BOLETÍN Nº 15 - 21 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165/2021, de 23 de diciembre, del director general de Formación Profesional, por la que se convoca, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el procedimiento para la evaluación y acreditación de competencias profesionales asociadas a determinadas cualificaciones definidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. En su artículo 10, indica que se podrán realizar convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

El artículo 15.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, señala que las Administraciones públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

Dado que el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra es el competente en materia del procedimiento de acreditación de la competencia profesional adquirida por vía de experiencia laboral u otras vías no formales de adquisición, y visto el informe que presenta el director del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional en relación a las necesidades de reconocimiento en el sector de la atención a las personas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como bases y anexos 1 y 2.a a 2.g, en una acción financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

Esta convocatoria se regirá conforme a lo establecido en las siguientes,

BASES

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente resolución es regular, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la convocatoria de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros procedimientos no formales e informales, conforme a las instrucciones que se establecen en el anexo 1.

2.–Cualificaciones profesionales y plazas convocadas.

Las cualificaciones objeto de esta convocatoria son las siguientes:

–SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

–SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

No se establece límite de plazas para la presente convocatoria en cada una de las cualificaciones profesionales.

3.–Protección de datos.

1. Los datos que, a través de los diversos formularios, faciliten las personas participantes, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición de datos dirigiéndose al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional del Departamento de Educación.

2.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio Navarro de Empleo, a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, a la Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional y al Centro Integrado Escuela de Educadoras y Educadores.

Pamplona, 23 de diciembre de 2021.–El director del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional (en base a lo dispuesto en la Orden Foral 108/2019, de 26 de noviembre, del consejero de Educación por la que se designa a quienes han de suplir temporalmente a las personas titulares de la Direcciones Generales y de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación), Francisco Javier Martínez Cía.

ANEXO 1

Instrucciones

I.–Información, inscripción y admisión en el procedimiento

1.ª Información sobre el procedimiento.

1) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra proporcionará un servicio que facilitará información y orientación sobre la naturaleza y fases del procedimiento objeto de esta convocatoria, así como sobre la documentación a presentar, a través de la web del Departamento de Educación y del Servicio Navarro de Empleo:

–Web de Educación:

https://acredita.educacion.navarra.es

–Servicio Navarro de Empleo:

https://empleocitaprevia.navarra.es/empleoCitaPrevia/portal/index.html

Así mismo, los Centros de Formación Profesional pueden proporcionar información general sobre el procedimiento a las personas interesadas.

2) Toda la información, comunicaciones, resultados y seguimiento de la convocatoria se publicarán en la web del Departamento de Educación citada anteriormente.

3) Las personas que, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, ya hubieran solicitado su acreditación en alguna de las dos cualificaciones que se convocan en esta resolución y no hayan tomado parte en el procedimiento de acreditación, deberán formalizar su inscripción siguiendo el mismo procedimiento que se desarrolla en estas instrucciones.

2.ª Requisitos para la participación.

Podrán participar las personas que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

1) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

3) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:

a) En el caso de experiencia laboral, se deberán justificar al menos 3 años (1.080 días), con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años.

b) En el caso de formación no formal, se deberán justificar:

–Para la cualificación completa de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, al menos 370 horas de formación directamente relacionada con esta cualificación.

–Para la cualificación completa de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, al menos 480 horas de formación directamente relacionada con esta cualificación.

–En el caso de cualificaciones profesionales incompletas, al menos un número de horas igual a la suma de las horas asignadas a los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad, asociados a las unidades de competencia que desean acreditar.

4) No encontrarse matriculado o matriculada, en el momento de la inscripción en la fase de evaluación, en una oferta de formación profesional inicial o de formación para el empleo que contenga la formación asociada a las unidades de competencia cuya acreditación se pretende a través de este procedimiento.

5) No estar admitida o admitido en otra convocatoria vigente de acreditación de la misma unidad de competencia.

6) Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en esta instrucción y que no puedan justificarlos documentalmente, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, aportando la documentación que se establece en la instrucción 3.ª5).I.b).

3.ª Solicitud de inscripción, documentación y plazo.

1) Las personas interesadas en tomar parte en el procedimiento deberán formalizar su solicitud de inscripción en cualquiera de los centros de formación profesional de la red pública del Departamento de Educación, que se citan en el anexo 2.b), o en la Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional del Departamento de Educación. En todos los casos, se deberá solicitar cita previa, por vía telefónica en el caso de los centros de formación profesional, o mediante correo electrónico (acredita.cuali@navarra.es) en el caso de la Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional.

