BOLETÍN Nº 170 - 26 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 72/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

De acuerdo con este enfoque, el título preliminar del nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Al mismo tiempo, la ley reformula, en primer lugar, la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando a continuación que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de las alumnas y alumnos, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. En consonancia con esta visión, la ley, manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original, hace hincapié en el hecho de que esta formación integral necesariamente debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

La nueva redacción modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas.

Las administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los propios centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en la propia ley.

Con relación a la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato, la nueva redacción de la ley establece cuatro modalidades –Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes y General–, definiendo asimismo las materias comunes para todas ellas. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, debe determinar la estructura de las mencionadas modalidades y las materias específicas de las mismas, así como el número de estas materias que deben cursar las alumnas y alumnos. También se prevé la oferta de materias optativas, correspondiendo a las administraciones educativas su ordenación.

Finalmente, se determinan los principios fundamentales que deben regir la evaluación, promoción, titulación y sistema de acceso a los estudios universitarios.

Una vez publicado el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, corresponde al Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, establecer, mediante el presente decreto foral, el currículo de las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

El presente decreto foral establece la organización de la etapa, así como los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la misma. Los descriptores operativos del grado de adquisición de las competencias clave son la concreción de los mencionados objetivos, principios y fines de la etapa. En el uso de su autonomía, corresponderá a los centros educativos desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en el presente decreto foral.

El grado de adquisición de las competencias clave previsto al finalizar el Bachillerato se define como continuación del perfil de salida del alumnado al término de la Enseñanza Básica. Por otro lado, para cada una de las materias, se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada curso.

Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.

Igualmente, en el presente decreto foral se recogen otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la atención a las diferencias individuales, la evaluación y los criterios para la promoción y la titulación.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto foral, cuyo objeto es establecer el currículo de la etapa de Bachillerato, será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Bachillerato.

Artículo 2. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto foral, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa.

2. Los centros educativos, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo del Bachillerato establecido en el presente decreto foral, concreción que formará parte de su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto foral, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Descriptores operativos de las competencias clave: marco referencial a partir del cual se vinculan las competencias específicas y las competencias clave, propiciando que de la evaluación de las competencias específicas pueda determinarse el grado de adquisición de las competencias clave.

d) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen el fin de dirigir el aprendizaje del alumnado hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

g) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

h) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 4. El Bachillerato en el marco del sistema educativo.

1. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

2. Comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y, en su caso, vías, y se organiza en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

Artículo 5. Fines.

La finalidad del Bachillerato es proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, así como capacitar para el acceso a la educación superior.

Artículo 6. Principios generales.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

–Título de Graduada o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

–Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Formación Profesional.

–Título de Técnica o Técnico, o de Técnica o Técnico Superior, de Artes Plásticas y Diseño.

–Título de Técnica o Técnico Deportivo, o de Técnica o Técnico Deportivo Superior.

2. Las alumnas y alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

3. El Departamento de Educación promoverá un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en Bachillerato en sus distintas modalidades y vías.

Artículo 7. Principios pedagógicos.

1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género.

2. El Departamento de Educación promoverá las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, así como la capacidad de expresarse correctamente en público.

3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a las alumnas y alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos, se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.

4. En la enseñanza de las lenguas extranjeras, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral. La lengua castellana o, en su caso, el euskera solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de aquellas.

Artículo 8. Objetivos de la etapa.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en las alumnas y alumnos las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico.

c) Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

d) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

f) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, el euskera.

g) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

h) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

i) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución, participando de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

j) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad y, en su caso, vía elegida.

k) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos.

l) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

m) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en una misma y en uno mismo y sentido crítico.

n) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

o) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

p) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable.

q) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible.

r) Conocer, valorar y respetar el patrimonio natural, histórico, artístico y cultural de Navarra y su diversidad de lenguas, culturas y costumbres.

Artículo 9. Organización general de la etapa.

1. Las modalidades del Bachillerato que, en su caso, podrán ofrecer los centros educativos serán las siguientes:

a) Artes.

b) Ciencias y Tecnología.

c) General.

d) Humanidades y Ciencias Sociales.

