BOLETÍN Nº 102 - 25 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 64/2022, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas por pérdidas en producciones agrarias y lucro cesante por imposibilidad de cultivo, causadas por lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias acontecidas en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021. Identificación BDNS: 627602.

Durante el mes de diciembre de 2021 se han producido en la Comunidad Foral de Navarra precipitaciones muy por encima de lo normal provocando la crecida del río Ebro a niveles superiores a los habituales.

Esta crecida y las inundaciones consecuentes, así como las lluvias torrenciales en la Zona Norte, han supuesto, entre otras, afecciones importantes a infraestructuras públicas y privadas, pérdidas en explotaciones agrarias y ganaderas, daños al medio natural y a bienes de naturaleza pública y privada.

Ante esta situación, el Gobierno de Navarra ha expresado su firme compromiso de adoptar un conjunto de medidas encaminadas a reparar los daños ocasionados, a restaurar las infraestructuras dañadas y a compensar a los afectados por los perjuicios sufridos por estas inundaciones y lluvias torrenciales de carácter extraordinario.

El 17 de diciembre del año 2021, el Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se declara, entre otras, a la Comunidad Foral de Navarra como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones, incendios y otros fenómenos de distinta naturaleza.

El Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, dispone en su artículo 12 que podrán ser objeto de los beneficios señalados en este título las pérdidas experimentadas en bienes agrícolas o ganaderos, siempre que los riesgos no estén incluidos en los planes de Seguros Agrarios de aplicación en Navarra y que el Gobierno de Navarra declare expresamente dichos riesgos como protegibles a los efectos del presente decreto foral legislativo.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que mediante la correspondiente orden foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y los vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que puedan acogerse. La Orden Foral será ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

Por Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 23 de marzo de 2022, se autoriza la modificación presupuestaria por ampliación de crédito en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, autorizando la ampliación de crédito de la partida presupuestaria 710000-71200-4700-412107 “ Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias” por un importe de 1.000.000,00 euros.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2022, se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021, que contiene entre sus actuaciones en el punto 3.4 de su anexo las ayudas por pérdidas en producciones agrícolas y lucro cesante por imposibilidad de cultivo.

Estas ayudas destinadas a compensar la pérdida de renta causada por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones.

El periodo de vigencia de Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, expiraba el 31 de diciembre de 2020. No obstante su periodo de aplicación, teniendo en cuenta que el procedimiento legislativo relativo a la reforma de la PAC aún sigue en curso, y la adopción del marco jurídico, incluidos los actos delegados y de ejecución subsiguientes, se ha demorado en el tiempo, el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 modifica el Reglamento (UE) número 702/2014 (UE) en lo que respecta a su período de aplicación, y ha prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 al modificar el artículo 52 del Reglamento (UE) número 702/2014 (UE) en lo que respecta a su período de aplicación.

Con carácter previo a la aprobación de esta orden foral, el régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea a efectos de lo previsto en el artículo 9.1 del antedicho Reglamento.

Asimismo, la naturaleza extraordinaria de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del director del Servicio de Agricultura, y el visto bueno de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas por perdidas en producciones agrarias y lucro cesante por imposibilidad de cultivo, causadas por lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias en el mes de diciembre de 2021, en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra incluidos en la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, en la forma que se recoge en el anexo I de esta orden foral.

2.º Aprobar el modelo de solicitud de las ayudas, que se recoge en el anexo II de la presente orden foral.

3.º Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace,

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido según el modelo.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

Si la beneficiario/a está sujeto/a a la obligación de transparencia deberá presentar a la unidad gestora la información exigida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, según los siguientes modelos sobre composición de órganos y dedicación, y retribuciones de los cargos,

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

4.º Autorizar un gasto de 1.000.000 euros, para atender los compromisos derivados, con cargo a la partida presupuestaria 710000 71200 4700 412107” Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias”, del Presupuestos de Gastos de 2022.

