BOLETÍN Nº 15 - 21 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

EZCÁROZ

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a Empleado/Empleada de Servicios Múltiples (asimilado al nivel/grupo D), para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan

El Pleno del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze, en la sesión de 22 de diciembre de 2021, aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de relación de aspirantes a la provisión temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Empleado/Empleada de Servicios Múltiples, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Base 1.–Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Empleado/Empleada de Servicios Múltiples, con la finalidad de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

La relación de aspirantes aprobados tendrá una vigencia de 5 años desde la resolución que ponga fin al procedimiento de selección.

Si durante el periodo de vigencia de la presente lista se constituyeran otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

1.2. Las retribuciones del puesto serán las básicas correspondientes al nivel D de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

1.3. Se establece un período de prueba de dos meses en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo, o integración con el equipo laboral.

1.4. Serán funciones del puesto de trabajo, entre otras, las siguientes:

–Realizar labores de mantenimiento, limpieza y cuidado de servicios y dependencias municipales: cementerio, jardinería, frontón, viales, casa consistorial (labores de fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería...).

–Realizar labores de mantenimiento y reparación de infraestructuras: aguas, saneamiento, (labores de fontanería, electricidad, mecánica, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, limpieza, apertura y cierre de zanjas...).

–Trabajos de jardinería y agrícolas en arbolado, jardines, espacios públicos y fincas municipales.

–Distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, traslado y notificación legal de documentos, transporte de enseres.

–Conducción de vehículos, manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje municipales, y conservación de los vehículos que usen en el trabajo.

–Servicios múltiples relacionados con mantenimiento general de instalaciones y obras, seguimiento de su buen funcionamiento, conservación y mantenimiento de las mismas.

–Traslado, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano y enseres: Postes, señales, farolas, bancos, fuentes, escenarios, vallados, utensilios en fiestas y actos públicos, etc.

–Control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales, así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y actos culturales programados por el Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze, así como en los actos en los que el Ayuntamiento de colabore o patrocine.

–Colaborar con otros servicios del Ayuntamiento cuando sean requeridos y coordinación con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

–Cumplir con las normas de seguridad e higiene, utilizando correctamente los equipos de protección apropiados para cada una de las tareas que se realicen.

–Conocer y aplicar las normas, procedimientos y especificaciones establecidas para la realización de su trabajo.

–Adecuarse a las exigencias que con carácter ocasional y en términos de flexibilidad horaria plantee el cumplimiento del programa de trabajo establecido y las necesidades del servicio.

–Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la Alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

Base 2.–Requisitos de los/las participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los/as españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones correspondientes al puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

f) Hallarse en posesión del carnet de conducir, al menos de categoría B.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Base 3.–Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze (calle Rotxapea, 11, 31690 Ezcároz / Ezkaroze), o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las personas que presenten las solicitudes en un registro u oficina diferente al Registro General del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze deberán comunicarlo al Ayuntamiento por correo electrónico (ayuntamiento@ezcaroz.es) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. A la solicitud, que deberá ajustarse al modelo publicado como Anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida en el Apdo. c) de la base segunda.

c) Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

d) Certificados originales o copias acreditativas de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso, señalando los méritos que se alegan en la instancia para dicha fase.

Además de la anterior documentación, los/las aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido/a y del grado de discapacidad, expedida por órgano competente. A quien no la presentare en este momento, no se le tendrá en cuenta a la hora de los llamamientos. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el alcalde del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la convocatoria.

4.4. Los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/admitidas:

Presidente: Pablo Miqueleiz Compains. Alcalde del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

Suplente-Presidente: Maia Ederra Barber. Tenienta de Alcalde del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

Primer vocal: Sabino Hualde Villanueva, Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

Suplente primer vocal: Nicolas Tainta Azanza, Encargado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ochagavia.

Segundo vocal: Roberto Ardanaz Pena, Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Jaurrieta.

Suplente segundo vocal: Oscar Juan Sanz Loigorri, Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Esparza de Salazar y del Ayuntamiento de Navascués.

Tercer vocal: Miriam Leiva Hualde, Auxiliar administrativa del Ayuntamiento de Ezcároz.

