BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 489/2021, de 28 de diciembre, de la directora general de Recursos Educativos, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2022/2023 y 2025/2026 en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 2021, se autoriza a la directora general de Recursos Educativos la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la financiación del concierto educativo de las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, en los centros educativos concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para los cursos 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025 y 2025/2026.

En el marco normativo estatal, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 116, denominado “Conciertos”, que el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.

Los conciertos educativos para el segundo ciclo de Educación Infantil, suscritos al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución 159/2018, de 26 de marzo, y en aplicación de la Ley mencionada, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2018/19 hasta finalizar el curso 2021/22, han agotado sus efectos.

Por otro lado, la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, de financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, prevé que los centros de iniciativa social que imparten estas enseñanzas sean objeto de conciertos educativos singulares conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre.

Los conciertos de Bachillerato, suscritos al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución 159/2018, de 26 de marzo, y en aplicación de la ley mencionada, con una duración de cuatro años desde el inicio del curso 2018/19 hasta finalizar el curso 2021/22, han agotado sus efectos.

Por todo lo cual y según lo previsto en el artículo 3.º del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre y en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y de conformidad con las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2022/2023 y 2025/2026 en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, de conformidad con las siguientes bases:

1. Normativa de aplicación y obligaciones generales

A la presente convocatoria le será de aplicación la siguiente normativa:

–Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

–Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, por la que se regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que impartan las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social.

–Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

–Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Para acceder al concierto los centros deberán asumir las obligaciones derivadas del mismo, declarar que reúnen todos los requisitos establecidos por la normativa de aplicación y comprometerse a mantenerlos durante toda la vigencia del concierto.

2. Presentación de solicitudes.

Los centros docentes privados, de acuerdo con el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, podrán presentar solicitud al Departamento de Educación, según el modelo indicado en el anexo I (segundo ciclo de Educación Infantil) y anexo II (Bachillerato) de esta resolución, en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, con el objeto de:

a) Renovar el concierto educativo de las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato.

b) Suscribir por primera vez el concierto educativo para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.

c) Prorrogar y/o modificar los conciertos educativos suscritos al amparo de las disposiciones por las que se autorizaron con carácter transitorio algunas unidades correspondientes a las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

3. Documentación a presentar.

3.1. Solicitud de nuevo concierto.

Los centros que soliciten suscribir un nuevo concierto para las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato presentarán la siguiente documentación:

a. Solicitud de concierto, conforme al anexo I para segundo ciclo de Educación Infantil y el anexo II para Bachillerato, en la que se declare que el centro cumple todos los requisitos exigidos en la normativa señalada en la base 1.

b. Una memoria explicativa en la que se especifique:

Los términos en los que el centro satisface necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en la comarca, municipio o, en su caso, distrito en que está situado el centro.

Valoración de las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.

En su caso, características de las experiencias pedagógicas que se realicen en el centro, y el interés de las mismas para la calidad de enseñanza y para el sistema educativo.

Las necesidades derivadas de la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y en sus disposiciones de desarrollo.

Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (actividades escolares complementarias, actividades extraescolares, servicios escolares y otras circunstancias).

c. Deberán acompañarse las certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d. Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan.

La no aportación, previo requerimiento de subsanación, de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la denegación de los conciertos educativos.

3.2. Solicitud de renovación de concierto.

Los centros que soliciten renovar el concierto para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato, presentarán la siguiente documentación:

a. Solicitud de renovación de concierto, conforme al anexo I en segundo ciclo de Educación Infantil y en anexo II en Bachillerato, en la que se declare que el centro cumple todos los requisitos exigidos en la normativa señalada en la base 1.

b. Declaración responsable del titular que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto y sus variaciones.

c. Certificaciones actualizadas expedidas por la Administración Territorial de la Seguridad Social y por el Departamento de Economía y Hacienda o Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente, que acrediten que la titularidad del Centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d. Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

La no aportación, previo requerimiento de subsanación, de los documentos señalados anteriormente dará lugar a la no renovación de los conciertos educativos.

