BOLETÍN Nº 126 - 27 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 130/2022, de 31 de mayo, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante decreto foral 114/2021, de 22 de diciembre, se aprueba la oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondientes al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado para el año 2021. En dicha oferta de empleo público se incluyen un total de doce vacantes de inspector de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, determina las funciones y atribuciones de la Inspección Educativa, así como el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. En su disposición adicional duodécima, apartado cuatro, establece que dicho acceso se realizará mediante concurso-oposición y que los candidatos seleccionados mediante este concurso oposición, deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo.

Esta misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su adicional décima, en su apartado 5, cuáles son los requisitos que deben reunir las personas aspirantes para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación. Esta nueva redacción supone, en lo que afecta a la experiencia mínima y a la relación de títulos exigibles para el acceso, la modificación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y sus anexos.

4.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Inspección Educativa, y a la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, a los efectos oportunos.

TÍTULO I

Bases del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, a plazas del ámbito de gestión de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra

Primera.–Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de régimen funcionarial, nivel A, con destino en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. El número de plazas convocadas queda distribuido por turnos de acuerdo a lo siguiente:

a) Turno libre:

a.1) Inspector de Educación, idioma euskera: 4 plazas, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 31377, 38022, 33934 y 38016.

a.2) Inspector de Educación, idioma castellano: 7 plazas, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 32362, 33231, 33602, 33634, 34452, 35043 y 36274.

b) Reserva de personas con discapacidad acreditada:

b.1) Inspector de Educación (Castellano): 1 plaza, identificada en la plantilla orgánica con el número de plaza 32318.

Las personas aspirantes solo podrán participar a plazas del mismo idioma en uno de los dos turnos (a o b). Si la plaza reservada al turno de personas con discapacidad quedara desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

3. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

–La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Este Decreto será de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

–Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente.

–Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

–Demás disposiciones de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

4. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y la superación de una fase de prácticas, en los términos establecidos en las bases de la presente convocatoria.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidas a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán participar el o la cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y las de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho y, con respecto a las personas descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directas y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de Inspectores de Educación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

f) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

a) Estar en posesión del título de doctorado, máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.

En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

b) Pertenecer a uno de los Cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

j) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente de conformidad con la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

2. Requisitos específicos para optar a las plazas de inspector de Educación, idioma euskera.

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 3, las personas aspirantes deberán poseer el certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente.

3. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de personas con discapacidad.

Podrán participar por este turno las personas aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el acceso al Cuerpo, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, estableciéndose, en su caso, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para las personas que lo soliciten, según se dispone en la base tercera de esta convocatoria. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.

No obstante, si durante la realización de las pruebas, o durante el desarrollo de las prácticas se suscitan dudas respecto a la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo, el tribunal podrá solicitar dictamen del órgano competente.

Las personas que participen por este procedimiento no podrán concurrir por el procedimiento de ingreso libre.

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de reserva.

4. Fecha de posesión de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Tercera.–Plazos, solicitudes y documentación

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán presentar de manera obligatoria su solicitud de forma telemática, a través de la reseña de la convocatoria en la página web de Gobierno de Navarra, que el Departamento de Educación habilitará al efecto.

En la solicitud de participación se consignará el idioma y turno a que se opta, de acuerdo con lo que figura en la base primera de la presente convocatoria.

Turno por el que se participa:

–Ingreso libre.

–Reserva para personas con discapacidad.

3. Documentación.

Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

3.1. De carácter general:

Las personas aspirantes presentarán una única solicitud de participación junto con la siguiente documentación:

a) Copia escaneada del documento nacional de identidad o carta de identidad equivalente. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. La declaración se realizará aceptando el “manifiesto” disponible en el formulario telemático de presentación de solicitud.

c) Una carta de pago de haber abonado los derechos de examen, de conformidad con lo dispuesto en la base cuarta.

d) Copia escaneada del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.

Si el título se ha obtenido en el extranjero se deberá aportar la copia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre y la Orden ECD 2654/2015, de 3 de diciembre, o la credencial de reconocimiento, al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.

e) Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 2.b) y 2.c) de la base segunda se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia.

f) En el caso de participar a plazas en euskera, se deberá presentar copia escaneada del certificado de Euskararen Gaitasun Agiria (EGA) o equivalente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para su expedición. La documentación acreditativa deberá estar en vigor y será aportada en un único archivo.

g) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en la que conste el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

h) Copia escaneada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante para ser valorada en la fase de concurso, entendiéndose que únicamente serán tenidos en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base tercera de esta convocatoria y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el anexo I. En el caso de las publicaciones, lo establecido en el anexo I, apartado 4.1.2.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación aportará de oficio la hoja de servicios de las personas aspirantes dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para la valoración de sus servicios, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I y II y a los subapartados 3.1 y 3.2.1 del apartado III del baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal.