5.º Publicar la presente orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y registrar la presente orden foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden foral queda sujeto a las condiciones de publicación e información que establece el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

7.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las que pudieran establecerse en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

8.º Contra esta orden foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 17 de mayo de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas por pérdidas en producciones agrarias y lucro cesante por imposibilidad de cultivo, causadas por lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias acontecidas en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021

Base primera.–Condiciones para la exención del presente régimen de ayudas.

1. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Con la excepción del artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a).

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, excepto si se trata de empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3. La duración de este régimen de ayudas finalizará el 31 de diciembre de 2022.

Base segunda.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente anexo I tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas por pérdidas en producciones agrarias y lucro cesante por imposibilidad de cultivo, causadas por lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias acontecidas en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021.

2. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

3. Las ayudas se concederán a las personas titulares de explotaciones ubicadas en el ámbito territorial determinado en la Orden Foral 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra número 8, de 13 de enero de 2022).

Base tercera.–Beneficiarios, requisitos y obligaciones.

1. Las ayudas irán destinadas a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

2. Los requisitos para las ayudas contempladas en la base segunda son los siguientes:

A.–Las ayudas a las pérdidas en las producciones agrícolas serán para aquellos cultivos que teniendo suscrita una póliza de seguros agrarios en el momento del siniestro, el estado fenológico del mismo, no había alcanzado el inicio del periodo de cobertura o habiendo ya finalizado el citado periodo, existía producción comercializable. Así mismo se otorgarán ayudas a los daños registrados en aquellas producciones agrícolas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o este no hubiera finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en el plan anterior y garantizando el cultivo sobre el que se ha producido el daño. En todo caso las pólizas suscritas deberán ser coherentes con los condicionados técnicos y los ciclos establecidos para los cultivos asegurados. Las ayudas se determinarán sobre la base de las valoraciones realizadas por Agroseguro, S.A.

B.–Para la compensación de lucro cesante por imposibilidad de cultivo:

a) Los solicitantes, deberán tener inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a fecha de 1 de diciembre de 2021. En caso de explotaciones en las que la mayor parte de su superficie se ubique en una comunidad distinta, la explotación deberá estar inscrita en el correspondiente registro de explotaciones agrarias de la comunidad de que se trate.

b) Haber procurado el restablecimiento de la capacidad productiva de las parcelas por las que se solicita ayuda a la mayor brevedad posible.

c) En parcelas agrícolas de cultivo al aire libre, no haber podido implantar cultivos hortícolas de verano o realizar siembras de arroz o maíz antes de la fecha de publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, salvo que la no reparación de las infraestructuras de riego dañadas, la no retirada de materiales o aportaciones de suelo necesarias, o la no ejecución de las labores necesarias sea debida a la falta de diligencia o a la negligencia del solicitante.

Las parcelas de cultivo al aire libre por las que se solicite pérdida de renta deberán permanecer sin cultivarse hasta 31 de agosto de 2022.

d) En invernaderos siniestrados por los que se solicite ayuda, no haber podido implantar cultivos antes de la fecha de publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, salvo que la imposibilidad de cultivo se deba a negligencia o falta de diligencia del solicitante en las reparaciones y labores necesarias. Las superficies de invernadero por las que se solicite pérdida de renta deberán permanecer sin cultivarse hasta el 30 de junio de 2022.

3. Obligaciones:

a) Comunicar, en su caso, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración, así como la percepción de primas de seguros por la pérdida de renta de las parcelas solicitadas por imposibilidad de cultivo.

b) Facilitar los controles de la administración y autorizar a esta a comprobar todos los datos necesarios para el cálculo de las ayudas.

c) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibida en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

Base cuarta.–Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece para las personas jurídicas destinatarias de estas ayudas la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, en atención a las circunstancias profesionales que concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares, a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En el supuesto de no relacionarse por medios electrónicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, en las oficinas de área del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.–Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de ayuda con el modelo reflejado en el anexo II debidamente cumplimentadas.