2) La inscripción se debe formalizar en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, en alguna de las siguientes cualificaciones:

1. SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

2. SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

3) En el proceso de inscripción se debe facilitar, de manera obligatoria, un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico. Si estos datos no son aportados a los medios de contacto no están operativos o no son atendidos, la persona solicitante perderá los derechos de participación en el procedimiento.

4) El plazo de inscripción dará comienzo el día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 11 de febrero de 2022.

5) Para realizar la inscripción en el procedimiento, dependiendo de la vía de acceso al mismo, además de fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor, se deberá aportar la siguiente documentación, en papel o en soporte electrónico:

I.–Documentación para el acceso por experiencia laboral.

a) Para trabajadores/as asalariados/as:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. En su caso, certificación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.

–Certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que consten específicamente los períodos de prestación del contrato, las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en que se han realizado dichas actividades, conforme al modelo que se detalla en el anexo 2.c). Si no se pudieran conseguir estos documentos, por no existir empresa u otras causas, la persona candidata podrá presentar contrato de trabajo (siempre que figure en el puesto la denominación de la actividad a desarrollar) o declaración responsable de la tipología de actividades desarrolladas conforme al modelo del anexo 2.d).

b) Para trabajadores/as asalariados/as, mayores de 25 años que no puedan aportar la documentación anterior, se deberá presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, para lo que se contemplan, en esta convocatoria, las siguientes:

–Habilitación provisional en las categorías profesionales de gerocultor o gerocultora, cuidador o cuidadora y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

–Certificados o declaraciones de empresas que intermedian en el empleo de estas personas.

–Certificados o declaraciones de servicios sociales de base, asociaciones profesionales u organizaciones sindicales.

–Otras pruebas admitidas en derecho.

Para estudiar estos casos, se designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona solicitante en el procedimiento.

c) Para trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.

–Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

–Justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

–Declaración responsable, en la que se indique la descripción de la ocupación, la actividad desarrollada y las fechas de su realización. Se podrá utilizar el modelo del anexo 2.d).

d) Para personas voluntarias o becarias:

–Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de días a jornada completa o, en su caso, horas dedicadas a las mismas, conforme al modelo del anexo 2.e).

II.–Para el acceso por formación no formal.

–Documento que justifique que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten, al menos, los siguientes datos:

  • Datos del centro, entidad o administración responsable de la formación.
  • Fechas en las que se ha desarrollado la formación.
  • Datos personales del alumno/a.
  • Contenido del curso y número de horas de formación.
  • Firma y sello de la persona responsable del centro o entidad.

III.–Otra documentación.

Los requisitos establecidos en la instrucción 2.ª4 y 2.ª5, se aportarán mediante declaración responsable en el momento de la inscripción en la fase de evaluación, cuyo modelo figura en el anexo 2.f).

A efectos de valoración de la documentación necesaria para la justificación del cumplimento de los requisitos de acceso al procedimiento, se considerará como fecha de referencia para el cómputo de plazos la de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los documentos que se presenten en una lengua no oficial en la Comunidad Foral de Navarra deberán presentarse junto con una traducción oficial o jurada.

4.ª Admisión de aspirantes.

1) Con carácter previo al inicio del procedimiento se realizará un proceso de admisión para seleccionar a las personas participantes. El proceso de admisión tiene como objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos de participación.

2) Dado el carácter excepcional de esta convocatoria, la Comisión de admisión a la que hace referencia el artículo 14 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, estará integrada, al menos, por la jefa de la sección de Cualificaciones y Orientación Profesional, una persona técnica o técnico de dicha sección y la persona responsable del procedimiento de acreditación de competencias del Centro Integrado Escuela de Educadoras y Educadores. Dicha Comisión será designada por el director del Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional.

3) Una vez concluido el plazo de inscripción, el día 22 de febrero de 2022 se hará pública la lista provisional de personas admitidas y no admitidas en el sitio web del Departamento de Educación. En dicha relación se hará constar, en su caso, el motivo de exclusión.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/evaluacion-y-acreditacion-de-competencias/procedimientos-en-curso

4) Quien desee efectuar una reclamación contra las listas de personas admitidas podrá hacerlo presentando un escrito dirigido a la Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional del Departamento de Educación en un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

5) La Comisión de admisión resolverá sobre dichas reclamaciones y hará pública la lista definitiva de personas admitidas el día 28 de febrero de 2022.

