BOLETÍN Nº 229 - 18 de noviembre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 244/2022, de 3 de noviembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema de concurso oposición, en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Con fecha 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respondiendo, tal y como señala en su Preámbulo, a la necesidad de afrontar las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo público, en consonancia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea.

Mediante Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, se aprueban medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, convalidado por el Parlamento de Navarra en sesión plenaria de 9 de junio de 2022 que acordó su tramitación como proyecto de ley foral. Consecuencia de ello se aprueba la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, únicamente serán de aplicación al personal docente no universitario a que se refiere el título V del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos 1, 3, 4, 5, 8 (apartados 11 y 14), 9 (apartado 3), 11 y 12 de la presente ley foral, siendo de aplicación en lo demás la normativa específica de este personal.

El artículo 5.3 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las plazas incluidas en los procesos de estabilización que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, serán convocadas para su provisión mediante concurso-oposición, debiendo ser convocadas, con carácter excepcional, por el sistema de concurso de méritos el resto de plazas incluidas en las correspondientes ofertas públicas de empleo de estabilización.

Por otra parte, la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, ha establecido que a las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, ha sido modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. En su disposición transitoria cuarta se determina la convocatoria de los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional Duodécima, ofertas de empleo público de personal docente no universitario, de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 "las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada cuerpo docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso."

En cumplimiento de esta previsión legal, por Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2022, correspondiente a la tasa de estabilización conforme al Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. El citado decreto foral ha sido modificado mediante Decreto Foral 82/2022, de 14 de septiembre.

Asimismo, mediante Decreto Foral 93/2022, de 11 de octubre, se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, estableciendo las características de especialidad e idioma de las 415 plazas de los cuerpos docentes no universitarios previstas en la oferta aprobada por el citado Decreto Foral 59/2022, de 25 de mayo.

De la citada oferta de empleo público se convocan por el sistema de concurso oposición 100 plazas correspondientes a los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal y a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.

BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, Y PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, A PLAZAS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Primera.–Normas generales.

1. Procedimientos selectivos.

Se convocan los procedimientos selectivos para cubrir 100 plazas correspondientes a cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño, y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y con lo dispuesto en el Decreto Foral 20/215, de 2 de marzo, el número de plazas que configuran el turno de reserva para personas con discapacidad es de 17.

En el supuesto de que las plazas reservadas para personas con discapacidad no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por cuerpo, especialidades, idioma y procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

–Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

INGRESO LIBRE

RESERVA

N.º TOTAL DE PLAZAS

Discapacidad

590

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Castellano

1

1

590

ALEMÁN

Castellano

1

1

590

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

Castellano

2

2

590

DIBUJO

Castellano

1

1

590

EDUCACIÓN FÍSICA

Castellano

3

3

590

EDUCACIÓN FÍSICA

Euskera

2

2

590

FILOSOFÍA

Euskera

1

1

590

FÍSICA Y QUÍMICA

Castellano

10

1

11

590

FÍSICA Y QUÍMICA

Euskera

2

2

590

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Castellano

5

1

6

590

FRANCÉS

Castellano

2

2

590

FRANCÉS

Euskera

1

1

590

GEOGRAFÍA E HISTORIA

Castellano

8

1

9

590

INFORMÁTICA

Castellano

3

3

590

INGLÉS

Castellano

6

1

7

590

INGLÉS

Euskera

1

1

590

INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA

Euskera

1

1

590

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

Castellano

7

1

8

590

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

Euskera

4

1

5

590

MATEMÁTICAS

Castellano

5

1

6

590

MATEMÁTICAS

Euskera

1

1

590

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL

Castellano

1

1

590

ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Euskera

1

1

590

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA

Castellano

4

4

590

ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS

Castellano

1

1

590

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Castellano

1

1

590

ORIENTACIÓN EDUCATIVA

Euskera

1

1

590

PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Castellano

1

1

590

SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Castellano

1

1

590

SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS

Castellano

1

1

590

SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

Castellano

3

3

590

TECNOLOGÍA

Euskera

2

2

–Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas:

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

INGRESO LIBRE

593

CONTRABAJO DE JAZZ

Castellano

1

–Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño:

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

INGRESO LIBRE

595

DISEÑO GRÁFICO

Castellano

1

595

MEDIOS AUDIOVISUALES

Castellano

1

595

MEDIOS INFORMÁTICOS

Castellano

2

–Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional:

CUERPO

ESPECIALIDAD

IDIOMA

INGRESO LIBRE

598

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Euskera

2

598

MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS

Castellano

2

Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas de los cuerpos ofertados pueden tener el carácter de itinerantes.

3. A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación la siguiente normativa:

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

–Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.

–Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

–Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

–Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

–Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

–Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

–la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

–Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente.

–Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias.

–Y demás disposiciones de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que participen en los presentes procedimientos selectivos, para ser admitidas a los mismos, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar el o la cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho y, con respecto a las personas descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directos y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no haber estado sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar.

f) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes para cada uno de los cuerpos:

–Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente.

Asimismo, para las especialidades que se detallan en el anexo II, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten:

  • Haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
    • Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
  • Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008/2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

–Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas:

a) Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente.

b) Acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar en posesión del título de doctor.
  • Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (DEA, Real Decreto 778/1998, de 30 de abril).
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

c) Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se entenderá acreditada por haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música.

–Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño:

  • Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de grado correspondiente.

Asimismo, para las especialidades que se detallan en el anexo III, pueden solicitar su participación las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de las titulaciones equivalentes que para cada una de las especialidades se indican.

–Cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional:

a) Título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado, licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera, arquitecto o arquitecta.

Asimismo, podrán ser admitidas las personas aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tengan atribución docente de la especialidad a la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de máster universitario quienes acrediten:

  • Haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
    • Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, Maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.
  • Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008/2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de máster universitario indicado en el apartado b), al carecer de una titulación universitaria, y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refiere la citada orden, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas de Formación Profesional o Deportivas.

3. Titulaciones obtenidas en el extranjero.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Podrán participar por este procedimiento las personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo que soliciten, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que tengan la capacidad funcional no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino también en relación al cuerpo y especialidad a la que se opta.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base séptima de esta convocatoria.

No obstante, si durante la realización de la prueba, o durante el desarrollo de las prácticas se suscitan dudas respecto a la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo correspondiente, el tribunal, la comisión de selección o, en su caso, la comisión de valoración en el período de prácticas, podrá solicitar dictamen del órgano competente.

