BOLETÍN Nº 127 - 28 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 134/2022, de 1 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 630751.

Con fecha 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis económica consecuencia de la COVID-19, dotando a dicho instrumento con 750.000 millones de euros. Este Instrumento recoge, entre otras líneas de ayudas, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con una dotación de 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. Mediante Reglamento (UE) número 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se ha establecido la regulación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El 27 de abril de 2021, por Acuerdo del Consejo de Ministros del Gobierno de España, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023.

Con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se dotó para el ejercicio 2021 al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de 910,3 millones de euros para el eje de “Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se prevén instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos. Entre ellos, se configuran los convenios de colaboración como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

Con fecha 16 de julio de 2021, se firmó el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR).

En dicho convenio se indica que, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se ha dotado a la Comunidad Foral de Navarra, para los años 2021, 2022 y 2023; con un total de 39.582.262 euros, mediante proyectos del Componente 22, que deberán corresponderse con determinados tipos de inversión en materia de servicios sociales.

Entre los proyectos que la Comunidad Foral de Navarra presentó que se ajustan a los requisitos exigidos, se encuentra el proyecto número 3, denominado “Teleasistencia y sistemas digitales de control del entorno”, con un presupuesto total de 7.798.225 euros, de los que, en principio, 6.110.285 euros se destinan a esta convocatoria plurianual que tiene por objeto hacer efectiva la implantación de productos tecnológicos en los domicilios de las personas mayores, de personas con discapacidad y/o dependencia para que, independientemente del lugar de la Comunidad Foral de Navarra en el que residan, se pueda actuar sobre su entorno y lograr que permanezcan en el lugar que hayan elegido para vivir.

Esta convocatoria se incluye en el Componente 22 del Gobierno de España “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El objetivo principal de este componente es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona.

El proyecto número 3, “Teleasistencia y sistemas digitales de control del entorno”, en que se enmarca esta convocatoria, contribuirá al objetivo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea, de inversión en nuevas tecnologías para favorecer la teleasistencia, promoviendo la autonomía personal, la prestación de cuidados y un entorno asistencial inclusivo.

El Reglamento (UE) número 2221/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la recuperación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), en su punto 8 de motivación señala que debe preverse la posibilidad de utilizar cualesquiera recurso REACT-UE para reforzar la ayuda a las personas más desfavorecidas, poniendo un empeño especial en llegar a los grupos más desfavorecidos, como son las personas mayores y las personas con discapacidad y/o dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a este colectivo. Las personas en situación de dependencia requieren apoyos para desarrollar las actividades de la vida diaria y alcanzar una mayor autonomía y participación social.

La mencionada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su Disposición Adicional Tercera, establece que las comunidades autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer actuaciones específicas para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas a apoyar a la persona con productos de apoyo o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desenvolvimiento.

Durante las últimas décadas, la conceptualización de la discapacidad ha ido cambiando de un enfoque puramente orgánico-biológico a un enfoque bio-psicosocial, en el que los factores del entorno adquieren un importante papel. A partir de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad, y de la Salud (CIF), la discapacidad se explica como resultado de la interacción de una persona con una condición de salud y su entorno o contexto, incorporando los aspectos sociales y contextuales como factores fundamentales relacionados con la salud.

La CIF incluye una lista de factores ambientales que describen el contexto en el que vive la persona y ejercen un efecto en todos los componentes del funcionamiento y la discapacidad. El desempeño de cualquier actividad se describe en el entorno real de la persona. Los factores ambientales actuarán de forma positiva si su presencia supone un facilitador para superar la deficiencia, las limitaciones en la actividad o las restricciones en la participación; y serán negativos cuando supongan una barrera u obstáculo que entorpezca o agrave cualquiera de los componentes anteriores. La identificación de los factores facilitadores proporcionará a la persona minorar sus niveles de dependencia y favorecer su actividad y participación.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En su apartado B) punto 12, de su anexo II, “Prestaciones no garantizadas”, establece los productos de apoyo en el área de personas mayores, disponiendo que el objeto del recurso es favorecer la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual facilitando la accesibilidad en la vivienda y la movilidad, o mejorando su situación físico-sanitaria.

En su apartado C) punto 14, de su anexo II, “Prestaciones no garantizadas”, establece los productos de apoyo para personas con discapacidad, disponiendo que el objeto del recurso es cubrir necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal y la accesibilidad.

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, en el apartado 4 de su artículo 5, señala que, a fin de promover el derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionan, durante la vigencia de esta convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la edad avanzada y situación de riesgo, de la discapacidad y/o dependencia, y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social. Con estas ayudas se pretende favorecer la permanencia de estas personas en su vivienda habitual, evitando o retrasando sus ingresos en residencias.

La convocatoria cumple con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, trasversales al conjunto del Plan, como son el cumplimiento, en este caso, de los objetivos indicados en el informe de gestión, etiquetado verde y digital, impacto negativo significativo en el medioambiente, prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y, por último, las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan.

Las ayudas reguladas en esta orden foral no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 1.l) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, toda vez que estas ayudas no tienen efecto en el comercio entre Estados miembros.

Dando cumplimiento al artículo 38 de la mencionada Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, en lo relativo a las condiciones de accesibilidad en la comunicación, se han redactado las bases de la presente convocatoria promoviendo la supresión de barreras en la comunicación, y garantizando que su texto ofrezca una definición de conceptos que facilite su comprensión al colectivo de personas destinatarias.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022, ha autorizado a la consejera de Derecho Sociales la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la presente orden foral y sus bases que figuran como anexo I.

2. Autorizar un gasto plurianual total por importe de 6.110.285 euros con cargo a la siguiente partida o las partidas análogas que se habiliten para los ejercicios 2022 y 2023, para atender los compromisos derivados de esta orden foral.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

2022

2023

920005 93100 7809 231B00 “MRR Subvenciones a familias y particulares para adquisición de productos de apoyo”

3.363.182,00 euros

2.747.103,00 euros

Se concederán las subvenciones a las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios disponibles en cada ejercicio.