Suplente Tercer vocal: Amaya Barberena Elarre, Oficial administrativa de la Junta del Valle de Salazar.

Secretaria: Maider Ureta Aizcorbe. Secretaria Interventora del Ayuntamiento Ezcároz/Ezkaroze.

Suplente secretaria: José Javier Garate Garate, Secretario - Interventor del Ayuntamiento de Ochagavia.

5.2. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo en Secretaría municipal del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa de aplicación.

Igualmente, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate el presidente puede hacer uso del voto de calidad.

Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases con el siguiente orden: Una fase de oposición y una fase de concurso.

6.1. Fase de Oposición.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima que será de 70 puntos y constará de los siguientes ejercicios:

–Primer ejercicio: Teórico (eliminatorio). Se realizará por el sistema de plicas y consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario con varias opciones de respuestas, de las que sólo una será válida, sobre materias del Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 15 puntos para aprobar este ejercicio, quedando eliminadas las personas aspirantes que no la obtengan. El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba. Las respuestas erróneas se penalizarán restando 0,25 puntos. En caso de que se anule alguna pregunta, se procederá al prorrateo de la puntuación total de la prueba entre las preguntas finalmente válidas.

–Segundo ejercicio: Práctico (eliminatorio). Consistirá en realizar una o varias pruebas de índole práctico que podrán realizarse en uno o en varios días, relacionadas con el puesto de trabajo, sobre materias de la parte específica relacionadas en el Anexo II. La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiendo alcanzar un mínimo de 20 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no la obtengan. El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba.

Finalizada la corrección de cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento las calificaciones provisionales obtenidas dando un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones, una vez resueltas las alegaciones se publicará en el tablón de anuncios las calificaciones definitivas junto a la fecha, hora y lugar de celebración del siguiente ejercicio.

Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los/las aspirantes deberán acudir con el Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante. Los/las aspirantes que no compareciesen a las mismas, quedarán eliminados.

6.2. Fase de Concurso:

La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal de los méritos alegados por los/las aspirantes que hayan superado las dos pruebas (teórica y práctica), conforme al baremo de méritos detallados en el Anexo III. La valoración máxima de esta fase será de 30 puntos.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados por los/las aspirantes en el momento de presentar la solicitud con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndolos por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

6.3. El total de la puntuación por las fases de concurso y oposición será de cien (100) puntos.

6.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Base 7.–Relación de aprobados/as y lista de aspirantes a la contratación temporal.

7.1. Relación de aprobados/as.

7.1.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al alcalde para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Con dicha relación se configurará la relación de aspirantes a la contratación temporal para el desempeño del puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze.

7.1.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

7.2. Lista de aspirantes a la contratación temporal.

7.2.1. Las personas de la relación serán llamadas, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

7.2.2. Caso que la lista de aprobados se agotara, en tanto no se convoquen pruebas para la constitución de una nueva lista, podrán ser llamadas quienes aprobaron la prueba teórica, y por orden de puntuación obtenida.

7.3. Gestión del proceso de contratación temporal.

7.3.1. Normas generales de llamamiento:

1. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. El llamamiento de los aspirantes se efectuará por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

3. Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

4. Si puestos en contacto con un aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y pasará a ocupar el último lugar en la lista de contratación.

5. Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

7.3.2. Llamamiento en los casos de permiso de maternidad, paternidad o adopción:

1. A los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para los permisos de maternidad, paternidad o adopción, sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para el permiso de maternidad, paternidad o adopción, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

7.3.3. Renuncia a ofertas de contratación.

Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista de contratación, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

En los casos recogidos en el apartado anterior los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

Artículo 15. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

b) No superación del período de prueba.

c) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos como funcionario o contratado laboral fijo en un puesto de trabajo diferente del mismo o de inferior nivel, o como consecuencia de lo establecido en el artículo 11.8 de esta Orden Foral.

d) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

e) Ingreso como funcionario o como contratado laboral fijo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

f) Abandono del puesto de trabajo.

g) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Base 8.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los/las candidatos/as de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los/las participantes es el Ayuntamiento de Ezcároz.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la Web municipal.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Ezcároz/Ezkaroze, 22 de diciembre de 2021.–El alcalde, Pablo Miqueleiz Compains.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Parte general

Tema 1.–El municipio de Ezcároz / Ezkaroze: conocimiento general del municipio, nomenclatura de las calles, parajes, edificios e instalaciones municipales.

