BOLETÍN Nº 109 - 2 de junio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 170/2022, de 10 de mayo, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023.

Visto el informe favorable, emitido por el director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados concertados, que impartan las enseñanzas regladas, para el curso 2022-2023, y que se detallan en los siguientes anexos:

–Anexo I: Instrucciones correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, a Educación Primaria y a Educación Especial.

–Anexo II: Instrucciones correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad y en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan transporte con Educación Primaria.

–Anexo III: Instrucciones correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los centros privados concertados e Institutos de Educación Secundaria.

–Anexo IV: Instrucciones correspondientes a las enseñanzas de Bachillerato.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Dirección General de Recursos Educativos, a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de mayo de 2022.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, a Educación Primaria y a Educación Especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023

1.–Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2022-2023 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2022 y finalizará el 30 de junio del año 2023.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: No antes del día 7 de septiembre ni después del 9.

c) Fin de las clases: No antes del 20 de junio ni después del 22.

d) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 6 de abril al 16 de abril, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

g) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

h) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

i) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

j) Los días a los que se refieren los apartados g), h) e i) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3.ª El día 22 de diciembre y el 5 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

4.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la memoria final, atención a las familias y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y/o Primaria, para los meses de octubre a mayo, las clases se realizarán, de lunes a viernes, en períodos de cincuenta minutos que se distribuirán en cuatro períodos de mañana y dos períodos de tarde durante cuatro días a la semana. El quinto día tendrá sesión única de mañana, siendo uno de los períodos de sesenta minutos. A media mañana, se realizará un recreo de treinta minutos.

En los meses de septiembre y junio, las jornadas serán de mañana de cuatro horas de duración, incluido el recreo de treinta minutos.

Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de los Colegios Públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será, con carácter general, de dos horas y media.

b) En los centros privados concertados, la jornada escolar del alumnado se realizará en sesiones de mañana y tarde de lunes a viernes con un mínimo de 25 horas semanales incluido el recreo de treinta minutos a media mañana. Para un día, se podrá establecer jornada única de mañana. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos.

En los meses de septiembre y junio, podrá establecerse también jornada única de mañana, con una duración de cuatro horas, incluido el recreo de treinta minutos. Aquellos centros que opten por la jornada única de mañana en los meses de septiembre y junio, durante los meses restantes impartirán como mínimo 26 horas semanales, incluido el recreo de treinta minutos a media mañana.

2.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno a las familias. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar, necesariamente, un calendario y horario compatible con dicho servicio, coincidiendo el día que, en su caso, se establezca la sesión única de mañana.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del director o directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Centros con jornada continua y jornada flexible.

El horario general de los centros que tengan implantada, de forma experimental, la jornada escolar continua o la jornada flexible, deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos proyectos de jornada aprobados en las correspondientes convocatorias del Departamento de Educación.

4.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y oportuna aprobación o denegación.

5.–Programa de colaboración transfronteriza.

Con el fin de optimizar la participación en un Programa de colaboración transfronteriza con el colegio francés de la localidad de Arnéguy, el colegio “CPEIP Luzaide-Valcarlos” dispondrá de autonomía para realizar su propuesta de calendario respetando el siguiente condicionado:

–175 días lectivos, como mínimo, entre el 1 de septiembre y el 30 de junio.

–Los días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra.

–El día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

–La festividad patronal del nivel educativo: 28 de noviembre. No obstante, se podrá cambiar a otro día su celebración.

–El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

6.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los directores o directoras, una vez aprobadas por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 27 de junio de 2022.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado “1.–Calendario”, del presente anexo.

7.–Otras situaciones según la realidad sanitaria del momento.

Habida cuenta de que la realidad sanitaria de cada momento es cambiante, las instrucciones correspondientes al presente anexo podrán ser susceptibles de modificación. A tal efecto, si fuera necesario, el Departamento de Educación establecerá un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en el curso académico 2022-2023.

