BOLETÍN Nº 141 - 15 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1599/2022, de 15 de junio, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de titulado superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 85/2020, de 25 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 284, de 9 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, en la que se incluyeron, entre otras, plazas del puesto de trabajo de titulado superior de Empleo, nivel A.

Mediante Resolución 2966/2020, de 16 de diciembre, de la directora general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes del puesto de trabajo de titulado superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Resolución 1500/2021, de 19 de mayo, de la directora general de Función Pública, se puso fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de titulado superior de Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 135, de 10 de junio de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de titulado superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de titulado superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas de la Dirección General de Función Pública y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de junio 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOCE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TITULADO SUPERIOR DE EMPLEO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de titulado superior de Empleo, de régimen funcionarial y de nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el anexo II de la presente resolución.

1.2. Las doce plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Cinco plazas en el turno libre.

–Seis plazas en el turno de promoción.

–Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Doña María Dolores Landa Lores, titulada superior, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del Departamento de Derechos Sociales.

–Presidencia Suplente: Doña María Carmen Mayo Garate, titulada de grado medio en Formación y Empleo, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal: Doña Amaya Mena Zabala, jefa de Negociado de Diseño de la Programación, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal Suplente: Doña Lourdes Alforja Sagone, titulada superior, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal: Don Iñaki Aginaga Goikoetxea, jefe de la Sección de Orientación, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal Suplente: Doña Ana Apaolaza Saez de Viteri, jefa de la Agencia de Empleo de Tafalla, del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, del Departamento de Derechos Sociales.

–Vocal: Don Enrique Huarte Pozas, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: Don Miguel Ángel Etayo Ganuza, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: Doña María Alba Fernández García, jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia, del Departamento de Derechos Sociales.

–Secretaría Suplente: Don Ignacio Iriarte Aristu, secretario general técnico, del Departamento de Derechos Sociales.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de marzo de 2023.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán de conformidad con lo vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 2 horas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y contestar, por escrito, 20 preguntas de breve respuesta, relacionadas con las materias contenidas en el anexo I de la presente resolución.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 2 horas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos planteados por el tribunal relacionados con las materias contenidas en el temario anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 4 horas.

El material necesario para la realización de la prueba se determinará por el tribunal y se anunciará con la debida antelación en la ficha web de la convocatoria.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda prueba y primera prueba, por este orden.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para, que las personas aprobadas en el número que se determine en atención al número de vacantes, presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en la situación de servicio activo en la Administración de origen.

9.3. Las personas aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por resolución de la directora general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7. En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del proceso selectivo. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 15 de junio de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte 1.–Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos. Ley 39/2015, de 1 de octubre: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Ley 39/2015, de 1 de octubre: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos: ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 15.–La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 16.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 17.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 18.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 19.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la Igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.

Tema 20.–La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Parte 2.–Normativa específica.

Tema 21.–Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, modificado por Decreto Foral 25/2021, de 31 de marzo por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: Disposiciones generales. Estructura orgánica. Régimen Jurídico.

Tema 22.–Plan de Empleo de Navarra 2021-2024. Objetivo general y objetivos estratégicos. Ámbitos estratégicos de actuación: Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Plan de Políticas Activas de Empleo.

Tema 23.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Título I. Capítulo I: de la relación individual de trabajo. Disposiciones Generales. Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo, Secciones 1.ª, 2.ª y 4.ª: Duración del contrato. Derechos y deberes derivados del contrato. Salarios y Garantías salariales. Capítulo III: suspensión y extinción del contrato de trabajo, Secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª: Garantías por cambio de empresario. Suspensión del contrato. Extinción del contrato.

Tema 24.–Contratos de trabajo. Tipos: definición, formalización y clausulas específicas.

Tema 25.–Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social. Capítulo I: Normas preliminares. Capítulo II: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Capítulo III: Afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª: Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran. Capítulo IV: Acción protectora. Sección 1.ª: Disposiciones Generales.

Tema 26.–Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título II. Régimen de la Seguridad Social. Capítulo I. Campo de aplicación. Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación. Sección 1.ª: Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores. Capítulo III: Aspectos comunes de la acción protectora. Capítulo V. Incapacidad temporal.

