BOLETÍN Nº 143 - 19 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 303E/2022, de 14 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base para la modernización digital de los mismos mediante inversiones en elementos de soporte físico de sus sistemas informáticos, en el marco de la medida C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado con el Mecanismo de Reactivación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea. Identificación BDNS: 633664.

Con fecha 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. Este Instrumento recoge entre otras líneas de ayudas el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE que ha sido regulado mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Al amparo de todo ello, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) articulado en ejes, componentes, medidas e inversiones, financiado con cargo a los Fondos Europeos procedentes del MRR. Dentro de este Plan, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha contado con 910,3 millones de euros para el eje denominado “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del de los cuales 730,8 millones de euros serán ejecutados por las comunidades autónomas y las entidades locales mediante proyectos que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR y prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se incluyen los convenios de colaboración. Con fecha 16 de julio de 2021, se firma el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del MRR para los años 2021, 2022 y 2023 con un total de 39.582.262 euros, mediante proyectos vinculados al Componente 22 del PRTR, que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales. Entre estos proyectos, se cuenta con el denominado “Reforzamiento de los Servicios Sociales de Base - Refuerzo de capacidades”, con un presupuesto total de 3.040.000 euros de los que, 1.492.000 euros se destinan a esta convocatoria de 2022 que tiene por objeto la adquisición por parte de las entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base, de elementos de soporte físico del sistema informático. Se prevé una segunda convocatoria en 2023 orientada a la subvención de elementos relacionados con el sistema software.

La convocatoria cumple con los principios de gestión específicos del PRTR, trasversales al conjunto del Plan, como son el cumplimiento, en este caso, de los objetivos indicados en el informe de gestión, etiquetado verde y digital, impacto negativo significativo en el medioambiente, prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y, por último, las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan. Así, las ayudas reguladas en esta orden foral no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 1.l) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, toda vez que estas ayudas no tienen efecto en el comercio entre Estados miembros. Respecto al cumplimiento del principio “no causar daño significativo al medio ambiente”, la inversión 2, del componente 22, en el que está incluida la actuación objeto de esta convocatoria, apoya el objetivo europeo de que los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de evaluación individualizada, en los términos que regula el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de mayo de 2022, se autoriza al Departamento de Derechos Sociales la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, a entidades locales titulares de servicios sociales de base para la modernización digital de los mismos mediante inversiones en elementos de soporte físico de sus sistemas informáticos, en el marco de la medida C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado con el Mecanismo de Reactivación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada a entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base para la modernización digital de los mismos mediante inversiones en elementos de soporte físico de sus sistemas informáticos, en el marco de la medida C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado con el Mecanismo de Reactivación y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen como anexo de esta orden foral.

3.º Autorizar un gasto por importe de 1.492.000 euros con cargo a la partida 900003 91600 7609 231000 [PEP: E-21-000361-01]: MRR Transformación tecnológica Servicios Sociales de Base, del presupuesto para 2022, para atender los compromisos derivados de esta orden foral.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Foral 18/2021, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, “Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, el gasto consignado en esta convocatoria que no se ejecute en el año 2022, podrá incorporarse al año 2023.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

5.º Trasladar esta orden foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, al Centro contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y al Negociado de Asuntos administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de junio de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen
de evaluación individualizada a entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base para la modernización digital de los mismos mediante inversiones en elementos de soporte físico de sus sistemas informáticos, en el marco de la medida C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) financiado con el Mecanismo de Reactivación
y Resiliencia (MRR) de la Unión Europea

Base 1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales titulares de servicios sociales de base de la Comunidad Foral de Navarra en materia de inversiones para la digitalización de los servicios sociales de base.

2. La presente convocatoria viene a dar cumplimiento al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra, relativo a la transferencia de fondos para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de la Conferencia Sectorial.

3. Las subvenciones a las que se refiere el apartado 1, tendrán por objeto la adquisición de elementos de soporte físico del sistema informático (hardware) en los términos que se detallan en la presente convocatoria.

Base 2.–Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas por esta orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral de Subvenciones así como en el resto de la normativa foral, estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Base 3.–Régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de evaluación individualizada, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de actuaciones objeto de la misma.

Base 4.–Consignación presupuestaria.