Estas cuantías anuales podrán incrementarse, en su caso, con el remanente de los créditos procedentes de los fondos para financiar el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con otros créditos que se habiliten al efecto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Foral 18/2021, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, “Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, el gasto consignado en esta convocatoria que no se ejecute en el año 2022, podrá incorporarse al año 2023.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

4. Contra esta orden foral y las bases reguladoras contenidas en la misma, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Trasladar esta orden foral a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de junio de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para la adquisición e instalación de productos de apoyo tecnológicos destinados al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de las personas dependientes, personas con discapacidad o personas mayores que permanecen en sus domicilios, vinculadas al Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología contemplado en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Base 1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para la adquisición de productos tecnológicos de apoyo, destinadas a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, o personas mayores de 65 años que permanecen en sus domicilios.

De manera excepcional también serán destinatarias de esta convocatoria, las personas que, aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores, presenten patologías acreditadas mediante un informe técnico de un profesional sanitario, que les ocasionen la pérdida de autonomía para alguna función y requieran de productos de apoyo tecnológico, entendiendo éstos como los dispositivos que utilizan tecnologías con el objetivo de extender el tiempo que las personas puedan permanecer en su entorno.

2. Se entenderá por producto de apoyo, a los efectos de esta orden foral, cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software), fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad y/o dependencia, destinado a:

a) Facilitar la participación social.

b) Proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades.

c) Prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.

3. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, durante la vigencia de esta convocatoria, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la edad avanzada y situación de riesgo, de la discapacidad y/o dependencia, y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.

Así, con estas ayudas se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

–Potenciar la permanencia de las personas el mayor tiempo posible en su domicilio, independientemente de la localidad en que residan.

–Mejorar la calidad de vida de la persona.

–Rebajar el esfuerzo que requiere la actividad.

–Facilitar la vida diaria a las personas dependientes o con discapacidad o a las personas mayores, adaptando el entorno a su limitación o discapacidad, y con ello ofrecer mayor autonomía a la persona en sus tareas y quehaceres cotidianos.

–Evitar o reducir el riesgo de lesiones o accidentes.

–Apoyar el mantenimiento de la salud y la capacidad funcional de estas personas.

–Mejorar el nivel de seguridad y aumentar la comodidad de las personas en la realización de las tareas.

–Incrementar la comunicación interna y externa de la persona.

–Ahorrar energía a través de un consumo inteligente del sistema.

–Posibilitar la realización del teletrabajo con las últimas tecnologías.

4. La presente convocatoria viene a dar cumplimiento al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Foral de Navarra, relativo a la transferencia de fondos para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de la Conferencia Sectorial.

Base 2.–Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas por esta orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como en el resto de la normativa foral y estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) 2014/651 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Base 3.–Régimen de concesión.

1. Las ayudas reguladas en esta orden foral se otorgarán en régimen de evaluación individualizada, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la adquisición y/o instalación de productos de apoyo tecnológico destinados a la persona y al entorno domiciliario que prestan apoyo y están al servicio de los cuidados de las personas.

Base 4.–Personas beneficiarias.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden foral aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la base 11 de la misma.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas al amparo de esta orden foral las personas solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

Base 5.–Tipología de productos de apoyo subvencionables.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden foral se orientarán a la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia, en el ámbito del Departamento de Derechos Sociales, actuando en el entorno habitual de las personas mayores o de las personas con discapacidad y/o dependencia, haciéndolo accesible y asegurando su cuidado.

Los productos de apoyo financiables a través de esta convocatoria de ayudas, deberán encuadrarse en alguna de las siguientes ocho tipologías:

5.1. Mobiliario y adaptaciones para la vivienda.

A.–Grúa de techo:

A.1. Grúa.

A.2. Raíl (incluye instalación).

A.3. Arnés.

B.–Grúa de suelo:

B.1. Grúa bipedestación.

B.2. Grúa sedestación.

B.3. Grúa mixta.

B.4. Arnés.

C.–Cama eléctrica:

C.1. Con carro elevador.

C.2. Sin carro elevador.

C.3. Colchón antiescaras.

C.4. Sobrecolchón antiescaras.

D.–Sillón ergonómico:

D.1. Sillón ergonómico con mecanismo de puesta en pie.

Para la concesión de ayuda a los productos de apoyo incluidos en este apartado 5.1., excepto C.2. (camas eléctricas sin carro elevador) y D.1. (sillón ergonómico con mecanismo de puesta en pie), será necesario tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75% o tener reconocida una situación de dependencia, pudiéndose solicitar en su caso un informe técnico de idoneidad al Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.

La cama eléctrica sin carro elevador (C.2) está destinada a personas mayores que no tengan reconocido ni el grado de discapacidad ni la dependencia. Para la concesión de ayuda a su adquisición, la persona solicitante deberá presentar un informe técnico de un profesional sanitario que especifique que presenta dificultad para realizar los cambios posturales, o problemas crónicos de salud que requieran el beneficio de este producto.

La concesión de ayuda en el caso de sillón ergonómico con mecanismo de puesta en pie (D.1) está destinada tanto a personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o personas que tienen reconocida una situación de dependencia como a personas mayores. En este último caso deberá presentar un informe técnico de un profesional sanitario que especifique que presenta dificultad para realizar los cambios posturales, o problemas crónicos de salud que requieran el beneficio de este producto.

5.2. Productos de apoyo para accesibilidad vertical (para viviendas individuales).

A.–Ascensor.

B.–Plataforma elevadora.

C.–Sube-escaleras vertical.

D.–Silla sube-escaleras.

E.–Sistemas de motorización de puertas.

