BOLETÍN Nº 129 - 30 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 186/2022, de 20 de mayo, del director general de Educación, por la que se aprueban las bases que regulan la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2022-2023.

La Carta Europea sobre el derecho a la atención educativa de los niños y adolescentes enfermos establece que todo niño y adolescente enfermo tiene derecho a recibir atención educativa, tanto en el hospital como en su domicilio y que dicha atención educativa en él correrá a cargo de personal cualificado que recibirá cursos de formación continua. Asimismo, establece que el personal encargado de la actividad educativa formará parte del equipo multidisciplinar que atiende al niño o adolescente enfermo, actuando como vínculo entre este y su colegio de referencia.

La Constitución Española recoge, en su artículo 27, el derecho de todos a la educación, encomendando a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones y remover los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

Por su parte, Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 71 los principios que han de guiar las actuaciones de las Administraciones educativas para garantizar la equidad en Educación, y en su artículo 3.9 prevé que “para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia, o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica”.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra. En el artículo 14, punto 3, apartado c) de la mencionada norma, se recoge el Programa de Atención Domiciliaria, destinado a alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer de forma prolongada en su domicilio y cuyo objeto es la atención educativa domiciliaria que posibilite la eliminación de las circunstancias de desigualdad que, transitoriamente, afectan a alumnado convaleciente, asegurando la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a través de la coordinación con el centro educativo.

Por otra parte, en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes y de la convivencia en los centros educativos no universitarios, se dispone que en caso de enfermedad prolongada la alumna o el alumno tiene derecho a la ayuda necesaria para minimizar el impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico.

Por otro lado, la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la consejera de Educación, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del documento denominado “Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra”, en su apartado III (punto 4g) establece que se estudiará la viabilidad de asumir el profesorado dedicado a la atención domiciliaria con personal docente del Departamento de Educación y que se dotará, en su caso, de los recursos necesarios para desarrollar el programa.

En este marco legislativo surge la necesidad de dar una respuesta educativa adecuada a la situación de aquel alumnado que, por razón de convalecencia derivada de enfermedad, podrían quedar en desventaja desde un punto de vista escolar y educativo como consecuencia de la asistencia irregular al centro docente y de las posibles consecuencias personales y emocionales que se derivan de la enfermedad.

Con el fin de prestar un adecuado servicio educativo al alumnado escolarizado en centros educativos de Navarra sostenidos con fondos públicos, el Departamento de Educación gestiona a través del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) la atención educativa domiciliaria, entendida como una necesidad específica de apoyo educativo.

Siendo la Administración la encargada de proporcionar los medios personales y materiales que eviten la situación descrita, se pretende establecer el procedimiento que implique a familias, centros docentes y a la propia Administración, con el objetivo de lograr una respuesta integral educativa y emocional, haciendo de la programación individual adaptada el eje sobre el que se debe articular aquella respuesta.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases que regulan la Atención Educativa Domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente durante el curso 2022-2023, que se incorporan como anexo I a esta resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta resolución y sus anexos a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a la Sección de Financiación de Centros Escolares y Ayudas al Estudio y al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de mayo de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases

Base 1.ª–Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto regular la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente, escolarizado en centros escolares públicos de la Comunidad de Navarra.

Base 2.ª–Principios.

Los principios sobre los que se sustenta la atención educativa domiciliaria serán:

–Calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, inclusión escolar y compensación educativa.

–Adecuación del proceso educativo al estado de enfermedad de la alumna o alumno.

–Coordinación y colaboración de las instancias y profesionales que intervienen en el proceso educativo durante el transcurso de la atención: centro docente, familia, profesorado que desarrolla la actuación específica y profesional sanitario.

–Mantenimiento de vínculos, con actuaciones encaminadas a mantener los vínculos sociales y afectivos del alumnado que recibe esta atención de su familia con su comunidad educativa de referencia.

–Aprovechamiento de las oportunidades de las TIC, con la utilización de metodologías innovadoras, mediante recursos tecnológicos específicos y el aprovechamiento de las posibilidades de la educación digital.

Base 3.ª–Finalidad.