ANEXO II

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio público de Educación Infantil y Primaria de la localidad y en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan transporte con Educación Primaria, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023

1.–Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2022-2023 comenzará el día 1 de septiembre del año 2022 y finalizará el 30 de junio del año 2023.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: 7 de septiembre.

c) Fin de las clases: 20 de junio.

d) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes.

e) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 6 de abril al 16 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

i) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

j) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

k) Los días a los que se refieren los apartados h), i) y j) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3.ª El día 22 de diciembre y el 5 de abril serán lectivos, solo en jornada mañana.

4.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada materia, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado y familias y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal del alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente anexo será el equivalente a los 30 períodos lectivos que se imparten en los centros a los que se refiere el anexo III, incluido un periodo semanal para la atención tutorial.

2.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes en sesiones de mañana y de tarde. No obstante, un día a la semana se podrá establecer sesión única de mañana. Con carácter general, entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media. A media mañana se realizará un recreo de treinta minutos.

3.ª Durante los meses de septiembre y junio, la jornada será única de mañana, con una duración de 6 horas incluido el recreo.

4.ª El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los centros que impartan los tres niveles educativos: segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. En aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación Primaria los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Institutos de Educación Secundaria que, en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases.

5.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación de plantilla. Tampoco supondrá coste alguno a las familias. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

6.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio, coincidiendo el día que, en su caso, se establezca la sesión única de mañana.

7.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del director o directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

8.ª El calendario y horario general, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y oportuna aprobación o denegación.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los directores o directoras, una vez aprobadas por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 27 de junio de 2022.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado “1.–Calendario”, del presente anexo.

5.–Otras situaciones según la realidad sanitaria del momento.

Habida cuenta de que la realidad sanitaria de cada momento es cambiante, las instrucciones correspondientes al presente anexo podrán ser susceptibles de modificación. A tal efecto, si fuera necesario, el Departamento de Educación establecerá un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en el curso académico 2022-2023.

ANEXO III

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los centros privados concertados e Institutos de Educación Secundaria, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023

1.–Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2022-2023 comenzará el día 1 de septiembre del año 2022 y finalizará el 30 de junio del año 2023.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: 7 de septiembre.

c) Fin de las clases: 20 de junio.

d) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes.

e) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 6 de abril al 16 de abril, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 30 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

i) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

j) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

k) Los días a los que se refieren los apartados h), i) y j) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3.ª El día 22 de diciembre y el 5 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

4.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

5.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

6.ª Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada materia, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado y familias y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

7.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal del alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente anexo será de 30 períodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial. De acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Orden Foral 258/1998, los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

2.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. A media mañana se realizará un recreo de 30 minutos. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

3.ª No obstante se podrá solicitar tener jornada continua en los meses de junio y/o septiembre, respetando en todo caso el horario lectivo anual prescrito.

4.ª Cuando se quiera establecer jornada única de mañana durante todo el curso, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

5.ª Los centros que tuvieran concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

6.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva a los centros de Educación Infantil y Primaria que, en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Secundaria y Bachillerato y de Formación Profesional.

7.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno a las familias. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

8.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio.

9.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del director o directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

10.ª El calendario y horario general, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y oportuna aprobación o denegación.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores, una vez aprobadas por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 27 de junio de 2022.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado “1.–Calendario”, del presente anexo.

5.–Otras situaciones según la realidad sanitaria del momento.

Habida cuenta de que la realidad sanitaria de cada momento es cambiante, las instrucciones correspondientes al presente anexo podrán ser susceptibles de modificación. A tal efecto, si fuera necesario, el Departamento de Educación establecerá un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en el curso académico 2022-2023.

ANEXO IV

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente al Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2022-2023

1.–Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2022-2023 comenzará el día 1 de septiembre del año 2022 y finalizará el 30 de junio del año 2023.