Las personas que participen por este procedimiento no podrán concurrir al mismo cuerpo, especialidad e idioma por el procedimiento de ingreso libre.

5. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en euskera.

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, las personas aspirantes deberán poseer el Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente.

6. Requisitos específicos para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Quienes no posean la nacionalidad española, para ser admitidas a los procedimientos selectivos, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano por alguno de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y RD 1004/2015, de 6 de noviembre.

–La posesión del Certificado Oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

–La posesión del título de licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano quienes tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano o aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

7. Fecha de posesión de los requisitos y fecha de cierre de méritos.

Tanto los requisitos de participación como los méritos alegados deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al nombramiento como personal funcionario de carrera conllevará la exclusión de la persona candidata, que será adoptada mediante resolución motivada de la directora del Servicio e Selección y Provisión de Personal Docente.

Tercera.–Plazos, solicitudes y documentación.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 21 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán presentar de manera obligatoria su solicitud de forma telemática, a través del formulario electrónico específico que el Departamento de Educación habilitará en la dirección electrónica:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/docentes-estabilizacion-concurso-oposicion-2022

En la solicitud de participación se consignará el cuerpo, especialidad e idioma a las que optan las personas aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la base primera de la presente convocatoria, y el procedimiento por el que participan para cada cuerpo, especialidad e idioma, de acuerdo con lo siguiente:

–Ingreso libre.

–Reserva para personas con discapacidad.

Si la persona aspirante presentara en esta convocatoria dos o más instancias, la última presentada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar las especialidades e idiomas en las que solicita su participación, quedando anuladas las instancias anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases tercera, apartado 3.7 y cuarta.

3. Documentación.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

3.1. Personas aspirantes de nacionalidad española:

1) Documento nacional de identidad o equivalente en vigor. Esta información será consultada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que la persona aspirante no autorice la consulta, en cuyo caso deberá aportar copia del mismo en que conste el anverso y reverso y será aportada en un único archivo.

2) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. La declaración se realizará aceptando el "manifiesto" disponible en el formulario telemático de presentación de solicitud.

3) Abono de una tasa por cada especialidad e idioma a las que participe de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta.

4) Copia escaneada del título requisito, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar la copia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

5) Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica o, en el caso del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, indicadas en la base segunda de esta resolución. La documentación acreditativa deberá estar en vigor y será aportada en un único archivo.

6) En el caso de participar a plazas a impartir en euskera, se deberá presentar copia escaneada del Certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para su expedición. La documentación acreditativa deberá estar en vigor y será aportada en un único archivo.

7) Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el anexo I. La documentación acreditativa deberá estar en vigor. Cada mérito alegado se presentará de forma diferenciada en un único archivo. Cada archivo llevará un nombre que haga referencia al mérito alegado, a fin de facilitar la valoración por parte de la Comisión de Baremación.

A efectos de la valoración del apartado 1 del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la solicitud de participación. Igualmente, se aportarán de oficio por el Departamento de Educación los certificados de superación de la fase de oposición en la especialidad del cuerpo a la que se opta desde el año 2012 incluido, en procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros y la superación de la fase de oposición en otras Administraciones educativas, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

3.2. Personas aspirantes de otra nacionalidad.

Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 6 del apartado 3.1. De esta base, deberán aportar:

1) Copia escaneada del documento nacional de identidad o pasaporte. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento en un único archivo.

Los familiares a los que se hace referencia en el apartado 1 de la base segunda de esta convocatoria deberán presentar una copia electrónica del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En la solicitud de participación en la convocatoria, las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a "Documento Nacional de Identidad", el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte.

2) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La declaración se realizará aceptando el "manifiesto" disponible en el formulario telemático de presentación de la solicitud.

3) Deberán indicar si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano seleccionando la opción correspondiente en la aplicación informática. Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar copia escaneada del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y RD 1004/2015, de 6 de noviembre, el Certificado oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, el título de licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes o certificación que acredite haber abonado los derechos para expedición del correspondiente título, así como una titulación universitaria obtenida en España o certificación que acredite haber abonado los derechos para expedición del correspondiente título.

3.3. Personas aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Además de la documentación establecida en el apartado 3.1. y, en su caso, en el 3.2., las personas aspirantes que presenten discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión de las personas aspirantes por el procedimiento de reserva de discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de reserva.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán indicar las adaptaciones que solicitan, que serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones.

3.4. Personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán indicar las adaptaciones que solicitan, que serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones.

3.5. Formato y comprobación de la documentación.

La documentación que presenten las personas aspirantes para justificar los requisitos o los méritos serán copias escaneadas.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los méritos aportados, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

En virtud de lo dispuesto, las personas aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

3.6. Traducciones de la documentación.

Deberán traducirse al castellano o al euskera los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.7. Acumulación de documentación en caso de participar en varias convocatorias de procedimientos de estabilización según la Ley 20/2021.

Se acumulará toda la documentación que las personas aspirantes presenten en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las diferentes solicitudes de participación de cualquiera de los procedimientos selectivos de estabilización aprobados mediante Resolución 243/2022, de 3 de noviembre, Resolución 245/2022, de 3 de noviembre, y Resolución 246/2022, de 3 de noviembre, todas ellas de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de tal manera que todos los documentos aportados serán tenidos en cuenta y valorados en todas las convocatorias, si así procede.

Las personas aspirantes podrán ver en cada formulario telemático de presentación la documentación que, en su caso, hayan presentado en alguna instancia anterior, sin tener la obligación de volver a aportarla de nuevo.

Cuarta.–Pago de derechos.

La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en los presentes procedimientos selectivos de ingreso a la función pública, por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

En el caso de que la persona aspirante solicite la participación en más de un cuerpo, especialidad e idioma, no abonando la tasa por todas ellas, la Administración le admitirá de oficio en tantas especialidades como tasas haya abonado, siguiendo el orden en que figuran en la base primera punto 2 y tomando como referencia su última instancia presentada de acuerdo con lo dispuesto en la base tercera, apartado 2.