3.2. Personas aspirantes del procedimiento de reserva para personas con discapacidad.

Además de la documentación general establecida en el apartado 3.1. las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

–Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión de las personas aspirantes por el procedimiento de reserva de discapacidad y la admisión al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.

El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de reserva.

Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las diferentes partes de la prueba, las personas aspirantes deberán indicar las adaptaciones que solicitan, que serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones, siempre que no se desvirtúe el sentido de las pruebas.

3.3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación serán excluidos del procedimiento selectivo.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los méritos aportados, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

En virtud de lo dispuesto, las personas aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

Cuarta.–Pago de derechos.

A la solicitud de participación deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 41,60 euros en concepto de derechos de examen por cada idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión de la persona aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Las personas aspirantes deberán rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “concepto” el idioma o idiomas por el que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitida a los procedimientos selectivos la persona aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen.

La falta de consignación en la carta de pago de alguno de los datos que permitan la identificación de la persona aspirante determinará la exclusión de la misma.

De conformidad con la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que deberán presentar el certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad.

Quinta.–Admisión de las personas aspirantes.

1. Relaciones provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas por idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos de las personas participantes, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar los defectos formales de la documentación aportada que hayan motivado su exclusión. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación no aportada en el plazo de presentación de instancias. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. La presentación de reclamaciones será de forma telemática en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria.

En ningún caso podrán subsanarse en este trámite documentos relativos a la justificación de méritos.

2. Relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de la Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente resolución. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Sexta.–Órganos de selección.

1. Tribunales.

1.1. Una vez publicada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, se procederá al nombramiento de los tribunales y de la Comisión de Selección.

1.2. Mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación se nombrará, como mínimo, un tribunal por idioma. Cuando el número total de personas aspirantes presentadas a un mismo idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se podrá nombrar más de un tribunal, en cuyo caso, se constituirá una Comisión de Selección.

1.3. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en número igual a cinco. Los tribunales estarán integrados por un presidente o presidenta y cuatro vocales.

El presidente o presidenta será designado directamente por el Departamento de Educación de entre el personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, que se encuentren en la situación administrativa de activo.

Un vocal por tribunal podrá ser elegido entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que se encuentren en la situación administrativa de activo en la Comunidad Foral de Navarra y que soliciten su participación voluntaria mediante presentación de un escrito dirigido a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que hubiera más de una solicitud por tribunal el citado órgano resolverá aplicando el criterio de mayor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de empate, se considerará la mayor antigüedad en el cómputo total de prestación de servicios como inspector o inspectora de educación.

Los funcionarios que hayan solicitado su participación voluntaria en el tribunal y que no hayan sido elegidos participarán nuevamente en el sorteo del resto de los vocales.

En el supuesto de que en el plazo establecido en la citada resolución no hubiese funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación que hayan solicitado participar voluntariamente, los dos vocales serán elegidos mediante sorteo.

Un vocal por tribunal, o dos en su caso, serán designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que estén ejerciendo la función inspectora en la Comunidad Foral de Navarra. Se asignará un número a cada uno de ellos y posteriormente se extraerá al azar un número, o números, que determinarán el vocal o vocales de dicho tribunal.

Los dos vocales designados entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que estén ejerciendo la función inspectora en la Comunidad Foral de Navarra en plazas con idioma castellano, participarán, prioritariamente, en el tribunal o tribunales de castellano, y en el caso de funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación que estén ejerciendo la función inspectora en la Comunidad Foral de Navarra en plazas con idioma euskera, participarán, prioritariamente, en el tribunal o tribunales de euskera. En cualquier caso, los vocales de los tribunales de selección de las plazas de euskera, deberán estar en posesión de la capacitación lingüística correspondiente.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación solicitará por escrito dos vocales por tribunal a otras Administraciones Educativas, que deberán ser funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de las Administraciones Educativas.

Cuando el número de Inspectores de Educación no permita la realización del sorteo, el Departamento de Educación podrá designar directamente a los vocales.

Actuará como secretario del tribunal el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

1.4. Para cada tribunal se designará el mismo número de miembros suplentes.

1.5. De conformidad con el Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, por el que se regulan las compensaciones que ha de percibir el personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por participar en tribunales de selección de personal, y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación en los tribunales tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros las compensaciones que se establecen en el Decreto Foral mencionado.

1.6. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, estas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de nombramiento.

Quien ostente la presidencia del tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

1.7. Si fuese necesario, con anterioridad al comienzo de la prueba selectiva a que hace referencia esta convocatoria, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación dictará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas previstas en el apartado anterior o por causas de fuerza mayor.