Para la concesión de ayuda a productos de apoyo destinados a mejorar la accesibilidad vertical suprimiendo barreras arquitectónicas, la persona solicitante deberá tener al menos 7 puntos en el baremo que determina la existencia de dificultades de movilidad (anexo IV RD 1971/1999) o presentar un grado de discapacidad igual o superior al 33% derivado de enfermedad cardiaca o respiratoria.

En el caso de personas mayores de 65 años, aun no cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior, podrán obtener ayuda para esta tipología de productos de apoyo, que quieren evitar las caídas y facilitar la permanencia de estas personas en su domicilio. Para ello, es necesario que en el informe social se especifiquen los problemas de accesibilidad en la vivienda que dificultan el día a día de la persona mayor.

5.3. Productos de apoyo para la autonomía y seguridad en el hogar.

A.–Sistemas de sensores con alarma (detección de incendios, humos, inundación, escape de gas, alarmas de intrusión en domicilio...).

La financiación de estos productos de apoyo trata de asegurar la seguridad en el domicilio a las personas que presenten una discapacidad como las personas mayores que realizan las actividades de la vida diaria (AVD), asegurando su integridad física y evitando que un descuido en su quehacer diario produzca importantes daños.

Para la concesión de ayuda a sistemas de sensores con alarma se requerirá que el informe social refleje la necesidad de su implantación en el hogar.

B.–Sistemas de sensores de seguridad (caídas, movimiento, ocupación cama/sillón, mirillas eléctricas, pastilleros con alarma...).

Para la concesión de ayuda a sistemas de sensores de seguridad, se requerirá la presentación de un informe técnico de un profesional sanitario o social que recoja la situación de la persona solicitante y la necesidad de disponer del correspondiente producto de apoyo.

5.4. Sistemas de domótica para el manejo del entorno.

Para la concesión de ayuda a sistemas de domótica para el manejo del entorno (control de iluminación, de persianas, apertura y cierre de puertas, ventanas, control de climatización, manejo de electrodoméstico, etc.), se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 75% en relación con la limitación en la participación en actividades de llevar, mover y usar objetos, pudiéndose solicitar en su caso un informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo.

Estos productos de apoyo están destinados a la promoción de la autonomía personal, siendo incompatibles con otras prestaciones o servicios con la misma finalidad, procedentes de esta u otras administraciones públicas.

5.5. Productos de apoyo para la movilidad.

A–Silla de ruedas manual con mecanismo basculante.

B.–Silla de ruedas eléctricas con mecanismo basculante.

C.–Moto eléctrica de tres o cuatro ruedas (Scooter).

D.–Sistema para la propulsión eléctrica de sillas de ruedas manuales: hand bike, aros de propulsión eléctrica...

E.–Sistema de motorización en silla de ruedas manual para ayuda al asistente.

Para la concesión de ayuda a los productos de apoyo para la movilidad tipo B, C y D, se requiere cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

–Tener un grado de discapacidad por limitación en actividades de andar y moverse igual o superior al 65%, o un grado de dependencia reconocido, pudiéndose solicitar en su caso pudiéndose solicitar en su caso un informe técnico de idoneidad al Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales, con el fin de acreditar que las funciones cognitivas y las funciones sensoriales permiten el control de este producto.

En el caso de solicitar ayuda para los productos de apoyo para la movilidad tipo A y B, y tener concedida ayuda para el mismo producto por el Departamento de Salud, se añadirá a la documentación a presentar de la base 9.2 de esta convocatoria, la resolución de concesión del Departamento de Salud, donde conste la cantidad concedida por el mismo. En este caso, el importe de la ayuda a conceder se corresponderá con la parte no subvencionada por el Departamento de Salud.

En el resto de los casos, la concesión de ayuda tendrá en cuenta la totalidad del coste del producto de apoyo (silla de ruedas), siempre que cumpla con los requisitos señalados en esta convocatoria.

Para la concesión de ayuda al producto de apoyo para la movilidad tipo E (sistema de motorización en silla de ruedas manual para ayuda al asistente), la persona cuidadora principal deberá:

–Acreditar la existencia de limitaciones orgánicas funcionales que impidan la propulsión, por su parte, de la silla sin ayuda, o

–Tener una edad igual o superior a 70 años. Ambos supuestos estarán especificados en el informe social a presentar en la solicitud.

5.6. Accesorios y adaptaciones para vehículos.

A.–Grúa para entrada y salida de personas.

B.–Rampa para acceso a vehículos.

C.–Dispositivo o grúa para guardar silla de ruedas.

D.–Adaptaciones para elementos de conducción de vehículos (sistemas de arranque, accionado de acelerador, frenos y marchas, manejo del volante, navegador...).

Para la concesión de ayuda a los productos de apoyo de este apartado 5.6, la persona solicitante debe tener necesidad de adaptar el vehículo por causa de su discapacidad, tal y como aparecerá reflejado en su carnet de conducir.

5.7. Productos de apoyo para la comunicación e información.

A.–Sistemas de apoyo para la visión.

Para la concesión de ayuda a sistemas de apoyo para la visión, se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 65% en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas, pudiéndose solicitar en su caso un informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.

B.–Sistemas de apoyo para la audición.

B.1. Sistemas de inducción, de radiofrecuencia o infrarrojos.

Para la concesión de ayuda a sistemas de apoyo para la audición tipo B.1, grado de discapacidad igual o superior al 33% en relación con deficiencia de la función auditiva que limite la participación en actividades de comunicación, pudiéndose solicitar en su caso un informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.

B.2. Dispositivos de bucles de inducción.

B.3. Compra de audífonos, incluido la adquisición de moldes.

Para la concesión de ayuda a la compra de audífonos, se requiere un grado de limitación de la actividad por discapacidad auditiva, igual o superior al 25% de discapacidad.

En los casos en que no esté reconocido el grado mínimo de discapacidad auditiva exigida, la persona solicitante presentará una audiometría (admitiéndose las audiometrías realizadas en cualquier centro audiológico) que suponga al menos un 25% de discapacidad auditiva, y que deberá ser ratificado por informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo.