La cuantía económica total para esta convocatoria de subvención asciende a 1.492.000 euros y se financiará con cargo a la partida 900003 91600 7609 231000 [PEP: E-21-000361-01]: MRR Transformación tecnológica Servicios Sociales de Base, del presupuesto para 2022.

Base 5.–Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria conforme al artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, las entidades locales titulares de Servicios Sociales de Base.

Base 6.–Requisitos de las inversiones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos de inversión que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria.

b) Dar respuesta a las necesidades de transición digital del servicio social de base facilitando la movilidad, la intervención social en domicilios, el teletrabajo o la atención a la ciudanía.

c) Ser adecuados a los requerimientos técnicos y elementos subvencionables descritos en la base 7.

d) Realizar el gasto entre 1 de febrero de 2020 y el 15 de noviembre de 2022.

Base 7.–Modalidades, cuantías máximas y gastos subvencionables.

1. Se podrá solicitar subvención para una o ambas de las modalidades siguientes:

A.–Inversión general por Zona Básica:

a) Será subvencionable la adquisición e instalación de escáneres siempre que cumplan las siguientes especificaciones:

–Compatible con Windows 10 o posterior.

–Soportar el driver estándar TWAIN superior a la versión 1.7.

–Resolución mínima: 200 pixeles por pulgada.

–Escaneado Dúplex: SI.

–Color: SI.

–Formatos soportados: PDF, TIFF, BMP, JPG, PNG.

Para facilitar el proceso de digitalización, es recomendable que:

–Tenga alimentador de páginas automático.

–Velocidad de escaneado mínimo de 50 páginas por minuto.

–Formato de papel, mínimo hasta A4.

b) La cuantía máxima a subvencionar por unidad será de 1.648,10 euros (IVA excluido).

c) El número máximo de unidades a subvencionar por zona básica será el establecido en el anexo III.

B.–Inversiones por equipo profesional básico:

a) Serán subvencionables la adquisición e instalación de los siguientes elementos:

–Equipos portátiles con webcams integradas y módulo de telefonía 4G.

–Monitores, cascos, replicadores de puertos y ratones, compatibles con los equipos portátiles.

–Tablets con SIM y WIFI.

–Tablets para firma biométrica: Deben ser específicas para validar la firma: captura presión, trazo, etc.

–SmartPhone.

–Teléfonos manos libres de atención al ciudadano online.

–Router o wifis portátiles.

–Antenas wifi.

b) Según las necesidades identificadas en el proyecto de inversión de cada entidad solicitante, se podrá solicitar subvención para uno o varios elementos por figura profesional. Los elementos y las cuantías máximas a subvencionar por figura profesional son las siguientes (IVA excluido):

ELEMENTOS OBJETO DE SUBVENCIÓN

TS

ES

ADM

TF

Equipo Portátil con módulo de telefonía 4G (incluido ratón)

1.279,44

1.279,44

1.279,44

0,00

Monitor

154,82

154,82

154,82

0,00

Replicador de puertos

170,56

170,56

170,56

0,00

Tablet

563,82

563,82

0,00

563,82

Tablet para firma Biométrica

195,17

195,17

195,17

0,00

Smartphone

303,60

303,60

303,60

303,60

Teléfono con manos libres de Atención al Ciudadano online

88,91

88,91

88,91

0,00

Otros dispositivos de Atención al Ciudadano online: cascos

43,37

43,37

43,37

0,00

Router o wifis portátiles

97,61

97,61

97,61

0,00

Antenas wifi

21,08

21,08

21,08

0,00

Total equipo

2.918,38

2.918,38

2.354,56

867,42

TS (trabajador/a social), ES (educador/a social), ADM (administrativo/a), TF (trabajador/a familiar).

c) El equipo profesional para el que se puede solicitar subvención por zona básica será el establecido en el anexo III.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se correspondan con actuaciones iniciadas y realizadas en el periodo señalado en la base 6.

3.–Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta orden foral.

4.–Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo y superen la cuantía de 12.000 euros, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

5.–En ningún caso serán subvencionables los siguientes elementos:

–El IVA.

–La contratación de operadores telefónicos u otros necesarios para el funcionamiento de los aparatos.

Base 8.–Compatibilidad de subvenciones y prevención de la doble financiación con fondos europeos.

