BOLETÍN Nº 213 - 27 de octubre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CASTEJÓN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples, incluyendo jardinería y tareas de cementerio

Aprobada por Resolución de Alcaldía número 587/2022, de 7 de octubre de 2022.

Castejón, 7 de octubre de 2022.–El alcalde-presidente, David Álvarez Yanguas.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de empleado/a de servicios múltiples, incluyendo específicamente tareas de jardinería y servicio de cementerio (enterrador/a) en régimen laboral fijo, nivel D, al servicio del ayuntamiento de Castejón.

1.2. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9, una relación de aspirantes a la provisión temporal del puesto de trabajo, de conformidad con las necesidades que se produzcan en el servicio.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado de las retribuciones fijadas para el nivel D en el DFL 251/93 TRAN, en el DF 158/1984, Reglamento Provisional de Retribuciones, así como las retribuciones complementarias si las hubiere, que sean determinadas en las demás disposiciones de aplicación y que figuren en la correspondiente plantilla orgánica del ayuntamiento de Castejón.

1.4. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran. La jornada podrá distribuirse de lunes a domingo y el puesto de trabajo conllevará trabajar los festivos que fueran necesarios, así como desempeñar las funciones propias de su puesto en todos los actos que organice o colabore el ayuntamiento, incluidas las fiestas de la localidad durante todo el año.

1.5. Las funciones a desempeñar por la persona que sea designada titular de la plaza comprenderán las actividades propias de servicios múltiples en la brigada de obras, dentro de las cuales se incluyen las propias del servicio de cementerio. Específicamente el destino preferente será de jardinería, siendo la persona responsable, junto con el encargado de brigada, del correcto control, mantenimiento y funcionamiento de jardines y zonas verdes de la localidad, incluyendo los riegos, y a título meramente enunciativo y no excluyente, entre otras las siguientes:

–Tareas de mantenimiento de infraestructuras públicas, incluyendo el cementerio, zonas verdes y jardines.

–Gestión de los riegos en el municipio. Automatización y mantenimiento.

–Gestión del arbolado en coordinación con el encargado de brigada.

–Gestionar los medios para combatir las plagas corrientes y aplicar los tratamientos necesarios, siempre bajo supervisión del encargado y aplicando métodos sostenibles, ecológicos y de respeto al medio ambiente.

–Control, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramientas y utillaje relacionado con su área de actuación, así como propuestas y justificación de posibles necesidades de herramientas y maquinaria.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres, mantenimiento de parques.

–Trabajos de mantenimiento de zonas verdes, arbolado, flores y arbustos (podas, corta de césped, plantaciones, siembra, abonado...).

–Trabajos forestales dentro de la competencia municipal y de preservación del medio ambiente.

–Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás mobiliario en fiestas y actos públicos.

–Trabajos de limpieza viaria y mantenimiento de caminos públicos.

–Trabajos de fontanería, electricidad básica, soldadura, carpintería y jardinería que supongan el ordinario mantenimiento de las infraestructuras, parques, jardines, zonas verdes y de los servicios municipales.

–Trabajos de albañilería en general, mantenimiento de edificios e instalaciones municipales.

–Trabajos del servicio integral de cementerio. Exhumaciones, inhumaciones y reparaciones de conservación y mantenimiento.

–Cuantas otras labores le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.

2.–Requisitos.

Para ser admitidas al concurso- oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

–Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

–Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

–Estar en posesión del título de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente en especialidad de mantenimiento, electricidad, fontanería, albañilería, jardinería o de la rama del puesto ofertado o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Los y las aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

–En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

–No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una administración pública ni despedido/a disciplinariamente.

–Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

–Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente tanto por la persona que resulte llamada a nombramiento para ocupar la plaza como por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

La persona que no presente dichos documentos, o la autorización para el acceso a su comprobación por el ayuntamiento (salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada) en el caso de la que deba ocupar la plaza, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de nombramiento y contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, enviando un correo al ayuntamiento, presencialmente en el Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en Anexo I.

3.3. Documentación a presentar.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse:

–Fotocopia del DNI o documento equivalente.

–Fotocopia simple de la titulación establecida en el punto 2 de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

–Fotocopia de la posesión del carnet de conducir clase B.

–Relación de méritos alegados y la documentación acreditativa (originales o copias compulsadas) de dichos méritos, conforme a lo establecido en el apartado 6.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y página web municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tablón municipal y web del ayuntamiento.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en el punto 6.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: David Álvarez Yanguas, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Castejón.

Suplente: persona en quien el alcalde delegue.

Primer vocal: Raúl Malo Sanz, encargado de la brigada municipal.

Suplente: persona en quien delegue.

Segundo vocal: Francisco Javier Vaquero Nieves, Aparejador municipal.

Suplente: persona en quien delegue.

Tercer vocal: a designar por la representación legal de los/las trabajadores/as del ayuntamiento de Castejón.

Suplente: a designar por la representación legal de los/las trabajadores/as del ayuntamiento de Castejón.

Cuarto vocal secretario: secretario general del ayuntamiento de Castejón.

