BOLETÍN Nº 146 - 22 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 92/2022 de 21 de junio, del director general de Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para la campaña 2022-2023 a la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 en Navarra, incluidas en la Operación 01 de la Sub-medida 07.06 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Identificación BDNS: 635538.

Las ayudas a la gestión sostenible de los pastizales montanos incluidos en la Red Natura 2000 están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. El objeto de las mismas es impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con hábitats pascícolas incluidas en los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000, mediante el apoyo económico a las entidades locales, en cuyo territorio se sitúe en un espacio natural incluido en los citados Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000, tenga alguna categoría de protección medioambiental o un gran valor natural, y convengan o acuerden con el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local llevar a cabo actuaciones o programas para la mejora y conservación de los referidos espacios, con objeto de adecuar su gestión pascícola a la conservación y mejora de dichos hábitats, a través de la aplicación de los correspondientes proyectos de ordenación de pastos. Conservar y mejorar los hábitats pascícolas de interés comunitario incluidos en los Lugares de Natura 2000 a través de la ordenación de la actividad ganadera es especialmente necesario en las zonas montañosas, donde existe riesgo de degradación de los pastizales por infra o por sobrepastoreo. Estas ayudas deben contribuir a facilitar la adaptación del manejo ganadero en esos pastizales, durante el tiempo que dure dicha transición.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 comunicado a la Comisión Europea, se aprobó mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8143 final, y contiene la medida 07 del programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 relativa a “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, medida cuyas ayudas están reguladas por el artículo 20 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la Ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

En desarrollo de esta Medida 7, las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 20 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, para la campaña 2022/2023.

Dicho lo anterior, respecto del marco temporal en el que se enmarca la ayuda, debe reseñarse que el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)ha quedado derogado, con efecto a partir de1 1 de enero de 2023, por el artículo 154.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre. No obstante, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural de conformidad con el Reglamento (UE) número 1305/2013 hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por las personas beneficiarias y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025.

En su virtud, la aprobación de la convocatoria anual de ayudas de esta medida para el año 2022, se encuadra en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los años 2022 y 2023, y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1305/2013 (UE), que establece la prórroga del período de duración de los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2022.

Se establece, además de lo señalado, el siguiente marco jurídico:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Los criterios de selección incluidos en las bases de la convocatoria cuentan con el acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

A los efectos de esta resolución y de las bases en ella contenidas, términos “ayuda” y “subvención” se emplean de forma indistinta, para referirse a las disposiciones dinerarias realizadas o a realizar a favor de las personas que cumplan con lo dispuesto en esta resolución y en las bases en ella contenidas.

A esta resolución le es de aplicación la Ley Foral, 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Esta resolución, que cuenta con el informe favorable de la Autoridad de Gestión del PDR de Navarra 2014-2020 (Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural) a la que se refiere el artículo 66 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Esta resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, según la cual se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, “en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución” del citado decreto foral “y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas”.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con la desconcentración efectuada mediante la disposición Adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la campaña 2022-2023 a la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 en Navarra incluidas en la operación 01 de la Sub-Medida 07.06 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en el anexo I de esta resolución y aprobar los anexos II a VIII de la presente misma.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la Red Natura 2000 en Navarra para la campaña 2022-2023.

3. Las inversiones realizadas, que hayan sido objeto de ayuda, deberán mantenerse durante cinco años, con objeto de cumplir los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) número 1303/2013. Por tanto, en ese periodo las inversiones deberán:

–Mantenerse, sin cambios sustanciales que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

–Servir durante el citado plazo para mantener el compromiso de desarrollo del Plan de gestión sostenible de los pastos (en adelante PGSP) presentado. Aquellas entidades que hubiesen presentado un PGSP con anterioridad a la fecha de solicitud de esta ayuda y cuya vigencia terminase antes de la finalización del citado plazo de 5 años, presentarán uno nuevo, a cuyo desarrollo contribuirá la inversión subvencionada. Aquellas que no tengan un PGSP vigente, presentarán uno para desarrollar durante los 5 años siguientes a su firma, con el contenido relacionado en el anexo IV.