6) Ante la decisión de la Comisión de admisión podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva a que hace referencia el apartado anterior de la presente instrucción.

II.–Procedimiento de evaluación y acreditación

5.ª Inscripción en las fases de asesoramiento y evaluación.

El proceso de evaluación y reconocimiento de la competencia profesional se desarrollará conforme a lo previsto en los artículos 15 a 18 del Decreto Foral 66/2014, de 27 de agosto.

Las personas candidatas admitidas en el proceso de evaluación y acreditación de competencias recibirán información individualizada para realizar su inscripción en las fases de asesoramiento y evaluación por vía telemática, en los plazos y formas que se les indiquen.

Las personas admitidas que, de manera injustificada, no formalicen su inscripción en cualquiera de las fases dentro del plazo establecido perderán su derecho a participar en este procedimiento de acreditación, causando automáticamente baja de la lista de admisión.

6.ª Sede y fases del procedimiento.

Las fases de asesoramiento y evaluación serán desarrolladas por personas asesoras y evaluadoras debidamente habilitadas. Dichas fases se desarrollarán en el Centro Integrado Escuela de Educadoras y Educadores de Pamplona, si bien se valorará la procedencia de habilitar otras sedes del procedimiento.

1. Fase de asesoramiento.

a) El asesoramiento tiene carácter obligatorio y podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, mediante sesiones grupales o individuales. La persona candidata deberá asistir a las citas que determine su asesor o asesora.

b) Si una persona candidata no se presentara o abandonara la fase de asesoramiento pierde su derecho a participar en la fase de evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento, excepto por causa de fuerza mayor. Se considerará causa de fuerza mayor aquella circunstancia imprevisible o, siendo previsible, que sea inevitable, que impida la asistencia a la cita convocada. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión presencial.

c) En el asesoramiento, la persona asesora ayudará al candidato o candidata a rellenar el cuestionario de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar, basándose en el análisis de las actividades profesionales previas del candidato o candidata, para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de solicitar su acreditación.

d) La persona encargada de la fase de asesoramiento emitirá un informe en el que proponga al aspirante su continuidad, o no, en el proceso de evaluación. El contenido del informe no tiene carácter vinculante para la persona candidata. Este informe se remitirá, junto con el resto de la documentación, a la comisión de evaluación.

2. Fase de evaluación.

a) La fase tiene carácter obligatorio y podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, mediante sesiones grupales o individuales. La persona candidata deberá asistir a las citas que determine la comisión de evaluación.

b) La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato o candidata, tendrá como objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en los referentes oficiales de las mismas.

c) La evaluación se puede realizar tanto a través de evidencias indirectas (informe del asesor o asesora y análisis de la documentación aportada por la persona candidata) como directas, obtenidas por las personas evaluadoras en las sesiones de evaluación con la persona candidata.

7.ª Valoración de la competencia.

1) La comisión de evaluación, a partir de los instrumentos de evaluación y las actuaciones desarrolladas por los evaluadores y las evaluadoras, emitirá una valoración de la competencia relativa a las evidencias demostradas por cada aspirante. La valoración de competencia se expresará de forma dicotómica, en términos de competencia demostrada o competencia no demostrada.

2) Los referentes de evaluación para el proceso descrito en el punto anterior serán las unidades de competencia objeto de evaluación, con sus correspondientes realizaciones profesionales, criterios de realización y contextos profesionales.

3) El documento en el que se expresa la valoración de competencia se hará llegar a la persona candidata a través de un procedimiento que garantice la necesaria confidencialidad de los resultados.

4) Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se remitirá a todas las personas que hayan participado en este procedimiento, un escrito en el que se hagan constar, en su caso, las posibilidades de formación posterior y la finalización del procedimiento de acreditación.

8.ª Reclamaciones.

1) Las reclamaciones a las decisiones de la comisión de evaluación se presentarán por escrito, en primera instancia, a la propia comisión, conforme al modelo del anexo 2.g). Dicha reclamación se presentará en el centro oficial de referencia en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se comunique el resultado de la evaluación a cada candidata o candidato. La comisión de evaluación resolverá al respecto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la presentación de la reclamación.