1.8. Previa convocatoria de los presidentes o presidentas se constituirán los tribunales con asistencia del presidente o presidenta y del secretario secretaria, o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

1.9. Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente o presidenta y del secretario secretaria o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

1.10. Los tribunales actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, los tribunales podrán adoptar las medidas organizativas oportunas a fin de facilitar la asistencia a las diferentes fases del procedimiento selectivo de aquellas aspirantes embarazadas en las que coincida la fecha de parto con la del acto de presentación ante el tribunal o con la celebración de alguno de las partes de la fase de oposición.

1.11. Corresponde a los tribunales:

a) Velar por el correcto desarrollo de los procesos selectivos, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

b) La calificación de la prueba de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases.

c) La asignación de las puntuaciones que correspondan a las personas aspirantes por el apartado IV del baremo de méritos.

d) La agregación de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases, la declaración de las personas aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

e) En los casos en los que no se constituyan Comisiones de Selección, las funciones establecidas en el punto c) y d) del apartado 2.2. de esta base.

El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en el Departamento de Educación (C/ Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona), donde se atenderán cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estos procedimientos selectivos.

1.13. En ningún caso los tribunales podrán declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por idioma. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

2. Comisiones de selección.

Cuando el número total de personas aspirantes presentadas a un mismo idioma lo haga necesario, a criterio del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, se podrá nombrar más de un tribunal, en cuyo caso se constituirá una Comisión de Selección. En este caso, el desarrollo del procedimiento selectivo de reserva de discapacidad se realizará por el tribunal número uno.

2.1. Composición de la Comisión de Selección.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de Selección. Esta Comisión estará formada por los presidentes o presidentas de cada uno de los tribunales. Si el número fuera menor a cinco, la Comisión se completará con los Vocales de dichos tribunales iniciándose por el Vocal número 1 del tribunal número 1, siguiendo por el Vocal número 1 del tribunal número 2 y así sucesivamente hasta completar cinco miembros; si existieran más de cinco tribunales la Comisión en el idioma correspondiente se formará con los presidentes de todos los tribunales. Actuará como presidente de esta Comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número 1 y como secretario el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que esta acuerde determinarlo de otra manera.

2.2. Corresponderá a las Comisiones de Selección, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.

c) La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición y su publicación con carácter previo al inicio de la primera parte de la misma. Dichos criterios se comunicarán al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Educación con carácter previo al día de su publicación, al objeto de comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.

d) La elaboración del caso práctico correspondiente a la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

A lo largo del desarrollo del proceso selectivo, la Comisión de Selección, previa consulta al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Educación, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estos apartados y decidirá las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.

3. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en lo referido a los apartados I, II y III del baremo de méritos será realizada por personal adscrito al Servicio de Selección y Provisión del Departamento de Educación, que realizará esta valoración por delegación de los tribunales, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

Séptima.–Desarrollo del procedimiento selectivo.

1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición: consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Fase de prácticas: esta fase garantizará que las personas aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Inicio de la prueba.

Las tres partes de la prueba de la fase de oposición se llevarán a cabo a partir del 1 de noviembre de 2022. Con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos, la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, publicará en la ficha web de la convocatoria, la Resolución que indique el lugar en el que el tribunal va a celebrar la fase de oposición y la fecha y hora de su inicio.

En la fecha, hora y lugar indicados, el tribunal identificará a las personas aspirantes, que deberán ir provistos del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. Las personas aspirantes que no asistan, de forma efectiva, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Asimismo, los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de las pruebas, considerándose a todos los efectos como no presentados al proceso.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, la publicación de los sucesivos llamamientos de los/as aspirantes se realizará por los tribunales en la ficha web de la convocatoria, con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación al comienzo de los mismos.

La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante el tribunal en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de ejercicios individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

El orden de intervención, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por las dos letras que resulten del sorteo que realizará el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

3. Acreditación de la identidad y cumplimiento de requisitos.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal para que acrediten su identidad.

4. La organización del proceso selectivo garantizará a las personas aspirantes inscritas y admitidas por ambos idiomas, si los hubiere, la posibilidad de presentarse a plazas de castellano y de euskera.

Octava.–Sistema de selección.

1. Fase de oposición.

La prueba constará de tres partes. Cada una de las partes tendrá carácter eliminatorio y se ajustarán a lo que se detalla a continuación, por el siguiente orden:

a) Parte primera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico, propuesto por el tribunal, en el que deberán utilizarse las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección Educativa. El tiempo para el desarrollo de esta parte será de un máximo de tres horas. En la realización del mismo, las personas aspirantes podrán utilizar su propio material de apoyo que podrá consistir en:

–Documentación escrita o en formato digital: exclusivamente normativa publicada en los boletines oficiales por las Administraciones estatal y autonómica de Navarra. Esta normativa no podrá contener comentarios ni anotaciones. No se permitirá el uso de Protocolos.