2. Las modalidades a las que hace referencia el apartado anterior tendrán una estructura única, con la excepción de la modalidad de Artes, que se organizará en dos vías, referidas una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la otra a Música y Artes Escénicas.

3. La organización general de la etapa se estructurará en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.

4. En todo caso, las alumnas y alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias específicas de la modalidad que cursen. A estos efectos, los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que oferten. Solo se podrá limitar la impartición de materias y vías cuando la elección de las mismas por parte del alumnado haya sido insuficiente, según criterios objetivos que previamente establezca el Departamento de Educación. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, el Departamento de Educación facilitará que se puedan cursar mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros educativos.

5. En el caso de la modalidad de Artes, si la oferta de una de las vías de dicha modalidad quedase limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado anterior deberá entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada.

6. Según se determine reglamentariamente por el Departamento de Educación, el alumnado podrá ser eximido de cursar o de ser evaluado de la materia de Lengua Vasca y Literatura. Se garantizará, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.

Artículo 10. Materias comunes a todas las modalidades.

1. Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Lengua Vasca y Literatura I, en su caso.

e) Lengua Extranjera I.

2. Las materias comunes de segundo curso serán las siguientes:

a) Historia de España.

b) Historia de la Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura II.

d) Lengua Vasca y Literatura II, en su caso.

e) Lengua Extranjera II.

Artículo 11. Materias específicas de la modalidad de Artes.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir entre la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la vía de Música y Artes Escénicas.

2. En primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Cultura Audiovisual.

b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

c) Proyectos Artísticos.

d) Volumen.

3. En segundo, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico II y otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

b) Diseño.

c) Fundamentos Artísticos.

d) Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.

4. Por su parte, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, en primero, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Análisis Musical I.

b) Artes Escénicas I.

c) Coro y Técnica Vocal I.

d) Cultura Audiovisual.

e) Lenguaje y Práctica Musical.

5. En segundo, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, a su elección, Análisis Musical II o Artes Escénicas II, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá de entre las siguientes:

a) Análisis Musical II.

b) Artes Escénicas II.

c) Coro y Técnica Vocal II.

d) Historia de la Música y de la Danza.

e) Literatura Dramática.

Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

b) Dibujo Técnico I.

c) Física y Química.

d) Tecnología e Ingeniería I.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará, a su elección, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Biología.

b) Dibujo Técnico II.

c) Física.

d) Geología y Ciencias Ambientales.

e) Química.

f) Tecnología e Ingeniería II.

Artículo 13. Materias específicas de la modalidad General.

1. El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en primero, Matemáticas Generales y otras dos materias, que elegirá de entre las siguientes:

a) Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.

b) Todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará Ciencias Generales y otras dos materias, que elegirá de entre las siguientes:

a) Movimientos Culturales y Artísticos.

b) Todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro.

Artículo 14. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Economía.

b) Griego I.

c) Historia del Mundo Contemporáneo.

d) Latín I.

e) Literatura Universal.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará, a su elección, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

b) Geografía.

c) Griego II.

d) Historia del Arte.

e) Latín II.

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

Artículo 15. Materias optativas.

1. Corresponde al Departamento de Educación la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera.

2. Los centros educativos podrán hacer propuestas de materias diseñadas por el propio centro en el marco de lo dispuesto por el Departamento de Educación.

Artículo 16. Organización del Bachillerato en tres años académicos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Departamento de Educación dispondrá las medidas que posibiliten que una alumna o alumno realice el Bachillerato, en régimen ordinario, en tres años académicos, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen. En estos casos, se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.

2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio del Departamento de Educación, y en los términos que este haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida.

3. El Departamento de Educación determinará la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo IV del presente decreto foral.

Artículo 17. Competencias clave y descriptores operativos.

1. En el anexo I del presente decreto foral se definen cada una de las competencias clave, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa.

2. A efectos del presente decreto foral, las competencias clave del currículo son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

3. El currículo establecido por el Departamento de Educación y la concreción del mismo que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrá asimismo como referente los descriptores operativos que se detallan en el mismo.

