BOLETÍN Nº 114 - 9 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 330/2022, de 13 de mayo, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2022 de las ayudas a “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales”. Identificación BDNS: 626915.

Navarra ostenta, en virtud de su Régimen Foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento del desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, mediante la realización de infraestructuras de consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

El artículo 71 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, regula la obtención de financiación por las inversiones y la determinación de su cuantía, en las obras de distribución interior, mediante redes a presión, y en las mejoras territoriales, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío. El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, señala los criterios para establecer el porcentaje de subvención que podrán percibir las entidades locales o instituciones asimiladas por las citadas inversiones.

La disposición adicional quinta de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de presupuestos generales de Navarra para el año 2020, ha modificado la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, de modo que según el apartado 1 del artículo 71, las obras a realizar en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas se clasifican en obras de interés general, que son de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, excepto las relativas a la distribución interior en terrenos comunales, que serán promovidas y ejecutadas por las entidades locales.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos y como submedida específica, la determinada en el punto 1, c) de dicho artículo, referida a las infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 8143, de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 incluye esta submedida. Dentro de la misma se incluye la operación “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales”. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Para poder implementar lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de presupuestos generales de Navarra para el año 2020, que ha modificado la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, de modo que las obras de interés general relativas a la distribución interior en terrenos comunales, pasarán a ser promovidas y ejecutadas por las entidades locales y no por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha sido necesario modificar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020, modificación que ha sido aprobada por la Comisión Europea, por Decisión C(2021) 8534, de 19 de noviembre de 2021.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Específicamente, la presente operación se ajusta, conforme al artículo 17 del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible”.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El compromiso de gasto de la presente convocatoria se hará con cargo a los ejercicios 2022 y 2023, y al ser superior a 600.000 euros requiere autorización previa del Gobierno de Navarra. Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de marzo de 2022, se ha autorizado al director general de Agricultura y Ganadería a comprometer un gasto de carácter plurianual para los años 2022 y 2023, para financiar la convocatoria en el ejercicio 2022 de las ayudas a “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales”.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional y por Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la operación “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales”.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales” para el ejercicio 2022, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en el punto anterior.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 915.000 euros con cargo a la partida 710006 71500 7609 414100 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones para infraestructuras en regadío en comunales”, de los Presupuestos generales de 2022 y un gasto de 915.000 euros con cargo a la misma partida o equivalente del presupuesto de gastos de 2023, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Posibilidad de anticipo a los beneficiarios.

Se podrá solicitar un anticipo del 50% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. Dicha necesidad se justificará mediante certificado, presentado junto con la solicitud de ayuda, expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. El anticipo se abonará, simultáneamente a la concesión de la ayuda, con cargo a la partida 710006 71500 7609 414100 “PDR FEADER 2014-2020. Inversiones para infraestructuras en regadío en comunales” del Presupuesto de Gastos de 2022.

5.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2022.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará contados 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación.

6.º Publicación en el Boletín Oficial de Navarra y Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Se deberán publicar en el Boletín Oficial de Navarra y registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Trasladar esta resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria y al Negociado de Asuntos Económicos.

8.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 13 de mayo de 2022.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a “Inversiones en infraestructuras de riego en parcelas comunales”

Base 1.–Objeto.

1. Estas bases tienen por objeto regular la ayuda a las “Inversiones en infraestructuras de riego en parcelas comunales” previstas en el artículo 71 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que regula la obtención de financiación por las inversiones y la determinación de su cuantía, en las obras de distribución interior, mediante redes a presión, y en las mejoras territoriales, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío. El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, señala los criterios para establecer el porcentaje de subvención que podrán percibir las entidades locales o instituciones asimiladas por las citadas inversiones.

2. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

Base 2.–Finalidad de la ayuda.

1. Son finalidades generales de esta ayuda el fomento del desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, mediante la realización de inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a personas jurídicas de derecho público.

2. La ayuda da respuesta a las necesidades identificadas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (N04, Aumento de la competitividad del tejido empresarial agroindustrial y forestal, y N21, Refuerzo de las infraestructuras relacionadas con los sistemas productivos agrícolas y forestales) y contribuye especialmente a las Prioridades de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013:

P2: Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones.

