BOLETÍN Nº 130 - 1 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 63/2022, de 15 de junio, por el que se regula la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios para el ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.26 de la citada ley orgánica, Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

En el ejercicio de estas competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, que tiene por objeto ordenar los aspectos esenciales del acceso y ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general de ejercicio y determinando cuál es la cualificación requerida para el acceso a cada profesión.

El artículo 17 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, ha establecido que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en la citada ley foral con exigencia de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidas las personas voluntarias, deberán acreditar una formación en primeros auxilios; una formación que se debe considerar inicial puesto que en el mismo artículo se establece que, así mismo, las personas profesionales del deporte deberán participar en cursos de actualización de su formación inicial en primeros auxilios.

Esa previsión legislativa ha ido acompañada de un mandato para que, a iniciativa de los departamentos competentes en materia deportiva y en materia sanitaria, se establezcan reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación inicial referida.

El sistema de acreditación de la formación inicial en primeros auxilios que contiene este decreto foral se ha basado en la figura de la declaración responsable, sistema que es el previsto de forma general en el artículo 11 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, para el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto Foral se ha sustanciado la consulta específica de las organizaciones sindicales más representativas de Navarra en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto del decreto foral.

1. El objeto del presente decreto foral es la regulación de las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación inicial en primeros auxilios exigida en el artículo 17 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte de Navarra.

2. Queda fuera del ámbito de la presente norma la regulación de la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos, que se someterá a lo establecido en el Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso, o disposición que lo sustituya, así como la regulación de la formación necesaria para acreditar las unidades de competencia relacionadas con los primeros auxilios que se encuentran recogidas en los certificados de profesionalidad y en los títulos educativos.

Artículo 2. Exigencia de la formación inicial en primeros auxilios.

1. Todas las personas que ejerzan en Navarra alguna de las profesiones del deporte reguladas en la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidas las personas voluntarias, deberán ostentar una formación inicial teórico-práctica mínima de seis horas en primeros auxilios en los términos previstos en este decreto foral y con, al menos, el contenido y programa mínimo establecido en el anexo II (Programa del curso de formación inicial) del Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados. Al menos tres de esas seis horas de formación mínima deberán ser presenciales.

2. En el caso de las personas que ejerzan exclusivamente la profesión de profesor o profesora de educación física vinculados con la administración pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral, éstas deberán realizar esta actividad formativa dentro de las horas de formación que están obligadas a cumplir durante cada curso escolar. De esta manera, el departamento competente en materia de educación incluirá esta actividad formativa dentro de su Plan de Formación del Profesorado.

3. Cuando la persona interesada no posea la cualificación profesional general exigida por la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, para ejercer alguna de las profesiones reguladas en la misma, pero se encuentre en alguna de las situaciones descritas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la misma, también deberá acreditar la formación inicial en primeros auxilios en los términos previstos en este decreto foral.

Artículo 3. Exigencia de actualización teórico-práctica de la formación inicial en primeros auxilios.

1. Las personas profesionales del deporte, así como el personal voluntario al que se refiere la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, deberán participar periódicamente en acciones formativas de actualización de su formación inicial teórico-práctica en primeros auxilios.

2. Tal actualización deberá realizarse, a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, en los centros reconocidos con arreglo a lo establecido en este decreto foral.

3. En el caso de las personas que ejerzan exclusivamente la profesión de profesor o profesora de educación física vinculados con la administración pública mediante una relación de servicios regulada por el derecho administrativo o laboral, dicha actualización deberá realizarse dentro de las horas de formación que están obligadas a cumplir durante cada curso escolar. De esta manera, el departamento competente en materia de educación incluirá esta actividad formativa dentro de su Plan de Formación del Profesorado.

4. Dichas acciones formativas deberán realizarse, como mínimo, cada dos años y tendrán una duración mínima de dos horas necesariamente presenciales, con al menos el contenido y programa mínimo establecido en el anexo III (Programa de la sesión presencial de formación continuada) del Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados.

5. La actualización deberá ser presentada en el Instituto Navarro del Deporte mediante el modelo normalizado de declaración responsable que se publicará en su portal web y se inscribirá en la Sección de Profesiones del Deporte del Registro del Deporte de Navarra.

Artículo 4. Acreditación de la formación a través de la titulación o certificado de acceso a la profesión.

1. La acreditación de la formación inicial en primeros auxilios podrá realizarse a través de la propia titulación académica o del certificado habilitante para el acceso y ejercicio de la profesión correspondiente.

2. Se entenderá válido este sistema de acreditación siempre que se acredite un número mínimo de seis horas de formación recibidas en esta materia según el correspondiente plan de estudios y que la formación comprenda conocimientos básicos en reanimación cardiopulmonar.

Artículo 5. Acreditación de la formación en el supuesto de que la titulación o certificado de acceso a la profesión no incluya tal formación.

