BOLETÍN Nº 198 - 5 de octubre de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 111E/2022, de 16 de septiembre, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación de la Orden Foral 61E/2022, de 26 de abril, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de Aranguren.

Mediante Orden Foral 61E/2022, de 26 de abril, el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de Aranguren, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido de la modificación que incluya las correcciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable de fecha 2 de septiembre de 2022 del Servicio de Territorio y Paisaje, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 61E/2022 del 26 de abril de 2022, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de Aranguren, cuyo texto íntegro se recoge en el ANEXO que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Aranguren y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de septiembre de 2022.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

ORDEN FORAL 61E/2022, DE 26 DE ABRIL, DEL CONSEJERO
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA, PAISAJE
Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS, POR LA QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL
DE ARANGUREN, PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO
DE ARANGUREN

El Ayuntamiento de Aranguren ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Según informe de la Sección de Impacto ambiental de 30 de julio de 2021, se han incorporado al expediente de forma adecuada las condiciones impuestas por la Resolución 798E/2020 de 29 de agosto, Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Aranguren (Boletín Oficial de Navarra número 218, de 25 de septiembre de 2020).

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva, incorporando, de acuerdo con los informes obrantes, puntualizaciones para la subsanación de las deficiencias detectadas. Y exigiendo, conforme al artículo 71.16.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la aportación, en el plazo máximo de tres meses, de un Texto Refundido que recoja dichas determinaciones.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Aranguren, promovido por el Ayuntamiento de Aranguren, con la siguiente determinación:

Se aportará por el Ayuntamiento, en el plazo de 3 meses, un Texto Refundido que recoja las siguientes puntualizaciones:

A.–Afección a la A3 de Labiano.

Se debe introducir en la normativa del citado ámbito la obligación de obtención de informe favorable del organismo de cuenca, para cualquier actuación que se realice sobre la unidad.

B.–Planes Especiales de los ámbitos A1 LAB, A2 LAB, A3 LAB, A4 LAB, A5 LAB, A6 LAQ, A7 LAB, A8 LAB, A10 T.

En caso de mantener en el PGM la normativa por remisión a planeamiento previo,

–Respecto del Plan Especial, A2 LAB, de Labiano (Boletín Oficial de Navarra 05/05/1997), se deberá publicar en Boletín Oficial de Navarra la normativa –escrita y gráfica– aprobada en su momento.

–Respecto del Plan Especial, A8 LAB, de Labiano (Boletín Oficial de Navarra 18/03/2011), se deberá publicar en Boletín Oficial de Navarra la normativa –escrita y gráfica– aprobada en su momento y aportar copia del instrumento, junto con la documentación administrativa correspondiente, al Registro de Planeamiento.

Para el resto de Planes Especiales (A1 LAB, A3 LAB, A4 LAB, A5 LAB, A7 LAB, A6 LAQ, A10 T), se deben eliminar las remisiones a planeamiento aprobado.

C.–Redacción del artículo 60.1.

Se debe eliminar del artículo 60.1, la referencia “no incluidos en los Planes Especiales aprobados y vigentes”, ya que la normativa de los apartados correspondientes del POT se aplica en todos los casos.

Se debe eliminar del citado artículo la asimilación de las huertas de Labiano, Laquidáin y Tajonar a “Complejos de horticultura de ocio”, ya que no cumplen los requisitos establecidos en el POT 3 para esta tipología.

D.–Áreas de planeamiento remitido.

Para la admisión como “Área de planeamiento remitido” de los ámbitos del PGM, se deben cumplir los siguientes requisitos:

–Acuerdo de aprobación definitiva del instrumento urbanístico, publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

–Normativa escrita y gráfica aprobada, publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

–Incorporación del instrumento al Registro de Planeamiento del Gobierno de Navarra.

De modo que únicamente se podrán recoger en el PGM como tales áreas de planeamiento remitido, aquellas que cumplan los tres indicados requisitos.

Se debe eliminar la remisión a instrumentos de ejecución de planeamiento (proyectos de reparcelación y proyectos de urbanización), ya que, por ley, son instrumentos que carecen de competencia para regular determinaciones de planeamiento.

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Aranguren a los efectos de que proceda a remitir el Texto Refundido certificado.

4.º Condicionar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a la entrega del citado Texto Refundido certificado.

Pamplona, 26 de abril de 2022.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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