BOLETÍN Nº 15 - 21 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

Aprobación definitiva de Estudio de Detalle en la parcela 130 del polígono 3

Con fecha 23 de julio de 2020, la mercantil Promociones Urbanísticas Bidasoa, S.L. presentó ante el Ayuntamiento de Bera Estudio de Detalle para definir los presupuestos de ejecución del planeamiento para poder llevar a cabo y ejecutar una actuación edificatoria de nueva edificación en la parcela 130 del polígono 3 de Bera, de tal forma que se completen y definan los parámetros de la ordenación pormenorizada de dicha parcela pendientes de definición, aplicables a la nueva edificación residencial que se pretende ejecutar.

Es objeto del indicado Estudio de Detalle definir los presupuestos de ejecución del planeamiento para poder llevar a cabo y ejecutar una actuación edificatoria de nueva edificación en la parcela 130 del polígono 3 de Bera, al resultar que dichos presupuestos de ejecución exigen la aprobación definitiva del instrumento más detallado establecido según la clase de suelo de que se trate.

Conteniendo definido el Plan Municipal de Bera los presupuestos para la ejecución urbanística correspondientes a la edificabilidad o aprovechamiento urbanístico (1 m²/m² de superficie construida sobre rasante por superficie de parcela bruta, como determinación sobre edificabilidad definida por el artículo 25 del Plan General Municipal para todo el suelo urbano libre privado no incluido en unidades asistemáticas o unidades de ejecución), usos o calificación (uso residencial, al incluirse la parcela 130 del polígono 3 en la delimitación del Suelo Urbano Residencial Casco del Plan Municipal. Plano 3.3 Ordenación), e inexistencia de limitación del número máximo de viviendas (para los suelos incluidos en la delimitación del Suelo Urbano Residencial Casco y no incluidos en unidades de ejecución ni actuaciones asistemáticas, pueden habilitarse, tantas viviendas como resulten posibles, atendiendo tanto a la normativa foral en vigor sobre habitabilidad, como a los condicionantes y características sobre la edificabilidad máxima (1 m²/m²), alturas, volúmenes y alineaciones correspondientes), quedan pendientes únicamente las determinaciones de ordenación relativas a la definición y ordenación de las alineaciones y rasantes de la Actuación Edificatoria que se promueve, determinaciones propias de un Estudio de Detalle (artículo 63 del DFL 1/2017).

El Estudio de Detalle para definir una actuación edificatoria en la parcela 130 del polígono 3 de Bera procede por lo tanto a definir únicamente las determinaciones de ordenación pormenorizada relativas a las alineaciones y rasantes de la actuación edificatoria que se promueve, no definidas pormenorizadamente en el Plan Municipal, y así permitir aplicar las determinaciones sobre edificabilidad, usos y densidad definidos por el Plan General Municipal de Bera para el Suelo Urbano Residencial Casco, en este caso sobre la parcela 130 del polígono 3. Con ello se habilita y permite materializar sobre dicho suelo dichas determinaciones ya definidas por el Plan Municipal, procediendo a su gestión mediante la correspondiente actuación asistemática sobre la parcela 130 del polígono 3 existente, que no necesita de previa normalización de sus linderos ni de delimitación, por facultar el DFL 1/2017 actuar directamente sobre la parcela existente (artículos 137, 138 y 95.2 del DLF 1/2017).

Con la aprobación de dicho Estudio de Detalle se permite completar y definir la totalidad de los presupuestos para la ejecución de la actuación edificatoria de nueva edificación sobre la parcela 130 del polígono, al definir las determinaciones de ordenación relativas a la definición y ordenación de los volúmenes, alineaciones y rasantes de la actuación edificatoria que se promueve, lo que permitirá aplicar directamente sobre dicha parcela los parámetros y determinaciones relativas a la edificabilidad, usos, densidad y número de viviendas, contenidas y recogidas en el Plan General para el Suelo Urbano Residencial Casco, sin modificarlas.

El artículo 74 c) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, establece para la tramitación de estudios de detalle que el plazo máximo para acordar o denegar la aprobación inicial será de dos mes desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal, siendo que por remisión al artículo 72.1 a) del mismo Decreto Foral Legislativo, transcurrido este plazo, sin que se hubiese adoptado la pertinente resolución para acordar sobre la aprobación inicial, o denegar, en los supuestos de planes de iniciativa particular, se entenderá aprobado inicialmente. Este último artículo establece asimismo que, en el plazo de un mes desde la aprobación inicial, el Ayuntamiento procederá a remitir anuncio de aprobación inicial para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, actuación que en otro caso podrá ser efectuada directamente por el promotor del instrumento de planeamiento (en este caso el estudio de detalle). En el supuesto de los Estudios de Detalle, el artículo 74 b) del DFL 1/2017 establece que el periodo de información pública será de veinte días desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra.