4. Autorizar un gasto de 222.273 euros, con cargo a la partida equivalente a la del presupuesto del año 2022 740002 74200 4609 456308, “PDR FEADER 2014-2020. Pastos Montanos” que a tal efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos 2023, para atender los compromisos derivados de esta resolución, condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

5. El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7. Contra estas bases reguladoras y su convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas para la gestión sostenible de los pastizales montanos de la red Natura 2000 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 20 del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, para la campaña 2022/2023.

2. Estas bases se enmarcan dentro de la operación 01 de la Sub-Medida 07.06 del programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 relativa a las “Ayudas para el establecimiento de convenios o acuerdos para la conservación y valorización del patrimonio natural”.

Base 2.–Condiciones generales de aplicación a esta medida.

La operación está dirigida a entidades locales (en adelante, EELL) de Navarra, en cuyo territorio esté ubicado un espacio natural, que tenga alguna categoría de protección medioambiental o un gran valor natural y, además, convengan o acuerden con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente llevar a cabo actuaciones o programas para la mejora y conservación de los referidos espacios.

Las operaciones que van a ponerse en práctica serán coherentes con los planes de desarrollo de los municipios y pueblos de las zonas rurales, en caso de que tales planes existan, así como con todas las estrategias de desarrollo local pertinentes.

Las EELL deberán cumplir las condiciones establecidas en el convenio o acuerdo firmado, en lo que respecta tanto a los objetivos como al desarrollo de las actuaciones, según están contempladas en su condicionado.

No podrán obtener ayudas ni recibir pagos por ayudas concedidas, las EELL que se hayan beneficiado de una ayuda ilegal anterior, declarada incompatible por una decisión de la Comisión, hasta que esa entidad local haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Base 3.–Finalidad de la medida.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las Directrices de la unión Europea aplicables a las ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, el objetivo de las ayudas es impulsar la aplicación de las medidas relacionadas con hábitats pascícolas incluidas en los Planes de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) de la red Natura 2000, apoyando económicamente a las EELL titulares o gestoras de pastos en la conservación y mejora de dichos hábitats mediante la aplicación de los correspondientes proyectos de ordenación y de la utilización de la ganadería extensiva como elemento esencial en dicha conservación. Esta es una necesidad especialmente en las zonas montañosas, donde existe riesgo de degradación de los pastizales por infra o por sobrepastoreo. Estas ayudas deben contribuir a facilitar la adaptación del manejo ganadero en esos pastizales, durante el tiempo que dure dicha transición.

2. La convocatoria preparada se considera estratégica por cuanto contribuye a la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y se enmarca en la cuarta prioridad de desarrollo rural de la Unión, indicada en el artículo 5 del Reglamento 1305/2013; en concreto, restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos; que refleja uno de los objetivos temáticos correspondientes al Marco Estratégico Común contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

Base 4.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las EELL de Navarra, propietarias, usuarias o gestoras de un espacio natural, que establezcan o tengan establecido un convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con el fin de llevar a cabo actuaciones o programas para su mejora y conservación del citado espacio, siempre que cumplan con los criterios que se especifican en la base 5 y se comprometan a mantener durante 5 años los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

El convenio deberá indicar que su finalidad es la “gestión de los pastos de los espacios”. y será la particularización al espacio en cuestión del anexo VIII de esta convocatoria, que se presentará junto a la solicitud de ayuda para su firma en esta convocatoria si no hubiese sido firmado en años anteriores.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el Convenio entre la entidad local solicitante de la subvención y el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se regirá por lo dispuesto en sus artículos 88-94.

El convenio de colaboración deberá estar en vigor antes de dictar la resolución de pago y deberá permanecer vigente al menos durante el periodo de realización de las actuaciones objeto de subvención.

Base 5.–Criterios de admisibilidad de las entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas medidas las EELL descritas en la base anterior y que realicen cualquier actividad que se detalla en la base 6.