Comunicadores y sus sistemas de soporte.

Para la concesión de ayuda a comunicadores y sus sistemas de soporte, se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 65% en relación con deficiencias que impidan la participación en actividades de comunicación-producción y conversación mediante el habla y mensaje escrito, y precisen de la utilización de aparatos y técnicas de comunicación, pudiéndose solicitar en su caso un informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo del Departamento de Derechos Sociales.

C.–Sistemas de telefonía, acceso al ordenador y software.

Para la concesión de ayuda a sistemas de telefonía y acceso al ordenador, se requiere informe técnico de un profesional sanitario favorable en relación con deficiencias que impidan la participación en actividades de comunicación-producción y conversación mediante el habla y mensaje escrito y precisen utilización de aparatos y técnicas de comunicación. En los casos de discapacidad auditiva, el grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33% y en los casos de discapacidad visual un grado igual o superior al 65%.

Para la concesión de ayuda para software, se requiere que la persona solicitante carezca de lenguaje oral o se encuentre afectada de una discapacidad que le impida la escritura y posea capacidad suficiente para su utilización, pudiéndose solicitar en su caso un informe técnico favorable del Centro de Productos de Apoyo.

D.–Sistemas de apoyo para la generación de voz.

Informe técnico favorable del Centro de productos de Apoyo, cuando la Sistemas de apoyo para la generación de voz (laringófonos,...).

F.–Sistemas de alarma y geolocalización (indicadores con señales visuales, acústicas, mecánicas, alarmas personales y sistemas de control y localización de personas).

Para la concesión de ayuda a sistemas de alarma y geolocalización, se requiere afectación neurocognitiva acreditada mediante informe técnico de un profesional sanitario que justifique este trastorno, en el caso de que la persona no presente grado de discapacidad o dependencia.

5.8. Productos de apoyo para actividades domésticas.

A.–Robot aspirador.

B.–Escoba eléctrica.

C.–Lavadora-secadora.

Para la concesión de ayuda a productos de apoyo para actividades domésticas, la persona solicitante deberá presentar en el Baremo de Valoración de la situación de Dependencia (BDV), desempeño negativo al “realizar tareas domésticas” o “un grado de discapacidad motora igual o superior al 33% y limitaciones funcionales que justifiquen los productos objeto de la solicitud.

Base 6.–Gastos subvencionables.

1. Las ayudas establecidas en esta Orden foral van dirigidas a financiar los gastos derivados de la adquisición de los productos de apoyo tecnológicos subvencionables establecidos en la base 5 “Tipología de productos de apoyo subvencionables”, y de los gastos generados al realizar las obras necesarias para su utilización en el hogar, por el importe máximo subvencionable determinado para cada tipo de producto de apoyo, según se recoge en el anexo II.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base 16 de esta orden foral.

Base 7.–Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la adquisición de productos de apoyo tecnológicos establecidos en la base 5 “Tipología de productos de apoyo subvencionables”, y de los gastos generados al realizar las obras necesarias para su utilización en el hogar y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Los gastos financieros.

b) Los impuestos personales.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Base 8.–Compatibilidad de subvenciones y prevención de la doble financiación con fondos europeos.

Las ayudas previstas en esta orden foral serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad, excepto en el caso de las sillas de ruedas parcialmente financiadas por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, y el ascensor parcialmente subvencionado por el Departamento de Vivienda, tal y como recoge la base 5 apartado 1 “Conceptos subvencionables”.

El importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden foral, para la adquisición de los productos de apoyo tecnológico y de los gastos generados al realizar las obras necesarias para su utilización en el hogar, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el 100% de su coste.

Las personas beneficiarias de ayudas al amparo de esta orden foral no podrán ser beneficiarias de ayuda por el mismo concepto en el plazo de cuatro años siguientes a su obtención, salvo causas debidamente justificadas y aceptadas por el órgano instructor.

Base 9.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

9.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas presentarán una solicitud conforme al modelo del anexo III elaborado a tal fin, disponible en la página web del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finaliza el 30 de noviembre de 2023, o a la fecha en que se haya agotado la cuantía total destinada a esta convocatoria, si esta última es anterior.

Este plazo podrá ser ampliado siempre que concurra la ampliación de los plazos de ejecución acordados entre el Estado y la Comisión Europea para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en concreto los del componente 22,I1 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” y no se haya agotado el presupuesto de la convocatoria. La ampliación del plazo, en su caso, se realizará por resolución de la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La presentación de solicitudes se efectuará telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General del Gobierno de Navarra, conforme al modelo del anexo III elaborado a tal fin, a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/xxxx/MRR Subvenciones a familias y particulares para adquisición de productos de apoyo (en adelante, la ficha de la Documentación a presentar).

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

9.2. Documentación general a presentar.

La persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación, excepto aquella documentación que haya sido previamente presentada en el Departamento de Derechos Sociales, para que se inicie el proceso de valoración de la solicitud de ayuda:

a) Solicitud conforme al anexo III, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante.

Aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la convocatoria (anexo III), o que no se encuentren debidamente cumplimentadas, o en las que no aparezca la firma de la persona solicitante; no se considerarán correctas, por lo que procederá su subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Copia del documento nacional de identidad (DNI), del Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte de la persona solicitante de la ayuda y/o de su representante, y de todos los miembros de la unidad familiar en que esta se encuentre integrada.

c) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos, según anexo V.

d) Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento donde resida la persona solicitante donde conste la antigüedad requerida.

e) Informe Social emitido por el Servicio Social de Base correspondiente a su domicilio, donde conste la necesidad de la ayuda técnica y/o obra de adaptación del hogar para la que solicita subvención, en los casos en que se requiere en la base 5.

f) Última declaración de la Renta presentada, donde aparezcan los ingresos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar en que esta se encuentre integrada. Solo en el caso de no tener obligación de presentar dicha declaración, se presentará declaración firmada de ingresos según modelo disponible en el anexo IV, que recoge los datos económicos correspondientes al último periodo impositivo.

g) En el caso de solicitar ayuda económica para gastos ya satisfechos por la persona solicitante, copia de la factura original y documentación relacionada, así como informes o licencias de obras, en caso de haber sido necesarios.

