BOLETÍN Nº 213 - 27 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 68E/2022, de 28 de septiembre, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a proyectos para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Navarra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia". Identificación BDNS: 651030.

De acuerdo con la Resolución 240/2022, de 9 de agosto, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Subproyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) "Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en Navarra" (C.24.I2.P1), y con el informe favorable del Servicio de Presupuestos y Planificación Presupuestaria, el Servicio de Acción Cultural solicita la aprobación de las bases reguladoras de dicha convocatoria.

En Navarra, este Subproyecto MRR tiene como objetivo dinamizar la actividad cultural de organizaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro en áreas no urbanas, con la finalidad de extender la oferta cultural al medio rural. Se ha establecido un objetivo para Navarra de, al menos, 14 iniciativas desarrolladas.

Mediante esta medida se dotará a los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio de recursos económicos para consolidar su estructura y su tejido en el periodo 2022-2023, así como de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejoren la competitividad y empleabilidad en el sector y permitan el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y "Pacto Verde" (Green Deal).

Uno de los retos a los que se enfrenta el sector cultural es que no se sustenta en sólidas estructuras industriales, profesionales y económicas, déficit especialmente acusado en el tipo de proyectos e iniciativas que se han fijado como objetivo, muy frágiles por su propia condición periférica. Las ayudas pretenden justamente reforzar y desarrollar esas capacidades para construir un sector cultural sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir de ese modo a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como motor de cambio, dinamización y transformación social.

Este subproyecto se implementa a través de una convocatoria plurianual de concesión de subvenciones que se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones que se regulan en esta convocatoria tienen como finalidad sufragar proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa del ecosistema cultural en el medio rural de Navarra, realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Para su tramitación se aplicará lo dispuesto en el Decreto-ley Foral 4/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a proyectos para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Navarra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4609-334107 [PEP: E-22/000461-01 ]: MRR Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas

2023

724.650,04

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en Navarra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023

1.–Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Las subvenciones que se regulan en estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas en Navarra, realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

1.2. Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, tal como se define en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En consecuencia, a los efectos de esta convocatoria, se entenderá por medio rural los municipios navarros de un máximo de 30.000 habitantes y con una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km². Para la consideración de tales datos se tomarán como referencia los indicadores de población de 2021 del Instituto de Estadística de Navarra - Nafarroako Estatistika Erakundea (https://administracionelectronica.navarra.es/GN.InstitutoEstadistica.web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=1). Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los municipios en los que se desarrolle el proyecto deberán cumplir este requisito.

Los proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural, tendrán un tratamiento prioritario.

1.3. Las ayudas se financian al amparo de los fondos Next Generation UE, el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. Dentro de este, se enmarcan en el Componente 24 "Renovación de la industria cultural", Medida de Inversión 2 "Dinamización de la cultura a lo largo del Territorio", proyecto 1 "Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas" (C24.I2.P1).

Las ayudas contempladas en esta convocatoria son coherentes con los objetivos perseguidos por esta medida que pretende apoyar proyectos para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas en Navarra. Según el objetivo número 359 establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, o documento CID (Council Implementing Decision), su meta cuantitativa son 400 iniciativas apoyadas en las 17 comunidades autónomas, en el cuarto trimestre de 2023, de las cuales la Comunidad Foral de Navarra tiene asignadas 14.

1.4. Las ayudas previstas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

1.5. Será de aplicación la siguiente normativa:

–Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

–Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

1.6. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH - Do No Significant Harm).

Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

2.–Finalidad de las ayudas.

1. La finalidad de estas ayudas es reforzar y desarrollar las capacidades del sector cultural más allá de los grandes núcleos urbanos, para consolidar su estructura y su tejido en el periodo 2022-2023, así como instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejoren la competitividad y empleabilidad en el sector y permitan el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y "Pacto Verde" (Green Deal). Las ayudas pretenden justamente reforzar y desarrollar esas capacidades para construir un sector cultural en el medio rural sólido y contribuir, de este modo, a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como un motor de cambio, dinamización y transformación social.