P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola: 5A) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura; 5B) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura.

P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

Base 3.–Entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de la operación son las entidades locales (ayuntamientos o concejos) o institución asimilada, que precisen instalar el equipamiento de riego sobre bienes comunales o de las Instituciones a las que se refiere la disposición adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, en el marco de una actuación de interés general realizada conforme a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Base 4.–Criterios de admisibilidad.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser beneficiaria.

b) La entidad local o institución asimilada titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 40.5 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

2. Serán admisibles las actuaciones solicitadas que cumplan las siguientes condiciones:

a) La actuación será coherente con el Plan Hidrológico de la demarcación española de la Cuenca del Ebro, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

b) Las instalaciones de regadío cumplirán los requisitos recogidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en la zonas rurales de 2014 a 2020, particularmente los recogidos en el apartado 149 del punto 1.1.1.1. Ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales de explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria:

  • I) Incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.
  • II) En el caso de una mejora de regadío, deberá evaluarse previamente que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de, al menos, un 10% con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.
  • III) Si la inversión afecta a una masa superficial de agua cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el Plan Hidrológico de la demarcación española de la Cuenca del Ebro, por motivos relativos a la cantidad de agua, esta deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión.
  • IV) En el caso de transformación, la inversión solo será subvencionable si el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno, o bien si esta inversión se combina con una inversión de mejora de regadíos existentes que en una evaluación previa haya presentado un potencial de ahorro de agua de al menos un 10% con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente y la inversión en su conjunto garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, que asciende como mínimo al 50% del ahorro potencial de agua debido a la inversión en la instalación. También serán subvencionables las inversiones en el caso de transformación de nuevas superficies que aunque no cumplan lo anteriormente dispuesto en este apartado IV, se abastezcan de embalses existentes que hayan sido aprobados antes del 31 de octubre de 2013 y cumplan las condiciones establecidas en el apartado 149 f) de las directrices.

c) La actuación estará incluida en una zona que figure en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La actuación general en infraestructuras agrarias con transformación o modernización de regadío contará con declaración de impacto ambiental favorable aprobada por la autoridad competente.

e) La operación estará incluida dentro del perímetro de la actuación general de infraestructuras agrarias con transformación o modernización de regadío, aprobada mediante decreto foral.

f) La actuación contará con la aprobación expresa de la Comunidad de Regantes beneficiaria titular de la concesión de aguas y de la Entidad Local titular de los terrenos. La aprobación de la Comunidad de Regantes se referirá a las obras de interés general hasta el hidrante y la aprobación de la Entidad Local se entenderá otorgada con la propia solicitud de presentación de la ayuda.

Base 5.–Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones recogidas en el artículo 71.2.2.ºd) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en lo que se refiere a obras de interés general, promovidas y ejecutadas por las entidades locales, que afecten a la distribución interior en terrenos comunales y constan de obras de infraestructura hidráulica para la distribución interior en terrenos que, estando recogidas en un proyecto global de instalaciones, se realicen sobre bienes de las entidades locales o de las Instituciones a las que se refiere la disposición adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, distintos a los previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y en la declaración de impacto ambiental realizada para la zona de actuación, deberán ir precedidas de la correspondiente autorización conforme a la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección medioambiental.

3. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones de:

a) Las obras de infraestructuras hidráulicas para distribución interior en terrenos comunales contempladas en el proyecto global de instalaciones, incluyendo el capítulo de seguridad y salud. Al gasto realizado en estas obras se aplicará la moderación de costes considerando las referencias recogidas en la base 12 de esta convocatoria. El proyecto global de instalaciones podrá incluir además de las redes de distribución y los equipos de riego, los trabajos preparatorios y de acondicionamiento del terreno, las instalaciones y obras de drenaje, y los elementos de filtrado, regulación y control de la instalación, incluso de tele gestión.

b) Los gastos de redacción de proyecto de obras, hasta un máximo del 5% del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable y una vez aplicada la moderación de costes según lo establecido en la base 12 de la convocatoria. Se podrán incluir en estos gastos los derivados del asesoramiento técnico por parte del redactor del proyecto a la Mesa de contratación.

