BOLETÍN Nº 179 - 8 de septiembre de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

HUARTE

Convocatoria para la confección de una lista de oficiales administrativas para contrataciones temporales por necesidades del Ayuntamiento de Huarte

Mediante Resolución de Alcaldía 2022-1076, se ha acordado lo siguiente:

1.–Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de oficial administrativa/o, para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Huarte en cualquiera de sus centros.

2.–Publicar el anuncio de dicha convocatoria y su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y en la web www.huarte.es.

3.–Contra el presente acuerdo cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Huarte, 16 de agosto de 2022.–El alcalde, Alfredo Arruiz Sotés.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una lista de oficiales administrativas para contrataciones temporales mediante concurso oposición, según necesidades del Ayuntamiento de Huarte.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en las normas de gestión de contratación temporal aprobadas por la Comisión Paritaria de personal de 29/2/2012 publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 75 de 20/4/2012, y en concreto por lo dispuesto en su artículo 7 y en las bases de la presente convocatoria.

1.2. En el caso de las plazas que cuenten con perfil lingüístico de euskara preceptivo, nivel C1 oral y escrito, serán cubiertas por aquellas aspirantes que hayan acreditado dicho nivel durante la convocatoria.

1.3. Las listas se utilizarán para sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y necesidades puntuales de reforzar los servicios municipales. Eventualmente, podría utilizarse esta lista para cubrir vacantes, siempre que se cumpla la normativa interna de contratación.

1.4. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría.

1.5. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones del nivel C correspondiente al personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra. Percibirán igualmente los complementos salariales que prevea la plantilla orgánica, así como las que, por convenio colectivo, pudieran alcanzarse.

1.6. La jornada laboral podrá ser de jornada completa o parcial. Todas ellas adaptándose a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Tener capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Hallarse en posesión, como mínimo del título de Bachillerato, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que el plazo de presentación de solicitudes termine.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

Los y las aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicita habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Para poder ocupar las plazas con perfil lingüístico de euskara preceptivo, las personas aspirantes deberán estar en posesión de título C1 o acreditarlo durante la convocatoria mediante prueba al efecto.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el Registro municipal del Ayuntamiento de Huarte sito en plaza San Juan número 1-1.º (en horario de 8:30-14:00) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. En dicho caso, deberá remitirse, dentro del plazo de presentación de la documentación, un correo electrónico a recursoshumanos@huarte.es con una copia de la instancia con el sello de correos y el justificante del envío realizado.

Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria.

–En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo.

–Asimismo, deberán indicar una dirección de correo electrónico, autorizando dicho medio como válido para hacer efectivas las notificaciones de este procedimiento.

–El modelo de instancia se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento de Huarte, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.huarte.es.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la interesada.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la aspirante.

b) Fotocopia de la titulación exigida para acreditar el nivel del puesto.

c) Documentación que acredite algún conocimiento de euskera, si procede.

d) Justificante de haber abonado la cantidad de 12,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta número ES59 3008 0087 74 1447560721. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Las personas aspirantes que presenten su instancia de manera presencial en el Registro General podrán realizar dicho pago en efectivo de la tasa en ese momento.

Estarán exentas las que acrediten que en el momento de la inscripción estén en situación de desempleo.

e) En su caso, experiencia laboral, acreditada mediante la Vida laboral y certificados expedidos por la administración o empresa oportuna, indicando el puesto en concreto que se ha ocupado.

4.–Listas provisionales.

La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huarte y en la web municipal (http://www.huarte.es).

Las personas excluidas o las que deban subsanar su solicitud, tendrán un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación de la lista provisional, para la presentación de las alegaciones o documentación que estimen pertinente.

En el supuesto de no haber excluidas, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección.