La factura deberá ir acompañada del correspondiente justificante de pago, cumpliendo con lo establecido en la base 15, apartado 2 “Documentación justificativa del pago satisfecho por la persona solicitante”, de esta convocatoria.

h) En el caso de solicitar ayuda económica para sufragar gastos aún no satisfechos por la persona solicitante, para la adquisición del producto de apoyo, o realización de obras de adaptación en el hogar, deberá presentarse un presupuesto de los gastos previstos.

El presupuesto deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: identificación de la empresa proveedora, fecha del presupuesto, datos de la persona solicitante, descripción detallada de las características del producto de apoyo solicitado o de la acción o tratamiento a realizar (marca, modelo, desglose por códigos si procede...).

Concedida en su caso la subvención, se procederá a su abono cuando la persona solicitante aporte copia del original de la factura y del justificante de pago correspondiente y según lo establecido en Base 15, apartado 2 de esta convocatoria, a efectos de justificar que se ha satisfecho el gasto subvencionado.

i) En el caso de adquisición de moto eléctrica de tres o cuatro ruedas, será necesaria la presentación de una copia, por ambas caras, del carnet de conducir clase A de la persona con discapacidad.

j) En el caso de adaptación de vehículos deberá presentarse la fotocopia del carnet de conducir por ambas caras, en las que se exija dicha adaptación.

k) En el caso de no haber recibido antes subvenciones del Gobierno de Navarra, Solicitud de abono por trasferencia según el modelo establecido en el anexo VI.

l) Prueba fotográfica del producto de apoyo para el que se solicita subvención.

En el caso de realización de obras de adaptación en el hogar, será necesario aportar pruebas de la situación previa y posterior a la realización de la adaptación objeto de subvención.

9.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud presentada no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano gestor se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la valoración de la solicitud presentada y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

Base 10.–Procedimiento y órganos competentes.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden foral será el de evaluación individualizada.

Los expedientes se tramitarán y resolverán atendiendo a la fecha de la solicitud de la ayuda, que debe ir acompañada de toda la documentación exigida en las bases de esta convocatoria, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el caso de que una solicitud requiera subsanación, la fecha que se tendrá en cuenta para la valoración de dicha solicitud será la que se corresponda con la fecha de presentación telemática de la subsanación solicitada.

2. Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderán a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Base 11.–Requisitos de las personas solicitantes.

Para obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Personas usuarias: personas con algún grado de dependencia o con discapacidad reconocido o personas mayores de 65 años, que aun no encontrándose en ninguno de los casos anteriores presenten patologías de salud. Para estos últimos se requerirá presentar un informe técnico de un profesional del área de salud que acredite que las patologías que presentan les ocasionan la pérdida de autonomía para alguna función.

b) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante al menos un año anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

c) Tener el grado y nivel de discapacidad y/o dependencia, en consonancia con lo que se requiere para cada producto de apoyo de la base 5 de esta convocatoria.

d) Tener acreditada la necesidad de precisar el producto de apoyo solicitado con o sin realización de obras de adaptación del hogar; aportando informe correspondiente en los casos señalados en la base 5 de esta convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Los requisitos señalados deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud por las personas interesadas.

Base 12.–Conceptos subvencionables y determinación de la cuantía de la subvención.

12.1. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos conceptos encuadrados en las categorías descritas en la base 5 de la presente convocatoria.

Asimismo, para ser subvencionados estos conceptos deberán ser valorados como idóneos por el órgano instructor en virtud de los requisitos marcados.

En el caso de que en la solicitud no quede suficientemente demostrada la idoneidad de la ayuda, el órgano instructor solicitará ampliar la información pertinente a los distintos profesionales que hayan prescrito la misma y/o dictamen de idoneidad al equipo del Centro de Productos de Apoyo de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

No serán subvencionables aquellos conceptos cuya financiación sea competencia de otro Departamento del Gobierno de Navarra, de la Administración del Estado o entidades Gestoras de la Seguridad Social, excepto en el caso de las sillas de ruedas parcialmente financiadas por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, y la parte del ascensor no subvencionable por el Departamento de Vivienda. La concesión de subvención para ayuda a instalar ascensores, no será compatible con la concesión del mismo concepto de la convocatoria de subvenciones para inversiones que aseguren la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia contempladas en la línea de inversión 3 denominada “Plan España país accesible” del Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Será subvencionable exclusivamente el gasto realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, y que sea correctamente justificado mediante la correspondiente factura y su justificante de pago, tal y como exige la base 15 de esta convocatoria, salvo que se produzca la ampliación del plazo prevista en la base 9.1.

12.2. Cuantía de la subvención.

La cuantía de subvención se determinará en función del coste subvencionable y los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante.

a) Coste subvencionable.

La cuantía de la subvención se fijará considerando el importe máximo subvencionable para cada categoría de producto de apoyo, conforme a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuando según el anexo II, el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado supere la cuantía del gasto abonado y justificado por la persona solicitante, este último se tomará como el coste subvencionable a efectos de aplicar la fórmula matemática prevista en el apartado 2.c) de esta base 12 de la presente convocatoria.

Cuando según el anexo II, el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado sea menor o igual a la cuantía del gasto abonado y justificado por la persona solicitante, se tomará como coste subvencionable, a efectos de aplicar la fórmula matemática prevista en el apartado 2.c) de esta base 12, el importe máximo subvencionable.

b) Ingresos anuales de la unidad familiar.

Para el cómputo de los ingresos anuales de la unidad familiar se tendrá en cuenta la declaración de la renta presentada siguiendo el apartado 2.f) de la base 9, y en caso de estar exento de la obligación de realizar dicha declaración, la declaración de ingresos presentada (anexo IV) que recogerá los datos económicos correspondientes al mismo periodo impositivo.