2. A través de esta línea de subvenciones se pretende activar procesos culturales en las zonas no urbanas que profundicen en los vínculos individuales y sociales con el territorio, ofreciendo nuevas oportunidades laborales, de empleo estable y de calidad en el ámbito cultural en los entornos rurales.

3. Las acciones elegibles que se financiarán a través de esta línea de ayudas deben responder a uno o varios de los objetivos siguientes:

a) Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.

b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.

d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.

e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.

3.–Entidades beneficiarias y requisitos.

3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

3.2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias entidades, tal como se recoge en el artículo 8.3. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

En estos casos deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión:

a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Para ello se utilizará el modelo constitución de la agrupación de entidades normalizado que estará disponible en el anexo 2.

b) El importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que deberán aportar también la documentación señalada en la base 7.ª

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Deberá designarse un representante o apoderado único de la agrupación a la entidad que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias entidades asuman por igual el compromiso de ejecución, deberán designar entre ellas al representante o apoderado único.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya trascurrido el plazo de prescripción previsto de cuatro años en el artículo 42.4. De la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.3. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

3.4. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias las entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022 para la misma finalidad.

4.–Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

4.1. Estas subvenciones se financiarán por un importe máximo de 724.650,04 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4609 334107, "MRR. Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas", o similar que se cree en los Presupuestos de Navarra para el año 2023 condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002 A2500 4609 334107 [PEP E-22/000461-01] MRR. Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas

2023

724.650,04 euros

4.2. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 9.ª

4.3. La cuantía mínima de cada subvención ascenderá a la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros) y la máxima a la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 euros).

4.4. La cuantía otorgada no podrá superar el 80 % de los costes subvencionables, tal y como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención por Categorías UE 651/2014. El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada. El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberles restado las cantidades correspondientes al IVA y, cuando proceda, los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo a lo establecido en esta convocatoria.

4.5. La cuantía global máxima de concesión se minorará en el caso de que los beneficiarios de las ayudas, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 9.ª, sean menos de 14, y por lo tanto no se alcance el hito establecido en la base 1.3. En ese caso, la cuantía máxima será la establecida en la siguiente tabla:

N.º DE PROYECTOS SUBVENCIONADOS

CUANTÍA GLOBAL MÁXIMA DE CONCESIÓN

13 beneficiarios

699.650 euros

12 beneficiarios

674.650 euros

11 beneficiarios

649.650 euros

10 beneficiarios

624.650 euros

9 beneficiarios

599.650 euros

8 beneficiarios

574.650 euros

7 beneficiarios

524.650 euros

6 beneficiarios

450.000 euros

5 beneficiarios

375.000 euros

4 beneficiarios

300.000 euros

3 beneficiarios

225.000 euros

2 beneficiarios

150.000 euros

1 beneficiario

75.000 euros

4.6. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a realizar la valoración de los mismos con arreglo a los criterios establecidos en la base 9.ª

La determinación de la cuantía de la subvención que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 9.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 4.3 y 4.4., se ajustará a los siguientes criterios:

–En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar el disponible de la partida.

–Con respecto al último proyecto que según este procedimiento pudiera obtener subvención, y si lo solicitado fuera superior a la cuantía disponible para su financiación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión. En este caso la unidad gestora podrá requerir a la entidad solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano instructor antes de proponer la concesión de la ayuda.

4.7. En el caso de que tras la concesión de las ayudas alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá, en primer lugar, destinarse a acoger solicitudes a las que se les hubiera concedido el crédito disponible y este fuera inferior a la ayuda que le hubiere correspondido en aplicación de las bases de la convocatoria. En segundo lugar, el crédito liberado se podrá destinar a conceder ayudas a aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima exigible no se les hubiese concedido subvención por haberse agotado el crédito disponible. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

5.–Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

5.1. Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán celebrarse o desarrollarse en el medio rural, tal y como recoge la base 1.ª

5.2. A los efectos de estas bases, se describen a continuación las acciones elegibles:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente –laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales–, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

5.4. Se excluirán las solicitudes de proyectos que no se ajusten o no acrediten adecuadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

5.5. Los proyectos y actividades culturales objeto de esta convocatoria deberán realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos. Por lo tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los efectivamente realizados y acreditados en dicho periodo.