De conformidad con la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán presentar el certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad.

b) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1. Relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, la resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en cada uno de los procedimientos por cuerpo, especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

–En su caso, relación provisional de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación de la resolución que aprueba las relaciones provisionales anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión. Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. La presentación de reclamaciones será de forma telemática en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en la página web Resolución por la que se tendrá por desistido de sus peticiones al personal aspirante que, en el plazo concedido, no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.

2. Relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las siguientes relaciones:

–Relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en cada uno de los procedimientos por cuerpo, especialidad e idioma.

–En su caso, relación definitiva de las personas aspirantes que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Asimismo, en esta resolución se fijará, si procede, la fecha y el lugar de realización de la prueba de conocimiento de castellano.

Dicha resolución se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de la resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la citada resolución, las personas interesadas pueden presentar recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, se comprobase que algún aspirante no reúne los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad.

La inscripción y la admisión en más de un cuerpo, especialidad e idioma no garantiza la posibilidad de que la persona aspirante pueda presentarse a las distintas especialidades e idiomas solicitadas, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca, salvo que se trate de la misma especialidad en distinto idioma.

Sexta.–Órganos de selección.

1. Tribunales y comisiones de selección.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros, en su caso, las compensaciones que se fijen de acuerdo con el Decreto Foral mencionado.

La selección de las personas aspirantes será realizada por los tribunales y, en su caso, por las comisiones de selección.

Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Departamento de Educación determinará la sede de los Órganos de Selección.

Mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se nombrarán tribunales distintos para cada cuerpo, especialidad e idioma, cuya composición será objeto de publicación en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Cuando el número total de las personas aspirantes presentadas a una misma especialidad e idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se podrá nombrar más de un tribunal, en cuyo caso se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, el desarrollo del procedimiento selectivo de reserva de discapacidad se realizará por el tribunal número uno.

2. Composición de los tribunales.

Los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes o del cuerpo a extinguir de inspectores al servicio de la Administración Educativa, en activo o en situación de servicios especiales para la formación, en número igual a cinco.

La totalidad de los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que opten las personas aspirantes. Asimismo, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

–Un presidente o presidenta, designada directamente por el Departamento de Educación.

–Cuatro vocales, designados por sorteo público de entre el personal funcionario titular o adscrito a la especialidad y, en su caso, idioma correspondiente que se encuentre en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales para la formación y que tenga destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente cuerpo, especialidad e idioma.

El sorteo al que se hace referencia anteriormente tendrá lugar en el Departamento de Educación conforme a las instrucciones que dicte la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, numerándose a todo el personal funcionario que se encuentre en la situación descrita en los párrafos anteriores para posteriormente, extraer al azar un número a partir del cual se propondrá tanto personal funcionario como sea necesario para cada tribunal.

En la designación de los vocales se podrá considerar, en su caso, como dispensa siempre que haya suficiente personal funcionario para constituir los tribunales correspondientes:

–Haber participado como miembro de tribunal en los procedimientos selectivos convocados por Resolución 302/2020, de 18 de diciembre y por Resolución 104/2021, de 15 de abril, ambas de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

–Estar desempeñando puestos de director de Centro durante el curso en el que se desarrolle la fase de oposición o puestos de responsabilidad en el Gobierno de Navarra, previo informe del director general del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo.

–Haber sido nombrado como miembro de la comisión de baremación.

–Haber solicitado una reducción de jornada de, por lo menos, un tercio desde inicio del curso en que se desarrolle la fase de oposición.

–Haber solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio del año en el que se desarrolle la fase de oposición.

Una vez efectuado el sorteo, se podrá considerar, en su caso, como dispensa estar desempeñando un cargo directivo en un centro docente en el que más de la mitad del equipo directivo hubiera resultado miembro de un tribunal, previo informe justificativo del director o directora del centro.

Asimismo, se tendrá consideración de dispensa encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, siempre y cuando se justifique mediante informe médico la previsión de larga duración de esta situación.

Cuando el reducido número de personas titulares o adscritas a la especialidad no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente a estos vocales de entre el personal funcionario de los cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que opten las personas aspirantes.

Excepcionalmente, y por causas justificadas, se podrá solicitar de otras Administraciones Educativas que proponga personal funcionario de la especialidad e idioma correspondiente para formar parte de estos tribunales, completar estos con personal funcionario de otra especialidad, o nombrar un solo tribunal para varias especialidades, pudiendo designarse en estos casos asesores especialistas.

Actuará como secretario o secretaria del tribunal el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designarán por el mismo procedimiento miembros suplentes, siempre que ello sea posible.

Durante el desarrollo del proceso selectivo, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, si es preciso, dictará resolución por la que se nombrará, entre las personas sustitutas designadas, a los nuevos miembros de los tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en el apartado 11 de la presente Base o por causas de fuerza mayor. Dicha resolución será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

3. Composición de las comisiones de selección.

Cuando en función del número de personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades e idiomas, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de ellas. Estas Comisiones estarán formadas por los presidentes o presidentas de los tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número de presidentes o presidentas fuera menor a dicha cifra, por los secretarios o secretarias, siguiendo el orden de nombramiento de los tribunales y, en su defecto, por vocales de los mismos hasta completarla. Actuará como presidente o presidenta de esta Comisión el del tribunal número uno y como secretario o secretaria el miembro designado al efecto por la propia Comisión.

4. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección.

Previa convocatoria del tribunal coordinador, se constituirán los tribunales y, en su caso, las comisiones de selección, con asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluidos presidente o presidenta y secretario o secretaria o de quienes les sustituyan.

Una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros.

Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, los cuales serán designados, en su caso, por la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Son deberes fundamentales para los miembros de los tribunales la obligación de respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad en el procedimiento selectivo y el deber de sigilo profesional. El deber de sigilo profesional se extiende también al conocimiento de datos, hechos o circunstancias del proceso de selección que adquieran en virtud de su pertenencia al tribunal, e implica que no pueden facilitar información alguna de tales datos a personas ajenas al propio tribunal.

5. Funciones de los tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) Velar por el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) La calificación de las partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que les serán facilitados, y elaboración de toda la documentación que resulte pertinente.

d) En el caso de que se nombre un único tribunal para cada cuerpo, especialidad e idioma, las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección en las letras c), d), e), f) y g) del apartado 6 de esta base.

e) Informar las reclamaciones o recursos cuando así se requiera.

Los tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases de los procedimientos selectivos de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el tribunal, o con la celebración de alguna de las pruebas de la fase de oposición.