En el expediente de tramitación del Estudio de Detalle presentado con fecha 23 de julio de 2020, no existió acto administrativo alguno denegando su aprobación inicial, ni acto administrativo alguno advirtiendo de la caducidad del expediente, ni se notificó informe técnico ni jurídico municipal alguno a la mercantil promotora del Estudio de Detalle relativo a dicha aprobación inicial.

Considerando dicha circunstancia y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 74 y 72 Decreto Foral Legislativo 1/2017, en el Boletín Oficial de Navarra número 266, de 13 de noviembre de 2020, la mercantil Promociones Urbanísticas Bidasoa, S.L. procedió a publicar el anuncio de la aprobación inicial del Estudio de Detalle en la parcela 130 del polígono 3, tras la aprobación inicial operada tras el transcurso de dos mes desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal, y al no haber remitido el Ayuntamiento de Bera el anuncio de aprobación inicial en el plazo de un mes.

El Estudio de Detalle se sometió así a información pública durante veinte días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 266, de 13 de noviembre de 2020, para que pudiera ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes.

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bera, de fecha 23 de diciembre de 2020, notificado a la mercantil Promociones Urbanísticas Bidasoa, S.L. con fecha 5 de enero de 2021, se acuerda “Denegar la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para ejecutar una actuación edificatoria de nueva edificación en la parcela 130 del polígono 3, por no ajustarse al planeamiento ni a la normativa urbanística, siendo el instrumento pertinente un Plan Especial de Actuación Urbana”. Quedó así interrumpido el plazo de dos meses exposición pública del Estudio de Detalle, a partir de la notificación de dicho acuerdo, el 5 de enero, y a falta del transcurso del plazo de los días restantes hasta el 13 de enero para el cumplimiento de los indicados dos meses.

Dicho acuerdo municipal fue objeto de recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, el cual, mediante Resolución 1.513, de fecha 15 de septiembre de 2021 estimó el recurso de alzada presentado por la mercantil Promociones Urbanísticas Bidasoa, S.L., otorgando al Ayuntamiento el plazo un período de tiempo equivalente al que, a fecha 5 de enero de 2021, aún faltaba para el vencimiento del plazo de dos meses para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Transcurrido el periodo de tiempo que faltaba para el vencimiento del plazo de dos meses, el Ayuntamiento de Bera no ha realizado actuación alguna, ni ha adoptado acto administrativo alguno, ni emitido informe alguno para oponer a la propuesta de Estudio de Detalle algún otro posible reparo jurídico distinto de las objeciones ya aducidas y rechazadas por el Tribunal Administrativo, ni para introducir alguna mejora (debidamente motivada y sin perjudicar los derechos otorgados por el planeamiento) en la ordenación propuesta por el citado Estudio de Detalle.

En el periodo de exposición e información pública no ha existido tampoco alegación alguna al Estudio de Detalle.

El Estudio de Detalle presentado contiene la totalidad de la documentación exigida por la normativa foral para el objeto que debe tratar, es decir, únicamente para definir las determinaciones de ordenación relativas a la definición y ordenación de los volúmenes, alineaciones y rasantes de la Actuación Edificatoria que se promueve, por resultar el resto de determinaciones de ordenación urbanística y presupuestos para la ejecución urbanística definidas por el Plan Municipal y sus ordenanzas y por resultar unos suelos urbanos consolidados y regir el régimen jurídico que corresponde a dicho tipo de suelo, y a las actuaciones edificatorias a gestionar mediante la correspondiente actuación asistemática sobre parcela.

El artículo 74 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 establece para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle que “En caso de no producirse alegaciones en el periodo de información pública el documento será elevado para su aprobación definitiva”, y siendo que el régimen de tramitación de los Estudios de Detalle se rige asimismo, por remisión del mismo artículo 74, a las reglas del artículo 72, del artículo 72.1 c) resulta que el plazo máximo para aprobar definitivamente el Estudio de Detalle es de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de información pública. En virtud de dicho artículo, transcurrido este plazo sin que se haya adoptado la pertinente resolución se entenderá aprobado el Estudio de Detalle, y en este supuesto, el promotor puede cumplir directamente las obligaciones de publicidad y comunicación del plan a las que se refiere el artículo 79.1 de esta ley foral.

En el periodo de dos meses de la finalización del periodo de información pública, el Ayuntamiento de Bera no ha adoptado resolución alguna, por lo que el Estudio de Detalle para definir los presupuestos de ejecución del planeamiento para poder llevar a cabo y ejecutar una actuación edificatoria de nueva edificación en la parcela 130 del polígono 3 de Bera se encuentra definitivamente aprobado.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 74 y 72 Decreto Foral Legislativo 1/2017, habiéndose producido la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para definir los presupuestos de ejecución del planeamiento para poder llevar a cabo y ejecutar una actuación edificatoria de nueva edificación en la parcela 130 del polígono 3 de Bera, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la aprobación definitiva de dicho Estudio de Detalle.

Bera, 10 de diciembre de 2021.–El representante de Promociones Urbanísticas Bidasoa, S.L., José Ignacio Navarro Mendinueta.

Estudio de Detalle (PDF).

Código del anuncio: L2117856