BOLETÍN Nº 24 - 2 de febrero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3/2022, de 18 de enero, del director general de Educación, por la que se aprueba el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1 del artículo 12 que el Departamento de Educación regulará la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad.

En aplicación de la normativa vigente, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede aprobar el procedimiento de admisión en todos los centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación a la aprobación del procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2022-2023 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, de conformidad con las siguientes bases:

1. Destinatarios de las plazas.

Podrán solicitar plaza las madres, los padres o los representantes legales de los niños y niñas nacidos en 2020 y 2021 y los nacidos en el 2022 cuyo nacimiento sea anterior a 16 semanas antes del inicio del curso 2022-2023. En las escuelas infantiles en las que no existan instalaciones para menores de 1 año, solo se podrá solicitar plaza para aquellos niños y niñas que al inicio del curso tengan 1 año cumplido.

El procedimiento previsto en la presente resolución se aplicará a los niños y niñas que no estén matriculados en el centro en el curso 2021-2022.

2. Autorización de unidades y modalidad lingüística por el Departamento de Educación.

Las entidades locales enviarán al Departamento de Educación la previsión del número de unidades y la modalidad lingüística que se ofertarán en cada escuela infantil en el curso 2022-2023, así como la justificación que motive dicha propuesta. El envío de esta previsión se realizará antes del día 4 de febrero de 2022 a la cuenta de correo seccion.escuelasinfantiles.escuelasrurales@navarra.es.

En el caso de que así lo estime oportuno, el Departamento de Educación podrá solicitar a las entidades locales correspondientes una justificación más detallada sobre la propuesta remitida.

El Departamento de Educación deberá autorizar la oferta prevista con anterioridad a la apertura del periodo de reserva de plazas.

3. Comisiones de selección del procedimiento de admisión.

Cada entidad titular nombrará una comisión de selección formada por, al menos, un representante de la entidad titular, que será su presidente, y un representante del centro educativo.

Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.

b) Publicar el baremo y plazos de la tramitación.

c) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitante de acuerdo al baremo de admisión establecido en el anexo de la presente resolución.

d) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos con indicación de la puntuación obtenida.

e) Resolver las reclamaciones.

f) Realizar la planificación distribuyendo a los niños y niñas por unidades, tomando como referencia la edad de éstos el primer día del curso.

g) Enviar al Departamento de Educación la primera plantilla de planificación provisional con los datos de la preinscripción antes del 13 de abril de 2022; la segunda plantilla de planificación provisional con datos de la matrícula antes del 10 de junio de 2022; y la plantilla definitiva con los datos del número de plazas ocupadas durante la primera semana del curso, de acuerdo con el calendario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa para esa Escuela.

Las entidades que hayan adaptado los plazos de admisión según lo estipulado en la base 7 de la presente resolución deberán enviar la planificación provisional con los datos de la preinscripción antes de la publicación de las listas provisionales de admitidos.

4. Actuaciones que forman parte del procedimiento de admisión.

El procedimiento de admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Procedimiento de reserva de plaza para los niños y niñas matriculados en los centros en el curso 2021-2022.

b) Presentación y recepción de solicitudes, baremación y publicación de listas provisionales.

c) Resolución de reclamaciones y publicación de listas definitivas.

d) Formalización de matrícula.

En el caso de Pamplona, la preinscripción será conjunta para los centros pertenecientes al Gobierno de Navarra y los pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona.

5. Procedimiento de admisión.

5.1. Reserva de plazas.

La comisión de selección establecerá los pasos a seguir para la reserva de plaza de los niños y niñas asistentes al centro durante el curso 2021-2022, que se efectuará del 14 al 18 de febrero de 2022.

La modalidad de agrupamiento propuesta en cada centro podrá variar en función de la planificación revisada por el Departamento de Educación.

No podrán solicitar reserva de plaza aquellas familias que, en el momento de formalizar la misma mantengan alguna cuota impagada.

Si un niño o niña causa baja después de hacer la reserva de plaza para el curso siguiente, pierde los derechos asociados a esa plaza, es decir, la reserva de plaza no es efectiva.