6.–Gastos subvencionables.

6.1. Con cargo a estas ayudas y en los términos del artículo 28 de la LFS, se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios.

6.2. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en la base 5.5. de esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto.

6.3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

6.3. No será subvencionable el IVA en ningún caso.

6.4. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:

a) Costes directos.

1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquier otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en la base 5.2.a).

3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.

4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

5. Gastos en derechos de autor.

6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría, incluidos gastos de contratación de sistemas de medición, evaluación de impactos y similares.

7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.

8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.

9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.

10. Gastos en contratación de personal vinculados al proyecto.

11. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

b) Costes indirectos:

Se incluyen tanto los gastos generales variables, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Los costes indirectos subvencionables deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder del 10 % del coste total del proyecto.

6.5. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros en que se hubiere incurrido como consecuencia de su financiación.

b) Inversiones, reparaciones y adquisiciones de material o equipos inventariables de cualquier tipo.

c) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

d) Impuesto sobre el valor añadido.

e) Las retribuciones del personal de la entidad que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

f) Gastos de representación, protocolarios, suntuarios, de compra de alimentación, comidas, bebidas o similares.

g) Gastos de viajes, alojamiento, manutención y análogos.

h) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física (autónoma) solicitante de la ayuda.

i) En el caso de que el proyecto tenga carácter suprarregional, solo se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de esta subvención, aquellos gastos generados y efectuados en Navarra.

j) Personal propio de la entidad local, incluyendo el de las agrupaciones de entidades locales, y fundaciones u organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

7.–Plazo de presentación y documentación de las solicitudes.

7.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-destinadas-a-financiar-proyectos-para-ampliar-y-diversificar-la-oferta-cultural-en-areas-no-urbanas-de-navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o Clave.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada de las personas jurídicas solicitantes. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

7.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Cada persona/entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos diferentes.

7.4. Para solicitar las ayudas, se deberá presentar la siguiente documentación:

1.ª Solicitud de la ayuda:

Las personas y entidades solicitantes deben presentar la solicitud (Anexo 1) cumplimentada y firmada por la persona titular o persona autorizada, adjuntando de forma preceptiva la documentación señalada en todas las partes de dicho anexo 1.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones:

–Certificado actualizado de estar al corriente en los pagos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

–Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.

2.ª Documentación administrativa:

a) En el caso de personas físicas (dadas de alta en el RETA) o personas jurídicas privadas:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

–En el caso de personas físicas, alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y documento acreditativo del pago de la cuota en el momento de la presentación de la solicitud.

b) En el caso de entidades locales, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y fundaciones u organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

–Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

–Estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público y certificación emitida por la Presidencia en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

c) En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de beneficiarios, se utilizará el documento anexo 2 (Formulario de agrupación de beneficiarios). Deberá hacerse constar a cada entidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

3.ª Documentación técnica:

–Memoria técnica detallada del proyecto de acuerdo al modelo indicado en el anexo 3. Esta memoria deberá reflejar de forma clara y escueta los apartados que expresamente se recogen en este anexo y, entre otras cuestiones: el municipio o municipios y el espacio o espacios donde se realizará el proyecto; una relación del empleo generado o vinculado; una relación de la implicación del tejido asociativo o empresarial; una relación de compañías o artistas navarras participantes en el proyecto; la actividad o actividades que lo componen, con una descripción de las mismas y los objetivos que persiguen; si procede, el carácter suprarregional del proyecto con una breve descripción de esta relación; una relación de la adecuación del proyecto a los principios de la Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra; una descripción detallada de los criterios técnicos que sirven para medir la adecuación de cada proyecto al objeto y principios de esta convocatoria en la que se describa de forma clara, entre otros criterios, el interés, singularidad, relevancia, grado de innovación y consistencia del proyecto y su capacidad de generar sinergias; así como una previsión de su desarrollo y calendarización y cualquier información que permita realizar la evaluación del proyecto conforme los criterios establecidos en la base 9.ª Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y deberá estar firmada por la persona titular o persona autorizada, siendo condición imprescindible su correcta cumplimentación.