La atención educativa del alumnado objeto de estas medidas tendrá como finalidad apoyar las actividades escolares que se desarrollan en el centro docente en el que está matriculado, así como realizar actuaciones que incidan en su desarrollo personal y social, eviten el aislamiento y posibiliten la comunicación con sus iguales.

Esta atención educativa comprenderá actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias básicas contenidas en la propuesta curricular de su centro de referencia y ayudarle a conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitarle su reincorporación al centro.

Base 4.ª–Objetivos.

Lo dispuesto en la presente resolución persigue los siguientes objetivos:

a) Proporcionar la atención educativa adecuada en el domicilio al alumnado en convalecencia prolongada para evitar el desfase escolar que pudiera derivarse de esta situación.

b) Establecer los cauces de coordinación entre los distintos profesionales que intervienen en la atención del alumnado enfermo, centro docente y el Equipo de Atención Educativa Domiciliaria.

c) Favorecer el proceso de comunicación entre el alumnado y sus centros de referencia, sus tutores y sus compañeras y compañeros de aula, mediante el uso, entre otros, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

d) Prestar asesoramiento y apoyo a las familias del alumnado convaleciente.

e) Facilitar la incorporación del alumnado enfermo a sus centros educativos. En caso de necesidad, esta incorporación se podrá realizar de forma paulatina.

Base 5.ª–Alumnado destinatario.

1. Los destinatarios de atención educativa domiciliaria son las alumnas y alumnos del segundo y tercer curso del 2.º Ciclo de Educación Infantil (4 y 5 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Bachillerato escolarizados en centros públicos que, por prescripción facultativa, no pueden continuar con su asistencia regular al centro, siempre que su periodo de convalecencia sea superior a 60 días desde la fecha de la firma del informe médico.

2. En los casos de alumnado matriculado en la Etapa de Postobligatoria, serán beneficiarios de la Atención Domiciliaria aquellos que no tengan cumplidos los 18 años en el momento de la solicitud.

3. La misma consideración tendrán aquellas alumnas que por complicaciones en su proceso de gestación o derivadas del parto hayan de permanecer en su domicilio, por prescripción facultativa, por un periodo superior a 60 días.

4. El alumnado que vaya a incorporarse de forma progresiva a su centro educativo tras una convalecencia o con condiciones médicas que conllevan inasistencias intermitentes inferiores a dos meses durante más de dos días a la semana en un período mínimo de 6 meses. Dichas circunstancias deberán reflejarse en el informe médico.

5. El alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial, en estructuras UT/TEA y Aulas Alternativas que, por accidente o por enfermedad común sobrevenida, deba permanecer en su domicilio transitoriamente. La atención a este alumnado, que tendrá carácter exclusivamente educativo de conformidad con lo establecido en esta resolución, será excepcional y requerirá la aprobación del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Base 6.ª–Alumnado no contemplado en la base 5.ª

En el caso de que la convalecencia se prevea inferior a los dos meses o estén escolarizados en el primer curso del 2.º Ciclo de Educación Infantil (3 años), corresponde al Centro Escolar establecer y prestar la Atención Educativa Domiciliaria.

Para esto, la tutora o tutor, una vez recibida la solicitud de la Atención Educativa Domiciliaria, y con el informe médico que la justifique, organizará, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios, esta atención de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se reunirá con la familia o los representantes legales de la alumna o alumno para analizar la situación y valorar las mejores condiciones para llevar a cabo la Atención Educativa Domiciliaria.

b) Conjuntamente con los miembros del equipo educativo concretará:

–El calendario de reuniones y la forma de establecer una comunicación fluida con la familia o representantes legales, para que puedan participar de forma activa en el proceso de la atención educativa domiciliaria.

–Las formas de interacción que consideren más adecuadas con la alumna o alumno, que tengan en cuenta todas las posibilidades ofrecidas por las TIC.

–Las condiciones para la realización de las actividades y las pruebas de evaluación.

–La previsión de las acciones que se deben realizar para facilitar la reincorporación a la actividad lectiva del modo más adecuado posible.

Base 7.ª–Procedimiento de solicitud y documentación.