–Ordenador portátil o Tablet aportados por cada aspirante conteniendo exclusivamente la documentación referida en el apartado anterior. Estos aparatos deberán disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión telefónica o a Internet. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil/Tablet. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por las personas interesadas.

El incumplimiento de esta norma por parte de las personas aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo.

Una vez realizado el ejercicio escrito de esta parte de la prueba, las personas aspirantes deberán leerlo ante el tribunal. Tras la lectura, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un periodo máximo de quince minutos.

b) Parte segunda. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario que se detalla en el anexo III.

La persona aspirante desarrollará un tema elegido de entre los dos extraídos por sorteo por el tribunal.

El tiempo para el desarrollo del ejercicio escrito de esta parte de la prueba será de tres horas y no podrá utilizarse ningún tipo de material auxiliar. La prueba será leída por el aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

c) Parte tercera. Consistirá en la exposición oral de uno de los temas que componen la parte B del temario, que se detallan va en el anexo III de esta resolución.

La persona aspirante desarrollará un tema elegido de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

Las personas aspirantes dispondrán de treinta minutos para su preparación en la que podrán utilizar material y documentación que estimen oportunos. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como de soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil/Tablet que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión telefónica o a Internet. El incumplimiento de esta norma por parte de las personas aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por las personas interesadas.

Una vez finalizada la preparación, los/las aspirantes deberán realizar la exposición oral ante el tribunal que deberá tener una duración mínima de quince minutos y máxima de treinta. Si no se alcanza el tiempo mínimo exigido de exposición, se considerará no cumplido el requisito y la calificación será de 0 puntos. En la exposición oral, las personas aspirantes únicamente podrán utilizar un guion de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de una hoja tamaño DIN-A4 por una sola cara, elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado al tribunal al término de su intervención. Concluida la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un máximo de quince minutos.

En todas las partes de la prueba será de aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Todas las partes de la prueba se desarrollarán en la lengua correspondiente a las plazas a las que se opta.

2. Calificaciones de la fase de oposición.

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en la ficha web de la convocatoria, especificando las personas aspirantes que las han superado.

Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30% cada una de las otras dos partes.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.

Finalizada cada una de las tres partes de la prueba, el tribunal expondrá la lista con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la página web, en la reseña de la convocatoria.

Contra estas puntuaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación, mediante los medios citados en apartados anteriores. El tribunal revisará si ha existido error material, de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones, y hará públicas las notas definitivas, en el lugar indicado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones. Cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas deben entenderse desestimadas las reclamaciones.

Posteriormente, mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se harán públicas las calificaciones globales obtenidas por las personas aspirantes en la fase de oposición, cuando todas las partes de la prueba hayan sido superadas.

Contra dicha resolución no cabrá reclamación, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada.

3. Fase de concurso.

En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente convocatoria, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes será realizada:

–En lo referido a los apartados I, II y III del anexo I, por personal adscrito al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación. Dicho personal realizará la valoración por delegación de los tribunales, aportándoles una vez concluida la fase de oposición los resultados de su actuación.

–En lo referido al apartado IV de dicho anexo I, por los tribunales.

Sólo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en la base tercera de la presente resolución y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el anexo I.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación efectuará la suma de las puntuaciones correspondientes a los distintos apartados de los baremos y publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones provisionales de méritos en la página web, en la reseña de la convocatoria.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones y/o subsanar los defectos formales que figuren en las actas de subsanación de méritos en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones o subsanaciones se dirigirán al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación y se presentarán en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

Asimismo, la Administración podrá corregir de oficio errores detectados en la puntuación provisional asignada a las personas aspirantes durante el plazo de reclamaciones.

Si algún aspirante no subsana los defectos formales dentro de dicho plazo, se entenderá que desiste de su derecho.

En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicará la Resolución por la que se aprueban las valoraciones definitivas de méritos. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso. Dicha resolución se hará pública en la ficha web de la convocatoria. Frente a estas valoraciones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante al consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

Únicamente se realizará la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de oposición a las personas aspirantes que hayan obtenido en la fase de oposición cinco o más puntos.

Novena.–Superación de las fases de oposición y concurso.

1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en cada idioma. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

2. Los tribunales elaborarán la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, realizarán la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, ordenarán las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, elaborarán la lista de aspirantes que han superado ambas fases de concurso y oposición, declararán las personas aspirantes que hayan superado las citadas fases, publicarán las listas correspondientes y las elevarán al órgano convocante.