En la determinación de los ingresos anuales de la unidad familiar se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos de trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, incluidas todas las pensiones otorgadas por organismos públicos, sean o no consideradas rentas exentas.

Se entiende por unidad familiar:

I. La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

II. La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

III. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los párrafos anteriores.

IV. Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no vivan independientes de sus padres.

c) Intensidad de la ayuda.

Teniendo en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante, según establece el apartado 2.b) de esta base 12 de la presente convocatoria, y en función del número de miembros de dicha unidad familiar, se determinará la intensidad de ayuda a aplicar al coste subvencionable, según el apartado 2.a) de esta base 12, que se obtendrá a partir de la siguiente Tabla I.

Tabla I.–Intensidad de la ayuda en función de los ingresos de la unidad familiar

INGRESOS

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

1 MIEMBR0

2 MIEMBR0S

3 MIEMBR0S

4 MIEMBR0S

5 MIEMBR0S

6 MIEMBR0S O MÁS

euros

%

euros

%

euros

%

euros

%

euros

%

euros

%

Hasta

12.000

100

18.000

100

22.500

100

25.875

100

28.470

100

31.320

100

Hasta

22.000

95

33.000

95

41.250

95

47.450

95

52.200

95

57.420

95

Hasta

23.500

90

35.250

90

44.075

90

50.670

90

55.740

90

61.315

90

Hasta

25.000

80

37.500

80

46.875

80

53.900

80

59.290

80

65.220

80

Hasta

26.500

70

39.750

70

49.700

70

57.150

70

62.865

70

69.150

70

Hasta

28.000

60

42.000

60

52.500

60

60.375

60

66.410

60

73.050

60

Hasta

29.500

50

44.250

50

55.325

50

63.620

50

69.980

50

76.980

50

Hasta

31.000

45

46.500

45

58.125

45

66.850

45

73.535

45

80.890

45

Hasta

32.500

40

48.750

40

60.950

40

70.090

40

77.95

40

84.810

40

Hasta

34.000

35

51.000

35

63.750

35

73.300

35

80.630

35

88.700

35

Hasta

35.500

30

53.250

30

66.550

30

76.530

30

84.185

30

92.600

30

Hasta

37.000

25

55.500

25

69.375

25

79.780

25

87.760

25

96.530

25

Hasta

50.000

10

75.000

10

93.750

10

107.800

10

118.580

10

130.440

10

Más de

50.000

0

75.000

0

93.750

0

107.800

0

118.580

0

130.440

0

Para determinar la intensidad de ayuda se seguirá el siguiente procedimiento: en la columna correspondiente a la unidad familiar según el número de miembros se localiza la casilla correspondiente a la cifra igual o superior más próxima a la cuantía determinada según esta base 12, apartado 2.b) “Ingresos anuales de la unidad familiar”. En la casilla adyacente derecha aparece el porcentaje que se debe considerar como intensidad de la ayuda para aplicar la fórmula matemática del apartado 2.d) siguiente de esta base 12, y determinar la cuantía de la subvención.

d) Determinación de la cuantía de la subvención.

La cuantía de la ayuda a percibir por la persona solicitante se determinará a partir de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Coste subvencionable x Intensidad de la ayuda = Cuantía de la subvención.

El siguiente ejemplo trata de ilustrar como determinar la cuantía de la subvención.

Una de las personas que forman parte de una unidad familiar de 2 miembros, solicita subvención para un producto de apoyo por el que ha abonado y justificado un gasto de 1.750 euros. El importe máximo subvencionable para dicho producto de apoyo, según el anexo II, es de 1.500 euros.

En este caso el coste subvencionable sería por importe de 1.500 euros.

Aunque el gasto abonado y justificado ha sido de 1.750 euros, el importe máximo subvencionable para el producto de apoyo solicitado es de 1.500 euros, por lo que se toma este como el coste subvencionable.

Según la última declaración de la renta de la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante, su base imponible fue de 28.000 euros, y además dispone de unas rentas exentas por importe de 8.580 euros.

Los ingresos de la unidad familiar declarados a efectos de renta son de 28.000 euros, a lo que se debe añadir la cuantía de las rentas exentas por importe de 8.580 euros. Por tanto, los ingresos anuales de la unidad familiar son 36.580 euros = 28.000 euros + 8.580 euros.

Para una unidad familiar de 2 miembros, si buscamos en la Tabla I la casilla con la cifra en euros más próxima, igual o superior, al importe de los ingresos anuales de la unidad familiar (36.580 euros) tenemos un importe de 37.500 euros. En la casilla adyacente a su derecha tenemos un porcentaje del 80%, que sería la intensidad de ayuda que correspondería en este ejemplo.

De este modo, la cuantía de la subvención sería por importe de 1.200 euros, resultado de multiplicar 1.500 euros por una intensidad de ayuda del 80%.

Base 13.–Resolución.

La resolución de concesión de subvención se dictará por la directora gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en virtud de la propuesta realizada por el órgano instructor.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha a considerar a efectos de presentación de la solicitud por la persona interesada, siguiendo el apartado 6.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Base 14.–Recurso ante la concesión.

Contra la resolución, expresa o presunta, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.–Justificación de los gastos realizados.

15.1. Documentación acreditativa del gasto realizado.

Los gastos realizados se acreditarán exclusivamente mediante factura.

En cumplimiento del Decreto Foral 23/2013, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura justificativa del gasto satisfecho por la persona solicitante de subvención contendrá los siguientes datos:

i. Número de la factura.

ii. Fecha de emisión de la factura.

La fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

iii. Datos identificativos del obligado a expedir la factura:

a. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.

b. Número de identificación fiscal (NIF).

c. Domicilio.

iv. Datos identificativos del destinatario de la factura (persona solicitante de la subvención):

a. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.

b. Número de identificación fiscal (NIF).

c. Domicilio.

v. Descripción del producto de apoyo objeto de la factura, incluyendo el precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja no incluida en el precio unitario y su contraprestación total.

vi. Tipo impositivo de IVA aplicable en la operación.

Si la adquisición documentada mediante factura está exenta de IVA, se documentará en la factura dicha exención.

15.2. Documentación justificativa del pago satisfecho por la persona solicitante.

Para garantizar la pista de auditoría, las facturas deberán indicar la forma de pago de las mismas, no admitiéndose el abono en efectivo de las mismas.

Exclusivamente serán medios de pago admitidos en la justificación de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

–El abono mediante cargo en cuenta cuyo titular sea la persona solicitante,

–El abono mediante transferencia bancaria a una cuenta bancaria cuyo titular sea la empresa proveedora,

–O el abono mediante tarjeta bancaria cuyo titular sea la persona solicitante de la ayuda.

Base 16.–Abono de la subvención concedida.

1. Con carácter general, el abono de la subvención concedida se efectuará siempre y cuando se haya realizado la previa justificación de los gastos subvencionados, según lo establecido en la base 15 de esta orden foral.

En el caso de solicitudes de ayuda económica para gastos ya realizados por la persona solicitante, a la resolución de concesión procederá el abono de la subvención concedida.

2. En el caso de solicitar ayuda económica para sufragar gastos aún no realizados por la persona solicitante, para la adquisición de un producto de apoyo y/o la realización de obras de adaptación en el hogar, al dictar la resolución de concesión se establecerá el plazo para la presentación de la/s factura/s y los justificantes de pago correspondientes, según lo establecido en la base 15 “Justificación de los gastos realizados”. Presentada la justificación del gasto subvencionado, procederá el abono de la subvención previamente concedida.

3. En todo caso, el plazo para la presentación de la documentación económica justificativa relativa tanto a la adquisición de productos de apoyo como de la realización de obras de adaptación en el hogar, finalizará el 30 de noviembre de 2023.

Base 17.–Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se conozca la concurrencia para el mismo objeto de la subvención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda no declarada por la persona beneficiaria que determine que conjuntamente se ha financiado por importe que supere el coste del producto de apoyo subvencionado.

b) Toda alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la concesión de la subvención.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la modificación será acordada por el órgano concedente de la subvención.

3. La fecha límite para dictar la resolución de modificación de la subvención concedida es el 31 de octubre de 2023.

Base 18.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden foral quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produzca dicha circunstancia.

j) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

k) Identificar a los perceptores finales de los fondos en caso de contratación del objeto de la subvención.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 19.–Otras obligaciones derivadas de la procedencia de los fondos MRR.

1. Las personas beneficiarias quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Derechos Sociales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

2. Deberán custodiar y conservar la documentación del producto de apoyo financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Deberán conservar los documentos originales, justificativos del gasto realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables, registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones de la subvención, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. Las personas beneficiarias deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de las personas beneficiarias de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto, las personas solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del anexo VII de esta orden.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Base 20.–Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, el incumplimiento de los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, dará lugar al reintegro de los fondos percibidos en esta convocatoria.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Base 21.–Medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

1. Todas las personas que participen en cualquier fase del procedimiento de concesión de estas subvenciones, que dependan o representen tanto a órganos, entidades gestoras, ejecutoras y beneficiarias de las ayudas, cada uno en su ámbito, deberán realizar una declaración jurada en la que manifieste que los fondos objeto de esta convocatoria se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Se considerarán en todo caso, como mínimo, circunstancias que implican un potencial conflicto de intereses y exigen la abstención:

a) Recibir o haber recibido apoyo y/o financiación para o en el marco de una investigación durante los dos años inmediatamente anteriores.

b) La relación vigente o en los dos últimos años de empleo como consultor o consultora para una compañía de la industria sanitaria correspondiente.

c) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con las personas interesadas, asesoras, mandatarias o representantes legales que intervengan en el procedimiento.

3. Cualquier participante en la tramitación y gestión del expediente que tenga dudas sobre si concurre cualquiera de las circunstancias en que, conforme al punto anterior y/o al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la abstención, puede ponerlo en conocimiento del órgano instructor, para que lo someta a su consideración.

Base 22.–Publicidad de las ayudas concedidas.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre las subvenciones derivadas de la presente convocatoria, así como en toda la documentación generada por el órgano instructor en sus actuaciones, se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A este respecto, la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones hará públicas las ayudas concedidas a través de la ficha de la ayuda del Portal web de Gobierno de Navarra y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputan, la relación de personas beneficiarias y los importes de ayuda concedidos.

En la página web tanto del Gobierno de Navarra, como la del Departamento de Derechos Sociales aparecerá el emblema de la Unión Europea, así como en toda la documentación que lleve anexada esta convocatoria, siguiendo las indicaciones del Manual de Marca del Plan de Recuperación y Transformación y Resiliencia.

Base 23.–Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 24.–Cesión de los productos subvencionados.

Una vez que los productos de apoyo no sean utilizados en el domicilio, éstos podrán ser cedidos al Gobierno de Navarra para que, una vez revisados e higienizados, sean cedidos en uso a sucesivas personas que requieran de su utilización.

La gestión de estos productos será gestionada por el Centro de Productos de Apoyo, perteneciente al Departamento de Derechos Sociales, que a través de un Servicio de Préstamo regulará la cesión de estos productos para que pueden ser reutilizados por otras personas con problemas de autonomía personal, y que en su valoración de discapacidad y/o dependencia se les ha prescrito la utilización de esos productos de apoyo.

Base 25.–Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Base 26.–Inscripción BDNS y acceso a las titularidades reales.

La convocatoria de subvenciones se halla registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La Administración de la Comunidad Foral y de los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información de los solicitantes contenida en el Registro de Titularidades Reales o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Se podrá ceder la información de las bases de datos mencionadas en los apartados anteriores al Sistema de Fondos Europeos, de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación.