5.–Listas definitivas.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución de alcaldía aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidas y excluidas, y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huarte y en la web municipal (http://www.huarte.es), junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

En esta misma resolución, se designarán nominativamente todas las y los miembros del tribunal calificador, de manera definitiva.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por las y los siguientes miembros:

–Presidente: Alfredo Arruiz Sotés, alcalde del Ayuntamiento de Huarte.

–Suplente: Persona que designe.

–Vocal: Amaia Elkano Garralda, secretaria del Ayuntamiento de Huarte.

–Suplente: Persona que designe.

–Vocal: Persona que designe la representación sindical.

–Vocal: Ana Mindegia Ilarregi, técnica de euskera del Ayuntamiento de Huarte.

–Suplente: Persona que designe.

–Vocal-secretario: Gustavo Jiménez, gestor de recursos humanos del Ayuntamiento.

–Suplente: Persona que designe.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y del vocal-secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. Las y los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las aspirantes podrán recusar a miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.–Proceso de selección.

El proceso de selección del personal para la elaboración de esta lista de contratación será mediante concurso oposición, valorándose con 70 puntos la fase de oposición y con 30 puntos la fase de concurso.

1.–Fase de oposición: 70 puntos.

–Ejercicio tipo test: 50 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 25 puntos.

–Ejercicio práctico: máximo 20 puntos. La puntuación exigida para aprobarlo será de 10 puntos, pero la prueba no tiene carácter eliminatorio.

2.–Fase de concurso: 30 puntos.

–Valoración de la experiencia: 20 puntos.

–Valoración del conocimiento de euskera: 10 puntos.

8.–Desarrollo de las pruebas.

8.1. Fase de oposición.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas de documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir y exhibirlo cuando sean requeridos al efecto, so pena de expulsión y eliminación, salvo acreditación suficiente de la personalidad en el mismo acto por cualquier medio admisible en derecho. El copiado de notas y otros fraudes en las pruebas serán causas de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales, si procedieran.

Quedarán asimismo excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan a la primera de las pruebas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

8.1.1. Prueba teórica de la fase de oposición:

La prueba teórica de la fase de oposición se realizará mediante la contestación por escrito durante un tiempo máximo que será determinado por el Tribunal antes de iniciarse la misma, de un cuestionario tipo test con varias respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo II.

Serán eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos la mitad de los puntos.

El ejercicio de test se llevará a cabo por el sistema de plicas.

Antes de iniciar el ejercicio, el Tribunal acordará si los errores en las respuestas puntúan negativamente, y en su caso, el valor de tal penalización.

Una vez realizada la prueba tipo test, el tribunal calificador emitirá un acta con la calificación provisional del resultado otorgado a cada participante, concediendo un plazo de 3 días hábiles, para que las personas que lo deseen presenten alegaciones contra el mismo. Esta acta será publicada en la web municipal.

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal calificador emitirá un acta con la calificación definitiva otorgada a cada una de las participantes y la relación de las personas que, habiendo superado esta prueba, pasan a la segunda prueba de la oposición. Junto con ello, en el acta se realizará el señalamiento de la fecha y el lugar para la celebración de la segunda prueba de la fase de oposición, y todo ello se hará público en la página web municipal.

8.1.2. Prueba práctica de la fase de oposición:

Esta segunda prueba, consistirá en la realización de una o varias pruebas de carácter práctico a determinar por el tribunal calificador, encaminadas a demostrar los conocimientos prácticos de las aspirantes sobre las funciones de este tipo de plazas de oficial administrativo, y que estarán fundamentalmente relacionadas con las materias comprendidas en el anexo II de la presente convocatoria. Para ello, el Ayuntamiento pondrá a disposición de las personas aspirantes el material necesario; el mismo podrá ser de carácter analógico (papel y boli) o digital (ordenador).