En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

e) Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, el tribunal aplicará un quinto criterio de desempate basado en la realización de una prueba complementaria que consistirá en el desarrollo por escrito de un tema extraído por sorteo por el tribunal referido a la parte A del temario que se detalla en el anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en cada idioma. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Las listas de personas aprobadas por idioma se aprobarán mediante resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra. Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Las personas aspirantes que, habiendo superado el concurso-oposición aprobado mediante la presente convocatoria, hayan superado, asimismo, el proceso selectivo para el acceso en el cuerpo de Inspectores de Educación en otra Administración Educativa y opten por ser nombradas funcionarias en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobadas, instancia dirigida a la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición.

Décima.–Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de aprobados en el Boletín Oficial de Navarra, las personas aspirantes seleccionadas podrán ejercitar las siguientes opciones:

a) Solicitar al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación la exención de la evaluación de la fase de prácticas, siempre que acrediten el desempeño de la inspección educativa con carácter temporal al menos durante un año. Las personas aspirantes que hayan sido declarados exentos de la evaluación de la fase de prácticas permanecerán para el desempeño de sus funciones durante el periodo de las prácticas asignados en el Cuerpo de Inspección Educativa, hasta que se proceda a la aprobación del expediente del proceso selectivo y su posterior nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

b) Opción de retribuciones en prácticas: las personas aspirantes seleccionadas, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, tal y como establece el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

No obstante lo anterior, las personas aspirantes que elijan la opción de percibir la remuneración correspondiente al puesto de trabajo efectivo a desempeñar durante el periodo de prácticas, percibirán la totalidad de las retribuciones asignadas con carácter general a dicho puesto de trabajo.

2. Por el Departamento de Educación se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas, asignándoles destino para efectuarlas en el Servicio de Inspección Educativa. Caso de no incorporarse al citado destino en el plazo de diez días naturales a partir de la comunicación del mismo, se entenderá que renuncian a las pruebas selectivas, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como personal funcionario en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

Undécima.–Fase de prácticas.

1. Las prácticas tendrán por objeto comprobar la preparación de las personas aspirantes seleccionadas para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El contenido de dicho período de prácticas comprenderá, tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación.

La duración de la fase de prácticas será mayor que un trimestre y no superior a un curso.

2. La fase de prácticas será tutelada por miembros del Cuerpo de Inspectores de Educación de acuerdo con lo que se determine en la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación que regule la fase de prácticas.

Con arreglo a los criterios que establezca la Resolución que regule la fase de prácticas, la evaluación final se expresará en los términos “apto” o “no apto”.

3. Desde el nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas aspirantes será el de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación siempre que estén desempeñando la función inspectora.

4. Durante el periodo de prácticas a los funcionarios en prácticas se les efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Quienes no superen dicho examen médico perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, por resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.

Duodécima.–Nombramiento de funcionarios de carrera.

1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación procederá, por Resolución publicada en el Boletín Oficial de Navarra, a la aprobación del expediente del proceso selectivo.

2. Asimismo, se remitirán las listas de las personas aspirantes aprobados al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Decimotercera.–Provisión temporal de las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación o las sustituciones que se produzcan, se cubrirán según lo establecido por la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación, por la que se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Decimocuarta.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 31 de mayo de 2022.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el acceso
al Cuerpo de Inspectores de Educación

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I.–Trayectoria profesional (hasta un máximo de 3 puntos).

1.1. Trabajo desarrollado:

1.1.1. Por cada año de experiencia docente como funcionario de carrera de los Cuerpos que integran la función pública docente, que sobrepase los ocho exigidos como requisito de participación: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

1.1.2. Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior o por cada año de servicios desempeñando jefatura de unidad técnica, negociado, sección, dirección de servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

Documentación justificativa:

Copia escaneada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos: 2,000 puntos.

Documentación justificativa:

Copia escaneada de la hoja de servicios certificada por la correspondiente Administración Educativa competente, copia escaneada de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que conste número de registro de personal, cuerpo y duración real de los servicios.

Nota al apartado I:

Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

II.–Ejercicio como inspector accidental (hasta un máximo de 3 puntos).

Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental: 0,750 puntos.

Documentación justificativa:

Copia escaneada del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

Notas al apartado II:

Primera.–Por este apartado solo serán tenidos en cuenta los años prestados como inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.

Segunda.–Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

III.–Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (hasta un máximo de 3 puntos).

3.1. Por cada año como director/a o director/a Adjunto/a de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.

3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, secretario/a, jefe/a de estudios y asimilados en centros públicos docentes: 0,500 puntos.

3.2.2. Por cada año de servicio como jefe/a de departamento, coordinador de ciclo en la Educación Primaria, asesor/a de Formación Permanente o figuras análogas, así como director/a de agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas: 0,100 puntos.