–Memoria económica de acuerdo al modelo indicado en el anexo 4, en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

7.5. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Fases de tramitación y resolución del procedimiento.

8.1. Evaluación previa y subsanación.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación tramitará las solicitudes. El personal técnico de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo expresado en la base 8.2.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

8.2. Órgano instructor.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación será el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación formulará mediante un informe la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

El órgano instructor, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

8.3. Conflicto de interés.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior –abstención– asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, a la Presidencia de la Mesa e, incluso, a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, según los casos, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

8.4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento MRR se informa a los solicitantes sobre:

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

9.–Valoración de los proyectos.

9.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la solicitud deberá cursarse conforme al modelo de Memoria que figura en el anexo 3.

9.2. La memoria económica se cumplimentará en el anexo 4.

9.3. Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para recibir subvención, las solicitudes deberán obtener al menos 25 puntos en los criterios técnicos.

9.4. Las solicitudes admitidas se valorarán según los siguientes criterios:

CRITERIOS AUTOMÁTICOS

60 PUNTOS

1.–N.º de habitantes del municipio donde se desarrolla el proyecto (o la parte principal, en el caso de varios municipios):

Hasta 6 puntos

a) Menos de 5.000 habitantes

6

b) Entre 5.001 y 15.000 habitantes

4

c) Entre 15.001 y 30.000 habitantes

2

2.–Empleo. Se valora el empleo generado desde la entidad beneficiaria vinculado al proyecto objeto de subvención y el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de subvención (personal contratado y con nómina):

Hasta 6 puntos

a) Hasta 3 personas trabajadoras

3

b) Desde 4 hasta 6 personas trabajadoras

4

c) 7 o más personas trabajadoras

6

3.–Empleo femenino. Se valora el empleo femenino generado por la entidad beneficiaria vinculado al proyecto objeto de esta subvención y el empleo directo vinculado a la entidad beneficiaria para el proyecto objeto de subvención. Los siguientes porcentajes estarán referidos al punto anterior "Empleo":

Hasta 4 puntos

a) Hasta el 25 % del empleo es femenino

2

b) >25 y ≤ 50 % del empleo es femenino

3

c) > 50 % del empleo es femenino

4

4.–Realización del proyecto (sus actividades) en municipio o municipios de ≤ 5.000 hab.:

Hasta 8 puntos

a) Proyecto realizado ≤ 25% (actividades) en municipio o municipios todos de ≤ 5.000 hab. (≥ 75% restante en localidades de > 5.000 hab. y ≤ 30.000 hab.)

2

b) Proyecto realizado ≤ 50% (actividades) en municipio o municipios todos de ≤ 5.000 hab. (≥ 50% restante en localidades de > 5.000 hab. y ≤ 30.000 hab.)

4

c) Proyecto realizado ≤ 75% (actividades) en municipio o municipios todos de ≤ 5.000 hab. (≥ 25% restante en localidades de > 5.000 hab. y ≤ 30.000 hab.)

6

d) Proyecto realizado 100% (actividades) en municipio o municipios todos de ≤ 5.000 hab.

