BOLETÍN Nº 258 - 23 de diciembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEINTZA-LABAIEN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Beintza-Labaien, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2022, aprobó inicialmente la modificación del artículo 47 bis de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 143 del 19 de julio de 2022 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

Por lo que queda aprobada definitivamente la misma con el siguiente texto:

Beintza-Labaien, 22 de noviembre de 2022.–El alcalde, Jon Tellechea Juanenea.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 47 bis. Normativa para el ANR de Leurtza perteneciente al comunal de los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien.

Artículo 47 bis. 1. Régimen y condicionantes de usos.

La zona de Comunales que rodean los embalses de Leurtza fue declarada Espacio Natural Protegido en 1996, según la figura de Área Natural Recreativa Embalses de Leurtza, proveyéndole de un Plan de Gestión mínimo que garantizase la no afección a los valores naturales objeto de conservación principal en la zona, en 1996.

No obstante ello, los ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien en cuanto titulares de los terrenos y de los Usos y Actividades que en estos se desarrollan, tienen la competencia de limitar y regular estos usos en todo aquello que se entendiera necesario para ordenar correctamente los usos del Comunal.

Ambos ayuntamientos, en la medida que entienden que estos terrenos, de titularidad comunal pueden acoger un determinado Uso Público compatible con el resto de las actividades que se desarrollan en la zona, determinan que puede desarrollarse dicho Uso Público, siempre que esté sujeto a los condicionantes que deben figurar en las Ordenanzas Municipales. Estos condicionantes son los siguientes:

I.–Con objeto de garantizar el mantenimiento óptimo de este terreno comunal, los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien se reservan en todo momento la capacidad de limitar o prohibir, en todo o en parte, de forma temporal o permanente, determinadas actividades o el acceso de visitantes por encima de los números que se estime conveniente.

II.–Los Ayuntamientos de Urroz y Beintza-Labaien declinan cualquier responsabilidad que pudiera existir en relación con daños y perjuicios a los visitantes del Area Natural Recreativa Embalses de Leurtza durante el período de estancia en la misma. De forma especial en lo relativo al baño en los embalses, actividad no aconsejable.

III.–Los visitantes deberán respetar en todo momento la señalización que tanto permanente como provisional se disponga en el Área, así como las instrucciones que se den forma verbal o escrita por el personal destinado a la guarda, custodia y ordenación de dicho espacio.

IV.–Los visitantes deberán abonar, en su caso, las tasas y gravámenes que se establezcan para el acceso al Área y para algunas actividades concretas.

V.–De forma concreta algunas actividades están sujetas a distintos grados de limitación, según los visitantes sean vecinos de la localidad o no, o si deben autorizarse según el siguiente régimen, que ha sido informado favorablemente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio ambiente y Administración Local:

A.–Actividades prohibidas salvo a los vecinos.

Se entiende por vecinos de la zona a los habitantes que efectivamente viven en los municipios de Beintza-Labaien y Urroz. En todo caso estos ayuntamientos se reservan el derecho a limitar u ordenar estas actividades:

1.–La Ganadería.

2.–La recolección de productos silvestres.

3.–La utilización de los caminos como zona de tránsito para el uso ganadero y otras actividades tradicionales.

B.–Actividades prohibidas. Las 10 primeras referentes a la conservación, las 2 siguientes al ordenamiento y las 3 últimas a la circulación.

1.–Realizar inscripciones, señales, signos o dibujos permanentes o estáticos sobre cualesquiera elementos del medio natural.

2.–Abandonar residuos fuera de los lugares habilitados para ello.

3.–La realización de vertidos de productos contaminantes o residuales.

4.–Toda actividad o acción que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas.

5.–La utilización de megáfonos o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos ajenos a la naturaleza, salvo los que cuenten con autorización expresa.

6.–Molestar la fauna silvestre con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares o la destrucción o deterioro de las áreas de reproducción, alimentación o refugio.

7.–La introducción de animales y vegetales ajenos a la fauna y flora autóctonas.

8.–Instalación de publicidad estática, propaganda o similar.

9.–Las actividades comerciales ambulantes están prohibidas con carácter general salvo las que excepcionalmente cuenten con autorización expresa.

10.–Molestias al ganado.