c) Los gastos de estudios relacionados con la inversión y la realización de ensayos técnicos, aunque sean previos a las obras.

d) Los gastos de dirección de obra, hasta un máximo del 6% del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable y una vez aplicada la moderación de costes según lo establecido en la base 12 de la convocatoria.

e) Los gastos generales son financiables con un máximo del 10% sobre el del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable y una vez aplicada la moderación de costes según lo establecido en la base 12 de la convocatoria. El beneficio industrial será subvencionable con un máximo del 5% del presupuesto de ejecución por contrata subvencionable y una vez aplicada la moderación de costes según lo establecido en la base 12 de la convocatoria.

4. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles:

a) El IVA.

b) Todos aquellos gastos en exceso, en las unidades de obra cuyos precios unitarios superen a los precios unitarios de referencia, establecidos en el anexo IV “Módulos de inversión para la moderación de costes”, aplicando las referencias recogidas en la base 12 de la convocatoria. En los casos en los que los proyectos contengan unidades de obras no previstas en este anexo IV, se tomarán como precios de referencia para la moderación de costes los establecidos en las tarifas TRAGSA vigentes.

c) No se financiará la compra de equipos de segunda mano.

d) No son subvencionables las aportaciones en especie en forma de prestación de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

e) El importe que exceda la moderación de costes aplicada a los proyectos de obra presentados y a las certificaciones de obra presentadas, considerando las referencias establecidas en la base 12 de la convocatoria.

Base 6.–Tipo y cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención del 50% de la inversión auxiliable, siempre que los solicitantes cumplan los compromisos y los requisitos que se determinan en el artículo 10 del Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo y los requisitos que se determinan en la presente resolución.

Base 7.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes. La puntuación máxima será de 60 puntos y la mínima para poder acceder a las ayudas de 18 puntos.

2. La prelación de las solicitudes se realizará de la siguiente manera:

a) Actuaciones en aquellas entidades locales o instituciones asimiladas con menor porcentaje de regadío comunal equipado frente al total de regadío comunal. Se determinará el porcentaje de superficie de terreno comunal o asimilado, completamente equipado con instalación de riego, en la fecha de la terminación del plazo de solicitud, respecto a la superficie total de terreno comunal o asimilado susceptible de riego dentro de la zona de actuación en infraestructuras agrarias. Se ordenarán las solicitudes de menor a mayor porcentaje con la siguiente asignación de puntos:

0%

20 puntos

>0%-<50%

15 puntos

≥ 50%-<90%

10 puntos

≥90%

5 puntos

b) Actuaciones en municipios afectados por limitaciones medioambientales por estar enclavados en zonas Natura 2000. Se adjudicarán 10 puntos al municipio con mayor % de superficie afectada por limitaciones ambientales respecto al total de su superficie, y al resto se les asignará la puntuación proporcional a su porcentaje.

c) Actuaciones en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias para reducir y prevenir la contaminación de las aguas. 5 puntos si está presente en zona vulnerable y 0 puntos si no está presente.

d) Actuaciones en entidades locales con mayor número de explotaciones prioritarias. Se ha establecido un baremo con un máximo de 25 puntos y que comprende los siguientes intervalos:

>100

25 puntos

Entre 51 y 100

15 puntos

Entre 21 y 50

10 puntos

Entre 5 y 20

5 puntos

<5

0 puntos

Base 8.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Una vez establecida la prelación de solicitudes aplicando los criterios determinados en la base anterior, se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrá prioridad el expediente cuya entidad local cuente con más explotaciones prioritarias y en el caso de que persista en empate, tendrá prioridad el expediente cuyo titular cuente con menor porcentaje de regadío comunal equipado frente al total de regadío comunal.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas.