2.ª Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

b) Vacaciones de Semana Santa: del 6 de abril al 16 de abril, ambos inclusive.

c) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. El Servicio de Ordenación, Formación y Calidad transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

d) Festividad patronal del nivel educativo: 30 de enero. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

e) Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

f) El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días, desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

g) Los días a los que se refieren los apartados d), e) y f) no se podrán utilizar para ampliar los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

h) El día 22 de diciembre y el 5 de abril serán lectivos, solo en jornada de mañana.

i) Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos. En ningún caso celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

j) En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes.

3.ª Además, la propuesta específica de calendario deberá responder al siguiente condicionado, dependiendo del curso académico:

–Primero de Bachillerato:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Inicio de las clases: 7 de septiembre.

c) Fin de las clases: 20 de junio. Los tres últimos días de clase se dedicarán a la realización de los exámenes de la convocatoria extraordinaria del curso 2022-2023.

d) Fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria: 5 de junio.

El centro educativo organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria hasta el inicio de los exámenes de la convocatoria extraordinaria con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar los exámenes de la convocatoria extraordinaria. Así mismo, para el resto del alumnado, durante estos días, es decir, los destinados a preparar los exámenes y a la realización de los mismos, el centro educativo organizará actividades curriculares de repaso.

–Segundo de Bachillerato:

a) Inicio de las clases: 7 de septiembre.

b) Fecha límite de realización de exámenes de convocatoria ordinaria: 23 de mayo. Hasta esta fecha tendrán la consideración de días lectivos los mismos que así estén establecidos para 1.º de Bachillerato.

c) Convocatoria extraordinaria: 13, 14 y 15 de junio.

d) El centro educativo organizará el periodo comprendido desde el 24 de mayo hasta las fechas de realización de los exámenes extraordinarios de 2.º de Bachillerato con el fin de preparar convenientemente al alumnado para la realización de dichos exámenes y de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

e) Convocatoria ordinaria de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a Universidad: 6, 7 y 8 de junio.

f) Convocatoria extraordinaria de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a Universidad: 28, 29 y 30 de junio.

4.ª El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

5.ª Una vez finalizados los exámenes de la convocatoria extraordinaria hasta el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los departamentos de coordinación didáctica, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención al alumnado y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

6.ª Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. El horario semanal será de 30 períodos lectivos, para centros que imparten enseñanzas según los modelos G o G-A, y de 34 períodos lectivos, para centros que imparten enseñanzas según los modelos D o D-A. A mitad de mañana se realizará un recreo de 30 minutos. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos.

3.ª Cuando se quiera establecer jornada única de mañana durante todo el curso, esta tendrá, todos los días, seis períodos lectivos de duración, para los modelos G y G-A. Los modelos D y D-A tendrán jornada de siete períodos lectivos cuatro días a la semana y de seis períodos lectivos el día restante. Se deberá solicitar al Departamento de Educación la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

4.ª Los centros que tuvieran concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

5.ª Los centros que impartan modelos lingüísticos que conlleven 34 períodos semanales y a su vez presenten problemas asociados al transporte escolar podrán establecer, excepcionalmente, un máximo de dos períodos de 50 minutos en los días de la semana que contemplen 7 períodos lectivos. En este caso, los períodos de descanso se adaptarán a dicha excepcionalidad. Estas circunstancias deberán ser autorizadas por el Servicio de Inspección Educativa.

6.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla, en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

7.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio.

8.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Secundaria y Bachillerato y de Formación Profesional.

9.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del director o directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

10.ª El calendario y horario general, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis y oportuna aprobación o denegación.

4.–Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Las directoras o directores, una vez aprobadas por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario al Servicio de Inspección Educativa con plazo límite el 17 de junio de 2022, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Educativa procederá a la aprobación o denegación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto, con plazo límite el 27 de junio de 2022.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará de oficio un calendario que cumpla el condicionado del apartado “1.–Calendario”, del presente anexo.

5.–Otras situaciones según la realidad sanitaria del momento.

Habida cuenta de que la realidad sanitaria de cada momento es cambiante, las instrucciones correspondientes al presente anexo podrán ser susceptibles de modificación. A tal efecto, si fuera necesario, el Departamento de Educación establecerá un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa en el curso académico 2022-2023.

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