2. Para ser subvencionables las actuaciones, los expedientes deberán cumplir, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

–Que los pastizales sobre los que se solicita ayuda estén incluidos en una zona declarada como Zona Especial de Conservación (ZEC).

–Que exista un Plan de Ordenación Pascícola (POP) aprobado para los pastizales sobre los que se solicita ayuda.

–Que exista un acuerdo entre la entidad local y los ganaderos usuarios de los pastizales para el desarrollo de la propuesta presentada de manejo sostenible de los pastizales.

–Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Todas las solicitantes deberán contar con un Plan de Gestión sostenible de los Pastos vigente. Este plan debe ser coherente con el Plan de Ordenación Pascícola de la zona, para lo cual deberá ser informada técnicamente de manera favorable por la Sección de Gestión Forestal. Además, la propuesta deberá ser compatible con directrices y normativa de los Planes de Gestión de la ZEC. Aquellas entidades locales que tengan planes vigentes, presentados en años anteriores, deberán comprometerse a presentar un nuevo plan, al vencimiento del vigente, al menos para el período que reste hasta el 31 de diciembre de 2027.

–Autorización ambiental y forestal sobre lo solicitado. La concesión de ayudas llevará aparejada la autorización ambiental de las actuaciones.

–No concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser beneficiaria.

–Las EELL deberán tener en vigor, antes de dictar la resolución de pago, el convenio de colaboración a que se hace referencia en la base anterior o, en su defecto, haber manifestado por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su interés por formalizarlo, indicando que su finalidad es la “gestión de los pastos de los espacios”.

–Las EELL deberán cumplir las condiciones establecidas en el convenio o acuerdo firmado con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Base 6.–Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables como gastos de mantenimiento de espacios naturales y manejo de la vegetación dirigidos a la mejora del estado de conservación de los hábitats, los siguientes:

a) Gastos de manejo de ganado: incluye tanto los gastos del personal contratado directamente por las EELL para desarrollar dicha función, como los derivados de las facturas emitidas por empresas contratadas para desarrollar la misma función.

b) Instalación y mantenimiento de Equipamientos de manejo ganadero, entendiendo por tales la adecuación de puntos de agua, pastores eléctricos, mangas portátiles y puntos de sal, mantenimiento de cierres, quedando excluidos los caminos, mangas permanentes, así como la creación de nuevos cierres: incluye tanto los gastos del personal contratado directamente por las EELL para desarrollar dicha función, como los derivados de las facturas emitidas por empresas contratadas para desarrollar la misma función. En el primer caso (contratación de personal por parte de las EELL) también se subvencionarán gastos por compra de los materiales utilizados para realizar la instalación y mantenimiento de los equipamientos, así como el posible alquiler de maquinaria o herramienta pero no su compra.

c) Elaboración, tanto del Plan de Gestión sostenible de los Pastos, como del informe final de resultados de evolución de los hábitats pascícolas. También podrán imputarse en este apartado costes de análisis de suelos. Con respecto a esta actuación solamente se incluyen los gastos derivados de las facturas emitidas por empresas contratadas para ella.

No obstante, solamente se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente satisfechos entre el 15 de octubre de 2022 y el 15 de octubre de 2023, fecha anterior a la finalización del período de justificación fijado en la base 16.

2. La cuantía máxima de la subvención por tipo de gasto será la siguiente:

–El 100 % de los gastos de a que hacen referencia las letras a) y c) del epígrafe 1 anterior, siempre que hayan sido satisfechos en el plazo arriba indicado.

–El 70 % de los gastos de a que hace referencia la letra b) del epígrafe 1 anterior.

En todo caso, quedan excluidas las cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa (si las EELL contratan directamente al personal) y el IVA (si se contrata con empresas).