1. Las madres, padres o tutores legales de la alumna o alumno convaleciente presentarán la solicitud de atención educativa domiciliaria, según el modelo del anexo II, en el centro donde se encuentre escolarizado. Dicha solicitud irá acompañada, en todo caso, del informe médico debidamente cumplimentado, según el modelo del anexo III.

2. En el caso de alumnado que reciba tratamiento desde el Servicio de Salud Mental:

La concesión y continuidad del recurso de Atención Educativa Domiciliaria estará condicionada:

–A la asistencia y/o participación activa del alumnado en el programa establecido por Salud Mental.

–Al seguimiento de un plan de incorporación progresiva al centro cuando la situación así lo permita.

–En los casos en los que Salud Mental determine que la causa de las alteraciones psicológicas sea por situaciones de acoso escolar, será condición también que el centro acredite que se hayan agotado las medidas correctoras del acoso consecuencia de la apertura de un protocolo según la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre.

El especialista de Salud Mental remitirá a la familia o tutores legales del alumno/a un informe trimestral, anexo VI, dicho informe deberá entregarse a la dirección del centro, la cual lo enviará a la coordinadora del Programa de Atención Educativa Domiciliaria a través de la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto.

3. En el caso de alumnado con enfermedades infectocontagiosas se adjuntará al informe médico un documento con las medidas de tipo preventivo para el profesorado del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

4. En caso de convalecencia superior a tres meses la administración educativa podrá solicitar la renovación del informe médico cada tres meses. En todo caso, al inicio de cada curso escolar deberá presentarse únicamente el informe médico de acuerdo al anexo II y anexo V, para la continuidad de la atención educativa domiciliaria.

5. La Administración educativa podrá solicitar los informes médicos complementarios que estime pertinentes.

6. La directora o director del centro donde se encuentre escolarizado la alumna o alumno deberá presentar la solicitud de atención de las madres, padres o tutores legales, junto con el informe médico y el Plan de Trabajo, anexo V, al Equipo de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria del CREENA. Dicha solicitud irá acompañada de un informe inicial del centro de la situación escolar de la alumna o alumno que se ajustará en su contenido y forma al anexo IV de la presente resolución. La documentación será remitida por correo electrónico a la coordinadora o coordinador del Programa, a la dirección de correo electrónico que se habilite a tal efecto.

7. Las solicitudes que no vayan acompañadas de toda la documentación requerida no serán atendidas.

Base 8.ª–Adjudicación del servicio de Atención Educativa Domiciliaria.

1. La coordinadora o coordinador del Programa de Atención Educativa Domiciliaria, una vez recibida la documentación de solicitud, abrirá un expediente de la alumna o alumno donde se recogerán todos los documentos de seguimiento y coordinación de la atención educativa y trasladará a la Comisión evaluadora dicho expediente. La Comisión evaluadora estará compuesta por:

–El jefe de Sección de Inclusión.

–La jefa del Negociado de Necesidades Educativas.

–El director del CREENA.

–La Coordinadora del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

2. La coordinadora o coordinador del Programa de Atención Educativa Domiciliaria comunicará su concesión o denegación a la dirección del centro de referencia de la alumna o alumno.

3. La concesión del recurso está condicionada al cumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Una vez asignado el profesorado que va a llevar a cabo la Atención Domiciliaria Educativa, la coordinadora o coordinador del Programa llevará a cabo una reunión inicial con la tutora o tutor, equipo docente, la orientadora u orientador o algún miembro del equipo directivo y el profesorado asignado para llevar la Atención Educativa Domiciliaria. En dicha reunión se concretará en función del Plan de Trabajo, las actuaciones para mantener el vínculo con el centro educativo, el calendario y procedimientos de coordinación e intercambio de materiales, actividades e informes, y el seguimiento; así mismo el centro educativo aportará los libros de texto utilizados por el profesorado y el acceso a cuantos materiales digitales utilicen.

Base 9.ª–Funciones.

1. Funciones de la coordinadora o coordinador del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

–Analizar, tramitar y trasladar a la Comisión de Valoración las solicitudes de intervención recibidas desde los centros docentes que se produzcan, según los criterios establecidos en la presente resolución.

