entrar en vigor la presente ordenanza se creará un registro con los datos de las sepulturas ya existentes, enviando un escrito a las familias afectadas explicándoles en cada caso las condiciones particulares que les resulten y los pasos previos a dar, para la adquisición de sus correspondientes concesiones de uso.

Artículo 27. Los periodos para estas concesiones comenzarán a contarse desde la fecha de pago de la misma, tendrán la misma duración que los nuevos, pero se darán por caducados cuando a la finalización de cualquier periodo se compruebe que se han superado los 30 años previstos desde el entierro, en cuyo caso se actuará conforme a lo estipulado en el artículo 12.

CAPÍTULO VI

Ordenanzas fiscal

Artículo 28. Para las sepulturas anteriores a la aprobación de estas ordenanzas y para las de personas empadronadas en Aizkorbe, como mínimo con un año de anterioridad a la fecha del fallecimiento, el precio por cada periodo de 10 años será de 300 euros actualizados año a año con el correspondiente IPC.

Artículo 29. El precio de la sepultura por cada periodo de 10 años para todas aquellas personas que no cumplan dicho requisito será de 600 euros.

Artículo 30. En columbario: 300 euros por la primera urna. Se abonarán 100 euros por la inclusión de cada nueva urna hasta un máximo de cuatro.

Artículo 31. El devengo de las tasas se realizará en el momento de conceder la autorización para la prestación de cualquiera de los servicios expresados en el artículo 2, salvo en los casos contemplados en el artículo 26 que será en el momento de publicar el Registro Correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2200339