8

5.–Implicación en el proyecto del tejido asociativo o empresarial del municipio o municipios donde se realiza el proyecto. Trabajo en red:

Hasta 8 puntos

a) Entre 2 y 4 de agentes participantes locales en el proyecto

5

b) Entre 5 y 7 de agentes participantes locales en el proyecto

7

c) 8 o más agentes participantes locales en el proyecto

8

6.–Participación de compañías y artistas navarras:

Hasta 8 puntos

a) Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías y artistas programadas

3

b) Entre el 41 % y el 60 % del total de las compañías y artistas programadas

6

c) Más del 61 % del total de las compañías y artistas programadas

8

7.–Número de actividades del proyecto:

Hasta 6 puntos

a) Proyecto con hasta 2 actividades

1

b) Proyecto entre 3 y 5 actividades

3

c) Proyecto con 6 o más actividades

6

8.–Espacio o espacios de realización de proyecto. Se valora la vinculación del proyecto con el patrimonio cultural con declaración reconocida (se sumará la puntuación de cada apartado):

Hasta 4 puntos

a) Ejecución del proyecto en un elemento del patrimonio inmueble (o su entorno inmediato) con alguna de las protecciones reconocidas en Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra

2

b) Proyecto vinculado al patrimonio inmaterial declarado en Navarra según la Ley Foral del Patrimonio Cultural de Navarra

2

9.–Carácter suprarregional. Se valora la realización del proyecto en otras CC.AA., además de Navarra:

Hasta 4 puntos

a) Si el proyecto se realiza en una CC.AA., además de Navarra

2

b) Si el proyecto se realiza en dos o más CC.AA., además de Navarra

4

10.–Adecuación del proyecto a principios de la Ley Foral 1/2019, de Derechos Culturales de Navarra (se sumará la puntuación de cada apartado):

Hasta 6 puntos

10.1. Inclusión de actividades encaminadas a facilitar el acceso de la población a la cultura o de participación en la vida cultural:

a) Presupuesto de estas actividades ≥10 y <30 % respecto del total subvencionable.

b) Presupuesto de estas actividades ≥30 % respecto del total subvencionable.

2

3

10.2. Inclusión de actividades de fomento de la diversidad cultural, la identidad cultural, la inclusión y relaciones intergeneracionales e interculturales:

a) Presupuesto de estas actividades ≥10 y <30 % respecto del total subvencionable.

b) Presupuesto de estas actividades ≥30 % respecto del total subvencionable.

2

3

CRITERIOS TÉCNICOS

40 PUNTOS

a) Adecuación del proyecto a las finalidades y con los objetivos establecidos en estas bases.

Hasta 10 puntos

b) Memoria técnica en la que se describa el interés, singularidad, relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta, para valorar el interés del proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que aporta al ecosistema cultural de su territorio.

Hasta 12 puntos

c) Proyecto participativo y transformador. Se valorará la capacidad del proyecto de generar sinergias entre diferentes agentes que favorezca la participación multiagente, las alianzas transectoriales, prime los procesos, la investigación, la experimentación con una concreción práctica en el territorio y apoye el acceso y la participación en la vida cultural, la inclusión y las relaciones intergeneracionales e interculturales.

Hasta 12 puntos

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto que permita valorar el realismo, la coherencia y el equilibrio entre los recursos y los objetivos marcados así como el peso en el presupuesto de otras fuentes de financiación, sean públicas o privadas.

Hasta 3 puntos

e) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros.

Hasta 3 puntos

10.–Resolución de concesión.

10.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10.2. Todas las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la página web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-destinadas-a-financiar-proyectos-para-ampliar-y-diversificar-la-oferta-cultural-en-areas-no-urbanas-de-navarra.

Asimismo, se notificará a cada solicitante a través de su dirección de correo electrónico habilitada.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, número 39, Pamplona).

10.3. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 3 y 12.4 la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos de declaración de transparencia se pueden descargar en:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

Las entidades locales se encuentran exentas del cumplimiento de este trámite.

11.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar los siguientes anexos:

–Anexo 5. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

–Anexo 6. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

–Anexo 7. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, relacionados con el respeto a los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.

11.3. La concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según anexo 8) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

11.4. Además, la entidad beneficiaria deberá:

–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria.

–Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

–Comunicar a la citada Sección la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio del órgano instructor, una alteración sustancial del proyecto aprobado o suponga dañar derechos protegibles de terceros.