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y para la superación de la misma, será necesaria la obtención de al menos, 10 puntos. De esta manera, aquellas personas que no superen esta prueba práctica pero sí hayan aprobado la prueba tipo test, formarán parte de la lista de contratación, solo con la puntuación obtenida en la primera prueba (es decir, no se suma la nota obtenida en la segunda prueba). Igualmente, las personas que, habiendo aprobado la primera prueba, no se presenten a esta segunda, quedarán en la lista de contratación.

Una vez realizada esta prueba práctica, el tribunal calificador emitirá un acta con la valoración provisional de la puntuación lograda por cada participante, concediendo un plazo de 3 días hábiles para que, las personas que lo deseen presenten, alegaciones contra el mismo. Esta acta será publicada en la web municipal.

Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal calificador emitirá un acta con la calificación definitiva otorgada a cada una de los participantes y la relación de las personas que hayan superado toda la fase de oposición. Esta acta, también será publicada en la página web municipal.

Junto con ello, El Tribunal Calificador indicará la fecha y el lugar en el que se celebrará la prueba de euskara mediante la cual, las aspirantes que lo deseen podrán acreditar su nivel de euskara.

8.2. Calificación de méritos:

Vista la relación de personas que hayan superado la fase de oposición, el tribunal calificador procederá a la valoración de los méritos que estas hayan presentado.

8.2.1. Experiencia: se valorará con un máximo 20 puntos.

• Haber trabajado en cualquier Administración pública como Oficial Administrativo: 2 puntos por año. Máximo 20 puntos.

• Haber trabajado en cualquier Administración pública como Auxiliar Administrativo: 1,5 puntos por año. Máximo 15 puntos.

• Haber trabajado en la empresa privada como Administrativo: 0,5 puntos por año. Máximo 10 puntos.

La puntuación máxima para este apartado será de 20 puntos, de manera que, a pesar de obtener una mayor puntuación, por acreditar trabajos realizados en varios de estos puestos de trabajo, la puntuación en este apartado de méritos nunca podrá ser superior a 20.

En el caso de acreditar periodos de trabajo inferiores al anual, la puntuación se otorgará de manera proporcional al periodo trabajado.

Para acreditar la experiencia profesional, las personas aspirantes deberán presentar la Vida Laboral y certificado de la Administración o de la empresa.

8.2.2. Euskara: el nivel de conocimiento de euskara se valorará de manera proporcional, esto es: el nivel A1 se valorará con 2 puntos; el nivel A2 se valorará con 4 puntos; el nivel B1 se valorará con 6 puntos; el nivel B2 con 8 puntos; y el nivel C1 con 10 puntos.

8.2.3. En atención a la documentación presentada, el tribunal calificador emitirá un acta con la valoración provisional de los méritos presentados por las personas aspirantes.

Frente a esta valoración provisional de los méritos se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la web municipal.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

Revisadas y analizadas las alegaciones, el tribunal calificador emitirá un acta con la puntuación definitiva obtenida por cada aspirante en la fase de concurso.

9.–Propuesta de lista de contratación.

Una vez finalizada la fase de concurso y oposición, el tribunal calificador emitirá una propuesta de lista de contratación con las personas aspirantes por orden de puntuación. La prelación para la configuración de la lista de contratación será la siguiente:

1.º Lista prioritaria de personas que hayan aprobado la fase de oposición (habiendo aprobado las dos pruebas), en función de la puntación obtenida en la fase de oposición y concurso.

2.º Lista secundaria de personas que, habiendo aprobado la prueba teórica de la fase de oposición, no hayan superado la práctica: en función de la puntuación obtenida en dicha prueba, sin sumarle los méritos.

La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.huarte.es.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quien sea de mayor edad. De persistir el empate, se efectuará un sorteo.

Esta propuesta de lista de contratación en la que se establece el orden de prelación para la contratación de personal será elevada a Alcaldía para que la misma sea aprobada mediante resolución de alcaldía.

10.–Gestión de las listas de contratación.

La lista de contratación entrará en vigor una vez se produzca la caducidad de la lista anterior en diciembre de 2022 y tendrá una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

12.–Protección de datos.