Tema 27.–Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Tema 28.–Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Título III, Protección por Desempleo.–Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantía, artículo 2: El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Tema 29.–Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Tema 30.–Renta Garantizada. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada: capítulo I, capítulo II y capítulo III Sección 1.ª

Tema 31.–Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Tema 32.–Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Tema 33.–Orden ESS/381/2018 Guía técnica para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Artículo 1 y anexo: Protocolos del Servicio de Orientación Profesional. Protocolos del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas.

Tema 34.–Orden ESS/381/2018 Guía técnica para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Anexo: Protocolos del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo y Protocolos del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento.

Tema 35.–Licitación de contrato de servicio de Orientación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra (fecha de publicación 3 de julio de 2020). Pliegos de condiciones: Condiciones particulares para la contratación del servicio de orientación profesional en la Comunidad Foral de Navarra.–Prescripciones técnicas del contrato para la prestación del servicio.

Tema 36.–Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 492/2011 y (UE) número 1296/2013.–Real Decreto 207/2019, de 29 de marzo, por el que se regula el sistema nacional de admisión de miembros y socios de la Red EURES en España.

Tema 37.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: título preliminar. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres: Disposiciones generales. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Fomento de la inserción laboral y la autonomía económica y acceso a la vivienda.

Tema 38.–Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Tema 39.–Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Sistema de Formación Profesional. Título II. Ofertas de formación profesional.

Tema 40.–Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Título III. Carácter dual de la Formación Profesional y modalidades. Título IV. Impartición de la formación profesional. Título V. Profesorado y formadores o formadoras de distinto perfil.

Tema 41.–Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Título VI. Acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales. Título VII. Orientación profesional.

Tema 42.–Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Título VIII. Innovación, investigación aplicada y emprendimiento. Título IX. Conocimiento de Lenguas Extranjeras e Internacionalización del Sistema de Formación Profesional.

Tema 43.–Estrategia FSE+2021-2027. Prioridades: empleo.–Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024. Capítulo I: Introducción. Capítulo II: Escenario y tendencias del Mercado de trabajo. Capítulo IV: Visión estratégica. Objetivos estratégicos: objetivos específicos y medidas propuestas.

Tema 44.–La estrategia de especialización inteligente de Navarra. Actualización 2021-2027. 1.1. Introducción: de la S3 a la S4. 3.Estrategia S4: Prioridades temáticas, focos y líneas de trabajo. 4.Factores de competitividad: planes transversales y planes enfocados.

Tema 45.–Sistema educativo español: Información educativa: Sistema educativo. Estudiantes: 1. Educación secundaria obligatoria (ESO) 2. Bachillerato 3. Formación profesional: Formación Profesional en el sistema educativo: valor añadido, organización y oferta de ciclos formativos.–Enseñanzas universitarias.–Formación de adultos.–Enseñanzas deportivas.–Enseñanzas artísticas.–Enseñanzas de idiomas.–Organigrama del Sistema Educativo Español.–Homologación de títulos extranjeros.

Tema 46.–Educación en Navarra: 1. Formación Profesional: ciclos formativos de formación profesional.–Formación profesional para el empleo: oferta para el empleo acreditable. Acceso a formación profesional para el empleo: requisitos, pruebas y cursos de Competencias clave. Evaluación y acreditación de competencias.–2. Equivalencia de títulos y estudios no universitarios.–Marco Común Europeo de referencia para las lenguas: niveles comunes de referencia, equivalencia de títulos de idiomas.

Tema 47.–Encuesta de Población Activa. Instituto Nacional de Estadística. 1. Metodología. Documentos metodológicos, cuestionarios, clasificaciones: Descripción general de la encuesta. EPA 2021 (Objetivos. Ámbito geográfico. Ámbito poblacional. Periodos de referencia. Definiciones) 2. Paro registrado. Instituto Nacional de Estadística: Concepto.

Tema 48.–El Observatorio de la Realidad Social de Navarra. Funciones, contenidos e informes relacionados con el empleo. Estudios de la evolución del empleo en Navarra.–El Observatorio de las ocupaciones del SEPE. Funciones y documentos: Informes de necesidades formativas, perfiles, informes del mercado de trabajo, informes sectoriales.