11.–El uso del fuego con fines recreativos salvo en los lugares expresamente habilitados para ello por la Administración del Área. Asimismo, se prohíbe la utilización de material pirotécnico en el interior del Área. En este sentido, una norma de carácter excepcional podrá inhabilitar el uso del fuego con cualquier fin y en cualquier lugar del Área y fechas.

12.–Prohibiciones relacionadas con la presencia de perros en el Área Natural Recreativa:

a) Queda prohibida la presencia de perros no debidamente atados y controlados por sus dueños.

b) Queda prohibido el depósito de excrementos de perros. Con el fin de cumplir la prohibición que establece este precepto, el poseedor del animal deberá recoger los excrementos que este deposite introduciéndolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en el Área y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

c) Queda prohibido el ladrido continuado de los perros. El dueño del animal es responsable de acallar, de forma inmediata, a sus animales.

13.–Circulación en cualquier vehículo a motor (coches, motocicletas, Segwey,..., etc.), salvo el acceso al parking desde el núcleo de Urroz y salvo por razones de seguridad, conservación, gestión, salvamento o fuerza mayor o como consecuencia de actividades autorizadas previamente. Se exceptuarán los destinados al desplazamiento individual de personas con minusvalías.

14.–El uso de embarcaciones deportivas, aparatos destinados a la navegación o instalaciones recreativas similares, con objeto de prevenir el riesgo de invasión de especies plaga como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o la aparición de posibles epizootias que afecten al ecosistema. Esta prohibición no afectará a aquellas actividades autorizadas expresamente por el Gobierno de Navarra.

15.–La pernoctación en todo el Área incluso en el estacionamiento del Área.

C.–Actividades permitidas.

1.–Las actividades de tipo turístico y recreativo (no organizadas) referidas fundamentalmente a paseo, estancia y comida para pequeños grupos.

2.–La presencia de animales de compañía cuando éstos se encuentren sujetos y controlados en todo momento por sus propietarios. Los propietarios asegurarán que estos no causen ningún tipo de molestia a las personas ni a la fauna del Área. Además, se recuerda la obligación de cumplir con la legislación estatal y foral vigente en esta materia. En el caso de perros, éstos deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros. Además, aquellos perros causantes de agresiones anteriores o cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, portarán obligatoriamente bozal y serán considerados como animales potencialmente peligrosos independientemente de la raza a la que pertenezcan.

3.–La entrada de caballos con jinete o caballos de montura dentro del Área Natural. Sin embargo, se prohíbe la permanencia de estos animales en las praderas de la zona intensiva del Área. En todo caso la Administración del Área se reserva el derecho de establecer limitaciones a este uso por necesidad de gestión.

4.–La circulación con bicicletas por los caminos y pistas debidamente señalizados para este uso. La Administración del Área se reserva el derecho de establecer limitaciones a este uso por necesidad de gestión.

5.–El estacionamiento de vehículos, excepto autobuses en el aparcamiento acondicionado a la entrada de esta Área, cumpliendo con la señalización vertical dispuesta al efecto y con las indicaciones que pudiera efectuar el personal de vigilancia y mantenimiento del Área de Leurtza.

Los autobuses deberán aparcar obligatoriamente en la zona señalizada al efecto. Debido al poco espacio existente, en ningún caso podrán acceder hasta la zona destinada a aparcamiento de coches.

Para el mantenimiento del ANR en su conjunto y del acceso al área, se cobrará una tasa que aprobarán anualmente los Ayuntamientos responsables de la gestión del Área (Urroz y Beintza-Labaien). La cuantía de dicha tasa se indica en el apartado correspondiente.

D.–Actividades autorizables.

1.–El desarrollo de actividades deportivas y recreativas, desarrolladas de forma colectiva a través de empresas organizadas para ello o a través de cualquier otra entidad.

2.–Las actividades profesionales de fotografía, cinematografía y vídeo, cuando no interfieran con los objetivos de conservación.

3.–Las actividades didácticas.

4.–Las actividades científicas o de investigación cuando no interfieran con los objetivos de conservación.

El desarrollo de estas actividades autorizables en el Área Natural Recreativa de Leurtza, deberá ser aprobada por los Ayuntamiento de Urroz y Beintza-Labaien y se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las entidades locales.

En los casos en que fuera preceptivo, el desarrollo de la actividad deberá ser autorizado por el Gobierno de Navarra.