5.2. Solicitudes.

Las entidades titulares organizarán el modo de recogida y entrega de las solicitudes de admisión. El plazo de entrega de solicitudes será del día 1 al 15 de marzo de 2022, ambos inclusive. En el caso de que exista más de un centro de la entidad titular, más de una opción de horarios o diferentes modalidades lingüísticas, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas.

5.3. Documentación.

5.3.1. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la fecha de nacimiento del niño o niña y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño o niña no nacido, se incluirá el informe médico que acredite la fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños o niñas en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.

b) Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia para personas extranjeras, carta de identidad o documento equivalente de la madre, del padre o representantes legales.

c) Documentación justificativa de la composición familiar:

–Fotocopia del Libro de familia o, en su defecto, documento oficial similar completo. Si existieran hijos o hijas en el núcleo familiar que no constaran en el Libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos oficiales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

–Documentación que avale la condición del niño o niña en acogimiento familiar o adopción.

–En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o documento que lo acredite legalmente.

–En su caso, certificado que acredite un grado igual o superior al 33 % de discapacidad física, psíquica o sensorial de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

–Título de familia numerosa.

–Título de familia monoparental.

d) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica de la madre y del padre o representantes legales:

–En caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado que acredite que en los 30 días anteriores a la fecha de finalización del periodo de preinscripción se encontraba de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda.

–La situación laboral de los trabajadores por cuenta propia se justificará con documentos que acrediten el alta en los 30 días anteriores a la fecha de finalización de la preinscripción en la mutualidad general o régimen de la Seguridad Social que corresponda y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

–En caso de desempleo, tarjeta de demanda de empleo.

–En caso de estar en excedencia por cuidado de hijo o hija menor de tres años debe presentarse la comunicación de la excedencia. Para que la situación laboral sea considerada en activo se deberá especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de inicio de curso.

–En el caso de estar cursando estudios en el momento de presentación de la solicitud, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

–En su caso, documentación que acredite que alguno de los progenitores o tutores legales de la unidad familiar tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de Absoluta o Gran invalidez.

e) Documentación justificativa de los niveles de renta:

–Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de todos los miembros computables de la unidad familiar. En caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar la documentación oficial que justifique la percepción de otras rentas o ingresos o, en última instancia, declaración jurada de los mismos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2020, o de 2021 si el proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2022.

f) Documentación justificativa de que el domicilio o el lugar de trabajo de la madre o del padre o de los representantes legales se encuentran en la zona geográfica de influencia:

–Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que conste que tanto el niño o niña como al menos, uno de sus progenitores o tutores legales, están empadronados en el municipio con fecha anterior al 1 de enero de 2022, o en la fecha en que se produzca traslado de domicilio a dicho municipio por causas laborales u otras causas justificadas del progenitor con quien conviva el niño o niña.

–En el caso de niños y niñas no nacidas, certificado de empadronamiento de la madre y/o padre o representantes legales.

–Documentación que acredite el lugar de trabajo del progenitor o representante legal que ejerza la guarda y custodia.

–En los casos de previsión de traslado de domicilio se valorará documento acreditativo de entrega de la nueva vivienda para fecha anterior al inicio del curso escolar. En este caso debe indicarse a efectos de notificación el domicilio actual, y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.

g) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo:

–Certificado de calificación de discapacidad o acreditación del reconocimiento de la situación de gran dependencia (Grado III) del niño o niña, y/o informe profesional que describa las características que puedan conllevar necesidades educativas específicas.

h) Documentación justificativa para la valoración de cualquier otra circunstancia especial:

–Informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten tal circunstancia.

5.3.2 Los interesados podrán presentar personalmente la documentación o autorizar a la entidad titular correspondiente a recabar los datos necesarios que obren en poder de las Administraciones Públicas. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación, y deberá indicar la fecha y órgano en el que se presentó el documento.

5.3.3. Si no se presenta documentación que acredite la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

5.3.4. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta supondrá la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida.