Las ayudas previstas en esta orden foral son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad de otras Administraciones públicas distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, salvo la doble financiación procedente del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia y de otros programas de la Unión Europea para los mismos gastos que en ningún caso son compatibles.

El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades. A tal efecto deberá presentar la declaración responsable de la que se incluye un modelo en los anexos a esta orden foral.

Si las subvenciones percibidas sobrepasan dicho límite, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 31 de julio de 2022. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

2. La presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática, desde la ficha publicada en el portal de “Servicios para el ámbito de la Administración pública”, accesible desde el Portal de Navarra (www.navarra.es) e irán dirigidas a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria.

La entidad local accederá una única vez para la presentación de la solicitud, debiendo disponer previamente de los documentos señalados en el punto 3 de esta base debidamente firmados, a través del botón específico “tramitar”. De esta forma la solicitud quedará registrada. Una vez realizada la solicitud, la aportación de otros documentos complementarios a esta se realizará a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra.

La presentación de subsanaciones así como la justificación del gasto realizado se realizará también desde el Portal de Navarra (www.navarra.es), dirigidas a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria a través de los botones específicos para ello.

La entidad solicitante deberá disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria.

En el caso que una misma entidad local realice más de una solicitud, se tramitarán formando parte de un único expediente.

3. Las entidades locales titulares de los servicios sociales de base interesadas presentarán la solicitud conforme al modelo oficial que se pondrá a disposición de los interesados en el portal de comunicación de los servicios sociales de base del aplicativo Sipssnet. Esta solicitud contendrá entre otros aspectos la autorización a la Administración de acceso a la información de que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes. Estará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo oficial.

b) Las declaraciones de los siguientes anexos:

a. Anexo II: Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

b. Anexo IV: Modelo de declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100% de la obra o actuación ni de doble financiación con fondos procedentes de la Unión Europea.

c. Anexo V: Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

d. Anexo VI: Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), incluido el compromiso de respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH).

e. Anexo VII: Modelo de autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f. Anexo VIII: Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

c) En el caso de solicitar el pago anticipado, la entidad presentará una certificación de la inexistencia inicial en presupuesto vigente de partida presupuestaria para el fin de las actividades previstas en esta convocatoria, donde se indicarán los saldos de las cuentas bancarias de la entidad en ese momento, el flujo de tesorería del ejercicio o cualquier documento que asegure la necesidad de disposición de fondos para iniciar o no paralizar la actividad subvencionada.

4. Si a la solicitud no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Base 10.–Procedimiento y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de evaluación individualizada en los términos que regula el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

2. Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderán a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará la valoración de las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las mismas. Las referencias al “órgano instructor” en estas bases se entienden referidas a dicha sección.

3. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

Base 11.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. El órgano instructor valorará las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes, en función de los requisitos establecidos en las Bases 5 y 6 y determinará la cuantía de subvención de acuerdo con lo dispuesto en la base 7 en concurrencia con el anexo III.

2. Se propondrá la subvención de las solicitudes que cumplan con los requisitos de estas bases reguladoras dentro de la partida presupuestaria y se resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante.

Base 12.–Resolución del procedimiento.

1. La resolución o resoluciones de concesión contendrán la relación de entidades a las que se concede la subvención, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas, así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. No obstante, lo anterior, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. La resolución de concesión se notificará por notificación electrónica a la dirección facilitada por la entidad local a tal fin.

4. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.–Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de los gastos realizados o de las cuantías anticipadas, a través la ficha publicada en el portal de “Servicios para el ámbito de la Administración pública”, que se habilitará en el Portal de Navarra (www.navarra.es) e irán dirigidas a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria, hasta el 15 de noviembre de 2022.

2. La documentación justificativa será la siguiente:

a) Factura/s en la/s que conste el gasto realizado y los elementos adquiridos, con la descripción técnica que proceda para la comprobación de los requisitos explicitados en la base 7.

b) Justificante de pago por parte de la entidad local.

c) Certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la entidad sobre el gasto según modelo que se facilitará al efecto, en el que se haga constar la relación de los elementos y cuantías ejecutadas, así como el cumplimiento de los requisitos indicados en la base 7.