–Documentación justificativa:

Copia escaneada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.

Notas al apartado III:

Primera.–Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Segunda.–Valoración de cargos directivos.

1.–A los efectos previstos en el apartado 3.2.1 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

–Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.

–Secretario adjunto.

–Jefe de estudios adjunto.

–Jefe de residencia.

–Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.

–Director-jefe de estudios de sección delegada.

–Director de sección filial.

–Director del centro oficial de patronato de enseñanza media.

–Administrador de centros de Formación Profesional.

–Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.

2.–Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

IV.–Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).

4.1. Preparación científica y didáctica (hasta un máximo de 0,700).

4.1.1. Titulaciones.

4.1.1.1. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios:

a) Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 0,350 puntos.

b) Por poseer el título de doctor: 0,500 puntos.

c) Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,350 puntos.

Documentación justificativa: Copia escaneada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado- diploma o del título.

4.1.1.2. Otras titulaciones universitarias:

Por cada titulación universitaria superior distinta de la exigida para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación: 0,350 puntos

Notas al apartado 4.1.1:

Primera.–Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español. Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.

Segunda.–En ningún caso se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial que hubieran sido alegadas como requisito de participación en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: evaluación y supervisión, desarrollo curricular, organización escolar, atención a la diversidad, educación en valores, orientación educativa, legislación aplicada a la educación y gestión de calidad aplicada a la educación (hasta un máximo de 0,500 puntos).

Documentos justificativos:

Ejemplares de las publicaciones (únicamente se valorará aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas, y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

–Los ejemplares originales correspondientes.

–Y certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

–Los ejemplares originales correspondientes.

–Y certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL.

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta un máximo de 0,500).

Se considerarán las actividades de formación homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades, específicamente relacionadas con la función inspectora, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada curso de hasta 20 horas: 0,100 puntos.

Por cada curso de más de 20 horas: 0,200 puntos.

Documentación justificativa: Copia escaneada de los certificados de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa.

Notas al apartado 4.2:

Primera.–En ningún caso serán valorados en este apartado aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 4.1.1.1.

Segunda.–Cuando los certificados no se expresen en horas sino en créditos, se entenderá que cada crédito son 10 horas de curso, salvo que el mismo certificado indique otra equivalencia.

Tercera.–Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

4.3. Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 0,300).

4.3.1. Por cada titulación universitaria de idiomas: 0,200 puntos.

4.3.2. Por cada certificado de nivel C1 o C2 o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,100 puntos. Por el título EGA o equivalente, 0,100 puntos.

Documentación justificativa: Copia escaneada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la copia escaneada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

Notas al apartado 4.3:

Primera.–No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas de inspector en euskera. Cuando se aspire a plazas de inspector en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Segunda.–Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.

Tercera.–Por este apartado no se valorarán las titulaciones universitarias de idiomas que hayan sido valoradas en el apartado 4.1.1

4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva: hasta un máximo de 0,500 puntos.

Documentación justificativa:

Copia escaneada de la certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración Educativa competente. Se considerará a estos efectos, cualquier evaluación que, respecto al ejercicio profesional (excepto la labor en la dirección y el primer año como funcionario de carrera), hubiera recibido el candidato para alguna convocatoria de licencia por estudios, alguna convocatoria de puestos en el exterior, servicios especiales u otras similares, o podrá solicitarlo voluntariamente al servicio de Inspección Educativa.

4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección: hasta un máximo de 0,100 puntos.

Documentación justificativa:

Copia escaneada de la certificación acreditativa de la participación voluntaria en órganos de selección, expedida por la Administración Educativa competente.

Notas comunes al baremo de méritos:

Primera.–Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

Segunda.–Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

Tercera.–A efectos de la valoración de los apartados I, II y de los subapartados 3.1 y 3.2.1 del apartado III del baremo el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aportará la hoja de servicios de los funcionarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los participantes.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO III

Temario de la fase de oposición del procedimiento de acceso
al Cuerpo de Inspectores de Educación

–Parte A.

1. La educación como derecho fundamental del ciudadano. La educación obligatoria: origen, extensión y tendencias.

2. Las necesidades educativas de la sociedad actual. El concepto de la educación como un proceso permanente.

3. La dimensión educativa en la Unión Europea. Los Programas Educativos Europeos.

4. La acción educativa en el exterior.

5. Los objetivos del sistema educativo en el marco de los objetivos educativos Europeos.

6. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estructura, Principios, fines y contenido.

7. El sistema educativo en España: características, estructura y organización.

8. Calidad y equidad en la educación. Educación y cohesión social. Políticas de mejora.

9. La enseñanza básica como garantía de una educación común para el alumnado y la atención a la diversidad como principio fundamental. Elementos del currículo. Las competencias básicas como elemento cohesionador del currículo.