1. En el supuesto de que la titulación académica o el certificado habilitante del acceso y ejercicio de la profesión no incluya expresamente la formación inicial en primeros auxilios, se considerará que tienen acreditada la formación requerida en primeros auxilios las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Que hayan superado el módulo profesional “0020. Primeros Auxilios”, contenido en diversos títulos de Formación Profesional.

b) Que puedan acreditar la Unidad de Competencia “UC0272-2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia”, bien sea por haber superado el Módulo Formativo “MF0272-2: Primeros auxilios”, contenido en diversos Certificados de Profesionalidad, por haberla acreditado a través del procedimiento de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia profesional, o por haber superado otros módulos profesionales contenidos en Títulos de Formación Profesional que acrediten la citada Unidad de Competencia.

c) Que estén en posesión de cualquier título oficial de Técnico/Técnica Deportivo/Deportiva o Técnico/Técnica Deportivo/Deportiva Superior.

d) Que puedan acreditar la superación de un curso de formación impartido por centros reconocidos al amparo de este decreto foral siempre que se acredite un mínimo de seis horas en esta materia y que la formación comprenda conocimientos básicos en reanimación cardiopulmonar. Tal curso deberá haber sido impartido por centros reconocidos por el Departamento competente en materia de salud y deberá cumplir con los requisitos de presencialidad exigidos en el artículo 2 del presente decreto foral.

2. Se considera que una persona también tiene acreditada la formación inicial en primeros auxilios, aunque la titulación de acceso a la profesión no incluya tal competencia, si la persona profesional del deporte también está en posesión de titulación universitaria o de formación profesional de la rama sanitaria con algún contenido formativo vinculado a los primeros auxilios que sea igual o superior a seis horas, con los requisitos de presencialidad exigidos en el artículo 2 del presente decreto foral.

Artículo 6. Declaración responsable de la formación en primeros auxilios.

1. Las personas que deseen ejercer las profesiones del deporte en Navarra con presencia física deberán acreditar la formación en primeros auxilios mediante la declaración responsable que se presentará en el Instituto Navarro del Deporte de acuerdo con los diferentes modelos normalizados que se publicarán en su portal web para las personas que ostenten las cualificaciones profesionales exigidas por la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, y para las personas que precisan la habilitación provisional con arreglo a sus disposiciones transitorias primera y segunda.

2. En dicha declaración responsable se deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que la persona cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto foral en materia de formación en primeros auxilios, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición del Instituto Navarro del Deporte cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio.

Dentro de los diferentes modelos normalizados de declaración responsable que el Instituto Navarro del Deporte publicará en su portal web, se incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Datos del centro, entidad o administración responsable de la formación.

b) Fechas en las que se ha desarrollado la formación.

c) Datos personales de la persona alumna.

d) Contenido del curso y número de horas de formación (presenciales y no presenciales).

3. Las personas voluntarias también deberán presentar la declaración responsable al Instituto Navarro del Deporte, pero no se inscribirá en la Sección de Profesiones del Deporte del Registro del Deporte de Navarra.

4. La declaración responsable se regirá, en lo no previsto en este decreto foral, por los decretos forales reguladores del Registro del Deporte de Navarra y del régimen de habilitaciones para el acceso y ejercicio a las profesiones del deporte en Navarra.

Artículo 7. Centros reconocidos para impartir la formación inicial en primeros auxilios tras la entrada en vigor de este decreto foral.

1. Las personas o entidades que sean titulares de centros que pretendan impartir cursos para la acreditación de la formación inicial en primeros auxilios, o de la actualización de la misma, a los efectos de este decreto foral, deberán presentar una declaración responsable en el departamento competente en materia de salud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I del presente decreto foral, aportando la documentación correspondiente a los recursos humanos y materiales para llevar a cabo la formación.

2. El procedimiento y los trámites para la acreditación de los centros que pretendan impartir dicha formación será el establecido para la acreditación de entidades formadoras para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados.

La presentación de la declaración responsable permitirá el reconocimiento del centro a los efectos de este decreto foral desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración de la Comunidad Foral.

3. El departamento de competente en materia de salud podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y la persona interesada deberá aportarla.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante el departamento competente en materia de salud competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida del reconocimiento del centro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución del departamento competente en materia de salud que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado.

5. El modelo de declaración responsable establecido en el anexo I del presente decreto foral estará permanentemente publicado y actualizado, así como fácilmente accesible a las personas interesadas.

Artículo 8. Certificaciones.

1. La finalización y superación de los cursos conllevarán la entrega de una certificación acreditativa de la realización del curso por la entidad o persona formadora de conformidad con el modelo que apruebe el departamento competente en materia de salud.

2. Las entidades o personas formadoras deberán mantener un registro interno de los cursos realizados y de las certificaciones emitidas.

3. A los efectos de acreditar la formación a la que se refiere este decreto foral, tendrán igual validez las certificaciones emitidas por entidades o personas que impartan cursos similares de acuerdo con las normas vigentes en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición transitoria única.–Ejercicio de las profesiones antes del 12 de abril de 2019 sin la formación en primeros auxilios.

Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, no cumpliesen con la exigencia de cualificación en primeros auxilios regulada en el presente decreto foral, podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 1 de septiembre de 2022.

Disposición final primera.–Habilitación general para la aplicación del presente decreto foral.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de deporte, previo informe favorable del departamento competente en materia de salud, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de junio de 2022.–El vicepresidente primero del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2208908