Las personas que se presenten a esta convocatoria aceptan la custodia y tratamiento de los datos personales que aporten a la misma a favor del Ayuntamiento de Huarte, y deberán presentar las reclamaciones que en el ámbito de protección de datos les reconoce la ley, en la dirección ayuntamiento@huarte.es.

ANEXO I

Modelo de instancia (DOC).

ANEXO II

Temario

Será el vigente a 31/7/2022 y relacionado con el Ayuntamiento de Huarte:

1.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a. Título I, de los interesados en el procedimiento (Artículos 3-12).

b. Título II, de la actividad de las Administraciones Públicas (Artículos 13-33).

c. Título IV, de los actos administrativos. Capítulo III, sección 3.ª, (art. 66 a 69); Capítulo IV, sección 4.ª (art. 84- 96).

d. Título V, de la revisión de los actos en vía administrativa; capítulo II, sección 1.ª (art. 112-120).

2.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a. Título preliminar, Capítulo IV, de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (Artículos 32-37)

3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

a. Título II El Municipio Capítulo I: Población (art. 15- 18). Capítulo II: Organización. (art. 19 - 24 bis). Capítulo III Competencias (Artículos 25-28).

b. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

i. Capítulo Primero: Régimen de funcionamiento: Artículos 46, 51 y 52 (no todo el capítulo).

4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

a. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. (Artículos 73-87).

b. Título IX.

i. Capítulo I: Procedimiento y régimen jurídico: (art. 317-328).

ii. Impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. (Artículo 332-340).

5.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales:

a. Título II: organización necesaria de los entes locales: Capítulo I, el Municipio (art. 35- 53).

b. Título IV: Organización complementaria de los Entes Locales Territoriales; concejales delegados y comisiones informativas. (Artículos 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126).

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

a. Título I: capítulo I, clases de recursos (art. 5 - 10 bis). Capítulo II, disposiciones comunes (art. 11 - 21).

b. Título II: Impuestos municipales (Artículos 132-191).

c. Título III: presupuesto y gasto público: capítulo I, de los presupuestos generales (art. 192- 205); capitulo II: Ejecución y liquidación (art. 220 - 223).

7.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos:

a. Título I:

i. Capítulo III, sección 1.ª: Definición de los contratos sometidos a la ley (art. 28 - 33).

ii. Capítulo V: reglas de publicidad y procedimiento de adjudicación. Sección 3.ª: procedimientos de adjudicación: artículo 71, 72, 80 y 81 (no toda la sección). Sección 5.ª: publicidad de las licitaciones: artículo 88 (no toda la sección). Sección séptima: de la adjudicación: artículo 96 - 100-101-102. (no toda la sección).

8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

a. Título I: capítulo IV: los convenios urbanísticos (art. 23-26).

b. Título II: Capítulo II, planeamiento urbanístico municipal; sección 3.ª planeamiento de desarrollo (art. 60 - 65) y sección 4.ª, elaboración, aprobación y efectos de los planes urbanísticos (art 66 - 74).

c. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística: Capítulo I, intervención en la edificación y uso del suelo; sección 1.ª licencias urbanísticas (Artículos 190-197). Capítulo III, sección 3.ª: competencias, procedimiento y prescripción del régimen sancionador (art. 223 - 225).

9.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

a. Título II: capítulo VIII: derechos y deberes (art. 36- 59).

10.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

a. Título III: Capítulo II: procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (art. 34- 44).

11.–Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

a. Capítulo I: artículo 4.º apartados del 1 al 15.

12.–Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Huarte, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 153, del 22/12/2004. (artículos 5-10).

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2004/153/21

13.–Ordenanza reguladora del uso de un lenguaje de imagen incluyente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 74 del 18/06/2010.

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2010/74/88

14.–Conceptos básicos de informática: Tratamientos de textos de Word, Hoja de cálculo Excel y documentos PDF.

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