Tema 49.–Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Derechos y libertades de los extranjeros. Título II. Régimen Jurídico de los extranjeros: de la entrada y salida del territorio español. De la autorización de estancia y de residencia. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas.

Tema 50.–Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. Capítulo I. Capítulo IV.–Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Tema 51.–Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: capítulo I: Disposiciones generales. Capítulo II: Infracciones laborales. Concepto y de Sección 3.ª, Subsección 2.ª: Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia. Capítulo III: Infracciones en materia de Seguridad Social. Concepto y Sección 2.ª: Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Capítulo VI: Responsabilidades y sanciones: Sección 2.ª, Subsección 4.ª: Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social.

Tema 52.–Orden Sistema Nacional de Garantía Juvenil, artículos 87 al 113 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia.–Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. -Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes. Eje 1, Orientación: Objetivo. Bloque 1: Formación en alternancia mediante escuelas taller. Medidas. Bloque 2: Actuación coordinada de la formación para el empleo y el tejido empresarial. Medidas. Bloque 3: Identificación y promoción de los sectores de actuación preferente. Medidas. (Boletín Oficial del Estado número 151, de 25 de junio de 2021).

Tema 53.–Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes. Eje 2, Formación. Bloque 1: Incremento de la efectividad de la orientación. Medidas. Bloque 2: Configuración de servicios de orientación especializados en temas concretos. Medidas. (Boletín Oficial del Estado número 151, de 25 de junio de 2021).

Tema 54.–Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Título I, capítulo VI: Derecho al trabajo. Sección 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª: Disposiciones generales. Empleo ordinario. Empleo protegido. Empleo autónomo.–Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025. Área de actuación: Trabajo y ocupación. Líneas estratégicas 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4.

Tema 55.–Resolución 2924E/2021, de 26 de julio de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la ejecución durante 2022, 2023 y 2024 de los programas de Escuelas Taller de ámbito exclusivo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a las personas desempleadas (Boletín Oficial de Navarra número 198, de 24 de agosto de 2021).

Tema 56.–Resolución 319E/2022, de 16 de febrero, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención en 2022 y 2023 de programas integrados de formación y empleo (PIFES) y dirigidos a personas vulnerables (Boletín Oficial de Navarra número 56, de 18 de marzo de 2022).

Tema 57.–Resolución 5634E/2021, de 31 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las inversiones “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Boletín Oficial de Navarra número 25, de 3 de febrero de 2022).

Tema 58.–Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de Apoyo de mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 31 de marzo de 2022).

Tema 59.–Fomento y ayudas al empleo para personas con discapacidad en Navarra.–1. Subvenciones para favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad: Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad (Boletín Oficial del Estado número 300, de 16 de diciembre de 2006).–Resolución 795/2013, de 16 de mayo, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 30 de mayo de 2013).–Resolución 208/2018, de 27 de febrero, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que modifica la base reguladora 2 del anexo de la Resolución 795/2013 (Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril de 2018).–Resolución 500E/2019, de 2 de abril, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención y se modifican sus bases reguladoras aprobadas por la Resolución 795/2013 (Boletín Oficial de Navarra número 101, de 27 de mayo de 2019).–Resolución 53E/2020, de 12 de febrero, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 6 de marzo de 2020).–Resolución 1951E/2021, de 28 de mayo, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la Resolución 795/2013, de 16 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 144, de 22 de junio de 2021).–

Tema 60.–Fomento y ayudas al empleo para personas con discapacidad en Navarra.–2. Subvenciones para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo: Resolución 973/2019, de 23 de septiembre, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras (Boletín Oficial de Navarra número 196, de 3 de octubre de 2019).–3. Subvenciones para empleo con apoyo a personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: Resolución 1558/2008, de 13 de mayo, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se establecen las bases y se aprueba la convocatoria (Boletín Oficial de Navarra número 69, de 4 de junio de 2008) y Resolución 209/2018, de 27 de febrero, de la directora-gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifica la base reguladora 1 del anexo de la Resolución 1558/2008 (Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril de 2018).

Parte 3.–Información y Orientación Profesional.