10. La orientación educativa y profesional. La acción tutorial como tarea docente.

11. El proceso de enseñanza-aprendizaje. Elementos y fases del proceso. Condiciones y estilos de aprendizaje.

12. La dimensión ética de la educación: educación en valores.

13. La igualdad de oportunidades en educación. Medidas específicas de atención a la diversidad.

14. Educación para la igualdad. Coeducación. Educación en contextos multiculturales.

15. Las tecnologías de la información y de la comunicación. Su incidencia en la educación y en la gestión de los centros.

16. El fomento de la lectura y el uso de la biblioteca. Desarrollo de la competencia lectora, hábitos y actitudes. Medidas y programas.

17. Principios y modelos generales de evaluación en el sistema educativo. Tipos, fines y procedimientos de evaluación educativa.

18. El sentido de la evaluación dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Características de la evaluación en la Educación Infantil, en la Educación Primaria, en la Educación Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional.

19. Experimentación, investigación e innovación educativa. Dificultades y estrategias en la introducción, difusión y consolidación de innovaciones educativas. Evaluación de la innovación educativa.

20. La formación del profesorado: la formación inicial y la formación permanente. Estructuras de la formación del profesorado. Evaluación de la incidencia de la formación en la práctica docente.

21. La participación de la comunidad escolar en el sistema educativo español. Órganos de participación. Principales tendencias en la Unión Europea.

22. La autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes. Principios que la rigen y principales tendencias en la Unión Europea.

23. El proyecto educativo del centro. La concreción del currículo y las programaciones de ciclo, departamento y aula.

24. Elementos estructurales y organizativos de los centros docentes. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos. Estrategias organizativas para favorecer la atención a todos los alumnos según sus necesidades específicas.

25. La dirección de los centros públicos. El equipo directivo. Selección y formación de directores y directoras. Competencias de la función directiva. Modelos europeos de dirección y gestión de centros.

26. Principales características del alumnado de 0 a 6 años. Finalidad de la Educación Infantil. Objetivos, organización y principios pedagógicos. Normativa básica.

27. Principales características del alumnado de 6 a 12 años. Finalidad de la Educación Primaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

28. Características del alumnado de 12 a 18 años. Finalidad de la Educación Secundaria. Objetivos, organización, principios pedagógicos y competencias básicas. Programas de Diversificación curricular. Programas de Cualificación Profesional Inicial. Evaluación general de diagnóstico. Normativa básica.

29. Finalidad del Bachillerato. Normativa básica. Modalidades y optatividad. Evaluación y promoción. Prueba de acceso a la Universidad.

30. Finalidad de la Formación Profesional. Normativa básica. La Ley de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

31. Las enseñanzas de régimen especial: las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas deportivas. Normativa básica.

32. La Educación de Personas Adultas. La educación a distancia. Normativa básica.

33. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Principios pedagógicos, escolarización y programas específicos.

34. Normativa sobre el profesorado de Educación Infantil y Primaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades, adscripción y movilidad.

35. Normativa sobre el profesorado de Educación Secundaria: requisitos de ingreso, selección, especialidades y movilidad.

36. Los centros docentes. Requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general.

37. Los centros privados. Tipos de centros. Autorización de centros privados. Competencias y carácter propio. Los centros privados concertados. Disposiciones que los regulan.

38. La admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión. Escolarización equilibrada. Garantías de gratuidad.

39. La supervisión escolar: planteamientos, tendencias y escuelas.

40. La Inspección educativa en España: estudio histórico.

41. La Inspección educativa en los países de la Unión Europea: estudio comparado.

42. Funciones y atribuciones de la Inspección educativa. Normas básicas de funcionamiento. Deontología profesional.

43. La supervisión y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo del funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.

44. La supervisión de la práctica docente y de la función directiva. Técnicas e instrumentos. Colaboración en su mejora continua.

45. Tipos de actuación del inspector en el centro. La visita de inspección.

46. Los informes de inspección. Clases de informes. Normas para su elaboración y trámite.

47. Modalidades de intervención en el asesoramiento a los equipos directivos, al profesorado y a los distintos órganos de coordinación docente. La información a los sectores de la comunidad educativa.

48. La evaluación del alumnado en las distintas etapas del sistema educativo. Titulaciones a las que conducen las diferentes enseñanzas. Normativa básica. Actuación de la Inspección educativa.

49. La evaluación de la práctica docente del profesorado: finalidades, indicadores, agentes e instrumentos de evaluación. Participación de la Inspección en la evaluación del profesorado.

50. La evaluación de la función directiva: modelos, finalidades, agentes e instrumentos de evaluación. Actuación de la Inspección educativa.