4. No obstante, el beneficiario que se encuentre en el punto de corte del procedimiento de concurrencia que no acceda a las ayudas por insuficiencia de recursos presupuestarios podrá solicitar la concesión de la ayuda conforme al presupuesto disponible, en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, identificando de entre las actuaciones propuestas en su solicitud y su proyecto, aquéllas cuyo compromiso se mantiene. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Base 9.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las presentes ayudas estarán sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, además, quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Compromiso de que el tamaño de los lotes a adjudicar no sea inferior a la superficie básica de riego en la zona de actuación en infraestructuras agrícolas durante un plazo mínimo de quince años. No obstante, este compromiso no se entenderá incumplido cuando se den las siguientes circunstancias:

  • I) Cuando no sea posible alcanzar la citada superficie básica de riego, por razones topográficas, de aislamiento o de imposibilidad técnica manifiesta.
  • II) Cuando se trate de huertos familiares sobre terreno comunal que cumplan una función social.

b) Presentación, junto con la solicitud de pago de la ayuda, de la reglamentación especial reguladora del aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo objeto de la actuación en transformación o modernización aprobada por la Entidad Local o asimilada. Esta reglamentación deberá incluir:

  • I) El orden de preferencia en la adjudicación de lotes de conformidad con el artículo 40.5.b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.
  • II) Exoneración al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones de regadío.
  • III) La adopción de una estructura tarifaria compuesta por una base fija y dos bloques relacionados con el consumo unitario, de forma que los consumos por hectárea y campaña que superen un valor de referencia, fijado en cada zona por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se penalizarán, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.
  • IV) La obligación de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o a sus sociedades públicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regadío en las sucesivas campañas, a efectos estadísticos y para mejora de los canales de información a la industria agroalimentaria y agroenergética.

c) Adjudicar las obras de inversión de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

d) Someterse a los controles necesarios, tanto documentales como in situ, para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

e) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. En el caso de no comunicarlo, se procederá al reintegro del 100% de la ayuda.

f) Renunciar a la ayuda concedida, si la Entidad Local acuerda no realizar las inversiones objeto de ayuda o en cuanto la Entidad Local tenga conocimiento de la imposibilidad de su realización, en ambos casos en el plazo de 15 días, desde que se adopte el acuerdo por la Entidad Local, o desde que se conozcan los hechos que impiden la ejecución de la actuación.

En el caso de que la Entidad Local no haya ejecutado las inversiones con anterioridad a la fecha establecida y no haya renunciado a la ayuda en los plazos establecidos, no podrá acogerse a las ayudas establecidas para esta finalidad durante las dos convocatorias siguientes.

g) Justificar, ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos, así como justificar los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

h) Cumplir lo dispuesto en la presente convocatoria y cualesquiera otras obligaciones que en razón de la naturaleza de la propuesta de concesión de ayuda se establezcan.

i) Igualmente, el beneficiario en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de ayudas a “Inversiones en infraestructuras de riego en parcelas comunales” llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 10.–Compromisos de cumplimiento en diferido.

1. El beneficiario asumirá compromisos de cumplimiento diferido.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido los siguientes:

a) Compromiso de mantener el tamaño de la superficie de los lotes comunales o asimilados, como mínimo durante quince años desde el pago final, salvo las siguientes excepciones:

  • I) Cuando no sea posible alcanzar la citada superficie básica de riego, por razones topográficas, de aislamiento o de imposibilidad técnica manifiesta.
  • II) Cuando se trate de huertos familiares sobre terreno comunal que cumplan una función social.

b) Compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas: Compromiso de mantener la instalación subvencionada en buen estado y para el fin para el que se concedió la subvención por un período mínimo de siete años desde el pago final. La inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por catástrofes naturales graves u otras causas de fuerza mayor.

c) Compromiso de mantener el orden de preferencia en la adjudicación de lotes de conformidad con el artículo 40.5.b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas por un período mínimo de quince años desde el pago final.

Base 11.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. La solicitud se presentará por el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. En caso de imposibilidad técnica justificada se podrá presentar en el Registro del Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas número 9, de Pamplona, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria. Cada solicitante cursará una única solicitud que contemple todas las actuaciones previstas.

