BOLETÍN Nº 18 - 26 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 69E/2021, de 27 de diciembre, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvención a entidades locales del Pirineo para financiar acciones vinculadas al Plan del Pirineo” y las bases por las que se regirá. Identificación BDNS: 602998.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el “desarrollo de políticas públicas de estrategia territorial sostenible” y el fomento, acompañamiento y seguimiento de “proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos.”

En mayo de 2017 se constituyó la “Mesa del Pirineo”, que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce/Artzi, y Oroz-Betelu/Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De este Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.

El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc., representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.

Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de “elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos”.

En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos está tomando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados.

Sobre el interés público del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).

El Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 prevé un crédito de 90.000,00 euros aplicado a la partida de gastos 330000 33100 4609 921100, denominada “Subvenciones proyectos en el Pirineo (Entidades Locales)”.

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las Comunidades Autónomas.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de enero de 2016 dictó instrucciones para el tratamiento de la información de las subvenciones y ayudas concedidas por entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra. Por el sistema establecido es preciso separar la fase de autorización del gasto de la fase de concesión de la subvención, no admitiéndose documentos contables que impliquen un tratamiento conjunto de ambas fases.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Subvención a entidades locales del Pirineo para financiar acciones vinculadas al Plan del Pirineo”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 90.000 euros con cargo a la partida 330000-33100-4609-921100, denominada “Subvenciones proyectos en el Pirineo (Entidades Locales)”, del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2022.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Señalar que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de diciembre de 2021.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES VINCULADAS A DICHO PLAN EN EL AÑO 2022.

1.ª Objeto y finalidad.

El Plan del Pirineo tiene su origen en una iniciativa local amparada por el Parlamento de Navarra, y pretende revertir una serie de elementos críticos que afectan a la zona: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda. El Plan se articula en una serie de propuestas priorizadas y articuladas temáticamente: Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios; Industrias, emprendimiento verde y DTS (Desarrollo Territorial Sostenible); Ganadería, agricultura y sector forestal; Vivienda, transporte e infraestructuras.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, y destinadas a financiar acciones vinculadas a sus objetivos y propuestas. El ámbito geográfico del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu. Así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, cuya sede esté localizada en el ámbito geográfico del Plan del Pirineo.

Cada entidad local podrá presentar más de un proyecto, de manera individual o en colaboración con otras entidades.

3.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Acciones subvencionables.

Se subvencionarán acciones que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en el Plan del Pirineo, favoreciendo la consecución de sus objetivos, y puedan enmarcarse en los siguientes ámbitos sectoriales:

–Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios.

–Industrias, emprendimiento verde y Desarrollo Territorial Sostenible.

–Ganadería, agricultura y forestal.

–Vivienda, transporte e infraestructura.

–Otros sectores que complementen las acciones propuestas en el citado Plan.

El documento de referencia expresivo de las demandas y necesidades del Plan del Pirineo es el denominado “Plan del Pirineo en Marcha-Pirinioko Plana Martxan”. De la reflexión participada a la acción conjunta (Mayo 2020)”, que se puede consultar en el siguiente sitio web: https://www.gupirinioa.eus/uploads/files/plan-de-accion-es.pdf

5.ª Criterios de selección y valoración.

Los proyectos serán subvencionados por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA
100 puntos

1.–CONTEXTUALIZACIÓN. Descripción del contexto social y económico de la zona de actuación y las personas beneficiarias, antecedentes y justificación del proyecto.

10 puntos

2.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Objeto del proyecto, ámbito de actuación (tanto sectorial como territorial) y objetivos.

15 puntos

3.–PLANIFICACIÓN. Planificación y calendarización. Complementariedad con otras acciones que se desarrollen en el territorio.

20 puntos

4.–INNOVACIÓN Y TRABAJO EN RED. Colaboración con otras Entidades y trabajo en red. Creatividad y originalidad. Sostenibilidad del proyecto. Transferibilidad.

10 puntos

5.–DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. Actividades de difusión, comunicación y sensibilización del proyecto.

10 puntos

6.–SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Definición, diseño e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación del proyecto.

5 puntos

7.–PERSONAS BENEFICIARIAS E INCLUSIÓN DE COLECTIVOS. Descripción de colectivos y medidas que favorezcan su inclusión.

10 puntos

8.–PERSPECTIVA DE GÉNERO. Incorporación de la perspectiva de género al proyecto.

10 puntos

9.–FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO. Estructura de la financiación global y desglose presupuestario del proyecto.

10 puntos

6.ª Proyectos de continuidad y proyectos colaborativos.

6.1. Son proyectos de continuidad aquellos que tengan relación directa con proyectos presentados en convocatorias anteriores.

En caso de que el proyecto presentado se considere de continuidad, deberá justificarse la necesidad de realizar las nuevas actuaciones, su vinculación con el proyecto anterior, así como explicar en qué consiste la continuidad.

En cualquier caso, no serán objeto de subvención proyectos que contengan actuaciones que se consideren reiterativas respecto de otras objeto de subvención en convocatorias precedentes, ni serán subvencionables los gastos de actuaciones que ya han sido subvencionadas en convocatorias anteriores.

6.2. Son proyectos colaborativos aquellos en los que en su diseño, ejecución y financiación participa más de una entidad. Será necesario justificar y explicitar en qué consiste la colaboración de cada una de las partes.

Todos los proyectos presentados por Mancomunidades serán considerados proyectos colaborativos.