5.3.5. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento la subsanación de los defectos formales de la documentación aportada por las personas interesadas.

5.4. Fases de resolución.

5.4.1. Para la valoración de las solicitudes, la comisión de selección, de acuerdo con la documentación presentada por la madre, padre o representante legal, aplicará el baremo contenido en el anexo de la presente resolución.

5.4.2. El Departamento de Educación valorará la posibilidad de acceso directo a los centros de primer ciclo de educación infantil a los niños y niñas en situación de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas y acreditadas por las entidades locales si, una vez asignados los 10 puntos a los que se refiere el apartado 2.5. del anexo de la presente resolución, no obtienen plaza en la escuela infantil solicitada. Esta valoración se realizará a petición de la Comisión de selección, previamente a la publicación de la lista provisional de admitidos.

5.4.3. La lista provisional de admitidos y la lista de espera se publicarán del modo establecido por la comisión de selección con fecha 9 de mayo de 2022, según el orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo establecido en la presente resolución.

5.4.4. Frente a la lista provisional, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en la entidad titular del centro, dirigidas a la comisión de selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en la lista provisional, desde el 9 hasta el 13 de mayo de 2022, ambos inclusive. En ningún caso se admitirá documentación nueva no aportada en el plazo de presentación de solicitudes, salvo que se aporte para subsanar los defectos de forma que adolezca la documentación ya aportada inicialmente.

5.4.5. La lista definitiva de admitidos y la lista de espera se publicarán el 23 de mayo de 2022.

5.5. Formalización de matrícula.

5.5.1. Las matrículas se formalizarán en el lugar y del modo que determine la entidad titular desde el 23 hasta el 27 de mayo de 2022, ambos inclusive.

5.5.2. Para formalizar la matrícula es requisito necesario que el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas en la fecha de inicio de curso, o 12 meses cumplidos al inicio de curso en los centros donde no haya instalaciones para menores de 1 año.

5.5.3. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado supondrán la renuncia de la plaza y darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

5.5.4. La formalización de la matrícula en una de las opciones solicitadas implicará la renuncia a las demás opciones del mismo centro o de cualquier otro centro de la misma localidad en aquellos municipios en que así lo establezca la entidad local titular del centro.

5.5.5. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño o niña.

b) Justificante de haber abonado la cuota correspondiente.

c) Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2021 de la madre y del padre o representantes legales. En caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia, declaración jurada de las rentas e ingresos correspondientes al año 2021 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del citado año.

La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el último día de la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2021.

d) Fotocopia del número de cuenta de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos con indicación expresa del titular y número.

e) En su caso, la información sanitaria que sea precisa para la correcta atención del niño o niña.

5.5.6. No podrán formalizar la matrícula aquellas familias que mantengan dos cuotas impagadas en la escuela infantil.

5.5.7. Los niños y niñas incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación, hasta la fecha de inicio del periodo de reserva de plaza para el curso 2023-2024.

5.5.8. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula hasta la fecha de inicio del periodo de reserva de plaza para el curso 2023-2024, siempre y cuando en el momento de su presentación el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas o 1 año cumplido al inicio de curso, en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán por orden de realización de matrícula.

5.5.9. Con carácter general, no se admitirán niños y niñas después de la reserva de plaza. Excepcionalmente, cuando así lo considere la entidad titular en coordinación con la escuela infantil correspondiente y el visto bueno del Departamento de Educación, podrán matricularse niños y niñas después de dicho plazo. Estas matriculaciones no darán derecho a reserva de plaza para el curso siguiente.

6. Acceso directo. Alumnado que presenta necesidades especiales de apoyo educativo.

Los niños y niñas que presenten necesidades especiales de apoyo educativo tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación Infantil. El Departamento de Educación (CREENA) organizará geográficamente la distribución y ubicación de estos niños y niñas.

La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación (CREENA), con independencia de otros informes que se presenten en la solicitud.