2.1. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/Tarifas+forestales.htm

2.2. El presupuesto máximo anual aceptable por solicitud será de 20 euros por hectárea de pastizal para las primeras 1.000 hectáreas y 10 euros por cada hectárea de pastizal que supere la cifra anterior. Si una entidad ya es beneficiaria en convocatorias anteriores de esta ayuda de subvenciones en conceptos recogidos en estas bases, este presupuesto también se tendrá en cuenta en este apartado y la nueva solicitud junto con la ya concedida no podrá superar el presupuesto máximo.

Base 7.–Forma de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. La concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas.

2. Según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento PDR 2014-2020 de Navarra en junio de 2021, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración.

CRITERIO

PUNTUACIÓN

FORMA DE PUNTUACIÓN

1.º Calidad del Plan de gestión sostenible de los pastos de los pastizales propuesto

Hasta 15 puntos por solicitud (1)

Se valorará el detalle y adecuación del Plan a los objetivos de gestión de la ZEC, calificándolos de Excelente (15 puntos), Adecuado (10 puntos) y Aceptable (0 puntos)

2.º Superficie de hábitats pascícolas de interés comunitario

10 puntos cada 100 ha, con un máximo de 60 puntos por solicitud (2)

–A los efectos de estas ayudas, se consideran hábitats pascícolas los hábitats de interés comunitario de pastizal y matorral de interés pascícola contemplados en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), tras las modificaciones efectuadas por el “Manual de interpretación de tipos de hábitat de interés comunitario”.

–Se calcularán las superficies utilizando prioritariamente la cartografía actualizada de hábitats (1:25.000) de la Directiva 92/43/CEE en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) de Navarra. Para completar o clarificar dicha información se podrán utilizar los proyectos de ordenación pascícola específicos existentes

3.º Superficie de hábitats pascícolas prioritarios

10 puntos cada 50 ha, con un máximo de 25 puntos por solicitud (2)

–A los efectos de estas ayudas, se consideran hábitats pascícolas los hábitats prioritarios de pastizal y matorral de interés pascícola contemplados en el anexo I de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), tras las modificaciones efectuadas por el “Manual de interpretación de tipos de hábitat de interés comunitario”. Dichos hábitats son: 4020*, 6210* y 6230*

–Se calcularán las superficies utilizando prioritariamente la cartografía actualizada de hábitats (1:25.000) de la Directiva 92/43/CEE en las Zonas de Especial Conservación (ZEC) de Navarra. Para completar o clarificar dicha información se podrán utilizar los proyectos de ordenación pascícola específicos existentes.

(1) No caben decimales.

(2) Si el número de hectáreas no es múltiplo de 100 o de 50 ha, respectivamente, se otorgará la puntuación que corresponda proporcionalmente; por ejemplo, 122 ha otorgan 12,20 puntos en el 2.º criterio y 24 en el 3.º

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. En la tramitación de esta ayuda se establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración de la base anterior. Se concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria. La puntuación máxima es 100 puntos. La puntuación mínima de valoración del expediente para que se puedan conceder las ayudas será el 30 % de la puntuación máxima (30 puntos).

2. En caso de empate en la puntuación total, se priorizará el expediente que tenga más puntos en el primer criterio y, de persistir el empate, se procederá igual con el segundo criterio de selección. Tanto en la resolución de concesión, como en la de abono, se indicará la puntuación obtenida por todas y cada una de las solicitudes en todos y cada uno de los criterios, siguiendo el orden anterior, facilitando así la resolución de los posibles empates.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, en especial las generales que relaciona su artículo 9.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las normas que, en materia de contratación, establece la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

3. La entidad beneficiaria se compromete al correcto mantenimiento de las infraestructuras del pastizal, en especial balsas, abrevaderos, cierres y saleras, durante 5 años desde la resolución de aprobación del pago final de la ayuda al beneficiario.

4. La entidad beneficiaria acompañará a su solicitud de subvención, la relación de ganado que prevé introducir en cada uno de sus pastizales, distinguiendo especies. Esta relación será actualizada por la entidad beneficiaria en marzo de 2023, que deberá presentarla ante Servicio Forestal y Cinegético y deberá contener, como mínimo, la información sobre el número de UGMs por tipo de ganado y periodos de estancias en el pasto.