2) Contra la decisión de la comisión de evaluación se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su comunicación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III.–Acreditación y registro

9.ª Acreditación y registro de la competencia.

A las personas que sean evaluadas positivamente les será expedida la acreditación de la unidad o unidades de competencia correspondientes. La expedición y registro de las acreditaciones corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

ANEXO 2 A)

Relación de Unidades de Competencia, Cualificaciones, Certificados de Profesionalidad y títulos de FP relacionados objeto de la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en esta convocatoria.

FAMILIA PROFESIONAL

CUALIFICACIONES

UNIDADES DE COMPETENCIA

CENTROS OFICIALES

CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

TÍTULOS DE FP

Servicios Socioculturales y a la Comunidad

SSC089–2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

UC0249–2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

UC0250–2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

UC0251–2: Desarrollar actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial

CI Escuela de Educadoras

C/Mayor, 65

Tel: 848 430970

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia

SSC320–2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

UC1016–2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017–2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018–2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019–2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional..

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

ANEXO 2 B)

Relación de Centros de Formación Profesional en los que se puede realizar la inscripción al procedimiento

CIP FP Sakana LH IIP

Zelai, 93. 31800 Altsasu-Alsasua

T 948 56 48 15

fpsakanalh.educacion.navarra.es/web

CI Escuela de Educadoras y Educadores / Hezitzaile Eskola II

Mayor, 65. 31001 Pamplona-Iruña

T 848 43 09 70

escuelaeducadores.educacion.navarra.es

IES Toki Ona BHI

Paseo Eztegara, 34. 31780 Bera

T 848 43 17 10

iestokiona.educacion.navarra.es

CI Agroforestal

Avenida Villava, 55. 31015 Pamplona-Iruña

T 848 43 11 20

ciagroforestal.educacion.navarra.es/web1/

CI Burlada FP

La Ermita, s/n. 31600 Burlada-Burlata

T 848 43 01 10

ciburlada.educacion.navarra.es/web1

CI En Administración, Comercio e Informática María Ana Sanz

Milagro, s/n. 31015 Pamplona-Iruña

T 848 43 05 30

masanz.es

CIP Elizondo Lanbide Eskola IIP

Avda. de la Diputación, 17. 31700 Elizondo

T 848 43 16 32

cipelizondoiip.educacion.navarra.es/web

CI San Juan-Donibane

Camino Biurdana, 1. 31011 Pamplona-Iruña

T 848 43 09 10

fpdonibane.com

CI Politécnico de Estella

San Pol, 8. 31200 Estella-Lizarra

T 948 55 04 12

politecnicoestella.educacion.navarra.es/web1/

CI Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra

Irunlarrea, 3. 31008 Pamplona-Iruña

T 848 43 10 60

escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web1

IES Huarte

Ctra. Olaz Txipi, 16. 31620 Huarte-Uharte

T 948 33 77 72

ieshuarte.educacion.navarra.es/web1

IES Ribera del Arga

Río 53. 31350 Peralta-Azkoien

T 948 75 16 13

iesriberadelarga.educacion.navarra.es/web1

CIS Energías Renovables

Aduana, s/n. 31119 Imárcoain

T 848 43 13 80

cenifer.com/ciser

IES Ega

Paletillas, 17. 31570 San Adrián

T 848 43 15 00

iesega.com

CIP FP Lumbier IIP

Avenida Salazar 9. 31440 Lumbier

T 948 88 06 03

cipfplumbier.es

CIP Tafalla

Avenida Tudela, 6. 31300 Tafalla

T 948 70 03 91

politecnicotafalla.es

CIP Donapea IIP

Camino Donapea, s/n 31009. Pamplona-Iruña

T 948 19 86 53

cipdonapea.educacion.navarra.es/web/

CIP ETI

Avenida Tarazona, 25. 31500 Tudela

T 848 43 01 40

Plaza San Juan, 6. 31500 Tudela

T 848 43 13 40

etitudela.com

CIP Virgen del Camino

Imárcoain, 1. 31015 Pamplona-Iruña

T 848 43 07 00

virgendelcamino.com

Departamento de Educación

Sección de Cualificaciones y Orientación Profesional. Departamento de Educación

Cuesta de Santo Domingo, 8. Pamplona

acredita.cuali@navarra.es

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Descargar anexos 2c a 2g (DOC).

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