7.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.

Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 8.ª En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a valores de mercado.

7.1. Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal, siempre que este no pertenezca a la plantilla orgánica de las entidades locales promotoras de la actividad subvencionada.

b) Asistencia técnica: contratación de servicios profesionales externos a la/s entidad/es, necesarios para el desarrollo del proyecto (se incluyen los gastos de redacción de memorias, planes, proyectos y otros).

c) Subcontratación de las actividades subvencionadas, hasta el 100% del importe de estas.

d) Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

e) Gastos de publicación de materiales. Únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del proyecto.

f) Gastos de material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad.

g) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

h) Gastos de desplazamientos colectivos para proyectos entre varias entidades, como por ejemplo alquiler de microbuses o servicio de taxi.

i) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y similares, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

j) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

7.2. Gastos no subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra.

f) Gastos de material inventariable e inversiones.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

h) No se consideran subvencionables los gastos ya financiados en convocatorias anteriores.

8.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

8.1. Esta convocatoria contará con una dotación total de 90.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 330000 33100 4609 921100, denominada “Subvenciones proyectos en el Pirineo (Entidades Locales)”, del Presupuesto de Gastos para 2022.

8.2. La subvención será del 80% de los gastos subvencionables justificados en el caso de que el proyecto sea presentado por una entidad local de manera individual, y del 100% en el caso de proyectos presentados por 2 o más entidades locales o por una mancomunidad.

El límite máximo de la subvención para proyectos presentados de manera individual se fija en 15.000 euros, y en 20.000 euros para proyectos de colaboración entre varias entidades locales.

8.3. Los proyectos se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 5.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta agotar la partida presupuestaria. Al último proyecto respecto del que no exista crédito presupuestario para otorgarle el total del porcentaje de subvención que le correspondiese, se le asignará provisionalmente la cuantía presupuestaria disponible. En el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir éstos, al incremento de la subvención concedida al resto de proyectos de manera proporcional a la cuantía de esta.

8.4. Cada entidad podrá presentar para su financiación en esta convocatoria el número de proyectos que tenga por conveniente, tanto en la modalidad de presentación individual como en la modalidad colaborativa.

No obstante, se subvencionará como máximo un proyecto por entidad y modalidad de participación, que será, en su caso, el que más puntuación obtenga en cada modalidad de entre los presentados por la entidad en cuestión.

Excepcionalmente, en el caso de que no se haya agotado el crédito de la partida presupuestaria una vez atendida la financiación de los proyectos señalados en el párrafo anterior, se podrá subvencionar más de un proyecto de cada modalidad para una misma entidad, de acuerdo al orden de puntuación de los proyectos, hasta que se agote el crédito disponible.

9.ª Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención será del 1 de enero al 5 de noviembre de 2022, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.1 de la presente convocatoria.

10.ª Documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según anexo I para solicitudes presentadas a título individual.

b) Formulario de solicitud según anexo II para aquellas entidades que presentan proyectos de manera colaborativa, en el que una de las entidades solicitantes actuará en representación del resto a todos los efectos, siendo la que pague los gastos y reciba el total de la subvención.

En los proyectos colaborativos al menos una de las actividades propuestas dentro del proyecto debe implicar colaboración.

En estos supuestos de solicitudes presentadas de manera colaborativa, el porcentaje de financiación mínimo de la entidad que colabora será del 15% del total del gasto indicado del proyecto.

Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de acuerdo con el modelo de solicitud del anexo I y del anexo II, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

c) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del anexo III, en la que se afirme:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

d) Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado del Secretario/a de la Entidad Local sobre la declaración de IVA según modelo del anexo IV.

f) Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra.

No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

11.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del enlace del catálogo de trámites de Navarra.es, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

11.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

12.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

12.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

12.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 5.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

12.3. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al director general de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

13.ª Resolución de concesión.

13.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 2 mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

13.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

13.3. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones las entidades locales interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes desde su notificación.

14.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

15.ª Documentación justificativa.

15.1. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la realización de gastos y pagos de la actividad, el 15 de noviembre de 2022, inclusive, debiendo presentarse para ello la siguiente documentación:

–Una memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del anexo V de las presentes bases.

–La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa -según modelo del anexo VI de las presentes bases- que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

–Pruebas documentales de las actividades realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del anexo VII.

–Declaración del salario bruto de las personas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución.

–Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

–Certificado del Secretario o Secretaria la entidad local correspondiente según modelo anexo VIII en el que conste:

• El cumplimiento por parte de dicha entidad local de las obligaciones previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

• Que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de Administración Local de Navarra, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

• Que se han abonado a Hacienda las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas que en su caso corresponda practicar a profesionales.

15.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

15.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de realización de las acciones establecido en la base 8.ª (5 de noviembre de 2022).

16.ª Forma y plazo de abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Proyectos Estratégicos, una vez realizada la actividad subvencionada y tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 15.ª

17.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

18.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente a la Sección de Gestión y Coordinación de Proyectos Estratégicos, de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

19.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

i) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de siete días hábiles desde la notificación de la concesión mediante comunicación al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, se prorrateará entre los proyectos beneficiarios.

j) Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.

k) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

l) Acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario o Secretaria de la entidad local correspondiente que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de Administración Local de Navarra, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

20.ª Reintegro de subvenciones.

20.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

20.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20 % por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

21.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

22.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

23.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar anexos I a VIII (DOC).

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