2. La solicitud se tramitará mediante el formulario establecido en el anexo II de esta convocatoria.

3. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de obras, acompañado de certificado de su aprobación por el pleno u órgano equivalente de la entidad local. En el caso de inversiones con presupuesto de ejecución material inferior a 30.000 euros se podrá presentar memoria técnica valorada. Ambos documentos deberán realizarse de acuerdo con el contenido mínimo descrito en el anexo III. El presupuesto del proyecto o memoria técnica se presentará además en formato Excel y los planos serán entregados en formato PDF completamente terminados y con las leyendas correspondientes. Ningún documento superará los 8 megabytes de tamaño.

b) Certificado aceptando los compromisos de las bases 9 y 10 de esta convocatoria, según el modelo de impreso de declaración de compromisos del anexo V.

c) Certificado, si así procede, expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se justifique la necesidad de provisión de anticipo de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

d) Compromiso o declaración responsable por cada proyecto de la Entidad Local o institución asimilada, de la presentación de una relación de adjudicatarios cuando esta se realice, acreditando el cumplimiento de la base 4.1.b).

Base 12.–Moderación de costes.

1. El artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones exige la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determina la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, el órgano instructor utilizará la siguiente metodología:

a) Se considerarán las referencias de precios máximos unitarios para las unidades de obra que figuran en el anexo IV “Módulos de inversión para la moderación de costes”.

b) En lo no previsto en el anexo IV, serán de referencia las tarifas vigentes de la sociedad estatal TRAGSA en la forma en la que está prevista en su página web.

c) Cuando se trate de unidades de obra o inversiones que por sus características no encajen en los supuestos anteriores, serán valoradas por un Comité de Valoración que estará integrado por el jefe del Negociado que gestione la operación y dos técnicos, que emitirán informe favorable al presupuesto o con propuesta de modulación del coste presentado.

2. Si la documentación presentada a estos efectos no se considera suficiente, las unidades de obra sobre las que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 13.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente operación corresponderá a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, adscrita al Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Base 14.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

5. A la vista de la evaluación, se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 15.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, el director general de Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de 3 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquéllas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, las que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 7 y aquellas que incumplan los criterios de admisibilidad conforme a la base 4.

No obstante, el beneficiario que se encuentre en el punto de corte del procedimiento de concurrencia que no acceda a las ayudas por insuficiencia de recursos presupuestarios podrá solicitar la concesión de la ayuda conforme al presupuesto disponible en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución, identificando de entre las actuaciones propuestas en su solicitud y en su proyecto, aquéllas cuyo compromiso se mantiene. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 16.–Modificación de solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones significativas sobre el proyecto inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará previamente a la finalización de las obras.

Se entiende por modificación significativa aquella que sea superior al 10% en medición y/o ubicación (tanto al alza como a la baja) en alguna de las unidades de obra previstas en el proyecto, o nuevas unidades que superen el 10% de PEM subvencionable. Sólo se aprobarán modificaciones significativas justificadas técnicamente, que no afecten al objetivo o naturaleza de la inversión, ni disminuyan la puntuación del baremo que motivó su concesión, de manera que la nueva puntuación quedase por debajo del mínimo necesario para ser beneficiario.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada.

3. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

4. Las unidades de obra que hayan sufrido modificaciones significativas, tal como se entiende en el apartado 1 de esta base 16, y no cuenten con aprobación por parte del órgano instructor, no serán subvencionables.

Base 17.–Plazo de ejecución de la inversión, forma y plazo de solicitud del pago de las ayudas.

1. La fecha tope de finalización de la inversión, para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2022, será el 31 de octubre de 2023.

2. Las entidades locales que hayan solicitado anticipo, realizarán una única solicitud de pago de la ayuda, una vez acreditada la realización de la inversión que fundamentó su concesión. Esta solicitud la deberán presentar, a más tardar, antes del 31 de octubre de 2023. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no se presente la certificación de finalización de la misma y las facturas y los justificantes de pago que acrediten su ejecución. La liquidación final de la ayuda se realizará con cargo al presupuesto de 2023.

3. Las entidades locales que no hayan solicitado anticipo, realizarán dos solicitudes de pago de la ayuda.

La primera solicitud de pago se presentará antes del 31 de octubre de 2022, por el importe máximo determinado en la resolución de concesión de la ayuda para el ejercicio 2022 y presentando las certificaciones de obra que acrediten que dicho importe ya se ha ejecutado y las facturas y justificantes de pago correspondientes.