Artículo 18. Competencias específicas, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

1. En el anexo II del presente decreto foral se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada curso.

2. Los métodos pedagógicos serán diseñados e implantados por los propios centros en cada curso de la etapa con el objeto de buscar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de las alumnas y alumnos, así como a la preparación necesaria para cursar con aprovechamiento las enseñanzas posteriores.

3. Para la adquisición y el desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje. Con el fin de facilitar su propia práctica, en el anexo III del presente decreto foral se enuncian orientaciones para su diseño.

Artículo 19. Evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias.

2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si la alumna o alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

3. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determine el Departamento de Educación.

4. El Departamento de Educación y los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán al carácter continuo y diferenciado según las distintas materias de la evaluación en esta etapa. En este sentido, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 20. Promoción.

1. Las alumnas y alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezca el Departamento de Educación.

2. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo IV estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, y de conformidad con lo que a tal efecto disponga el Departamento de Educación, dentro de una misma modalidad el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso.

3. Las alumnas y alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, pudiendo optar, asimismo, por repetir el curso completo.

4. El Departamento de Educación establecerá las condiciones en las que una alumna o alumno que haya iniciado la etapa de Bachillerato en una determinada modalidad o vía pueda finalizar el mismo en una modalidad o vía distinta.

Artículo 21. Título de Bachiller.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por una alumna o alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que la alumna o alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte de la alumna o alumno en la materia.

c) Que la alumna o alumno se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.

Artículo 22. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

1. El alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General mediante la superación de las materias comunes.

2. El alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y superen además las materias comunes.

4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Artículo 23. Tutoría y orientación.

1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

2. Corresponderá al Departamento de Educación promover las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

3. Con el fin de fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.

4. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 9, 11, 12, 13, 14 y 15 del presente decreto foral sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.

Artículo 24. Atención a las diferencias individuales.

1. El Departamento de Educación dispondrá los medios necesarios para que las alumnas y alumnos que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.

2. Asimismo, establecerá las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. El Departamento de Educación fomentará la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con discapacidad. Para ello se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

4. Igualmente, establecerá medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

5. El Departamento de Educación establecerá los términos en los que se deba realizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado, como tal, según el protocolo establecido.

6. Con objeto de reforzar la inclusión, el Departamento de Educación podrá incorporar las lenguas de signos españolas en la etapa.

Artículo 25. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación facilitará a los centros educativos el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las normas que la desarrollan. A su vez, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará su actividad investigadora a partir de la práctica docente.

2. Asimismo, contribuirá al desarrollo y adaptación del currículo por parte de los centros educativos, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de las alumnas y alumnos, así como del profesorado, con el fin de adecuarlo a sus diferentes realidades educativas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Los centros educativos desarrollarán y completarán el currículo adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa. Igualmente, promoverán compromisos educativos con las familias o con las tutoras y tutores legales de su alumnado, o con el propio alumnado en el caso de ser mayor de edad, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

4. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias, en los términos que establezca el Departamento de Educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias o a las tutoras y tutores legales ni exigencias para el propio Departamento.

Artículo 26. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales y alumnado mayor de edad.

1. Cuando el alumnado sea menor de edad, las madres, padres, tutoras o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.

2. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a la parte de los documentos oficiales de evaluación referida a la alumna o alumno y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los derechos referidos en el apartado anterior se hacen también extensivos al alumnado mayor de edad, sin perjuicio de que las madres, padres, tutoras o tutores legales de estos puedan hacerlos igualmente efectivos si justifican el interés legítimo.

Artículo 27. Documentos e informes de evaluación.

1. En Bachillerato, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger la mención del presente decreto foral. Cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 28. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación reflejados en estas actas se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, se consignará como No Presentado (NP).

3. En las actas de segundo curso figurará, además, el alumnado con materias no superadas del curso anterior, recogiéndose asimismo la propuesta de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo establecido en el artículo 21.4 del presente decreto foral. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

4. Para la aplicación de lo previsto en el apartado quinto de la disposición adicional segunda del presente decreto foral, se hará constar además una nota media normalizada, calculada sin tomar en cuenta la calificación de la materia de Religión.