–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

11.5. Obligaciones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Cultura y Deporte como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.

3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Deberán custodiar y conservar la documentación de la subvención financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

5. Las entidades beneficiarias deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Departamento de Cultura y Deporte, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:

–El emblema de la Unión Europea.

–Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU»

–Se usarán también los siguientes logos: se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público

–Aplicar la identidad gráfica "ECOSISTEMA CULTURA TERRITORIO" que se facilitará en formato electrónico a las entidades beneficiarias.

7. Las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Sección de Iniciativa Cultual e Innovación, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

11.6. La entidad beneficiaria facilitará a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

12.–Formas de pago, plazos y forma de justificación.

12.1. El abono de las ayudas se realizará, carácter general, en un solo pago, una vez finalizado el proyecto objeto de la subvención y previo informe favorable de la Sección de Iniciativa Cultura e Innovación, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2023 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación, que deberán entregarse a través de una solicitud expresa presentada de manera telemática en el Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida.

a) Solicitud con indicación de liquidación final y cantidad solicitada.

b) Anexo (Justificación económica, anexo 9) en formato Excel en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo, en cada uno de los apartados, serán:

Relación de facturas: relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel.

Fuentes de financiación: relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

c) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La entidad deberá presentar una memoria final de la realización del proyecto que contendrá una explicación exhaustiva acerca del grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria técnica que se presentó junto con la solicitud. También incluirá en dicha memoria un anexo con un reportaje de foto y vídeo que represente el proceso de desarrollo y puesta en marcha del proyecto subvencionado, de acuerdo a la naturaleza del mismo.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) En el caso de agrupaciones de beneficiarios recogido en la base 3.2., cada uno de los beneficiarios presentará una cuenta justificativa.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto a través de un convenio, la justificación de los gastos deberá ir acompañada de:

a) El convenio firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre de la entidad beneficiaria responsable de la ejecución principal del proyecto, en las que figuren el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura de la entidad beneficiaria responsable de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria, según el reparto de costes establecido en el convenio.

12.2. Pago a cuenta.

Se podrá solicitar, a lo largo de la ejecución del proyecto subvencionado, un único pago a cuenta, mediante previa justificación de haber realizado al menos, por parte de la entidad beneficiaria, la parte de la actividad subvencionada que corresponda. Para el abono, será necesario el informe favorable de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación; todo ello condicionado a la presentación, hasta del 31 de agosto de 2023 inclusive, de la siguiente documentación:

a) Solicitud y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo 10 (Solicitud pago a cuenta).

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior, en archivo PDF.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

12.3. Anticipo.

Con carácter excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión, la correspondiente solicitud de anticipo, acompañada de documentación para reflejar el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

12.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

12.5. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

12.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

13.–Reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

15.–Compatibilidad de estas subvenciones

15.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.2. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

15.3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o a la exigencia de reintegro de la misma.

16.–Infracciones y sanciones.

16.1. Se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos/Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-destinadas-a-financiar-proyectos-para-ampliar-y-diversificar-la-oferta-cultural-en-areas-no-urbanas-de-navarra).

ANEXOS EN FASE DE SOLICITUD

Anexo 1.–Solicitud.

A 1.1. Solicitud.

A 1.2. Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y sobre otras subvenciones.

A 1.3. Declaraciones responsables de datos de empleo, participación de compañías/artistas navarras y del tejido asociativo o empresarial local.

Anexo 2.–Documento de constitución de agrupación de beneficiarios.

Anexo 3.–Memoria técnica.

Anexo 4.–Memoria económica.

ANEXOS EN FASE DE CONCESIÓN

Anexo 5.–Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Anexo 6.–Declaración de cesión y tratamiento de datos.

Anexo 7.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones.

Anexo 8.–Concesión de derechos y accesos necesarios.

ANEXOS EN FASE DE JUSTIFICACIÓN/PAGO

Anexo 9.–Justificación final económica.

Anexo 10.–Solicitud de pago a cuenta.

Código del anuncio: F2213166