BOLETÍN Nº 15 - 21 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ORDEN FORAL 9E/2022, de 10 de enero, de la consejera de Salud, por la que se delega en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar los movimientos de fondos entre partidas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea, los movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a cada Actuación financiada con recursos REACT-EU.

El artículo 3 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 establece que las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.

Por otra parte, el artículo 56 de esta misma ley foral señala que podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.

Asimismo, el artículo 57 establece que podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a cada Actuación financiada con recursos REACT-EU.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la consejera del Departamento de Salud en el caso de que las partidas afectadas correspondan al citado departamento.

Por razones de eficacia y celeridad se considera conveniente delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de las citadas competencias de gestión económica y presupuestaria.

El artículo 41.2 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, dispone que las consejeras o consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, a excepción de las que se detallan.

En el mismo sentido, el artículo 12 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión, y que para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación.

Visto el informe de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, con la conformidad de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En consecuencia y en uso de las facultades que me confiere la citada normativa,

ORDENO:

1.º Delegar en la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el ejercicio de la competencia para autorizar los movimientos de fondos entre partidas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea, los movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a cada Proyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a cada Actuación financiada con recursos REACT-EU.

2.º Las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por la consejera de Salud.

3.º Trasladar esta orden foral a la consejera de Salud, al Negociado de Gestión de Resoluciones y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud; al director gerente, al Servicio de Régimen Jurídico, a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea; y a la Intervención Delegada del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

4.º Esta orden foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de enero de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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