Asimismo, los tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas.

6. Funciones de las Comisiones de Selección.

Corresponderá a estas Comisiones:

a) La coordinación de los tribunales de la propia especialidad e idioma.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.

c) La elaboración del ejercicio de carácter práctico para las especialidades que lo incluyan, siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo VI.

d) La determinación de los criterios de calificación de la prueba siguiendo los criterios de valoración que se establecen en el anexo V.

e) Asimismo, con carácter previo al inicio de la fase de oposición y conforme a los plazos establecidos por el tribunal coordinador, harán públicos los criterios de evaluación de la prueba que se determinen por el Departamento de Educación.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes y la elaboración de las listas de personas aspirantes que hayan superado ambas fases.

g) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a las mismas, así como su elevación al órgano convocante.

Dentro de las distintas fases de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las Bases de esta convocatoria.

7. Tribunal coordinador.

Para la correcta tramitación de los procedimientos selectivos y para facilitar la selección de las personas aspirantes por parte de los distintos órganos de selección, se designará un tribunal coordinador formado por uno o más presidentes-coordinadores y secretarios-coordinadores o, en su caso, adjuntos al presidente y al secretario-coordinador.

El tribunal coordinador será nombrado mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, y se publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las funciones de este tribunal coordinador serán las siguientes:

a) Garantizar la constitución de los tribunales y comisiones de selección.

b) Velar por la aplicación de las bases establecidas en esta convocatoria.

c) Hacer de interlocutor entre los tribunales, las comisiones de selección y el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

d) Fijar los criterios para la valoración de los apartados 2 y 3.2 del baremo de méritos recogido como anexo I de la presente convocatoria y resolver las dudas surgidas a la comisión de baremación.

e) Unificar criterios de actuación de las distintas comisiones de selección y tribunales.

f) Garantizar la adecuación de espacios y tiempos para las personas que presentan discapacidad, según informe de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones de las personas aspirantes, etc.

h) Resolver incidencias y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales a fin de obtener un normal desarrollo de sus funciones.

i) Asimismo, el tribunal coordinador podrá apoyar a los órganos de selección para la realización de funciones instrumentales, auxiliares, de colaboración o asistencia que no conlleven la valoración de aspirantes.

j) Cualquier otra función que determine el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

El tribunal coordinador podrá proponer la incorporación a sus trabajos de ayudantes y personal de apoyo, quienes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas que se les asignen. Su designación corresponderá a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

8. Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Corresponderá al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente al apartado 1 y al apartado 3.1. del baremo de méritos recogidos como anexo I de la presente convocatoria.

Este Servicio realizará esta valoración por delegación de los órganos de selección, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

9. Comisiones de baremación.

La asignación a las personas aspirantes de la puntuación correspondiente a los apartados 2 y 3.2. del baremo de méritos recogidos como anexo I de la presente convocatoria, corresponderá a una o varias comisiones de baremación.

Dicha comisión o comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y serán nombrados mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Dicha resolución será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Estos órganos realizarán esta baremación conforme a los criterios que determine el tribunal coordinador, por delegación de los órganos de selección y aportando a estos últimos una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Las organizaciones sindicales podrán formar parte de la comisión de baremación.

El nombramiento como miembros de la Comisión de Baremación eximirá al personal funcionario afectado de participar en el sorteo para la designación de los vocales de los tribunales a que se refiere el apartado 2 de la presente base, salvo en el supuesto de que no se pueda garantizar el principio de especialidad en la constitución de los órganos de selección.

10. Tribunal evaluador de la prueba de conocimiento de castellano.

El tribunal evaluador de la prueba, a que se refiere el apartado 5 de la base segunda de la convocatoria, estará constituido por personal funcionario docente de carrera en activo perteneciente a un cuerpo de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al correspondiente cuerpo docente. Dicho tribunal será nombrado mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente que será publicada en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria.

En la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará resolución anunciando el lugar y la fecha de celebración de la prueba de acreditación de conocimiento de castellano.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento de castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, y Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento de castellano como lengua extranjera. En la prueba las personas aspirantes serán calificadas de "apta" o "no apta", siendo necesario obtener la valoración de "apta" para continuar con el proceso selectivo. Quienes no superen la prueba o quienes no se presenten a la misma serán excluidas del procedimiento selectivo mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

11. Abstención y recusación.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, estas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de nombramiento.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los Órganos de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.–Desarrollo de los procedimientos selectivos.

El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de las personas aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros de los tribunales, con la finalidad de acreditar su identidad.

Los Órganos de Selección adoptarán las medidas necesarias para que las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior a un 33 por ciento gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y de medios para su realización, que determine la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. Fase de concurso.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, los órganos a que se refiere la base sexta del valorarán los méritos que acrediten las personas aspirantes conforme al baremo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos la experiencia docente previa, la formación académica y otros méritos.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación y forma que se determina en el anexo I y en la base tercera.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados del baremo y publicará la resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuran en las actas de subsanación de méritos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Asimismo, la Administración podrá corregir de oficio errores detectados en la puntuación provisional asignada a las personas aspirantes durante el plazo de reclamaciones.

Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su derecho y se aprobará la correspondiente resolución declarando el desistimiento.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas se publicará la resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos. Frente a estas valoraciones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

2. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Departamento de Educación determinará el orden en que se realizarán estos ejercicios.

En el caso de ejercicios escritos, estos se realizarán en una sesión conjunta a la que se convocará a la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada tribunal.

En el caso de las especialidades de idiomas modernos en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.

1.º–La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:

  • Parte A:

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad.

En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los temarios que serán de aplicación para las respectivas especialidades son los vigentes, relacionados en el anexo IV de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A.

  • Parte B:

B.1. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la preparación, presentación, exposición, y defensa de una unidad didáctica relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

La unidad didáctica deberá estar contextualizada en un centro público de la Comunidad Foral de Navarra, deberán concretarse las metas de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo V de esta resolución.

La preparación, presentación, exposición y defensa de esta parte de la prueba, de carácter oral, se ajustará a lo siguiente:

a) Se dispondrá de un máximo de 20 minutos previos para que las personas aspirantes puedan preparar la presentación, exposición y defensa de la unidad didáctica ante el tribunal.

b) A continuación las personas aspirantes dispondrán de un máximo de 45 minutos para la presentación, exposición y defensa orales ante el tribunal.