ANEXO II

Catálogo de productos de apoyo subvencionables

TIPO DE PRODUCTOS DE APOYO

SUBCLASE

DIVISIÓN

IMPORTE MÁXIMO
SUBVENCIONABLE

2.1. MOBILIARIO Y ADAPTACIONES PARA LA VIVIENDA

A.–GRÚA DE TECHO

1. Grúa

3.000 euros

2. Raíl (incluye su instalación)

Coste real

3. Arnés

500 euros

B.–GRÚA DE SUELO

1. Grúa bipedestación

1.200 euros

2. Grúa sedestación

1.200 euros

3. Grúa mixta

1.500 euros

4. Arnés

500 euros

C.–CAMA ELÉCTRICA

1. Con carro elevador

1.000 euros

2. Sin carro elevador

750 euros

3. Colchón anti-escaras

500 euros

4. Sobre-colchón anti-escaras (con/sin bomba eléctrica)

350 euros

D.–SILLÓN ERGONÓMICO

1. Sillón ergonómico con mecanismo de puesta en pie

600 euros

2.2. PRODUCTOS DE APOYO PARA ACCESIBILIDAD VERTICAL (VIVIENDAS INDIVIDUALES)

A.–ASCENSOR (incluye obra de instalación)

Parte no financiada por el Departamento de Vivienda, hasta 10.000 euros

B.–PLATAFORMA ELEVADORA

7.000 euros

C.–SUBE-ESCALERAS VERTICAL

7.000 euros

D.–SILLA SUBE-ESCALERAS

7.000 euros

E.–SISTEMAS DE MOTORIZACIÓN DE PUERTAS

2.900 euros

2.3. PRODUCTOS DE APOYO PARA LA AUTONOMÍA Y SEGURIDAD EN EL HOGAR

A.–SISTEMAS DE SENSORES CON ALARMA

Colocación de todos los sensores de alarma en el domicilio

150 euros

B.–SISTEMAS DE SENSORES DE SEGURIDAD

1. Sensor de caídas

100 euros

2. Sensor de movimiento

100 euros

3. Sensor de ocupación cama/sillón

100 euros

4. Pastillero con alarma

100 euros

5. Mirilla eléctrica

150 euros

2.4. SISTEMAS DE DOMÓTICA PARA EL MANEJO DEL ENTORNO

A.–KIT DE CONTROL DEL ENTORNO: control de la iluminación, persianas, apertura y cierre de puertas y ventanas, control de climatización, manejo electrodomésticos

1.600 euros

2.5. PRODUCTOS DE APOYO PARA LA MOVILIDAD

A.–PRODUCTOS DE APOYO PARA LA MOVILIDAD PERSONAL

1. Silla de ruedas manual con mecanismo basculante

1.000 euros

2. Silla de ruedas eléctricas con mecanismo basculante

7.000 euros

3. Moto eléctrica de tres o cuatro ruedas

1.800 euros

4. Sistema para la propulsión eléctrica de sillas de ruedas manuales: hand bike, aros de propulsión eléctrica...

2.000 euros

5. Sistema de motorización en silla de ruedas manual para ayuda al asistente

1.000 euros

2.6. ACCESORIOS Y ADAPTACIONES PARA VEHÍCULOS

A.–GRÚA PARA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS

4.000 euros

B.–RAMPA PARA ACCESO A VEHÍCULOS

2.000 euros

C.–DISPOSITIVO O GRÚA PARA GUARDAR SILLA DE RUEDAS

660 euros

D.–ADAPTACIONES PARA ELEMENTOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

1. Adaptaciones para el acelerador

1.900 euros

2. Adaptaciones para el freno

900 euros

3. Adaptaciones para el embrague y marchas

1.800 euros

4. Adaptaciones para accionar el freno de mano

1.200 euros

5. Adaptaciones para accionar el sistema de dirección

125 euros

6. Adaptaciones para accionar funciones secundarias

1.600 euros

2.7. PRODUCTOS DE APOYO PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

A.–SISTEMAS DE APOYO PARA LA VISIÓN

1. Sistemas de vídeo para aumentar la imagen

2.800 euros

B.–SISTEMAS DE APOYO PARA LA AUDICIÓN

A.

1. Sistemas de transmisión de radiofrecuencia

1.000 euros

2. Dispositivos de bucles de inducción

96 euros

3. Compra de audífonos (por unidad)

2.000 euros

C.–COMUNICADORES Y SUS SISTEMAS DE SOPORTE

1. Comunicadores

3.000 euros

2. Sistema de soporte de comunicadores

700 euros

D.–SISTEMAS DE TELEFONÍA, ACCESO AL ORDENADOR Y SOFTWARE

1. Teléfonos adaptados

300 euros

2. Acceso al ordenador y software

2.000 euros

E.–SISTEMAS DE APOYO PARA LA GENERACIÓN DE VOZ

1. Laringófono

900 euros

F.–SISTEMAS DE ALARMA Y GEOLOCALIZACIÓN

1. Indicadores con señales visuales

900 euros

2. Indicadores con señales acústicas incluidos sistema de aviso

200 euros

3. Indicadores con señales mecánicas

200 euros

4. Sistemas de alarma y emergencia personal

700 euros

5. Sistemas de control y localización (GPS)

250 euros

2.8. PRODUCTOS DE APOYO PARA ACTIVIDADES DOMÉSTICAS

A.–ROBOT ASPIRADOR

400 euros

B.–ESCOBA ELÉCTRICA

250 euros

C.–LAVADORA-SECADORA

600 euros

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo III.–Modelo de solicitud.

Anexo IV.–Declaración de ingresos.

Anexo V.–Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

Anexo VI.–Solicitud de abono por transferencia.

Anexo VII.–Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Anexo VIII.–Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

Descargar anexos III a VIII (DOC).

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