Tema 61.–El mercado de trabajo: sectores y actividades económicas. Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO 2011). Relaciones laborales. Legislación y normativa reguladora: Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ministerio de Trabajo y Economía Social. Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

Tema 62.–El nuevo mercado laboral. El impacto de las nuevas tecnologías (NNTT). Situación actual del mercado de trabajo. Expectativas del mercado de trabajo en España y Navarra. Nuevas profesiones y nuevas formas de trabajo. El teletrabajo. Sectores y actividades emergentes. Balance entre demanda y oferta.

Tema 63.–Empleo por cuenta propia y por cuenta ajena. Tipos de empresas.

Tema 64.–Autoempleo. Competencias para el emprendimiento.

Tema 65.–Conceptos básicos de Psicología. Terminología. Principales corrientes.

Tema 66.–Conceptos básicos en la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones.

Tema 67.–El desarrollo personal y profesional (I). El desempeño: concepto de desempeño. Conductas propias del rol y extra rol. Enfoques teóricos sobre el desempeño laboral. Determinantes del desempeño laboral. Medida y valoración del desempeño.

Tema 68.–El desarrollo personal y profesional (II). Enfoques teóricos para la elección de objetivos profesionales y el desarrollo profesional.

Tema 69.–El desarrollo personal y profesional (III). Transiciones y empleabilidad en el desarrollo de la carrera: transformaciones socioeconómicas y precarización del mercado laboral. Afrontar las transiciones. Mantener la empleabilidad. Necesidad de orientación para la carrera a lo largo de la vida frente a las exigencias y realidades sociolaborales.

Tema 70.–La personalidad: conceptos básicos y principales teorías.

Tema 71.–La(s) inteligencia(s). Coeficiente de inteligencia (CI) como medida de inteligencia. Inteligencias múltiples.

Tema 72.–La inteligencia emocional. Origen del concepto (Mayer y Salovey), Daniel Goleman y otros modelos posteriores.

Tema 73.–Competencias emocionales y desarrollo vital-profesional. De la inteligencia cognitiva a las inteligencias múltiples. Las competencias emocionales. La función de la orientación en la educación emocional. Emociones y conducta laboral.

Tema 74.–La integración del factor humano: las competencias. Las competencias profesionales: delimitación conceptual y metodológica. Gestión por competencias de los Recursos Humanos.

Tema 75.–Significado del trabajo. Dimensiones del significado del trabajo. Valores relacionados con el trabajo: valores humanos y valores culturales. Valores asociados al trabajo. Valores organizacionales.

Tema 76.–Actitudes hacia el trabajo: delimitación conceptual. La confianza. La implicación. El compromiso. La satisfacción laboral.

Tema 77.–La incidencia de los factores personales en el empleo y en la búsqueda de empleo. Dimensiones relevantes: autoconcepto, autoimagen y autoestima. Estilo atribucional. Motivación de logro y expectativas. La resiliencia.

Tema 78.–Estrés laboral: definición y control del estrés. Burnout o síndrome de quemado. Limitaciones al bienestar debido a las relaciones sociales en el entorno laboral: acoso en el lugar de trabajo (psicológico, físico, sexual y por razón de sexo). Prevención e intervención ante la violencia y el acoso.

Tema 79.–El desempleo: factores psicosociales. Consecuencias.

Tema 80.–La selección de personal: ámbitos de selección. Procesos: procedimientos, aspectos a evaluar, pruebas, tests y escalas.

Tema 81.–Conceptos relevantes en el ámbito de la información y orientación profesional para el empleo y la formación.

Tema 82.–La información en la orientación profesional: concepto y métodos.

Tema 83.–La Orientación Profesional: concepto, funciones, principios básicos, modelos y enfoques.

Tema 84.–Gestión de la información y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Orientación Profesional: potencialidades y limitaciones. Relevancia en el desempeño de los/las profesionales de orientación. Competencias tecnológicas y construcción de una reputación y una huella digital positiva de las personas usuarias del servicio de orientación.

Tema 85.–El perfil de los/las profesionales de orientación profesional: competencias profesionales, competencias técnicas, competencias personales.

Tema 86.–La entrevista en la Orientación Profesional: tipos de entrevista. Intervenciones grupales y colaborativas. La dinámica de grupos.