–Participar en la valoración de las solicitudes como parte integrante de la Comisión de valoración.

–Asignar el profesorado del Programa de Atención Educativa Domiciliaria en los centros educativos públicos al alumnado convaleciente, así como llevar a cabo la coordinación y el seguimiento con dicho profesorado.

–Reunirse con el tutor o tutora y equipo docente del alumno o alumna, con el orientador u orientadora o algún miembro del equipo directivo, y el profesorado asignado para el programa de atención educativa domiciliaria para concretar el Plan de Trabajo, las actuaciones para mantener el vínculo con el centro educativo, el calendario y procedimientos de coordinación e intercambio de materiales, actividades e informes, y el seguimiento.

–Recoger y presentar las memorias aportadas por el profesorado de domiciliaria, así como una memoria de las actuaciones de la persona coordinadora, en el ámbito de su competencia, a la dirección de CREENA.

–Establecer los procedimientos de control y depósito del material asignado al Programa.

–Coordinar con el profesorado de Atención Educativa Domiciliaria y el centro la reincorporación de la alumna o alumno al centro en el que está matriculado, informando al mismo de su situación.

–Aquellas otras que sean de aplicación según la normativa vigente.

2. Funciones del profesorado del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

–Coordinarse con el centro educativo para planificar la programación escolar a seguir, los materiales y los recursos didácticos que sean necesarios utilizar, con la propia familia y, en su caso, con el profesorado del aula hospitalaria.

–Desarrollar el Plan de Trabajo Individual, elaborado por el equipo docente, mediante la atención directa y personalizada, teniendo en cuenta su estado de salud y las variables socio afectivas que de la enfermedad se haya podido derivar.

–Realizar la custodia y pasación de pruebas y exámenes de evaluación elaborados por el equipo docente, a quienes les serán remitidos para su posterior corrección.

–Elaborar informes de periodicidad mensual conforme anexo VII sobre el trabajo desarrollado así como un informe final conforme anexo VIII que contemple los aspectos desarrollados y los contenidos trabajados, el progreso académico de la alumna o alumno y las propuestas de mejora que hubieran tenido lugar. Dicho informe será remitido al centro docente correspondiente y a la coordinadora o coordinador del Programa en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al periodo que se refiere.

–Llevar a cabo un registro diario, anexo X, sobre las actividades realizadas y compartirlo en línea con la otra profesora o profesor que atiende a la alumna o alumno en el domicilio si lo hubiera y con la coordinadora/coordinador de la Atención Educativa Domiciliaria.

–Colaborar con el equipo docente en el proceso de evaluación de la alumna o alumno.

–Favorecer el vínculo con el grupo de referencia a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

–Facilitar la incorporación del alumnado a su centro, informando de la situación en la que se encuentra y, en su caso, orientando al centro sobre la conveniencia de realizar actividades de acogida e inclusión.

3. Funciones del profesorado de los Centros Educativos en los que se encuentre matriculado el alumnado que precise atención educativa domiciliaria.

–El profesorado tutor de los centros docentes informará a las madres, padres o tutores legales de este servicio educativo.

–El profesorado tutor se responsabilizará de realizar, o en su caso, de coordinar la recogida del Plan de Trabajo Individual realizado por el profesorado para cada una de las áreas o materias.

–El profesorado tutor coordinará su actuación con el profesorado encargado de la Atención Educativa Domiciliaria de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de esta base novena.

–El equipo docente facilitará regularmente al profesorado de Atención Educativa Domiciliaria las actividades y materiales elaborados para su uso con el grupo de referencia.

–El profesorado tutor participará en el diseño de actividades de reincorporación del alumnado convaleciente en su caso.

–El profesorado tutor informará a la familia del alumnado convaleciente de todo aquello que le concierne con las actividades docentes y con el rendimiento escolar.

Base 10.ª–Actuaciones de los centros educativos.

–Los centros docentes recogerán en el Plan de Atención a la Diversidad el procedimiento de las actuaciones con el alumnado que precise de Atención Educativa Domiciliaria.

