BOLETÍN Nº 15 - 21 de enero de 2022

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento de Derechos Fundamentales 534/2021

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales número 0000534/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto número 190/2021 de fecha 28 de diciembre de 2021; resolución que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO 190/2021.

Ilmos. Sres. Presidente.–Raquel Hermela Reyes Martínez. Magistrados. don Antonio Sánchez Ibáñez. don José Manuel Izquierdo Salvatierra.

En Pamplona/Iruña, a veintiocho de diciembre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito de fecha 27-12-2021 la autorización judicial de las medidas adoptadas por Orden Foral 63/2021, de 27 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifica la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Salud.

Segundo.–Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe de manera inmediata, lo ha evacuado el día 27 de diciembre de 2021 con el resultado que obra en el procedimiento, quedando seguidamente pendiente de dictar resolución.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Raquel H. Reyes Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

PARTE DISPOSITIVA

La Sala acuerda:

1.º Autorizar las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 63/2021 de 27 de diciembre de la Consejera de Salud, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas específicas de carácter extraordinario como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifica la Orden Foral 60/2021, de 24 de noviembre, de la Consejera de Salud, conforme a los razonamientos quinto y séptimo de esta resolución.

Todas las medidas sanitarias, incluidas las referidas a las Residencias sociosanitarias tendrán efecto desde su publicación, tras la autorización de esta Sala por el presente auto, hasta el día 14 de enero de 2021, incluido.

2.º La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3.º La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados indicados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona / Iruña a 11 de enero de 2022.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala.–Fabiola Llorente Llorente.

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