3. Las justificaciones podrán realizarse de forma parcial o definitiva. En el caso de justificaciones parciales, además de la documentación anterior se deberá presentar un certificado del Secretario/a o persona que ostente la fe pública de la entidad con la relación total de todo el gasto ejecutado.

4. En caso de no presentarse documentación justificativa sobre la ejecución de una subvención anticipada, la entidad deberá proceder al reintegro de dicho abono.

Base 14.–Abono de la subvención concedida.

1. Con carácter general, el pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en los plazos y condiciones previstas en esta orden foral. En el caso de realizarse abonos parciales, éstos se harán efectivos previa justificación de los correspondientes gastos.

2. El órgano concedente podrá optar también al abono anticipado, conforme establece el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. A tal efecto, la entidad deberá presentar la documentación justificativa de la necesidad de provisión según en la base 9.ª punto 3.b).

3. Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizará de la siguiente manera:

a) Si la subvención concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonará en un único pago, en concepto de anticipo.

b) Si la subvención concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizará de la siguiente manera: Un 50% del importe total en un primer abono y el 50% restante previa justificación de los correspondientes gastos.

Base 15.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar el objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la ejecución y el gasto total de las actuaciones subvencionadas, mediante la presentación de los documentos justificativos, referidos en la base 13.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Conservar los documentos justificativos relacionados con la actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de imposibilidad de ejecución o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención o, en su caso, de la parte no justificada del mismo en base a la legislación de aplicación.

g) Las obligaciones generales impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones a los beneficiarios de la misma.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

3. Las entidades beneficiarias deberán mantener los bienes subvencionados un mínimo de dos años en los términos que establece el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.–Obligaciones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las entidades beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Derechos Sociales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.

3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Deberán custodiar y conservar la documentación de la subvención financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

5. Las entidades beneficiarias deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Departamento de Derechos Sociales, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de las entidades beneficiarias de la concesión, de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del anexo V de esta orden foral.

6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, de acuerdo con lo indicado en la base 27 de esta convocatoria.

7. Cumplimiento del principio de “no causar daño significativo”. Certificado de correcta gestión de residuos. Los proyectos subvencionados garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm –DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021,por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.

Las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no signifi cant harm DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención. En particular, los equipos que se adquieran cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas, si fuera el caso. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán suministrar a la Sección de Atención Primaria y Comunitaria, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Base 17.–Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley Foral de Subvenciones, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar daño significativo”, dará lugar al reintegro de los fondos percibidos en esta convocatoria.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 18.–Medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Todas las personas que participen en cualquier fase del procedimiento de concesión de estas subvenciones, que dependan o representen tanto a órganos, entidades gestoras, ejecutoras y beneficiarias de las ayudas, cada uno en su ámbito, deberán realizar una declaración jurada en la que manifieste que los fondos objeto de esta convocatoria se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. En el momento en que se conozcan cuáles son las entidades locales solicitantes de subvención, la unidad instructora interpelará a quienes participen como personal público en la tramitación-gestión de este expediente si concurre respecto a cualquiera de ellos cualquier motivo de los que, conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige la abstención.

En el caso de participantes que se incorporen a otras reuniones posteriores del órgano instructor, se realizará la misma interpelación.

En el caso de que se haya designado con funciones de asesoramiento del órgano instructor a personal técnico ajeno a la Administración, los mismos deberán presentar una declaración ante el/la responsable del expediente de no concurrencia de ninguna causa de abstención.

3. Se considerarán en todo caso, como mínimo, como circunstancias que implican un potencial conflicto de intereses y exigen la abstención:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser persona administradora de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las personas administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las personas asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4. Cualquier participante en la tramitación y gestión del expediente que tenga dudas sobre si concurre, a efectos de poder intervenir en un debate y votación concretos, cualquiera de las circunstancias en que, conforme al punto anterior y/o al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la abstención, puede ponerlo en conocimiento de la persona designada para ejercer las funciones de secretaría, para que lo someta a la consideración del órgano instructor.

Base 19.–Publicidad de las ayudas concedidas.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la convocatoria, así como en toda la documentación utilizada por las entidades adjudicatarias se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco del servicio deberá exhibir de forma correcta y destacada:

El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es el logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Las entidades beneficiarias se comprometen a justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad Foral de Navarra, del Gobierno de España y del Instrumento Europeo de Recuperación NextGeneration-EU en las campañas de difusión llevadas a cabo.