La tasa que se deberá satisfacer por el desarrollo de estas actividades será establecida anualmente por los Ayuntamientos responsables del Área.

La cuantía de dicha tasa se indica en el apartado correspondiente.

5.–Las actividades científicas o de investigación, incluidas toma de muestras, fotografía y filmación que puedan interferir con objetivos de conservación deberán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra.

Artículo 47 bis. 2. Régimen Disciplinario.

A.–Inspección y reacción administrativa ante actuaciones contrarias a la Ordenanza.

A.1. Los y las agentes de la autoridad ostentarán las plenas facultades que les corresponden en dicha condición, para poder realizar las actuaciones de inspección y reacción administrativa ante actuaciones contrarias a la Ordenanza, así como las correspondientes a su condición de agentes de la autoridad.

A.2. Las personas usuarias del Área Natural Recreativa Embalses de Leurtza, y las personas, tanto físicas como jurídicas, titulares de las correspondientes autorizaciones otorgadas para el ejercicio de las actividades autorizables reguladas en la presente Ordenanza, deberán cuidar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en la misma, pudiendo las Administraciones competentes establecer medidas correctoras, o el resto de medidas previstas en esta Ordenanza, incluidas las provisionales, y en el ordenamiento jurídico, para garantizar el restablecimiento de la situación, cuando se acredite que las condiciones en las que se realiza el uso o la actividad contravienen las disposiciones de la presente Ordenanza.

La contravención o la no observancia de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a las actuaciones administrativas dirigidas a restituir la situación al estado de conformidad con los usos y actividades permitidas y de conformidad con las autorizaciones otorgadas en base a lo regulado en esta Ordenanza y, si acaso, a la adopción de medidas provisionales, de medidas de restauración de la legalidad y de imposición de sanciones frente a las conductas que sean constitutivas de infracción administrativa.

Con independencia de lo anterior, la Administración podrá reclamar la indemnización por los daños que se hayan podido causar a los bienes, instalaciones o servicios públicos.

A.3. Las actuaciones administrativas de restauración de la legalidad van dirigidas a restablecer o restituir la situación al estado anterior a la actuación que hubiera contravenido las disposiciones de esta Ordenanza no tienen naturaleza sancionadora, así como a declarar la extinción o suspensión de una autorización otorgada en base a la presente Ordenanza, por lo que son independientes de la imposición de las sanciones pecuniarias a que pudiera dar lugar la actuación realizada.

A.4. Las actuaciones administrativas sancionadoras pretenden exigir a los interesados la responsabilidad administrativa derivada de la comisión de infracciones, como medio para corregir la conducta y que ésta se adecúe a lo establecido en esta Ordenanza.

B.–Responsables.

B.1. Serán responsables ante la Administración de las actuaciones que contravengan o no se ajusten a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que contravengan el régimen de usos y actividades prohibidas, permitidas y autorizables regulado en la misma.

B.2. En especial, serán responsables:

a) De las infracciones a las normas de esta Ordenanza cometidas con ocasión del ejercicio de actividades sujetas a autorización, su titular.

b) De las cometidas con motivo de la utilización de vehículos, la persona que conste como titular cuando la infracción resulte del funcionamiento o estado del vehículo, o la persona que lo conduce en aquellos casos en que la infracción sea consecuencia de su conducción.

c) De las demás infracciones, la persona causante de la perturbación o daño, o quien subsidiariamente resulte responsable según las normas específicas. En las infracciones cometidas por menores de edad, se considera responsables a los padres o tutores.

La responsabilidad administrativa lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se pudiera incurrir.

B.3. En los supuestos en los que se apreciase un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y mientras la autoridad judicial esté conociendo el asunto, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.

C.–Requerimiento, medidas provisionales y actuación municipal.