4. Solicitantes.

Podrán solicitar la renovación o suscripción de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes de segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato, que cuenten con autorización o clasificación definitiva.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional primera del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, los titulares de los Centros docentes que cuenten con autorización con carácter transitorio de alguna unidad de segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato, podrán solicitar la prórroga de los conciertos respectivos en las condiciones siguientes:

a) El concierto se renovará cuando el centro atienda necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo.

b) El concierto se prorrogará para el curso 2022/2023, si el centro mantiene la autorización transitoria u obtiene la clasificación o autorización definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron su prórroga.

Las solicitudes de suscripción, renovación, prorroga o modificación de los conciertos educativos las suscribirán quienes figuren en el Registro de centros docentes no universitarios de Navarra como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella, adjuntando poder notarial bastante que acredite dicha representación, fotocopia compulsada del mismo, o poder “apud acta”.

5. Duración de los conciertos educativos.

Los conciertos educativos que se renueven o suscriban al amparo de esta resolución en segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato, tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Sin embargo, los conciertos educativos que se prorroguen o modifiquen según lo dispuesto en el apartado c) de la base 2, tendrán la duración del curso 2022/2023 y se podrán prorrogar curso a curso, mientras el centro mantenga la autorización transitoria y cumpla el resto de requisitos.

6. Criterios para el cálculo del número de unidades concertadas.

6.1. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil y de Bachillerato en cada centro, para los cursos 2022/23 hasta 2025/26, ambos inclusive, serán los siguientes:

6.1.1. Con carácter general, se respetará para el segundo ciclo de Educación Infantil el número máximo de alumnos por aula que se establece en el artículo 7, del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil y la Educación Primaria y la Educación Secundaria.

Las unidades concertadas de segundo ciclo de Educación Infantil en Pamplona y su comarca (Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor) tendrán una ratio media de 20 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo. (art. 16 DF 416/1992).

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra, para el mismo nivel educativo la relación media mínima será de 17 alumnos por unidad escolar.

6.1.2. Las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil de los centros privados que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares podrán, a juicio de la Comisión de Conciertos y Subvenciones, quedar exentas de la obligación de respetar la ratio alumnos por unidad señalada con carácter general o concertarse unidades con alumnos de diferentes edades o niveles, siempre que se ajusten a las consignaciones presupuestarias disponibles.

6.2. Los criterios que serán tenidos en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en Bachillerato, en cada centro, serán los siguientes:

Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Bachillerato será de 33 alumnos, de acuerdo con la normativa vigente, que desarrolle el proceso de admisión del alumnado.

Las unidades concertadas de Bachillerato tendrán una ratio media de 26 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo. (art. 16 DF 416/1992).

6.3. Tanto para el segundo ciclo de Educación Infantil como para el Bachillerato, en los centros con más de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel o grado de que se trate, si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizados el centro, dicho grupo podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, en ningún caso, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel o grado de estudios de que se trate.

6.4. La Comisión General de Escolarización y el Servicio de Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

6.5. La renovación del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso 2021/2022, en función de lo que resulte de la evaluación del Servicio de Inspección Educativa y de las consignaciones presupuestarias, si bien en ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro, ni podrá superar el número de unidades autorizadas.

6.6. De acuerdo con el artículo 7.º del Reglamento antes citado, el concierto afectará a todas las unidades del nivel educativo que se concierte.

6.7. La asignación de las unidades a los niveles corresponderá a la titularidad del centro, que garantizarán en todo caso, la continuidad de los alumnos escolarizados en el mismo.

7. Procedimiento de concesión.

El Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe para cada uno de los centros solicitantes en el que consten:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra.

c) Experiencias pedagógicas realizadas.

d) Actividades escolares complementarias, servicios escolares e instalaciones del centro.

e) La aplicación de las previsiones previstas en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, y de sus disposiciones de desarrollo.

f) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

g) Propuesta sobre la solicitud de concierto que se informa.

Todo ello a los efectos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Dichos informes se remitirán al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el de recepción de las correspondientes solicitudes.

El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios expondrá ante la Comisión de Conciertos Educativos cuantos datos tenga recabados a fin de que dicha Comisión evalúe y eleve la correspondiente propuesta con arreglo a lo que se determina en el artículo 23 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

8. Comisión de Conciertos educativos.

La Comisión de Conciertos Educativos, de acuerdo con el artículo 23.3 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, estará formada por:

–La directora general de Recursos Educativos que ejercerá la presidencia de la misma. En caso de empate en las votaciones, tendrá el voto de calidad.

