BOLETÍN Nº 130 - 1 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 30/2022, de 27 de junio, de la consejera de Salud, por la que se declaran innecesarias las medidas establecidas en los artículos 6 y 11 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprobaron medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para todo el territorio nacional para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que fue objeto de prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

Mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se prorrogó el estado de alarma y se preveía que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determinaría que quedasen sin efecto las medidas establecidas en el estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Además, se estableció que serían las comunidades autónomas quienes pudieran decidir, con arreglo a sus criterios epidemiológicos, la entrada en la “nueva normalidad”.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, adoptó medidas preventivas mientras no fuera declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria, dejando a las competencias de las comunidades autónomas el establecimiento de dichas medidas.

En Navarra se dictaron los Decretos-leyes Forales 7/2020, de 22 de julio, y 8/2020 de 17 de agosto, con medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivado del incremento de casos por COVID-19. En dichas normas se adoptaban medidas, entre otros, sobre el ámbito del ocio nocturno, hostelería y restauración, consumo de alcohol no autorizado en vía pública, centros sociosanitarios o eventos y actividades multitudinarias.

Posteriormente, el Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, derogó el Decreto-ley Foral 7/2020, de 22 de julio, y el Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, con excepción del artículo 6 “Consumo de alcohol no autorizado en vía pública” y del artículo 11 “Consumo de tabaco y asimilados”.

En este sentido, el punto tres del artículo único del Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio, dispone que los artículos 6 y 11 del Decreto-ley Foral 8/2020 estarán vigentes hasta que se publique, en el Boletín Oficial de Navarra, la declaración del órgano competente en materia de sanidad, emitida previo informe propuesta del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de que la situación epidemiológica provocada por la COVID-19 ha evolucionado favorablemente y en consecuencia, dichas medidas han devenido innecesarias.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en la semana del 13 al 19 de junio hay circulación epidémica del virus de intensidad media, con gravedad en nivel bajo y tendencia ascendente.

Con datos del día 24 de junio publicados por el Ministerio de Sanidad, la incidencia acumulada a los 14 días y a los 7 días en personas de 60 años y más, diagnosticada mediante PCR o test rápido de antígenos es de 649,17 y 381,76 casos por 100.000 habitantes (nivel de riesgo medio o 2) con una ratio de 1,7, es decir, con una tendencia ascendente, aunque por debajo de la media del conjunto de las comunidades autónomas que es de 755,71 y 419,7 casos por 100.000 habitantes, con ratio de 1,8.

En cuanto a la ocupación hospitalaria, el porcentaje de ocupación hospitalaria de camas por COVID-19 es de 4,42 (nivel de riesgo bajo o 1) y el porcentaje de ocupación por COVID-19 en UCI es de 2,9 (sin riesgo o nivel de riesgo 0), aunque con una tendencia creciente.

En consecuencia, la Comunidad Foral de Navarra se encuentra en un nivel de alerta bajo o 1.

En la semana 24, aproximadamente el 50% de los casos tienen un patrón de sospecha de subvariante BA.5, que presenta mayor escape a la inmunidad.

El 90% de las personas de 5 y más años tiene administrada pauta completa de vacunación, el 95% de las personas de 70 años y más, al 98% de las personas entre 60-69 años, al 81,30% de las personas entre 50-59 años y el 65% de las personas entre 40-49 años se les ha administrado la dosis de recuerdo. La vacuna muestra una efectividad superior al 90% para prevenir hospitalizaciones por COVID-19, aunque tiene una efectividad menor para prevenir la infección asintomática y sintomática en general, es decir, para prevenir la transmisión. En comparación con las personas no vacunadas, las correctamente vacunadas que llegan a infectarse tienen reducida en más de un 90% la posibilidad de ingreso hospitalario.

Estas coberturas vacunales han permitido que el porcentaje de personas que son casos positivos y que ingresan en un centro hospitalario haya disminuido.

En este marco, se fueron retirando de manera progresiva las medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos de COVID-19. Por último, el 20 de abril se publicó el Real Decreto 286/2022 del 19 de abril, por el que se modificó la obligatoriedad de uso de las mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, de manera que solo es obligatorio su uso para personas de seis y más años en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en centros sociosanitarios y en medios de transporte público.

En estos momentos, sigue vigente el artículo 6 y el artículo 11 del Decreto Ley Foral 8/2020 respecto al consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y al consumo de tabaco y similares.

Actualmente, y en el marco de la prevención de la transmisión del SARS-CoV-2 en el ámbito comunitario, en concreto en las medidas a mantener en los espacios exteriores, estas medidas todavía vigentes, han quedado como dos medidas aisladas, sin otras medidas acompañantes con las que tener un efecto sinérgico.

Por ello, al ser medidas innecesarias en el contexto de evitar la transmisión del virus, procede declarar su innecesariedad debiéndose aplicar la normativa específica que las regulaba previamente a la pandemia.

Como siempre, es necesario seguir monitorizando los datos de transmisión, de ocupación sanitaria, y de presencia de las diferentes variantes por si es necesario retomar medidas aplicadas anteriormente.

Teniendo en cuenta el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra procede declarar innecesarias las medidas establecidas en los artículos 6 y 11 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprobaron medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Declarar innecesarias en el marco de prevención de la transmisión de SARS-CoV-2, las medidas establecidas en los artículos 6 y 11 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprobaron medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Segundo.–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de junio de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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