C.1. Advertida la situación de realización o ejercicio de usos o actividades que contravengan el régimen regulador de los condicionantes y usos del Área Natural Recreativa Embalses de Leurtza de esta Ordenanza, los agentes de la autoridad y, en su caso, la autoridad competente, podrán requerir verbalmente a las personas usuarias y personas responsables a que cesen en su actitud y a que ajusten su conducta al indicado régimen regulador, así como el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza. Si el interesado no atendiese al requerimiento, podrán adoptarse por la autoridad competente y por los agentes de autoridad las medidas de orden de abandono del área natural y retirada de los aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, cualquier tipo de emisor acústico, animales, vehículos o elementos similares de los que hagan uso o porten, advirtiéndoles que en caso de resistencia podrían incurrir en responsabilidad penal por desobediencia, cumpliendo en todo caso con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

C.2. Junto con el requerimiento indicado en el anterior apartado, o en cualquier momento posterior al mismo, la Administración podrá adoptar las medidas provisionales que entienda necesarias para asegurar la efectividad de la resolución correspondiente, en especial la resolución sancionadora, que en su caso corresponda tras la tramitación del correspondiente procedimiento, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

C.3. Con carácter excepcional e inmediato, la autoridad competente y los agentes de autoridad podrán proceder al comiso, precinto, inmovilización y retirada de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, cualquier tipo de emisor acústico, animales, vehículos o elementos similares cuyo uso y actividad relacionada se regula como prohibida en esta Ordenanza, así como declarar la suspensión de una autorización otorgada en base a la presente Ordenanza. Todo ello con el fin de evitar la persistencia de la conducta infractora, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, que determinará el mantenimiento o no de las medidas de reacción inmediata y provisionales adoptadas.

Asimismo, podrán adoptarse por la autoridad competente y por los agentes de la autoridad las medidas de seguridad correspondientes, tanto para para el espacio público como para las personas y los bienes.

D.–Obligación de reposición.

Las personas presuntamente responsables estarán obligadas a adoptar las medidas correctoras necesarias, con independencia de la sanción penal o administrativa que pueda imponérseles, y a reponer a su estado natural o anterior los bienes o elementos del espacio del Área Natural Recreativa Embalses de Leurtza que hayan afectado.

Responderán para ello, en su caso, con su patrimonio ante la Administración.

E.–Régimen sancionador.

E.1. Procedimiento y principios de la actividad sancionadora.

El procedimiento para sancionar las infracciones previstas en esta Ordenanza se tramitará conforme lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), y atendiendo los principios regulados al respecto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre), y cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses.

E.2. Infracciones.

E.2.1. Se consideran infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, sin perjuicio de las infracciones a otro tipo de normativa sectorial y a las consecuencias que de ello se deriven, las acciones u omisiones contrarias a sus disposiciones y tipificadas en los apartados que siguen, clasificándose en leves, graves y muy graves.

E.2.2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

b) Abandonar residuos fuera de los lugares habilitados para ello.

c) La utilización de megáfonos o instrumentos que generen sonidos, ultrasonidos o ruidos ajenos a la naturaleza, sin contar con autorización expresa.

d) La instalación de publicidad estática, propaganda o similar.

e) Crear molestias al ganado, en tal grado que no constituyan infracción grave o muy grave.

f) El depósito de excrementos de perros, y la no recogida de dichos excrementos y su depósito convenientemente envueltos en los contenedores situados en el Area, o traslado, así como la no realización de la limpieza de la zona ensuciada.

g) El ladrido continuado de los perros, y la generación de molestias a las personas y a la fauna del Área.

i) La circulación con bicicletas fuera de los caminos y pistas debidamente señalizados para este uso, en el caso que generen molestias o situaciones de riesgo a los usuarios y/o visitantes del área.

E.2.3. Son infracciones graves:

a) La comisión de dos o más infracciones leves en un plazo de un año.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones que sirvan como base para regular la autorización de actividades autorizables en el Área Natural Recreativa de Leurtza, siempre y cuando dichos incumplimientos no tengan la condición de muy graves.

c) La realización de usos o actividades de ganadería, recolección de productos silvestre y la utilización de los caminos como zona de tránsito para el uso ganadero y otras actividades tradicionales reguladas y autorizadas para los vecinos de la zona a los habitantes que efectivamente viven en los municipios de Beintza-Labaien y Urroz, cuando se realicen por personas distintas a dichos vecinos.

d) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.

e) Realizar manifestaciones populares, verbenas o conciertos, sin contar con la debida autorización o licencia.

f) La no adopción de las medidas correctoras requeridas por la Administración competente.

g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales.

g) El quebrantamiento de resoluciones que impusieran medidas de suspensión de actividades autorizadas.