Suplente: persona en quien delegue.

A las reuniones del tribunal podrá asistir la parte letrada que asigne el Ayuntamiento.

A las reuniones del tribunal se convocará a una persona representante de cada grupo político municipal, que podrá asistir con voz, pero sin voto.

5.2. Las personas que integren el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al ayuntamiento de Castejón, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a las personas que integren el tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de las personas que lo integren.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de los apartados de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas asesorías se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.

5.6. El tribunal podrá solicitar informes técnicos y jurídicos que precise a la hora de la toma de decisiones.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

El proceso de selección se llevará a cabo mediante dos fases sucesivas, una primera de concurso y, en segundo lugar, la fase de oposición. El total de puntos que se podrá alcanzar en el concurso-oposición será de 100.

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en la convocatoria, en los términos establecidos en el apartado 3.3, esto es, mediante originales o copias compulsadas, teniéndose por no presentados en caso contrario.

Los méritos alegados respecto del apartado de "servicios prestados" se deberán acreditar mediante certificado de la administración pública, entidades y otras organizaciones empresariales de carácter privado, en las que se hayan prestado los servicios, en el que conste el tiempo trabajado, la categoría profesional y la duración de la jornada.

6.1.2. Los méritos alegados y probados se clasificarán y puntuarán por el tribunal calificador de conformidad con el baremo establecido en la presente convocatoria.

6.1.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo referenciado, no computándose los méritos que resulten injustificados.

El tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los y las concursantes.

6.1.4. La valoración de la fase de concurso podrá alcanzar hasta un total de 20 puntos, distribuidos de acuerdo a lo fijado en los siguientes apartados:

a) Experiencia profesional de la persona aspirante como trabajadora de servicios múltiples, jardinería y/o enterradora: Máximo 10 puntos.

–En el ámbito de la Administración Pública Local o de la Comunidad Foral: a razón de 2 puntos por año.

–En el ámbito de organismos autónomos, empresas públicas y empresas privadas: a razón de 1 punto por año.

b) Otras titulaciones y formación complementaria: Máximo 10 puntos.

–Titulación en Técnico/a de Grado Medio (además o añadido al que presente para justificar el cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2) en jardinería floristería, mantenimiento, electricidad, fontanería y albañilería, y/o Formación Profesional de Segundo Grado relacionada con el puesto ofertado, 1 punto por cada una, hasta un máximo de 3 puntos.

–Cursos de formación relacionados directamente con la jardinería y el mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria, con un mínimo de 20 horas por curso, homologados o impartidos por centros oficiales o instituciones públicas. Se acreditará mediante título o certificado de realización en el que figure el número de horas de que ha constado, valorándose 0 puntos si no se aporta tal definición sobre su duración y sin que puedan acumularse horas de unos y otros cursos para sumar el mínimo de 20 establecidos en este apartado. Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada uno, con un máximo de 3 puntos.

–Cursos, talleres y jornadas, relacionados con la prevención de riesgos laborales, primeros auxilios, tratamientos fitosanitarios, prevención de incendios, protección civil, y protección de medio ambiente, con un mínimo de 6 horas por curso, jornada o taller homologados o impartidos por centros oficiales o instituciones públicas. Se acreditará mediante título o certificado de realización en el que figure el número de horas de que ha constado, valorándose 0 puntos si no se aporta tal definición sobre su duración y sin que puedan acumularse horas de unos y otros cursos para sumar el mínimo. Se valorarán a razón de 0,25 por cada uno hasta un máximo de 3 puntos.

–Disponer de titulación obtenida por la superación del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales, debidamente homologado e impartido por organismos oficiales o habilitados al respecto, de 50 horas como mínimo, de conformidad con lo establecido en el RD 39/97. Se puntuará con: 1 punto.

6.1.5. El tribunal valorará de forma razonada los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.1.6. Una vez concluida la valoración de méritos, el tribunal hará público su resultado en el tablón de anuncios de la casa consistorial, que podrá, igualmente, ser consultado en Internet, página Web (www.castejon.com).

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. La oposición dará comienzo en la fecha que se señale en la resolución que dicte alcaldía aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web y tablón Municipal del ayuntamiento de Castejón la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en el presente apartado y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo II de la convocatoria.

6.2.3. La oposición, que tendrá una puntuación máxima de 80 puntos, constará de las siguientes pruebas:

6.2.3.1. Primer ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 40 preguntas tipo test con tres alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II. Cada pregunta contestada correctamente puntuará 1 y cada respuesta incorrecta penalizará 0,25. Las preguntas no contestadas ni puntuarán ni restarán.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en este ejercicio.

6.2.3.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en el desarrollo de dos pruebas y/o supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y según las materias incluidas en el Anexo II.

El valor máximo de este apartado es de 40 puntos, debiendo obtener un mínimo de 20 puntos para aprobar este apartado.

Asimismo, quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una calificación de 0 puntos en alguno de las dos pruebas y/o supuestos prácticos.

6.2.4. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas, salvo en el caso de que se efectúen pruebas prácticas y no supuestos prácticos.

6.2.5. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán los aspirantes para la realización de cada prueba.