–Las orientadoras u orientadores de los centros docentes informarán al profesorado de este servicio y asesorarán sobre el procedimiento a seguir para aplicar esta medida de atención educativa.

–Las direcciones de los centros comunicarán a las familias la concesión o denegación de la Atención Educativa Domiciliaria.

–Las orientadoras u orientadores y/o alguien del equipo directivo del centro educativo participarán en la coordinación inicial entre la tutora o tutor, el equipo docente y el profesorado asignado al programa de Atención Educativa Domiciliaria.

–Las direcciones de los centros docentes preverán la organización de los medios para el inicio del proceso de Atención Educativa Domiciliaria, tramitarán la documentación necesaria en los plazos establecidos y garantizarán los espacios, tiempos y actuaciones para la coordinación entre el centro, el profesorado que desarrolla el apoyo domiciliario, las familias o tutores legales y la coordinadora o coordinador del Programa de Atención Educativa Domiciliaria, en su caso.

–Las direcciones de los centros docentes comunicarán a la coordinadora o coordinador de Atención Educativa Domiciliaria el cese de la actividad docente del profesorado asignado al programa por incorporación al centro de la alumna o alumno, agravamiento del estado de salud, prescripción facultativa o desistimiento de la familia.

Base 11.ª–Compromisos de las familias.

–Respetar el horario establecido, avisando con la suficiente antelación a la profesora o profesor encargado de la Atención Educativa Domiciliaria cuando, por causas debidamente justificadas o por asistir a alguna consulta médica, la alumna o alumno no pueda recibir la atención domiciliaria. Será necesario presentar siempre el correspondiente justificante médico al profesorado encargado de la Atención Educativa Domiciliaria.

–Asegurar la permanencia de una persona mayor de edad debidamente autorizada en el domicilio durante dicho horario. El nombre de este adulto quedará establecido en la solicitud del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

–Proporcionar un lugar y condiciones adecuadas en el domicilio para llevar a cabo el trabajo de docencia directa.

–Garantizar que tanto la persona responsable que se encuentre en el domicilio como la alumna o alumno cumplen con las medidas establecidas por la normativa vigente con respecto a la COVID-19 (uso de mascarillas, distancia social, etc.).

–Colaborar con el centro educativo y con el profesorado del Programa para conseguir que la alumna o alumno alcance los objetivos previstos.

–Comunicar a la dirección del centro educativo el cese de la actividad docente del profesorado asignado al Programa por incorporación al centro de la alumna o alumno, agravamiento del estado de salud, prescripción facultativa o desistimiento de la familia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos puede ser causa de suspensión de la Atención Educativa Domiciliaria.

Base 12.ª–Programación.

El centro escolar de referencia debe realizar un Plan de Trabajo Individualizado adaptado a las necesidades y características del alumnado de Atención Educativa Domiciliaria.

Dados los tiempos asignados de atención y las especiales circunstancias en las que se encuentra el alumnado con problemas de salud, las sesiones de Atención Educativa Domiciliaria se destinarán, prioritariamente, a impartir las asignaturas troncales.

Para el resto de las asignaturas, específicas y de libre configuración, el profesorado del centro planteará alguna forma adaptada de trabajarlas y evaluarlas, sobre todo cuando el periodo de convalecencia sea prolongado, a través de trabajos, etc. En su caso, el profesorado de Atención Educativa Domiciliaria hará labores de coordinación y supervisión de la realización de dichos trabajos.

Por ello, para la elaboración de dicho Plan de Trabajo Individual, el profesorado debe seleccionar los contenidos mínimos y las actividades más significativas a trabajar con la alumna o alumno para un intervalo de tiempo que abarcará, al menos, la evaluación en curso y la siguiente, en caso de que la evaluación en curso se encuentre próxima a su finalización.

Teniendo en cuenta las necesidades que el alumnado pudiera presentar dada su situación personal de salud, se desarrollarán actividades que eviten el desfase curricular y desarrollen aspectos socioemocionales:

–En la medida de lo posible, se incorporarán las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a los procesos de Atención Educativa Domiciliaria, desarrollando actividades telemáticas que favorezcan la vinculación con el grupo, la comunicación y el intercambio de información entre profesorado y alumnado.