La segunda solicitud de pago se presentará a más tardar el 31 de octubre de 2023, una vez acreditada la finalización de la inversión que fundamentó su concesión. A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras no se presente la certificación de finalización de la misma y las facturas y los justificantes de pago que acrediten su ejecución.

4. A la solicitud de pago se acompañará la siguiente documentación:

a) El formulario del anexo VI solicitud de pago, con la relación de facturas y justificantes.

b) Facturas y justificantes de pago.

c) Certificación de obra (que en el caso del último pago será la liquidación final, junto con el acta de recepción de las obras, y en el caso del primer pago parcial será la certificación a cuenta que lo sustente).

d) anexo VII, con la justificación de elección del proveedor (en el segundo pago no es necesario volver a presentarlo si no se ha producido una adjudicación adicional no comunicada en el primer pago).

5. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

6. Las ayudas se pagarán mediante resolución del director general de Agricultura y Ganadería.

7. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

Estos controles podrán incluir visitas “in situ” a las entidades beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

8. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas en la convocatoria, y mediante el formulario establecido al efecto, conllevará la pérdida de la correspondiente subvención.

9. El director general de Agricultura y Ganadería, dictará la resolución de pago en el plazo de cinco meses desde la presentación de la solicitud de pago.

Base 18.–Incumplimiento de compromisos. Reducciones y exclusiones en el pago.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en la base 10 podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios establecidos a continuación originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida en el último pago, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto:

a) La verificación del incumplimiento de la base 10.2.a), con las salvedades en ella establecidas, supondrá el reintegro de la subvención en la proporción de la superficie del lote comunal o asimilado no mantenido.

b) La verificación del incumplimiento de la base 10.2.b) supondrá el reintegro de la subvención en la proporción de la superficie de la instalación no mantenida.

3. La entidad beneficiaria notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

4. En el caso de que se haya solicitado anticipo por parte de la entidad local y no se haya utilizado para los fines previstos, se detraerá dicho importe de la Cuenta de Repartimientos.

Base 19.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las entidades beneficiarias podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, de entre las previstas en la normativa comunitaria, nacional y foral.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades de ayuda máxima establecidas en las directrices comunitarias de ayudas estatales.

Base 20.–Publicidad y transparencia de las subvenciones concedidas.

1. Cuando la inversión aprobada supere los límites establecidos en el anexo III, punto 2 del Reglamento (UE) 808/2014, el beneficiario deberá adoptar las medidas de publicidad previstas en las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, y en función de la operación financiada, deberá colocar un panel con información acerca de la operación de un tamaño mínimo A3 (297x420), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

3. Cuando la operación de inversión reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa rígida explicativa de un tamaño mínimo A0 (841x1189) con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

4. El beneficiario deberá colocar un distintivo donde figure una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentes en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales 2014-2020”.

5. Por último, los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud.

Anexo V.–Declaración de compromisos.

Anexo VI.–Solicitud de pago.

Anexo VII.–Justificación de la elección del proveedor.

Descargar anexos II, V, VI y VII (DOC).

ANEXO III

Contenido mínimo de los proyectos y memorias técnicas

Los proyectos contendrán los siguientes documentos:

–Memoria.

–Pliego de Condiciones.

–Presupuesto.

–Planos a escala 1:500 o más detallada.

–Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

a) Memoria:

–Deberá describir suficientemente las características de la instalación de riego, utilizando las unidades de obra habituales para este tipo de instalaciones.

–Si parte del proyecto se pretende realizar por medios propios, se deberá detallar de forma exhaustiva.

–En el supuesto de que en la adjudicación de las obras se prevea la realización independientemente de cada una de las partes de un contrato cuando sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, se motivará y justificará tal utilización o aprovechamiento separado, en la memoria del proyecto de obras y en los pliegos de cláusulas:

–Para cada parte del proyecto que se prevea adjudicar por separado, el proyecto presentado, deberá incluir un presupuesto de ejecución por contrata separado junto con los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra correspondientes a esa parte del proyecto.

–Además, en su documentación, se reflejará tal situación de forma expresa y detallada en una separata del proyecto presentado, donde se realizará una valoración independiente de cada parte.