5. El Departamento de Educación podrá arbitrar procedimientos para otorgar una Mención Honorífica o Matrícula de Honor al expediente de las alumnas y alumnos que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

6. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro educativo.

Artículo 29. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al comienzo de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación al centro, y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, las decisiones de promoción y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hubieran adoptado para la alumna o alumno. Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada a la que se refiere el artículo 28.4 del presente decreto foral.

2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros educativos en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, y serán supervisados por el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 30. Historial académico.

1. El historial académico llevará el visto bueno de la directora o del director del centro educativo y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos de la alumna o alumno, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas de apoyo educativo aplicadas, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media del Bachillerato y la nota media normalizada, así como la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hubieran producido los diferentes hitos.

2. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Bachillerato se entregará a la alumna o alumno o, en caso de que fuese menor de edad, a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

Artículo 31. Informe personal por traslado.

1. En el caso de que la alumna o alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado y la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo o adaptaciones, así como todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o alumno.

Artículo 32. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico de la alumna o del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Implantación y horario.

El Departamento de Educación, mediante orden foral, regulará la implantación y el horario de estas enseñanzas.

Disposición adicional segunda.–Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que desarrolla lo recogido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. El Departamento de Educación garantizará que, al inicio del curso, las alumnas y alumnos mayores de edad, así como las madres, padres, tutoras o tutores del alumnado menor de edad, puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato. La evaluación de las enseñanzas de las otras confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación en materia educativa suscritos por el Estado.

5. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional tercera.–Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

El Departamento de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto foral. En este caso, procurará que a lo largo de la etapa las alumnas y alumnos adquieran la terminología propia de las materias, tanto en la lengua extranjera como en castellano o, si fuera el caso, en euskera.

Disposición adicional cuarta.–Educación de personas adultas.

1. Corresponde al Departamento de Educación adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

2. Igualmente, corresponde al Departamento de Educación organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

3. Con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en la oferta que realice el Departamento de Educación para dichas personas adultas no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del presente decreto foral.

4. Las alumnas y alumnos que cursen Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por el Departamento de Educación para personas adultas obtendrán el título siempre que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que la alumna o alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido un abandono de la materia por parte de la alumna o alumno, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros en el marco de lo dispuesto por el Departamento de Educación.

c) Que la alumna o alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

5. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a los que se refiere el artículo 22 del presente decreto foral, podrá obtener el título de Bachiller mediante el procedimiento previsto en el citado artículo.

Disposición adicional quinta.–Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato.

Quienes hayan obtenido el título de Bachiller en una determinada modalidad podrán obtener un nuevo título en cualesquiera otras de las modalidades de Bachillerato en los términos que establezca el Departamento de Educación, mediante la superación de las materias de modalidad de primer y segundo curso que, conforme a lo previsto en el presente decreto foral, se requieren para la modalidad elegida.

Disposición adicional sexta.–Simultaneidad de estudios.

En el marco de lo establecido en el presente decreto foral, el Departamento de Educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Artísticas Profesionales y la Educación Secundaria. Con este fin, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.–Aplicabilidad, durante el año académico 2022-2023, del Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

1. Durante el año académico 2022-2023, las enseñanzas reguladas de acuerdo con el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, serán de aplicación en el segundo curso de Bachillerato.

2. Durante el año académico 2022-2023, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos del citado Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, tendrán carácter meramente orientativo para el segundo curso de Bachillerato.

Disposición transitoria segunda.–Evaluación durante el año académico 2022-2023.

Durante el año académico 2022-2023, en el segundo curso de Bachillerato será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogado el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En las normas de igual o inferior rango, queda derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Calendario de implantación.

Lo dispuesto en el presente decreto foral se implantará para el primer curso de Bachillerato en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato en el curso 2023-2024.

Disposición final segunda.–Desarrollo normativo.

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de junio de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

Descargar documento completo en PDF del currículo de:

Enseñanzas de la etapa de Bachillerato.

Código del anuncio: F2209515