Este plan de intervención se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes principios metodológicos:

–Atención educativa individualizada, adaptada a su nivel competencial y condiciones de salud.

–Organización flexible de las actividades orientadas al desarrollo del plan de intervención, de forma que se adapten a las necesidades del alumnado.

–Uso de las TIC como herramienta de aprendizaje.

Base 13.ª–Evaluación.

La evaluación de los aprendizajes y promoción de este alumnado corresponde al equipo docente del centro educativo en el que está escolarizado.

Las decisiones sobre promoción y titulación se tomarán atendiendo a lo establecido con carácter general para el resto de alumnado y etapas educativas.

–El profesorado de Atención Educativa Domiciliaria será nexo de unión entre el profesorado del centro y el alumnado en cuanto al desarrollo de las actividades que sirvan para la evaluación continua/final de los contenidos trabajados durante el período de convalecencia.

–En este sentido el profesorado de Atención Educativa Domiciliaria podrá custodiar y pasar las pruebas y exámenes elaborados por el profesorado del centro, que les serán posteriormente entregados para su corrección.

–El profesorado de Atención Educativa Domiciliaria elaborará informes relativos al grado de consecución de los objetivos propuestos de forma que, el equipo docente disponga de los elementos necesarios para garantizar la evaluación continua y cualitativa del proceso.

–El profesorado del centro informará a la familia de la evolución del proceso educativo de su hijo/a.

Base 14.ª–Formación.

La coordinadora o coordinador del Programa de Atención Educativa Domiciliaria velará por la formación especializada del profesorado de dicho programa, para ello realizarán una propuesta de los ámbitos sobre los que necesitan formación, aspecto que deberán incluir en el PAT y la memoria final.

El Equipo Directivo de CREENA trasladará al servicio competente en materia de formación del profesorado dicha propuesta a través de su Plan de Formación Específico.

Base 15.ª–Horario semanal de atención educativa y calendario.

Las horas para el programa de atención educativa domiciliaria se asignarán en función de los recursos disponibles. Tanto en las Etapas de Infantil y de Primaria, como en las de Secundaria, Ciclos Formativos y Bachiller, el horario de atención podrá ser en período de mañana y de tarde.

1. El horario asignado a la atención educativa en el tercer curso del 2.º Ciclo de Educación Infantil será de hasta cuatro horas semanales.

2. El horario semanal asignado a la atención educativa en Educación Primaria es el siguiente:

–1.º, 2.º y 3.º curso: hasta seis horas semanales.

–4.º, 5.º y 6.º curso: hasta ocho horas semanales.

3. El horario lectivo en Educación Primaria se destinará, preferentemente, a las áreas troncales.

4. El horario semanal asignado a la atención educativa en Educación Secundaria y Bachillerato será de hasta ocho horas semanales.

5. El horario semanal asignado al Ciclo Formativo de Grado Medio será de hasta cinco horas semanales.

6. El horario lectivo en Educación Secundaria y Bachillerato se repartirá entre los profesores con competencia en los ámbitos socio-lingüístico y científico-matemático.

7. El horario semanal asignado a la atención educativa en Formación Profesional Básica será de hasta cuatro horas semanales dirigidas a aquellos aspectos relacionados con los módulos asociados a los bloques comunes.

8. El tiempo destinado a la coordinación con los centros de referencia, así como para preparar las clases, elaborar informes, etc, será de una hora semanal y tendrá la consideración de horario complementario.

9. El calendario escolar del profesorado de Atención Educativa Domiciliaria será el establecido para al centro al que esté adscrito.

10. El horario de Atención Educativa Domiciliaria quedará recogido de acuerdo al anexo IX, el cual será firmado por la directora o director del centro en que esté adscrito la profesora o profesor, y será remitido a la Coordinadora o Coordinador del Programa de Atención Educativa Domiciliaria.

11. Si hubiera algún cambio en el horario acordado, el profesorado comunicará a la dirección del centro al que esté adscrito dicho cambio, preferentemente con antelación.