–Las actuaciones definidas en la memoria, estarán georreferenciadas y ubicadas en los planos. Se indicará igualmente en la memoria los m² que van a equiparse con la instalación de riego, y se incluirá una tabla con la relación de parcelas a equipar, con su superficie en metros cuadrados, y su perímetro, en metros.

b) Pliego de condiciones:

–Sólo será exigible en los proyectos. Deberá recoger todas las particularidades definidas en el apartado anterior, y referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada tipología de obra.

c) Presupuesto que estará compuesto por los siguientes documentos:

–Cuadro de mediciones.

–Cuadros de precios:

  • Cuadro de precios en letra.
  • Cuadro de precios descompuestos (mano de obra, maquinaria y materiales).
  • Cuadro de precios auxiliares.

–Presupuestos parciales.

–Resumen General de Presupuestos.

Si parte del proyecto se pretende realizar por medios propios, se deberá detallar su presupuesto de forma exhaustiva y en un anexo específico del apartado del presupuesto.

d) Planos:

–Plano de situación.

–Plano detallado a escala 1:500 o mayor. Se georreferenciarán todas las actuaciones objeto de solicitud de ayuda y quedarán ubicadas de forma que sea posible localizarlas.

–Se realizarán planos más detallados para obras de fábrica, instalaciones de filtración y bombeo, etc.

–Las leyendas de la cartografía serán claras y relacionadas a lo definido en presupuesto.

–Las unidades de presupuestos y memoria deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.

e) Estudio básico de seguridad y salud.

–Este documento solo será exigible en los proyectos y su contenido será conforme con el Real Decreto 1627/1997, el cual estará compuesto por:

1. Memoria.

–Descripción de características de las obras.

–Plazo de ejecución.

–Personal previsto.

–Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria.

–Maquinaria prevista y medios auxiliares.

–Análisis general de riesgos.

–Medidas preventivas.

2. Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

En caso de exigirse memoria técnica, esta deberá incluir: memoria, presupuesto y planos a escala 1:500 o más detallada.

ANEXO IV

Módulos de inversión

Módulos Instalación aspersión (Coste euros/hectárea) Sin IVA*.

1 a 2

2 a 3

3 a 4

4 a 5

Índice Perímetro/Área

0 a 3 ha

5400

6700

8300

10000

3 a 5 ha

5000

6200

6700

7500

5 a 9 ha

4600

5800

6200

9 a 12 ha

4200

5000

Superficie Lote

Módulos Instalación Pivot (Coste euros/hectárea) Sin IVA*.

0 a 5 ha

5400

Recortes esquinas

5 a 7 ha

4600

Pivot radio menor 150 m aplicación módulo aspersión

7 a -- ha

230 * ml

Pivot radio mayor 150 ml aplicación de módulo de 230 euros por ml de radio

Superficie Lote

La superficie regada por el pivot más la superficie regada por las esquinas será menor o igual a la superficie del lote.

Módulos Instalación Goteo (Coste euros/hectárea) Sin IVA*.

0 a -- ha

3200

Goteo módulo

Superficie Lote

(*) Los módulos incluyen también los equipos e instalaciones de filtrado, regulación, control y telecontrol.

Módulos Instalación Drenajes (Coste euros/ml) Sin IVA.

Dren cobertura 110 mm

9

Tubería drenaje 110 mm, grava y geotextil, instalado sobre la cobertura de riego

Dren cobertura 160 mm

12

Tubería drenaje 160 mm, grava y geotextil, instalado sobre la cobertura de riego

Dren evacuación 160 mm

18

Tubería evacuación 160 mm, grava y geotextil, instalado bajo la cobertura de riego

Desagüe a cielo abierto

3.5

Desagüe a cielo abierto de sección trapezoidal

Módulos Acondicionado lote. Sin IVA.

Roturación

1250

Coste euros/hectárea roturada

Excavación desmonte

2

Coste euros/m³ desmonte con excavadora o bulldozer, con carga a camión o extendido en finca

Excavación roca

26

Coste euros/m³ excavación roca, incluido carga y transporte o enterrado

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