Tema 87.–Motivación y rendimiento. La motivación humana, principales enfoques teóricos en el estudio de la motivación. Motivación laboral, principales enfoques teóricos en el estudio de la motivación laboral. Aspectos y factores motivadores del trabajo.

Tema 88.–Estrategias de exploración enfocadas a la orientación y al cambio personal. Estrategias de exploración abiertas y no estandarizadas: historias de vida, tarjetas vocacionales, portafolios.

Tema 89.–El proyecto profesional: bases teóricas, concepto y principales características. Diversidad de momentos y razones para iniciar un proyecto profesional.

Tema 90.–Programa de orientación: Construyendo mi carrera profesional (I). Bases teórico prácticas. Personas destinatarias y objetivos del programa. Fases del proceso de construcción: preparación y decisión de realizarlo. Delimitación de objetivos/metas profesionales iniciales. Conocer el entorno y conocerse. Tomar decisiones. Planificar estratégicamente subproyectos e itinerarios. Evaluar y poner en práctica el proyecto profesional.

Tema 91.–Programa de orientación: Construyendo mi carrera profesional (II). Estrategias y técnicas aplicables a la exploración del entorno formativo y profesional. Estrategias y técnicas para el autodiagnóstico: los relatos de vida. Las potencialidades. El balance de competencias.

Tema 92.–Programa de orientación: Construyendo mi carrera profesional (III). Estrategias aplicables en la delimitación de metas y la toma de decisiones profesional. Estrategias y técnicas aplicables a la planificación y puesta en práctica de subproyectos.

Tema 93.–El rol de acompañamiento y orientación en la construcción del proyecto profesional: técnicas y estrategias de intervención. Acompañamiento y orientación en la construcción del proyecto profesional: roles, competencias y deontología profesional. Técnicas y estrategias de intervención orientadora centrales en el desarrollo del rol de acompañamiento. El rol de acompañamiento y orientación según las fases del programa: Construyendo mi carrera profesional.

Tema 94.–Estrategias, técnicas, procedimientos e instrumentos para la búsqueda de empleo: curriculum vitae y cartas de presentación. Agenda. Gestión de la información. Red de contactos personales y profesionales. Autocandidatura.

Tema 95.–Aprender a aprender a lo largo de la vida: La importancia de las competencias metacognitivas y las habilidades de autoaprendizaje, el aprendizaje autorregulado, la dimensión socioemocional en la regulación de los aprendizajes. Orientación para aprender a aprender a lo largo de la vida.

Tema 96.–El trabajo en relación con otros ámbitos de la vida: el tiempo libre, la familia. Disponibilidad. Barreras de la persona y del entorno para acceder al mercado de trabajo.

Tema 97.–Orientación profesional inclusiva, diversidad y factores de riesgo.

Tema 98.–La Orientación Profesional desde la perspectiva no sexista. Las actitudes personales y sociales ante el trabajo en función del género. La división del trabajo en función del sexo a lo largo de las diferentes culturas. Discriminación a la hora de ingresar en un trabajo y en el desarrollo profesional.

Tema 99.–Orientación profesional e integración laboral de las personas con discapacidad.

Tema 100.–Orientación profesional desde una perspectiva intercultural.

ANEXO II

Vacantes del puesto de trabajo de Titulado Superior de Empleo

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

6223

DP DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIAL

6225

DP DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIAL

6238

DP DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIAL

9822

DP DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIAL

10533

DP DERECHOS SOCIALES

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

BURLADA

FUNCIONARIAL

6234

DP DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO ALTSASU-ALSASUA

ALTSASU/ALSASUA

FUNCIONARIAL

10100

DP DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO ESTELLA-LIZARRA

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

6247

DP DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO LODOSA

LODOSA

FUNCIONARIAL

10534

DP DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO DONEZTEBE-SANTESTEBAN

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

FUNCIONARIAL

10535

DP DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO TAFALLA

TAFALLA

FUNCIONARIAL

9456

DP DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO DE TUDELA

TUDELA

FUNCIONARIAL

10536

DP DERECHOS SOCIALES

SNE: AG DE EMPLEO DE TUDELA

TUDELA

FUNCIONARIAL

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