Base 16.ª–Gestión de los recursos que se concedan para la atención educativa domiciliaria del alumnado enfermo o convaleciente escolarizado en los centros educativos no universitarios públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

1. El Equipo de Atención Educativa Domiciliaria formará parte del Programa de Atención Hospitalaria y Domiciliaria del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA). Estará formado por una coordinadora o coordinador del programa y un equipo docente constituido por maestras o maestros para la atención del alumnado de Educación Infantil y Primaria y profesorado de Educación Secundaria, que se organizará en ámbito socio-lingüístico y ámbito científico-tecnológico, para la atención del alumnado de Educación Secundaria.

2. Cuando el profesorado del Equipo de Atención Educativa Domiciliaria no pueda atender todas las demandas, se ofertará al profesorado con jornada parcial perteneciente al centro en el que esté matriculado el alumnado convaleciente la ampliación de contrato.

3. El Departamento de Educación, a través de la convocatoria anual de listas de contratación, contará con una relación de docentes distribuidos por etapas educativas (profesorado de Educación Primaria y de Educación Secundaria) con objeto de cubrir las necesidades de demanda del programa que no puedan ser atendidas por el profesorado del Equipo de Atención Educativa Domiciliaria adscrito al CREENA ni, en su caso, por el profesorado del centro al que pertenezca el alumnado en cuestión.

Base 17.ª–Recogida y cesión de datos.

Datos personales del alumnado que recibe Atención Educativa Domiciliaria.

1. Conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros docentes podrán recabar cuantos datos personales del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, así como de otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la orientación y educación de éstos.

2. Los representantes legales y el propio alumnado deberán colaborar en la facilitación y obtención de la información a la que hace referencia esta disposición adicional.

3. La incorporación de una alumna o alumno al Programa supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

4. Para el tratamiento de los datos del alumnado que recibe Atención Educativa Domiciliaria se aplicará lo dispuesto en la normativa educativa, así como las normas técnicas y organizativas que establecen las leyes en materia de protección de datos de carácter personal, garantizando su seguridad y confidencialidad.

5. El profesorado y el resto de personal que en el ejercicio de sus funciones acceda a datos personales y familiares de este alumnado que puedan afectar al honor e intimidad de los menores o sus familias quedarán sujetos al deber de sigilo conforme establecen las leyes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud de atención educativa domiciliaria.

Anexo III.–Informe médico.

Anexo IV.–Informe inicial de situación escolar del alumno/a.

Anexo V.–Plan de trabajo individual del centro de referencia del alumno/a.

Anexo VI.–Informe de salud mental.

Anexo VII.–Informe mensual del alumnado atendido en domicilio.

Anexo VIII.–Informe final del alumnado atendido en domicilio para el centro de referencia.

Anexo IX.–Horario de atención educativa domiciliaria.

Anexo X.–Registro diario referente al alumnado atendido en domicilio.

Descargar anexos II a X (DOC).

ANEXO XI

Tabla resumen de procedimiento de solicitud

RESPONSABLE

ACCIÓN

RECURSO

FAMILIA

Presentar la solicitud para el PAED en la Dirección del centro.

ANEXO II

ANEXO III

TUTOR/A

Rellenar el Informe Inicial del centro de la situación escolar del alumno/a.

Realizar la Propuesta del Plan de Trabajo Individual del alumno/a en colaboración con el Equipo Docente y entregársela a Jefatura de Estudios.

ANEXO IV

ANEXO V

DIRECCIÓN DEL CENTRO

Recoger y enviar al Coordinador/a del PAED del CREENA la documentación.

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Tabla resumen de adjudicación del servicio de atención educativa domiciliaria

RESPONSABLE

ACCIÓN

RECURSO

COORDINADOR/A DEL SAED DEL CREENA

Abrir expediente con la solicitud.

Analizar, tramitar y trasladar a la Comisión de Valoración las solicitudes de intervención recibidas.

Comunicar al Centro Educativo la concesión o denegación del recurso.

DIRECCIÓN DEL CENTRO

Comunicar a la familia la concesión o denegación del recurso.

Código del anuncio: F2207577