Para la preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica, las personas aspirantes podrán utilizar el material auxiliar que considere oportuno, que deberán aportar ellas mismas. Asimismo, en la exposición y defensa de la unidad didáctica podrán utilizar un guion que no excederá de dos páginas y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

c) Finalizada la exposición oral ante el tribunal, este podrá plantear al personal aspirante cuantas cuestiones o preguntas considere necesarias referidas a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de 15 minutos.

En las especialidades propias de la formación profesional tanto del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria como del de profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar, en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en servicios psicopedagógicos escolares o en gabinetes psicopedagógicos escolares.

B.2. Las especialidades que se determinan en el anexo VI incluirán un ejercicio práctico que permitirá comprobar que las personas aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. Las especificaciones de este ejercicio para cada especialidad se establecen en el anexo VI.

Los tribunales determinarán el tiempo máximo para la realización de la parte B.2 que no podrá exceder de 3 horas.

2.º–Mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal docente las personas aspirantes serán convocadas para la realización de la parte A y, en su caso, de la parte B.2 de la fase de la oposición, con al menos siete días naturales de antelación, pudiendo realizarse ambos ejercicios en el mismo día.

En el caso de que haya más de un tribunal por especialidad e idioma, se asignarán a cada tribunal las personas aspirantes ordenadas alfabéticamente por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

La publicación de los sucesivos llamamientos de las personas aspirantes para el resto de actuaciones se realizará por los tribunales en sus sedes y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante los tribunales en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, considerándose como no presentados aquellos opositores que no se encuentren presentes en el momento del llamamiento inicial.

Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

Con carácter general, en las pruebas o ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato del personal aspirante utilizándose el sistema de plicas.

En aquellas pruebas o ejercicios o parte de los mismos, en las que por su naturaleza no se pueda garantizar el anonimato de las personas aspirantes, no se utilizará el sistema de plicas en la prueba o ejercicio de que se trate.

Será anulado el ejercicio escrito que tengas marcas, firma o cualquier señal que, a juicio del tribunal, pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o parte de ellos que tengan carácter individual se iniciará por orden alfabético por aquellas cuyo primer apellido comience con las dos letras que resulten del sorteo que realice el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

3.º–Calificación de la fase de oposición.

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos siendo el porcentaje de cada uno de los ejercicios el siguiente:

–Ejercicio B1: 50%.

–Ejercicio B2: 50%.

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:

–Parte A: 40%.

–Parte B: 60%.

La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10.

En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Si más de uno de los miembros del tribunal otorgara la calificación máxima y/o mínima, solo se excluirá una única calificación máxima y/o mínima.

Finalizada la prueba de la fase de oposición, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios del local donde se haya realizado el último ejercicio, y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la relación con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes evaluados en la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes.

Frente a las mencionadas puntuaciones, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones en el plazo de dos días hábiles. En este caso, el tribunal revisará la reclamación conforme a los criterios de evaluación y comprobará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones.

Resueltas las reclamaciones, los tribunales publicarán la relación con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, en los mismos lugares que se señalan más arriba.

El acta de resolución de las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes será publicada en la sede del tribunal y en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Frente a las puntuaciones definitivas, las personas aspirantes podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en cuya resolución se atenderá a la inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o desviación de poder en la actuación del tribunal.

La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición únicamente se realizará a los aspirantes que hayan obtenido en la fase de oposición cinco o más puntos.

Octava.–Superación del concurso-oposición.

Resultarán seleccionadas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas por los órganos de selección según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma para cada uno de los procedimientos.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.

1. Publicación de las listas de las personas aspirantes seleccionadas.

Finalizada la valoración de la fase de oposición y concurso, los órganos de selección elaborarán la lista de las personas aspirantes que han superado las mismas en los distintos procedimientos selectivos, ordenadas de mayor a menor puntuación con aproximación de hasta diez milésimas, a fin de proceder a realizar la agregación de las puntuaciones de la fase de oposición y la fase de concurso, de ordenar a las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la publicación de las listas correspondientes, así como su elevación al órgano convocante.

Los órganos de selección, una vez determinadas las personas aspirantes que han superado los procedimientos selectivos, confeccionarán una lista única en la que figurarán, las personas ingresadas por el procedimiento de ingreso libre. Las personas aspirantes acogidas a la reserva de discapacidad se incluirán en este grupo de acuerdo con su puntuación. Las personas aspirantes seleccionadas se ordenarán de acuerdo con lo establecido en la presente Base.

En el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que estas aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

A estos efectos, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden jerárquico en el que se organiza el baremo. La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni de la que corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el tribunal aplicará un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre las personas aspirantes empatadas.

Al proceder a determinar las personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado desiertas en el procedimiento de reserva de discapacidad.

En ningún caso podrá declararse que han superado las fases de oposición y concurso mayor número de las personas aspirantes que el número de plazas convocadas por cuerpo, especialidad e idioma.

Las listas únicas de aprobados por cuerpo, especialidad e idioma se aprobarán mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas hasta el 31 de agosto del año en el que se haya desarrollado la fase de oposición, incluido, el órgano convocante podrá aprobar relación complementaria de aprobados con aquellas personas aspirantes que sigan a los propuestos por el tribunal, mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, que será publicada en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, en el orden en que figuren en el acta de agregación de puntuaciones, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Las personas aspirantes que hayan resultado seleccionadas deberán aportar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de las listas de las personas aspirantes seleccionadas que hayan superado las fases de oposición y concurso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Superación del concurso-oposición en varias especialidades e idiomas o puestos de personal funcionario docente.

En el caso de que el sistema organizativo de los procesos selectivos posibilite la participación de las personas aspirantes por varios cuerpos, especialidades e idiomas y/o puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra se podrán dar los siguientes supuestos:

–Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más especialidades e idiomas del mismo cuerpo a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán ejercitar opción por una de las especialidades e idiomas mediante instancia dirigida a la directora del Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en otras especialidades e idiomas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por la especialidad e idioma en la que han obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición. En caso de empate, se atenderá a la especialidad e idioma que figura primero en el apartado 2 de la base primera de la convocatoria.

–Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición por distintos cuerpos o puestos de trabajo e idiomas de funcionarios docentes no universitarios con perfil de lengua extranjera del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas en uno de dichos cuerpos o puestos de trabajo de funcionarios docentes con perfil de lengua extranjera, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo del otro cuerpo o puesto docente, mediante instancia dirigida a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas. De no realizar esta opción, se entenderá que optan por el cuerpo o puesto en el que hayan obtenido mayor puntuación en el concurso-oposición y en caso de empate se realizará un sorteo.

–Las personas aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el concurso-oposición para el ingreso en el mismo o distinto cuerpo en otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas, instancia dirigida a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, el no participar en los actos de adjudicación de destinos del personal funcionario en prácticas o la aceptación del nombramiento como personal funcionario en prácticas en otra Administración Educativa se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

3. Informe de compatibilidad de las personas aspirantes seleccionadas por el procedimiento de reserva de discapacidad.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento que hayan resultado seleccionadas por el procedimiento de reserva de discapacidad serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la valoración de la compatibilidad de su grado de discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que han superado el concurso-oposición.

En el caso de que el informe declare la incompatibilidad del aspirante, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición.

Novena.–Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

1. El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo cuerpo o de otros cuerpos docentes.

La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público o mediante el procedimiento que se determine mediante resolución el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

La incorporación a los centros docentes deberá producirse el día 1 de septiembre del año en que se haya desarrollado la fase de oposición.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

Desde el nombramiento del personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera el régimen jurídico-administrativo de las personas aspirantes será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

2. Quedarán eximidas de la evaluación de la fase de prácticas las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como personal funcionario docente de carrera. Dichas personas aspirantes deberán hacer constar esta circunstancia mediante instancia dirigida a la directora del Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas.

3. Las personas aspirantes que sean nombradas funcionarias en prácticas, quedan obligadas a obtener el primer destino definitivo como funcionarios de carrera en los centros gestionados directamente por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Su participación en los concursos de provisión de plazas se ajustará a lo que dispongan las respectivas convocatorias.

Décima.–Fase de Prácticas.

1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

2. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar las personas aspirantes.

3. Mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente se regulará la fase de prácticas. Esta resolución contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

–La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la misma.

–La fase de prácticas será tutelada por un profesor o profesora y evaluada por una Comisión Calificadora en los términos de "apta" o "no apta".

–En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, este podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente.

4. Quienes sean calificadas como "no aptas" en la fase de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera. A tal efecto la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente dictará resolución motivada.

5. Durante la fase de prácticas al personal funcionario en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

Undécima.–Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Asimismo, se remitirán las listas de las personas aspirantes seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera de los cuerpos correspondientes.

3. El nombramiento se efectuará con efectos del día 31 de diciembre del curso en que se esté realizando la fase de prácticas, debiendo continuar en los mismos destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas hasta el 31 de agosto del curso en que hayan sido nombrados funcionarios de carrera.

4. Las personas aspirantes que superen los procedimientos selectivos estarán obligadas a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por el cuerpo, especialidad e idioma por la que han resultado seleccionados y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.

Decimosegunda.–Listas de las personas aspirantes a la contratación temporal.

Las listas de las personas aspirantes a la contratación temporal que se constituyan una vez finalizado el concurso-oposición, se regirán, en todos sus aspectos, por la normativa reguladora de la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, que se encuentre vigente en el momento de constitución de dichas listas.

Decimotercera.–Documentación entregada durante el procedimiento selectivo.

En ningún caso procederá la devolución de cualquier documentación entregada por las personas aspirantes en la fase de oposición puesto que forman parte del expediente del procedimiento selectivo.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 3 de noviembre de 2022.–La directora del servicio de selección y provisión de personal docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los cuerpos docentes a través del procedimiento previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o al euskera. Deberán traducirse al castellano o al euskera los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la convocatoria efectuada por una administración educativa distinta. Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

MÉRITOS

PUNTUACIÓN

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Máximo

7,0000 puntos

1.1. Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos por cada mes completo

0,7000 puntos

Certificado u hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros públicos dependientes de la Administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, serán aportados de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo primero, aun cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por las personas interesadas

1.2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos por cada mes completo

0,3500 puntos

1.3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos.

La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos por cada mes completo

0,1250 puntos

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos por cada mes completo

0,1000 puntos

Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos.

No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los servicios prestados, las referencias a curso académico si no se especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida laboral del aspirante.

La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren en la unidad competente

–A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.

–Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días

–En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.

–La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.

–No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.

–Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.

–No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante copia electrónica de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

–Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán, como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

–Se entenderá por "otros centros", aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; o. en el título IV, capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros educativos, ni como personal laboral especialista.

–Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo, así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.

–La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.

–Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º, del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo

2,0000 puntos

2.1. Expediente académico del título alegado

Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general, se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes subgrupo Al, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, para cuerpos docentes subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación, se indica:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

De 6,00 a 7,49 de 1,50 a 2,24

De 7,50 a 8,99 de 2,25 a 2,99

De 9,00 a 10,00 de 3,00 a 4,00

1,0000 punto

1,2500 puntos

1,5000 puntos

Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media

–Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.

–En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última.

–En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Aprobado:5 Aprobado:1

Bien:6 Bien:1,5

Notable:7 Notable:2

Sobresaliente:9 Sobresaliente:3

Matrícula de honor:10 Matrícula de honor:4

–En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.

–No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.

–En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

–En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones.

–Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el, SET (Suplemento Europeo al título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la correspondiente "Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros", que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita en la de la "Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

2.2. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios

2.2.1. Por poseer el título de doctor siempre que no haya sido alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto

2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster, (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto) la Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no hayan sido alegados como requisito para el ingreso función pública docente

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:

–Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

–Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado

0,5000

Documento justificativo

–No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.

–No se valorará por este subapartado el título oficial, de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.

–En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.

–En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.

–No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

–Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Se valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.

Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En el caso de aspirantes a puestos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a puestos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite superación de todas sus asignaturas o créditos

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.

Por los estudios correspondiente al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

Se valorará en este subapartado la posesión del título de grado.

En el caso de aspirantes a puestos de funcionarios docentes del Grupo A, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que presente el aspirante

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de una titulación, certificación académica en la que se acredite superación de todas sus asignaturas o créditos

–No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.

–No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.

–Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de grado independientes.

–La presentación como mérito de un título de licenciado, ingeniero o arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.

–Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.

–Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.

–Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalente al título de grado o licenciado.

–No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica.

Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:

2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza

0,500

Copia de los títulos alegados o certificación que acredite haber superado los estudios conducentes a su obtención y abonado los derechos para su expedición, así como, excepto en el subapartado 2.4.2, copia de aquellas titulaciones que han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso

2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las escuelas oficiales de idiomas

0,500

2.4.3. Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño

0,200

2.4.4. Por cada título de técnico superior de Formación Profesional

0,200

2.4.5. Por cada título de técnico deportivo superior

0,200

–No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4 y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el ingreso.

–El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite.

–No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa

2.5. Dominio de idiomas extranjeros

Por aquellos certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2 según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior

0,500

Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas

–La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 2.4.2.

3. OTROS MÉRITOS

Máximo

1,000 puntos

3.1. Por la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta.

Por cada procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, que hayan sido convocados desde 2012, incluido, y en el que se acredite haber superado la fase de oposición en la misma especialidad a la que se participa:

Se valorará en este subapartado la superación de un máximo de dos procedimientos

Máximo

0,7500 puntos

Certificado emitido por la administración educativa en la que se haya superado el procedimiento selectivo, en el que conste el año de convocatoria, la especialidad y la superación de la fase de oposición o calificaciones obtenidas.

Cuando la superación de la fase de oposición se haya realizado en la administración educativa en la que se presenta la instancia para su participación, dicho mérito será aportado de oficio por esa administración educativa de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal del aspirante

–En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

–Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más de un procedimiento selectivo el mismo año

3.2. Formación permanente

Máximo

1,0000 puntos

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Certificación de los mismos en la que conste de modo expreso el número de créditos de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por ese subapartado. En el caso de actividades organizadas por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, deberá, asimismo acreditarse el reconocimiento u homologación por la Administración educativa correspondiente. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el número de créditos o el total de horas impartidas

a) No inferior a 10 créditos

0,5000

b) No inferior a 3 créditos

0,2000

–Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportase dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

–Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.

–A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.

–Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y para la especialidad de música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

–En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

–No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante

Disposiciones comunes al baremo de méritos:

1.ª–Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

2.ª–Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.

3.ª–No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos sean documentos originales ni copias electrónicas compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias, aportar copias electrónicas de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o Copia electrónicas compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.ª–Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado

ANEXO II

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia

–Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

ESPECIALIDAD

TITULACIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA, AP. 1 Y ANEXO V DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO

Administración de Empresas

Diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica

Formación y Orientación Laboral

Informática

Intervención Sociocomunitaria

Organización y Gestión Comercial

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

Procesos de Gestión Administrativa

Servicios a la Comunidad

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

Tecnología

ANEXO III

Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia

–Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño:

ESPECIALIDAD

TITULACIÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA, AP. 4 Y ANEXO VIII DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO

Diseño Gráfico

Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico

ANEXO IV

Temarios

Los temarios aplicables a las especialidades convocadas son los publicados en la siguiente norma:

–Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) https://www.boe.es/boe/dias/1996/02/13/pdfs/C00001-00096.pdf, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.

–Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 28 de agosto de 2015) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9452, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.

–Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2004) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-5771, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO V

Criterios de valoración de la prueba de la fase de oposición

Criterios de valoración de la prueba:

Las comisiones de selección, o en su caso los tribunales únicos, concretarán estos criterios de valoración de acuerdo con las peculiaridades de cada especialidad.

Parte A.

–Organización del tema:

  • Justificación adecuada del tema.
  • Secuencia lógica y coherente en el desarrollo de todas las partes.
  • Desarrollo equilibrado del tema.

–Contenido específico:

  • Nivel de actualización y profundización de los contenidos del tema.
  • Rigor y precisión en el uso del lenguaje técnico propio del tema.
  • Referencias bibliográficas adecuadas y actualizadas.

–Menciones didácticas:

  • Relación del contenido del tema con el sistema educativo y con el currículo vigente en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2023-2024 y con el ejercicio de la práctica docente.
  • Formulación de propuestas didácticas originales o innovadoras en relación con el tema.
  • En Formación Profesional, la formulación de propuestas didácticas que interrelacionen el tema con contenido de otros temas de la materia o módulo profesional o con otras materias o módulos profesionales, de conformidad con los currículos vigentes, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de los ciclos formativos implantados en la Comunidad Foral de Navarra.
  • En enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la formulación de propuestas didácticas que interrelacionen el tema con contenido de otros temas de la materia o módulo o con otras materias o módulos, de conformidad con los currículos vigentes, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de los ciclos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño implantados en la Comunidad Foral de Navarra.
  • En enseñanzas superiores de Música: formulación de propuestas didácticas que interrelacionen el tema con contenido de otros temas del itinerario de la especialidad, o con otras materias de la misma, de conformidad con la normativa vigente de las Enseñanzas Superiores de Música implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el momento de publicación de la presente convocatoria.

Parte B.

Ejercicio B1.

–Aspectos generales:

  • Justificación y contextualización de la Unidad Didáctica en la programación o en el temario de la especialidad.
  • La Unidad Didáctica está bien estructurada y sus elementos son coherentes entre sí.
  • La persona aspirante realiza una exposición clara, ordenada, fluida y coherente.

–Objetivos, contenidos y metodología:

  • En el caso de la unidad didáctica de la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato:
    • Los objetivos de aprendizaje, competencias (clave y específicas), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, situaciones de aprendizaje y, en Educación Secundaria Obligatoria, perfil de salida, están bien planteados y son coherentes entre sí.
    • Se especifica la vinculación de los saberes básicos para el desarrollo de las competencias clave y específicas, así como la vinculación de estas con los descriptores operativos.
    • Los métodos pedagógicos se ajustan a las características del alumnado.
  • En el caso de unidad didáctica para Formación Profesional:
    • Los objetivos generales, resultados de aprendizaje/capacidades terminales, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, actividades e instrumentos de evaluación, están bien planteados y son coherentes entre sí, en el marco de la competencia general del ciclo y de las competencias profesionales, personales y sociales/capacidades profesionales.
    • Se especifica la vinculación de las actividades e instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje correspondientes.
    • La metodología propuesta es innovadora y se ajusta al nivel educativo.
  • En el caso de unidad didáctica para Enseñanzas deportivas de régimen especial:
    • Los objetivos generales, objetivos del módulo de enseñanza deportiva, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, actividades e instrumentos de evaluación, están bien planteados y son coherentes entre sí, en el marco de los objetivos generales y las competencias propias del perfil profesional del título.
    • Se especifica la vinculación de las actividades e instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación y los objetivos correspondientes del módulo de enseñanza deportiva.
    • La metodología propuesta es innovadora y se ajusta al nivel educativo.
  • En el caso de unidad didáctica de enseñanzas superiores de Música:
    • Sus diversos elementos (objetivos, contenidos, metodología) están bien planteados y son coherentes entre sí, especificando una vinculación con el desarrollo de las competencias generales, transversales y específicas de la especialidad.
  • En el caso de unidad didáctica de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
    • Los objetivos generales, objetivos del módulo formativo, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, actividades e instrumentos de evaluación, están bien planteados y son coherentes entre sí, en el marco de los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.
    • Se especifica la vinculación de las actividades e instrumentos de evaluación con los criterios de evaluación y los objetivos correspondientes del módulo.
    • La metodología propuesta es innovadora y se ajusta al nivel educativo.

–Actividades:

  • Actividades motivadoras, presentan distinto grado de dificultad para ajustarse a las características del alumnado y del curso.
  • Los materiales y recursos didácticos son atractivos, adecuados y variados.
  • En el caso de unidad didáctica para Formación Profesional:
    • Las actividades de los sistemas de evaluación y los instrumentos de evaluación son coherentes y se relacionan con los criterios de evaluación y la consecución de los resultados de aprendizaje/capacidades terminales, aplicando nuevas metodologías.
  • En el caso de unidad didáctica para Enseñanzas deportivas de régimen especial:
    • Las actividades de los sistemas de evaluación y los instrumentos de evaluación son coherentes y se relacionan con los criterios de evaluación y la consecución de los objetivos del módulo de enseñanza deportiva, aplicando nuevas metodologías.
  • En el caso de unidad didáctica de enseñanzas superiores de Música:
    • Las actividades son coherentes con los objetivos, aplicando metodología variada, y trabajan a pequeña escala el perfil profesional de la especialidad.
  • En el caso de unidad didáctica de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
    • Las actividades de los sistemas de evaluación y los instrumentos de evaluación son coherentes y se relacionan con los criterios de evaluación y la consecución de los objetivos del módulo formativo, aplicando nuevas metodologías.

–Evaluación:

  • En el caso de la unidad didáctica de la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato:
    • Coherencia de los criterios de evaluación con los objetivos, competencias (clave y específicas), descriptores operativos, saberes básicos y métodos pedagógicos a aplicar.
    • Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que indiquen los niveles esperados de desempeño del alumnado y, en el caso de Educación Secundaria Obligatoria, la contribución al perfil de salida del alumnado.
    • Medidas de intervención dirigidas al alumnado que no haya alcanzado los objetivos o adquirido las competencias.
  • En el caso de unidad didáctica para Formación Profesional:
    • Se establecen los criterios de evaluación y los resultados de aprendizaje/capacidades terminales que se abordan en la unidad didáctica.
    • Se establecen los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación pertinentes, adecuándose a la normativa vigente de evaluación en formación profesional del sistema educativo en Navarra.
  • En el caso de unidad didáctica para Enseñanzas deportivas de régimen especial:
    • Se establecen los criterios de evaluación y los objetivos del módulo de enseñanza deportiva que se abordan en la unidad didáctica.
    • Se establecen los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación pertinentes, adecuándose a la normativa vigente de evaluación en enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra.
  • En el caso de unidad didáctica de enseñanzas superiores de Música:
    • Coherencia de los criterios de evaluación con los objetivos y contenidos, así como con la normativa vigente de las Enseñanzas Superiores de Música implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el momento de publicación de la presente convocatoria. Se establecen los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación pertinentes.
  • En el caso de unidad didáctica de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:
    • Se establecen los criterios de evaluación y los objetivos del módulo formativo que se abordan en la unidad didáctica.
    • Se establecen los instrumentos de evaluación y los criterios de calificación pertinentes, adecuándose a la normativa vigente de evaluación en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Navarra.

Ejercicio B2:

Especialidades de Formación Profesional.

–Formación científico-técnica (Rigor técnico y conocimiento científico de la especialidad):

  • Justificación o fundamentación teórica del planteamiento.
  • Lenguaje técnico preciso y correcto.
  • Aplicación de un conocimiento científico y técnico actualizado y riguroso de la especialidad.
  • En los supuestos prácticos relacionados con un proyecto didáctico: la realización de planteamientos didácticos y organizativos sustentados en conocimientos científicos, técnicos, curriculares y pedagógicos.

–Habilidades propias de la especialidad (Dominio de habilidades técnicas de la especialidad, así como de estrategias y técnicas didáctico-pedagógicas):

  • Resolución correcta, ordenada y eficiente de los supuestos prácticos y sus partes.
  • La aplicación de estrategias técnicas y/o metodológicas adecuadas a las situaciones propuestas.
  • Según sea el caso, el dominio de habilidades técnicas en el uso de herramientas, instrumentos, protocolos y procedimientos propios de la especialidad.

–Especialidades del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas:

  • Seguir las indicaciones del anexo VI.

–Especialidades del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño:

  • Formación técnico-artística (rigor técnico y conocimiento artístico de la especialidad):
    • Justificación o fundamentación teórica del planteamiento.
    • Lenguaje técnico-artístico preciso y correcto.
    • Aplicación de un conocimiento técnico y artístico actualizado y riguroso de la especialidad.
    • En los supuestos prácticos relacionados con un proyecto didáctico: la realización de planteamientos didácticos y organizativos sustentados en conocimientos técnico-artísticos, curriculares y pedagógicos.
  • Habilidades propias de la especialidad (dominio de habilidades técnicas y artísticas de la especialidad, así como de estrategias y técnicas didáctico-pedagógicas):
    • Resolución correcta, ordenada y eficiente de los supuestos prácticos y sus partes.
    • La aplicación de estrategias técnicas y/o metodológicas adecuadas a las situaciones propuestas.
    • Según sea el caso, el dominio de habilidades técnico-artísticas en el uso de herramientas, instrumentos, protocolos y procedimientos propios de la especialidad.

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