51. Evaluación interna y externa de los centros docentes. Finalidades, estrategias e instrumentos. Evaluación de procesos y de resultados. Informes de evaluación. Los planes de mejora. Actuación de la Inspección educativa.

52. La evaluación del sistema educativo: finalidades, ámbitos, indicadores e instrumentos. Evaluaciones generales de diagnóstico. Órganos de gestión. El Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación. El papel de la Inspección educativa en la evaluación del sistema educativo.

53. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tramitación de los procedimientos administrativos.

54. Órganos de participación en la programación general de la enseñanza y órganos consultivos de ámbito nacional. El Consejo Escolar del Estado.

55. Distribución de competencias educativas entre el Estado y las comunidades autónomas. Las competencias estatales en materia de educación.

–Parte B.

• General:

1. La Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias educativas. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma. Estructura orgánica. Competencias de los diferentes órganos directivos.

2. La Función Pública en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Deberes y derechos individuales y colectivos de los funcionarios. Régimen de incompatibilidades. Convenios y acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y, especialmente, del personal docente. Horarios de trabajo, licencias, vacaciones y permisos.

3. El régimen disciplinario del personal funcionario y laboral dependiente de la Administración educativa correspondiente. Implicaciones en las tareas de inspección educativa. Los expedientes disciplinarios: normas procedimentales.

4. La participación de los sectores sociales en la Educación. Órganos de participación. El Consejo Escolar correspondiente a la Administración educativa respectiva: estructura, composición y funciones. Otras formas de participación.

5. La Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Organización y funcionamiento. Acceso y provisión de puestos de trabajo. Formación de los inspectores y evaluación de la Inspección.

6. El Plan de Actuación de la Inspección educativa en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente: objetivos, estructura y tipos de actuaciones. Aplicación, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación.

7. Los derechos de la infancia. La protección jurídica del menor en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Responsabilidad penal de los menores.

8. Educación para la convivencia y para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos. El Plan de convivencia. Derechos y deberes del alumnado en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.

9. Los servicios complementarios en los centros del ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Principios de actuación que rigen su organización y funcionamiento. Actuaciones de la Inspección educativa en la planificación y evaluación de estos servicios.

10. Planificación, organización y supervisión de la escolarización del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Normativa específica que lo regula en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente.

11. El Currículo de la etapa de Educación infantil: objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

12. El Currículo de la Educación Primaria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

13. El Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

14. El Currículo del Bachillerato: objetivos, organización y principios pedagógicos.

15. La Formación Profesional. Objetivos. Condiciones de Acceso. Contenido y organización de la oferta. Criterios de evaluación.

16. La atención y escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Identificación temprana y valoración. Modalidades de escolarización.

17. La dirección y la gestión de los centros docentes. Procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Apoyo y reconocimiento al ejercicio de la función directiva.

18. La evaluación educativa del alumnado en relación con los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, y en su caso, competencias básicas. Tipos e instrumentos de evaluación. Evaluación y recuperación. Evaluación y promoción escolar. Derechos del alumnado a una evaluación conforme a criterios objetivos. Actuación de la Inspección educativa.

19. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los centros escolares. Su utilización en los ámbitos de administración y gestión y como instrumentos didácticos. Realizaciones prácticas en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Papel de la Inspección de Educación en su promoción y difusión.

20. La orientación educativa y profesional en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. La función tutorial, como integrante de la función docente en las distintas enseñanzas de régimen general y de régimen especial. Funciones de los departamentos de orientación y equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

21. Derechos y deberes lingüísticos en España. La Constitución y los Estatutos de Autonomía. Régimen de cooficialidad lingüística en territorios autonómicos. Leyes de normalización lingüística. Jurisprudencia.

• Parte Específica de la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

22. La educación de los niños y niñas de cero a tres años. Oferta de estos servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra. Organización y funcionamiento.

23. Proyectos de experimentación del marco de Educación plurilingüe en la Comunidad Foral de Navarra. La introducción de las lenguas extranjeras en los proyectos trilingües y plurilingües.

24. Evaluación interna y externa de los centros docentes. Evaluación de procesos y evaluación de resultados escolares. La Evaluación de Diagnóstico en la Comunidad Foral de Navarra. Aplicaciones de la evaluación a la innovación y mejora de la calidad de la educación, Planes de Mejora. Intervención de la Inspección de Educación.

25. La evaluación de la función directiva y de la función docente. Normativa reguladora en la Comunidad Foral de Navarra. Dimensiones y criterios. Intervención de la Inspección Educativa en los procesos evaluadores.

26. Organización y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil y Primaria. Reglamento orgánico. Organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria. Reglamento orgánico.

Código del anuncio: F2208389