–El director general de Educación.

–El director general de Formación Profesional.

–La secretaria general técnica del Departamento de Educación.

–La directora del Servicio de Estudios Económicos Y Nóminas.

–La directora del Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios.

–El director del Servicio de Inspección Educativa.

–El director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

–Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, designado por la misma.

–Tres representantes de las organizaciones patronales de Centros de iniciativa social, más representativas.

–Dos representantes de los sindicatos con mayor número de delegados en Centros de iniciativa social.

–Dos representantes de las organizaciones de padres de alumnos de iniciativa social de mayor representatividad de Navarra.

–Un Técnico/a de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito/a a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, que actuará como secretario/a de la comisión, con voz pero sin voto.

La propuesta de dicha Comisión deberá ajustarse a las consignaciones presupuestarias.

9. Resolución y notificación.

El Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, a la vista de los informes del Servicio de Inspección Educativa, y la propuesta de la Comisión de Conciertos Educativos, formulará una propuesta de resolución de los conciertos educativos. La resolución que, en caso de ser denegatoria será motivada, se notificará a los centros interesados y será publicada en el “Boletín Oficial de Navarra”.

La resolución de renovación de los conciertos educativos se realizará teniendo en cuenta las previsiones de escolarización del curso 2022-2023, ajustándose los mismos una vez finalizado el proceso de preinscripción y matriculación del alumnado en periodo ordinario.

10. Formalización de conciertos.

Los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se formalizarán según el modelo que se adjunta en el anexo III para el segundo ciclo de Educación Infantil y el anexo IV para Bachillerato, en los que se recogen los derechos y obligaciones recíprocas, según se establece en el artículo 25 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Los suscriptores del concierto tendrán los derechos y obligaciones que se recogen en el documento de formalización del mismo, de acuerdo con la normativa citada en la base 1 de la presente resolución.

11. Modificaciones de los conciertos educativos suscritos o renovados.

Los conciertos educativos suscritos o renovados podrán ser modificados en los próximos cuatro años, en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento antes citado. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso la audiencia del interesado.

12. Financiación.

La Administración educativa se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros concertados en los términos señalados en los artículos 12, 13 y, en su caso, en la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, que aprobó el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y en la cuantía que se determine, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. En el caso de que exista cofinanciación de las enseñanzas por parte de otras Administraciones, los centros concertados se someterán a los requisitos establecidos por las mismas para su concesión.

13. Control financiero.

Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra y, en su caso, al Servicio de Inspección Educativa, tal como establece el artículo 41 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos y, asimismo, de la Cámara de Comptos y al Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, según se establece en la Orden Foral 50/2019, de 20 de junio, de la consejera de Educación, por la que se desarrolla la normativa referente a la justificación de los módulos ‘otros gastos’ y ‘personal complementario’, la selección de profesorado y la información educativa a transmitir al Departamento de Educación por parte de los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

14. Denegación de la renovación del concierto educativo.

En caso de denegación de la renovación de un concierto educativo, que será motivada, se podrá aplicar, si así se determina por el Departamento de Educación o, en su caso, por el Gobierno de Navarra, el régimen de prórrogas previsto en el artículo 44 del Decreto Foral 416/1992 y en la disposición adicional única de la Ley Foral 11/1998, de 3 de julio, que regula la financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten las enseñanzas de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, según las circunstancias de cada caso.

2.º Contra la presente resolución y sus anexos puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Esta Resolución y sus anexos estará a disposición de las personas o centros interesados en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

4.º Trasladar la presente resolución y anexos a las Direcciones Generales de Educación, de Formación Profesional y de Recursos Educativos; a los Servicios de Inspección Educativa, de Estudios Económicos y Nóminas, de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, de Ordenación, Formación y Calidad, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Presidente de la Comisión General de Escolarización y a la Sección de Centros Escolares, su Financiación y Ayudas al Estudio, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de diciembre de 2021.–La directora del Servicio de Estudios Económicos y Nóminas (En base a lo dispuesto en la Orden Foral 108/2019, de 26 de noviembre, del consejero de Educación por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de la Direcciones Generales y de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación), Amaya Bordonaba Ruiz.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar anexos I a IV (DOC).

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