BOLETÍN Nº 131 - 4 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 225/2022, de 8 de junio, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023.

Visto el informe favorable que ha emitido la Sección de Enseñanzas Artísticas para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2022-2023.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023, que se detallan en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicios de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y a los centros implicados, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de junio de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Normas para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las Enseñanzas Profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2022/2023

1.–Calendario.

El calendario escolar correspondiente a las enseñanzas profesionales de música y a las enseñanzas no regladas de danza, se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El curso escolar se iniciará el día 1 de septiembre de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2023.

2.ª El Conservatorio Profesional “Pablo Sarasate” deberá realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 165, como mínimo.

b) Inicio de las clases: día 8 de septiembre.

c) Fin de las clases: día 8 de junio.

d) En los casos en que existan razones objetivas que impidan comenzar el curso en estas fechas la Dirección del centro hará una propuesta alternativa respetando siempre el total de días lectivos que en cada caso viene expresado en la condición 3.ª a) del presente anexo.

e) El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas de programación, reuniones de Departamento, Claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

f) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo exámenes extraordinarios, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de las asignaturas, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la Memoria Final, reclamaciones, atención al alumnado y familias y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como otras tareas que la Dirección del Centro pueda encomendar.

g) Fecha límite de realización de la evaluación final ordinaria del alumnado de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música: 22 de mayo.

Una vez completada dicha evaluación, se seguirán impartiendo clases, tanto para la preparación del alumnado que no la haya superado como para aquél que esté interesado en concurrir a diferentes pruebas.

Para aquellos/as alumnos/as que estén cursando las materias comunes del Bachillerato y tengan intención de presentarse a las pruebas de acceso a la universidad, la remisión de la certificación pertinente a los centros de educación secundaria correspondientes se realizará con fecha límite el 26 de mayo.

h) La convocatoria de evaluación extraordinaria de las enseñanzas profesionales de música se realizará para todo el alumnado en la segunda quincena del mes de junio.

Para los alumnos de 6.º curso dicha convocatoria extraordinaria deberá llevarse a cabo con fecha límite el 15 de junio, permitiendo compatibilizar la realización de exámenes de la convocatoria extraordinaria de enseñanzas profesionales de música con la convocatoria extraordinaria de segundo de Bachillerato. Todo ello con el fin de permitir su participación en la convocatoria extraordinaria de acceso a la universidad, por lo que se enviará la certificación correspondiente a los centros de secundaria implicados con fecha límite el 20 de junio.

3.ª a) El número mínimo de días lectivos será de 165, tanto para las enseñanzas profesionales de música como para la Escuela de Danza de Navarra.

b) En los casos de modificación de calendario, se seguirá el mismo procedimiento que en la elaboración inicial del mismo, respetando siempre el número mínimo de días de clase.

c) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso. Tampoco se podrán interrumpir las clases para realizar Juntas de Evaluación o Claustros.

d) El absentismo del alumnado, ya sea a clases individuales o colectivas, no exime al Centro de seguir impartiendo dichas clases.

4.ª a) Serán festivos los días que tengan ese carácter en el calendario laboral ordinario para la Comunidad Foral de Navarra, es decir: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. También se considerarán festivos el día de la festividad patronal de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra y el día de la fiesta patronal de la enseñanza correspondiente.

b) En caso de que la festividad patronal de la localidad coincida con un día no lectivo el centro podrá elegir otro día en su sustitución.

c) Los conservatorios profesionales de música celebrarán la festividad patronal del nivel educativo el 22 de noviembre. La Escuela de Danza de Navarra celebrará la festividad patronal correspondiente a la enseñanza en la fecha en la que se celebre el Día Internacional de la Danza.

d) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

5.ª Siempre que se respeten los 165 días lectivos, las Direcciones de los centros podrán modificar la elección de la fecha para la celebración de la festividad patronal del nivel educativo recogida en la condición 4.ª

6.ª Los días no lectivos mencionados en la condición 4.ª en ningún caso podrán utilizarse para ampliar los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad.

7.ª Las vacaciones de Navidad comenzarán el día 23 de diciembre y se prolongarán hasta el día 8 de enero, ambos inclusive.

8.ª Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 6 al 16 de abril, ambos inclusive.

9.ª El Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate” de Pamplona se coordinará con el Conservatorio Superior de Música de Navarra para que, en la medida de lo posible, la asignación de días no lectivos y de la festividad patronal del nivel educativo en la propuesta de calendario coincida en ambos centros.

10.ª Las excepciones a cualquier apartado anterior, que en cualquier caso tendrán carácter extraordinario, deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación.

2.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1. La Dirección del centro elaborará su propuesta de calendario escolar para el curso 2022-2023 y, oído el Consejo Escolar en el caso de los conservatorios profesionales, la remitirá al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios, previo estudio de los mismos. La comunicación de la Inspección a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 27 de junio de 2022.

3.ª En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado establecido en el apartado 1.

4.ª Los calendarios, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros que impartan enseñanzas profesionales de música y enseñanzas no regladas de danza, siendo responsabilidad de la Dirección del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario de cada centro se expondrá en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrá ser modificado sin el permiso escrito del Servicio de Inspección Educativa.

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