Tema 2.–La Constitución Española de 1978: Título Preliminar, Título Primero: De los derechos y deberes fundamentales.

Tema 3.–Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Título Preliminar: Disposiciones Generales.

Tema 4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título Primero: Disposiciones Generales, Titulo Segundo: El municipio, Titulo quinto: Disposiciones comunes a las entidades locales.

Tema 5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar: Disposiciones Generales, Titulo Primero: Organización y administración de las Entidades locales de Navarra. Capítulo I: Municipios, Título III: Régimen de Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra Información y Participación Ciudadanas, Título VII: Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. Capítulo Primero: Disposiciones comunes.

Tema 6.–Prevención de Riesgos Laborales, marco normativo: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y deberes. Sistemas elementales de control de riesgos: protecciones colectivas y equipos de protección individual. Utilización en condiciones de seguridad de andamios metálicos tubulares, escaleras y plataformas elevadoras.

Parte específica

Tema 7.–Albañilería: conceptos generales; materiales; herramientas; solados; alicatados; encofrados; levantes de muros; pintura de mobiliario urbano y edificios; mantenimiento de edificios y mobiliario urbano.

Tema 8.–Jardinería. Poda, plantación, abono, riegos, productos, maquinaria y herramientas.

Tema 9.–Mecánica: manejo; mantenimiento; inspección y reparaciones ordinarias de maquinaria, vehículos, herramientas y utillaje municipales.

Tema 10.–Instalación de fontanería, calefacción y climatización: materiales para canalizaciones de fontanería, saneamiento y calefacción; sanitarios; griferías; cisternas; sifones; circuitos de calefacción: elementos, llenado y purgado de aire de circuitos; sala de calderas y elementos singulares de las mismas; Comprensión de esquemas de fontanería, saneamiento, calefacción y climatización.

Tema 11.–Ejecución de trabajos de soldadura, sistema de soldadura, geometría, soldabilidad de materiales, manejo de maquinaria y seguridad.

Tema 12.–Instalaciones de electricidad e incendios: cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales. Iluminación en interior de edificios. Elementos de protección contra incendios. Comprensión de esquemas eléctricos.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de aprobación de aprobación de la presente convocatoria.

ANEXO III

Baremo de méritos

A.–Experiencia profesional (máximo 14 puntos):

A.1. Por cada año de servicios prestados en Ayuntamientos o entidades públicas como empleado/empleada de servicios múltiples (Nivel D o C): 1 punto hasta un máximo de 8 puntos. Las fracciones de año se valorarán de forma proporcional.

A.2. Por cada año de servicios prestados en Ayuntamientos o entidades públicas como empleado/empleada de servicios múltiples (Nivel E): 0,75 puntos hasta un máximo de 4 puntos. Las fracciones de año se valorarán de forma proporcional.

B.–Formación complementaria (máximo 8 puntos): Por titulación distinta a la exigida de grado medio, superior o FPII grado o equivalentes en especialidades relacionadas con las funciones del puesto: 4 puntos por cada titulación.

C.–Conocimiento acreditado oficial de euskera (máximo 8 puntos):

–Grado C1: 8 puntos.

–Grado B2: 6 puntos.

–Grado B1: 4 puntos.

–Grado A2: 2 puntos.

–Grado A1: 1 puntos.

Se podrá solicitar al Ayuntamiento de Ezcároz / Ezkaroze la realización de la prueba de nivel de euskera por Euskarabidea para acreditación oficial de grado de conocimiento.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.

Para el caso, que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para la justificación de estos méritos se exigirá la presentación de Certificados de las entidades contratantes en los que se deberá indicar el tipo de trabajo realizado, el nivel del puesto de trabajo, el tipo/duración de la jornada, y la duración de dicha contratación.

Código del anuncio: L2200159