7. Adaptación de plazos.

Previa notificación al Departamento de Educación, las entidades titulares podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 5.2, 5.4.3, 5.4.4 y 5.4.5 de la presente resolución, siendo el 31 de marzo de 2022 la fecha límite para realizar la reserva de plaza para el curso 2022-2023.

8. Procedimiento extraordinario de admisión.

Se podrá iniciar procedimiento extraordinario de admisión de niños y niñas para el curso 2022-2023 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 4.6 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto.

En el caso de creación de centros nuevos, la comisión de selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos a los que se hace referencia en los apartados 5.2, 5.4.3, 5.4.4, 5.4.5, 5.5.1 y 5.5.7 de la presente resolución.

9. Tarifas.

Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral del Departamento de Educación por la que se establecen las tarifas aplicables a las familias para el curso 2022-2023.

10. Bajas.

Serán causa de baja las siguientes circunstancias:

a) la solicitud de baja efectuada por la madre, el padre o representante legal.

En el caso de separación, divorcio o discrepancia, podrán ser utilizados, con carácter orientativo, los criterios establecidos en la Orden Foral 112/2013, de 13 de diciembre, del consejero de Educación.

b) la no incorporación del niño o niña al centro, sin causa justificada, una vez transcurridos 15 días naturales consecutivos desde el comienzo del curso.

c) la no asistencia durante 15 días naturales consecutivos sin justificación una vez incorporado al centro.

d) el impago de dos mensualidades, consecutivas o no.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución y su anexo puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de Escuela Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de enero de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Baremo de admisión

1.–Consideraciones a tener en cuenta a efectos de baremación.

1.1. Respecto a la situación familiar.

–Para la aplicación del baremo por condición de familia numerosa y de familia monoparental se deberá presentar el correspondiente carnet acreditativo.

–Son miembros computables de la unidad familiar:

  • La madre y el padre o representantes no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida, o los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
  • Los hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite esta situación mediante certificado de vida laboral negativa o documento oficial que lo acredite, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En el caso de personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.
  • En el caso de personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.
  • En el caso de separación o divorcio, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o representantes legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.
  • Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos.

–En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

  • Para la consideración de hijos menores de 6 años se tendrán en cuenta los hijos e hijas nacidos que no hayan cumplido los 6 años en la fecha de finalización del plazo de preinscripción. También se contabilizará la hija o hijo no nacido en caso de que la plaza solicitada sea para él.
  • La puntuación asignada en concepto de “solicitud de plaza de dos o más hermanos en la misma convocatoria” se perderá en el caso de no efectuar la matrícula para todos ellos por causas imputables al solicitante.
  • Los niños o niñas en situación de acogimiento familiar, debidamente acreditada, podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo o hija en el centro escolar solicitado.

1.2. Respecto a la situación sociolaboral o académica de la madre y del padre o representantes legales.

–No se considerará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, en el Impuesto de actividades económicas.

–Se considerará que una persona en excedencia laboral está trabajando a jornada completa o parcial siempre y cuando su incorporación al trabajo vaya a ser dentro del mes y medio posterior a la fecha de inicio de curso. No se contemplará como excedencia la situación de no incorporación al trabajo tras el nacimiento de un hijo o hija por no tener contrato laboral (listas de sustituciones...).

–Se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, etc.

–Se entenderá que existe dedicación preferente a los estudios cuando el interesado esté matriculado, durante el curso escolar, como mínimo del 80 % de los créditos u horas que, conforme al plan de estudios correspondiente, supongan un curso académico completo.

–Se considerará que una persona está en situación de búsqueda de empleo cuando permanezca inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.

1.3. Respecto a la situación económica.

–Se entiende por renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar que tengan obligación de presentar la declaración del IRPF el resultado de:

  • La parte general de la base imponible (casilla 507).
  • Más el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (casilla 8810).
  • Más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales (casilla 8808), excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda (casilla 708).
  • Más las rentas obtenidas que tengan la consideración de rentas exentas a efectos del IRPF, como son las pensiones de invalidez permanente, absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres o representantes legales (casilla 529).
  • Menos las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, establecidas ambas por decisión judicial, así como las cantidades legalmente exigibles satisfechas a favor de la pareja estable (casillas 511 y 822).

–Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2020 de todos los miembros computables de la unidad familiar. A esta suma se le restará la Cuota Diferencial previa de las declaraciones del IRPF (casilla 578) correspondientes a los miembros computables de la unidad familiar.

–A efectos prácticos el cálculo de la renta anual de la unidad familiar se realizará mediante las siguientes operaciones con las casillas correspondientes al IRPF del ejercicio de 2020:

casilla 507 + casilla 8810 + casilla 8808 - casilla 708 + casilla 529 - casilla 511 - casilla 822 - casilla 578

En caso de no figurar la casilla 578 en el impreso presentado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persons Físicas, el valor de la casilla 578 se calcularía, en su caso, sumando el valor de las casillas 576 y 577, si este valor fuera positivo.

–La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta anual de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia. Para determinar el número de miembros familiares se tendrán en cuenta los hijos e hijas nacidos en la fecha de finalización del plazo de preinscripción. También se contabilizará la hija o hijo no nacido en caso de que la plaza solicitada sea para él.

2.–Baremo de puntuación.

2.1. Unidad familiar, máximo 15 puntos.

–Familias que solicitan plaza en el mismo centro para dos o más hijos o hijas en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza y también la solicitud para el no nacido), 15 puntos.

–Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad, 5 puntos.

–Familias numerosas, 5 puntos.

–Condición reconocida con un grado igual o superior al 33 % de discapacidad física, psíquica o sensorial de alguno de los miembros de la unidad familiar, 4 puntos.

–Familias con dos o más hijos o hijas menores de 6 años, 1 punto por cada hijo o hija.

2.2. Situación sociolaboral o académica de la madre y del padre o representantes legales, máximo 20 puntos.

a) Familias generales.

En caso de coincidir dos situaciones posibles en el mismo progenitor se considerará únicamente una de ellas, la de mayor puntuación:

–Por cada progenitor o representante legal de alta en la SS a jornada completa o parcial, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, 10 puntos.

–Por cada progenitor o representante legal en situación de búsqueda de empleo, 5 puntos.

b) Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

–Progenitor o representante legal de alta en la SS a jornada completa o parcial, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, 20 puntos.

–Progenitor o representante legal en situación de búsqueda de empleo, 15 puntos.

c) Progenitor o representante legal con guarda y custodia en exclusiva, sin la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

–Progenitor o representante legal de alta en la SS a jornada completa o parcial, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, 20 puntos.

–Progenitor o representante legal en situación de búsqueda de empleo, 15 puntos.

2.3. Renta per cápita, máximo 15 puntos.

RENTA PER CÁPITA (EUROS)

PUNTOS

> 15.000

1,5

12.400,01-15.000

3,0

10.700,01-12.400

4,5

9.300,01-10.700

6,0

7.980,01-9.300

7,5

6.650,01-7.980

9,0

5.500,01-6.650

10,5

4.500,01-5.500

12,0

3.350,01-4.500

13,5

< 3.350,01

15,0

2.4. Zona geográfica de influencia, máximo 20 puntos.

–Por estar empadronado el niño o niña y el padre y/o madre y/o representante legal, con fecha anterior al 1 de enero de 2022, en el municipio del centro para el que se solicita plaza, o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia (para municipios que hayan establecido un acuerdo al respecto), 20 puntos.

–Por trabajar el padre y/o madre o representante legal en el municipio donde se encuentre situado el centro para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia, 8 puntos.

–Por trabajar el padre y/o madre o representante legal en un centro de primer ciclo de Educación Infantil de la entidad titular, 5 puntos.

2.5. Otros criterios.

La comisión de selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

3.–Resolución de casos de empate en la puntuación.

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad, se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

–Niños o niñas con hermanos en el centro.

–Menor renta per cápita de la unidad familiar.

–En caso de continuar el empate, se resolverá mediante sorteo público realizado por la comisión de selección.

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