h) La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos permanentes o estáticos sobre cualesquiera elementos del medio natural.

i) La realización de actividades comerciales ambulantes que no cuenten con autorización expresa.

j) El uso del fuego con fines recreativos salvo en los lugares expresamente habilitados para ello por la Administración del Área.

k) La circulación en cualquier vehículo a motor en el Área (coches, motocicletas, Segwey,..., etc.), salvo en los accesos y en los supuestos autorizados en este Ordenanza, así como salvo en los casos expresamente autorizados.

l) El uso de embarcaciones deportivas, aparatos destinados a la navegación o instalación es recreativas similares, salvo los accesos y supuestos autorizados en este Ordenanza.

m) La presencia de perros no debidamente atados y controlados por sus dueños mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros, debiendo portar bozal en el caso de haber sido causante de agresiones anteriores o cuya peligrosidad sea razonablemente previsible.

n) La pernoctación en todo el Área incluso en el estacionamiento del Área.

o) La permanencia de caballos con jinete o caballos de montura en las praderas de la zona intensiva del Área Natural, en el caso que generen molestias o situaciones de riesgo a los usuarios y/o visitantes del área.

p) El no respeto de las limitaciones establecidas por la Administración del Área para la circulación con bicicletas por los caminos y pistas debidamente señalizados para este uso.

q) El estacionamiento de vehículos fuera del espacio del Área.

r) El estacionamiento de autobuses fuera de la zona señalizada al efecto, en especial, en la zona destinada a aparcamiento de coches.

E.2.3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres o más infracciones graves en un plazo inferior a un año.

b) El incumplimiento de medidas de restauración impuestas por resolución administrativa firme.

c) La realización de vertidos de productos contaminantes o residuales.

e) Toda actividad o acción que afecte directa o indirectamente al régimen de circulación o a la composición física o química de las aguas.

f) Molestar la fauna silvestre con acciones que supongan maltrato, persecución, captura de ejemplares o la destrucción o deterioro de las áreas de reproducción, alimentación o refugio.

g) La introducción de animales y vegetales ajenos a la fauna y flora autóctonas.

h) La utilización de material pirotécnico en el interior del Área.

E.3. Graduación de las sanciones.

Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad:

a) La naturaleza del daño o deterioro causado (daños sobre el entorno natural, incomodidad, peligro, daños o perjuicios causados, permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros respecto a las personas, a los bienes o al entorno).

b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

E.4. Cuantías de las sanciones.

Las sanciones previstas en esta Ordenanza son las siguientes:

E.4.1. En el caso de infracciones muy graves:

a) Multas desde 151 euros hasta 300 euros.

b) Además de la sanción pecuniaria del punto anterior, las infracciones cometidas podrán llevar acarreadas las siguientes medidas disciplinarias:

I.–Revocación de la autorización otorgada para el caso de actividades o usos autorizables en virtud de la presente Ordenanza, o la suspensión de su vigencia por un período de tiempo comprendido entre un año y un día y cinco años.

II.–Prohibición temporal, total o parcial, del desarrollo de actividades o usos autorizables en virtud de la presente Ordenanza por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

III.–Prohibición definitiva del desarrollo de actividades o usos autorizables en virtud de la presente Ordenanza.

IV.–El comiso definitivo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, cualquier tipo de emisor acústico, vehículos o elementos similares, cuando el daño producido sea superior al importe de la multa, y siempre respetando el principio de proporcionalidad.

E.4.2. En el caso de infracciones graves:

a) Multas desde 51 euros hasta 150 euros.

b) Además de la sanción pecuniaria del punto anterior, las infracciones cometidas podrán llevar acarreadas las siguientes medidas disciplinarias:

I.–Revocación de la autorización otorgada para el caso de actividades o usos autorizables en virtud de la presente Ordenanza, o la suspensión de su vigencia por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año.

II.–Prohibición temporal, total o parcial, del desarrollo de actividades o usos autorizables en virtud de la presente Ordenanza por un período máximo de dos años.

III.–Prohibición definitiva del desarrollo de actividades o usos autorizables en virtud de la presente Ordenanza.

E.4.3. En el caso de infracciones leves:

a) Multas de hasta 50 euros.

E.5. Prescripción.

E.5.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

E.5.2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

E.5.3 El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Código del anuncio: L2215679