Así mismo, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad se contemplan en el artículo 4 de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de servicios sociales, cooperación al desarrollo, familia, infancia y consumo.

Base 20.–Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 21.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO III

Modulo máximo a financiar por Zona Básica

ZONA BÁSICA

EQUIPO PROFESIONAL BÁSICO (1)

ESCÁNER (2)

SUBVENCIÓN MÁXIMA

TS

ES

ADM

TF

Allo

2

1

1

4

2

17.875,58

Altsasu / Alsasua

3

1

1

4

2

20.793,97

Ancín Amescoa

2

1

1

4

2

17.875,58

Aoiz / Agoitz

2

1

1

3

2

17.008,16

Aranguren

3

1

1

3

2

19.926,55

Artajona

2

1

1

3

2

17.008,16

Auritz / Burguete

1

1

1

4

2

14.957,20

Barañáin

6

2

2

4

2

34.822,06

Berriozar

6

4

3

9

4

50.646,68

Buñuel

4

2

1

5

2

27.498,15

Burlada / Burlata

6

2

2

6

2

36.556,90

Carcastillo

2

1

1

4

2

17.875,58

Cascante

3

1

1

5

2

21.661,39

Cintruénigo

2

2

1

4

2

20.793,97

Cizur / Zizur

4

2

2

6

2

30.720,13

Corella

4

2

2

5

2

29.852,71

Doneztebe / Santesteban

2

1

1

4

2

17.875,58

Egüés / Eguesibar

4

4

2

5

2

35.689,48

Elizondo

2

1

1

4

2

17.875,58

Estella-Lizarra

6

2

2

5

2

35.689,48

Etxarri Aranatz

2

2

1

3

2

19.926,55

Huarte / Uharte

3

2

1

4

2

23.712,35

Irurtzun

3

1

1

4

2

20.793,97

Isaba / Izaba

1

1

1

4

2

14.957,20

Leitza

2

1

1

4

2

17.875,58

Lesaka

2

2

1

4

2

20.793,97

Lodosa

4

2

2

5

2

29.852,71

Los Arcos

1

1

1

4

2

14.957,20

Noáin

4

4

2

5

2

35.689,48

Olite / Erriberri

3

1

1

4

2

20.793,97

Orkoien

1

2

1

3

2

17.008,16

Pamplona / Iruña

72

19

26

65

26

426.024,21

Peralta / Azkoien

3

3

2

5

2

29.852,71

Puente la Reina / Gares

2

2

1

4

2

20.793,97

Salazar / Zaraitzu

2

0

1

4

2

14.957,20

San Adrián

5

2

2

5

2

32.771,09

Sangüesa / Zangoza

2

2

1

4

2

20.793,97

Tafalla

4

2

2

5

2

29.852,71

Tudela

11

4

4

11

4

69.327,99

Ultzama

1

2

1

4

2

17.875,58

Valtierra

4

2

2

5

2

29.852,71

Viana

2

1

1

4

2

17.875,58

Villatuerta

2

1

1

4

2

17.875,58

Villava / Atarrabia

3

2

1

5

2

24.579,77

TS (trabajador/a social), ES (educador/a social), ADM (administrativo), TF (trabajador/a familiar).

(1) El módulo por figuras profesionales se ha establecido en función de equipo profesional básico subvencionado en 2021, en los términos de la adenda 2021 al convenio de colaboración entre el Departamento de Derechos Sociales y la entidad local titular del servicio social de base y del anexo I del Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio establece para el desarrollo de los cuatro programas básicos de atención primaria. Para el cálculo del módulo a financiar, se ha adaptado el número de jornadas profesionales financiadas por perfil profesional y servicio social de base en 2021, mediante redondeo al alza en el caso de jornadas inferiores al 100%.

(2) El módulo se ha establecido en función de las unidades de financiación (art. 10 del decreto foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

Anexo IV.–Declaración responsable de que la financiación por medio de subvenciones o ayudas de terceros no supera el 100% de la obra o actuación ni de doble financiación con fondos procedentes de la unión europea.

Anexo V.–Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Anexo VI.–Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Anexo VII.–Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo VIII.–Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Descargar anexos II, IV, V, VI, VII y VIII (DOC).

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