5. La entidad beneficiaria acompañará a su solicitud de pago un informe sobre la aplicación de la ayuda, redactado por técnico competente, que recoja el estado y evolución habida de los hábitats pascícolas.

El órgano gestor acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

6. La entidad beneficiaria ejecutará las inversiones de acuerdo con los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas del director general de Medio Ambiente, con el Plan de Gestión de la ZEC, con el Plan de Ordenación Pascícola y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente solicitado, siempre que estas estén motivadas, no supongan incremento de la cantidad a subvencionar, sean aprobadas por el Servicio Forestal y Cinegético, previo informe técnico no vinculante y sean compatibles con el PGSP.

7. Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en la base 5, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 8.

8. La entidad beneficiaria aportará la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de las inversiones, así como cuanta información referida a esta ayuda le sea requerida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

9. La entidad beneficiaria se someterá a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.

10. La entidad beneficiaria comunicará al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra.

11. No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, y concretamente estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las responsabilidades de los beneficiarios a que hace referencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014, arriba citado, entre las que destacan:

(a) Para operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 EUR, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.

(b) Para inversiones, por una operación realizada en el marco de un PDR, que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros en el pago, el beneficiario deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

14. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 327/1992, de 26 de octubre, por el que se establece el Régimen de Concesión de Subvenciones a Actividades relacionadas con el Medio Ambiente, los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a hacer constar en toda información pública que la actividad se realiza con el patrocinio del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

16. En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, el beneficiario comunicará este hecho al Servicio Forestal y Cinegético, así como las causas que lo han provocado, en caso de ser conocidas por este, a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.

Base 10.–Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1. En la solicitud se deberá señalar que la entidad local está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, lo cual implica la obligación de recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 16.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), si la solicitud de iniciación se ajusta al modelo disponible en la ficha de ayudas, pero no reúne los demás requisitos que señala el artículo 66 de la citada norma u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días es el máximo legal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

No obstante, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la citada LPAC, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la siguiente:

(a) Impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta resolución.

(b) Convenio de colaboración de acuerdo al modelo del anexo VIII de esta convocatoria, salvo que se hubiese sido firmado en años anteriores y este convenio siguiese vigente.

(c) Las entidades que no tengan en vigor un PGSP: memoria valorada de manejo sostenible de los pastizales para un periodo de cinco años (hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2027), adjuntando las correspondientes fichas de Inventario de Unidad Pascícola del modelo del anexo IIIa. Esta Memoria la redactará un técnico competente en la materia.

(d) Impreso de solicitud de actuaciones para la campaña en curso anexo IIIb.

(e) Relación de ganado que prevé introducir en cada uno de sus pastizales. Esta relación se volverá a actualizar en marzo de 2023 y deberá contener como mínimo la siguiente información para cada uno de los pastizales:

–Relación de explotaciones ganaderas que utilizan el pastizal.

–Localidad origen de ubicación de cada explotación ganadera.

–N.º de cabezas de ganado, tipo y razas que cada explotación está autorizada a incluir en el pastizal.

–Periodo de aprovechamiento autorizado para cada explotación.

(f) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o entidad local en el que se comprometen a cumplir y hacer cumplir el PGSP, si no lo han entregado en campañas anteriores.

(g) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá presentar “Solicitud de abono por transferencia”, debidamente cumplimentada y firmada. Pueden obtener este impreso en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Base 12.–Modificación de solicitudes.

1. Se admitirán modificaciones de solicitudes presentadas, siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las modificaciones aceptadas se comunicarán al titular de la solicitud y, en cualquier caso, se tramitarán previamente a la resolución de concesión de la ayuda.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Cinegético, quien elaborará tanto la propuesta de resolución de concesión como la propuesta de resolución de pago.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, realizará la evaluación de todas y cada una de las solicitudes presentadas.