6.2.6. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el caso de ejercicios de tipo test. Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

6.2.7. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

6.2.8. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se tomará en consideración la puntuación obtenida en el segundo ejercicio y primero, por este orden, del apartado 6 de la presente convocatoria y, finalmente, si continuase la situación de empate, se procederá a celebrar sorteo público.

7.–Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios municipal y página web, la relación de personas aprobadas con las calificaciones totales obtenidas en el concurso-oposición, por el orden de puntuación alcanzado, y elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento, y por consiguiente de contratación, a favor de la persona que haya obtenido la mayor puntuación.

Igualmente, elevará propuesta de constitución de lista de personas aprobadas a fin de constituir la bolsa de contratación temporal para las contrataciones que fueran necesarias en el tiempo de vigencia de la misma, que será de un año, prorrogable hasta un máximo de 4 años.

La propuesta de nombramiento será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tablón y web municipal.

7.2. La persona aspirante propuesta, deberá presentar en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

–Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

–Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

–Fotocopia del carnet de conducir clase B.

–Informe médico, expedido por la mutua del ayuntamiento de Castejón, justificativo de no padecer enfermedad o capacidad distinta físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

–Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

–Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporadas al expediente.

7.3. La persona que dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la alcaldía cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por Alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en esta convocatoria.

8.–Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

8.1. El alcalde nombrará empleado/a personal laboral fijo del ayuntamiento de Castejón y procederá a suscribir el correspondiente contrato para desempeñar el puesto de servicios múltiples, incluyendo tareas de jardinería y del servicio de cementerio, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en los apartados anteriores.

8.2. La suscripción del contrato y toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de empleado/a laboral fijo/a de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de este personal, al servicio del ayuntamiento de Castejón, y será afiliada y dada de alta en el régimen general de la seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

8.3. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de 15 días naturales a contar de la fecha de firma del contrato o 30 desde la fecha del nombramiento.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleado/a del ayuntamiento de Castejón. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

La persona contratada estará sujeta a un período de prueba de dos meses, y el contrato lo reflejará expresamente. Durante este plazo el trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla y podrá rescindirse la relación laboral finalizada el plazo de período de prueba por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso.

9.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y con el procedimiento establecido en la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo, que conformarán:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.

9.2. Por Resolución de Alcaldía se aprobarán ambas listas y las normas de gestión de las mismas.

9.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

9.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de las correspondientes copias.

9.5. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.6. Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.7. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en este apartado.

10.–Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

10.2. Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

11. Protección de datos.

11.1. Finalidad: Los datos personales facilitados serán utilizados para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección llevado a cabo por el Ayuntamiento.

11.2. Legitimación para el tratamiento:

–Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–Consentimiento.

11.3. Ejercicio de derechos: Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento a través de la oficina de registro y de la sede electrónica. De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a C/ Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.

11.4. Plazo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras este ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

11.5. Destinatarios de los datos: Los datos pueden cederse a sindicatos, juntas de personal y órganos judiciales en cumplimiento de la legislación vigente, y se publicarán en la web y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.

ANEXO I

Modelo de solicitud de participación (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–El Ayuntamiento de Castejón. Elección de sus miembros. Organización municipal y competencias. El pleno. La alcaldía y concejalías. Las comisiones informativas. La policía municipal.

2.–Castejón: población y geografía. Callejero, barrios y vías municipales. Servicios públicos. Instalaciones y equipamientos públicos. Jardines y parques públicos.

3.–Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, cerrajería, carpintería y jardinería.

4.–Decreto foral 297/2001 Reglamento de Sanidad Mortuoria. Boletín Oficial de Navarra 26/11/2001 Orden Foral 772/2011, que aprueba el Protocolo de Exhumaciones. Boletín Oficial de Navarra 18/11/2011.

5.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

6.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

7.–Conocimientos básicos de normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. La seguridad en la utilización de maquinaria y herramientas.

8.–Labores de conservación en jardinería: labores de conservación en céspedes y praderas, labores de conservación en árboles y arbustos, labores de conservación de las plantas de flor y bulbosas.

9.–Labores de creación y/o reposición en jardinería: reposiciones y siembras del césped, reposición de árboles, arbustos y plantas de flor.

10.–Labores de poda: poda del arbolado, poda de arbustos, sub-arbustos y setos.

11.–Plagas y enfermedades en jardinería.

12.–Labores de conservación de la red de riego: conocimientos básicos de la red de riego, mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación de riego.

13.–Manejo de vehículos, maquinaria y medios auxiliares en jardinería. Revisión, afilado y puesta a punto de las herramientas. Normas de seguridad en el manejo de los vehículos y maquinaria.

14.–Averías y reparaciones más frecuentes de albañilería, fontanería, pintura, electricidad, cerrajería, carpintería y jardinería.

15.–Infraestructuras en zonas ajardinadas y estanciales. Conocimientos Generales.

16.–Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Estudio de los tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo.

17.–Primeros auxilios. Equipos de protección, señalización y medidas de prevención en labores y trabajos de empleado/a de servicios múltiples.

Código del anuncio: L2213504