2. Sobre las solicitudes presentadas propondrá concesión para las inversiones que superen todos los controles y la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

3. La propuesta de concesión se comunicará y sobre ella podrán subsanarse errores.

Base 15.–Resolución de concesión.

1. Vista la propuesta de Resolución realizada por el órgano instructor, el director general de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones de forma motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

2. La resolución de concesión hará constar, en su caso, de manera expresa, las solicitudes a las que no se concede la subvención por haberse agotado el crédito de la partida presupuestaria correspondiente con las solicitudes que hubiesen obtenido mejor posición, sea por puntuación o por la resolución de un desempate.

4. La resolución de concesión se notificará electrónicamente, tal y como establece la base 17, siguiendo los cauces establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la Resolución que aprueba la convocatoria; contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

Se enviarán avisos de notificación a la dirección de correo electrónico identificada por el solicitante, pero dichas direcciones no servirán para la práctica de las notificaciones.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la resolución del procedimiento establecido en estas bases, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 16.–Plazo de ejecución de las actuaciones, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2022/2023 será el 14 de octubre de 2023.

2. Para la percepción de las ayudas correspondientes el beneficiario deberá presentar antes del 18 de octubre de 2023 toda la documentación que se cita en el punto siguiente.

3. Todas las solicitudes de pago se presentarán en formato telemático, tal y como se explicita en la base siguiente. Deberán acompañarse la solicitud de pago (Anexo V) “Impresos a presentar en la Solicitud de pago” disponible en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es), acompañado de la siguiente documentación:

(a) Memoria justificativa de la ejecución de la subvención aprobada y la documentación que justifique los gastos e inversiones ejecutados. La memoria deberá incluir, como mínimo, objetivo, descripción, localización y análisis de la ejecución de las actuaciones y gestión realizada, estado y evolución habida de los hábitats pascícolas, y cuenta de resultados. Deberá incluir, además, un anexo fotográfico de los trabajos realizados. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios.

(b) Si las EELL hubiesen contratado personal para la realización de las diferentes actuaciones subvencionables: fotocopia del contrato, de las nóminas emitidas desde la fecha de solicitud hasta el 14 de octubre de 2023 y documentos que justifiquen el pago de salarios. Con respecto a los gastos generados por contratar con empresas la realización de las citadas actuaciones: facturas emitidas por estas, desde la fecha de solicitud hasta el 14 de octubre de 2023 y documentos que justifiquen el pago de las mismas.

(c) Justificantes de pago: se admitirán todos los admitidos en derecho, siempre y cuando acrediten la realización del pago dentro de los plazos recogidos en estas bases y siempre que se correspondan con actuaciones realizadas también dentro de los plazos que las mismas establecen para ello.

(d) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Para ello presentarán certificación sobre la justificación de la elección del proveedor y el procedimiento seguido para la adjudicación (ANEXO VI).

La justificación de las dos salvedades anteriores se realizará en el momento de la solicitud de pago, mediante una declaración responsable firmada por el Representante legal de la entidad local (alcalde o presidente) en la que conste este extremo con claridad, debiendo contener la frase siguiente: “la elección del proveedor __________________________, NIF/CIF _____________________ no se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, porque por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, porque el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención”, marcando una x en el recuadro que corresponda () e identificando al proveedor con su nombre y NIF/CIF.

(e) Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20 % del importe de la subvención y este sea mayor de 60.000 euros, el contrato se deberá celebrar por escrito, debiendo aportarse una copia del mismo, junto al resto de la documentación exigida para recibir el pago.

2. El pago está supeditado a la realización de controles por el órgano instructor, que se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

3. Las ayudas se pagarán mediante resolución de abono, del director general del Medio Ambiente, que se notificará electrónicamente, tal y como establece la base 17, siguiendo los cauces establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses desde la fecha de concesión de la convocatoria. Esta resolución contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

Se enviarán avisos de notificación a la dirección de correo electrónico identificada por el solicitante, pero dichas direcciones no servirán para la práctica de las notificaciones.

4. No se subvencionarán gastos por actuaciones subvencionables que superen el importe concedido. No obstante, podrán admitirse variaciones en la ejecución de lo inicialmente previsto que supongan aumento en el importe a subvencionar por una determinada actuación si, al mismo tiempo, se han producido otras que supongan una reducción igual o superior. Para ello será necesario un informe favorable de un técnico de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, al que deberá hacerse referencia en la resolución de pago, que decidirá sobre su admisión o inadmisión.

5. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención concedida del 1 % por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 25 días, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

6. Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes del 14 de octubre de 2023, fecha en que deben estar finalizados los trabajos subvencionables, prórrogas para la ejecución de los mismos. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente mediante oficio del Servicio Forestal y Cinegético, que determinará un nuevo plazo de ejecución, que no podrá exceder de un mes, señalando un nuevo plazo para la presentación de la documentación a que hacen referencia los epígrafes anteriores de esta base, plazo este último que no podrá exceder del 15 de noviembre de 2023. No finalizar los trabajos en el plazo de prórroga o no presentar la documentación en plazo, determinarán la pérdida de la subvención concedida.

Base 17.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya de aportar el solicitante se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

3. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 18.–Control de las subvenciones, reducciones y exclusiones en los pagos.

1. El incumplimiento de los compromisos, condiciones y obligaciones establecidos en la concesión impedirá el pago de la cantidad concedida o el reintegro de las ayudas percibidas, ya sea total o parcialmente según los casos, de acuerdo a la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

2. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando el beneficiario pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables al beneficiario. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones o a la ejecución del PGSP aprobado.

b) Destrucción accidental de instalaciones por causas no imputables al beneficiario y de las que haya informado al Servicio Forestal y Cinegético en por escrito en el mes posterior al accidente.

3. Por aplicación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, si se acredita a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 35.2, letra a).

La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado, constituye infracción administrativa muy grave, según el artículo 42.1, subepígrafe 1.1., letra a), correspondiéndole las sanciones previstas por el artículo 43.1, subepígrafe 1.1, entre las cuales figura, además de la multa correspondiente, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos, así como de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada ley foral y la prohibición para contratar con las Administraciones públicas. Todas estas sanciones pueden imponerse durante un plazo de hasta cinco años, en función de la gravedad apreciada en el correspondiente procedimiento sancionador.

6. Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública podrán dar lugar a los correspondientes procedimientos sancionadores, así como a la devolución de lo indebidamente percibido, en su caso.

7. Si el importe de la subvención fuese superior a 60.000 euros, para proceder a su pago, el órgano gestor realizará la comprobación material de la inversión, dejando constancia de ello en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Excepcionalmente la anterior comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Base 19.–Acumulación con otras ayudas.

1. Con carácter general, la subvención concedida, siempre y cuando se respete la normativa al respecto, se podrá acumular con otras ayudas.

2. No obstante, las ayudas a la gestión sostenible en pastizales montanos de la Red Natura 2000 serán incompatibles con las de infraestructuras ganaderas destinadas a la misma finalidad.

Base 20.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la resolución de concesión de esta subvención se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, conteniendo la relación de entidades solicitantes, la relación de entidades beneficiarias, con la cantidad concedida a cada una de ellas, así como la finalidad de la subvención.

2. La resolución de concesión contendrá un anexo, que también formará parte de la publicación a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el que se relacionarán por orden de puntuación todas las entidades beneficiarias, detallando la puntuación obtenida por cada una de ellas en cada criterio.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud.

Anexo III a.–Ficha de inventario de unidad pascícola.

Anexo III b.–Relación de gastos subvencionables.

Anexo IV.–Contenido del PGSP y de la memoria justificativa de las actuaciones realizadas en los pastizales.

Anexo V.–Solicitud de pago.

Anexo VI.–Información sobre contratación pública.

Anexo VII.–Declaración responsable: cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Anexo VIII.–Modelo de convenio para la conservación y valorización del patrimonio natural –gestión de pastos–.

Descargar anexos II a VIII (DOC).

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