Base sexta.–Determinación de las ayudas.

A.–Pérdidas en las producciones agrícolas aseguradas.

La ayuda a las pérdidas ocasionadas en las producciones agrícolas aseguradas que hayan sufrido daños cuando se encontraban fuera de garantías, se determinará en base a los datos de la tasación de daños realizada por Agroseguro, S.A. El importe de ayuda a percibir será el correspondiente a la indemnización que hubiese percibido de Agroseguro, S.A. en el caso de haberse encontrado dentro del periodo de garantías.

B.–Lucro cesante por imposibilidad de cultivo.

1. Podrán acceder a una ayuda económica en concepto de compensación por pérdida de renta las explotaciones agrarias que como consecuencia de las lluvias no puedan disponer de agua de riego en el momento adecuado por deterioro de las redes de riego, o que no puedan realizar la siembra o plantación como consecuencia del encharcamiento de sus parcelas de regadío, o del arrastre o depósito de tierra o gravas y otros materiales en las parcelas.

El importe a percibir será de 543,72 euros por hectárea en parcelas de cultivo al aire libre, y 1,99 euros por metro cuadrado en parcelas de cultivo protegido, a aplicar a las superficies por las que se solicita ayuda.

2. Para calcular la pérdida de ingresos y los importes de ayuda citados se ha procedido conforme al artículo 30.7 del Reglamento (UE) número 702/2014, diferenciando entre cultivos al aire libre y cultivos protegidos:

a) Se ha sustraído del resultado (0 euros dado que no hay implantación ni cosecha) de multiplicar la cantidad de productos agrícolas producida durante el año en que se haya registrado el desastre natural, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año, del resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producida durante el período de 5 años anteriores al desastre natural y tomando los 3 valores centrales para cada cultivo (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 evaluados por INTIA, S.A).

b) Al importe de dicha diferencia no se han añadido otros gastos contraídos por el beneficiario como consecuencia del fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.

c) A dicho importe se han restado los gastos que no se han efectuado debido al desastre natural (todos los gastos medios de cultivo tomando los 3 valores centrales dado que no se ha implantado cultivo, de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, proporcionados por INTIA S.A).

d) Se han utilizado índices de ocupación de cultivos para calcular la producción agrícola anual del beneficiario, dado que el método de cálculo utilizado permite determinar la pérdida real prevista del beneficiario en el año en cuestión, (los índices se han elaborado por el Servicio de Agricultura en función de los cultivos representativos de las zonas afectadas).

3. La intensidad aplicada y el importe máximo de ayuda a la pérdida de renta por imposibilidad de cultivo que resulta de este procedimiento de cálculo serán los siguientes:

a) La intensidad aplicada de la pérdida de renta en cultivo al aire libre será del 65%, resultando la citada ayuda a conceder por hectárea de 543,72 euros.

b) En cultivo protegido (invernaderos siniestrados), la intensidad aplicada a la pérdida de renta será del 75%, resultando la citada ayuda a conceder de 1,99 euros por metro cuadrado.

4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

5. El importe total de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de 9.000 euros por explotación. En el caso de explotaciones agrarias asociativas este importe se multiplicará por el número de socios que tengan la condición de agricultor a título principal, hasta un máximo de 3.

6. En el caso de cultivos al aire libre, la superficie mínima para acogerse a esta ayuda será de 0,5 has. En cultivo protegido la superficie mínima para acogerse a esta ayuda será de 150 metros cuadrados.

Base séptima.–Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden foral serán concedidas excepcionalmente mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, entre los solicitantes que reúnan los requisitos de admisibilidad para acceder al régimen de ayudas.

2. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe de gasto autorizado para la presente convocatoria, el importe se prorrateará distribuyendo el importe total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, en base a la ayuda máxima que corresponda a cada solicitante. La ayuda máxima será, en todos los casos, el porcentaje de intensidad de los costes subvencionables.

Base octava.–Resolución de la convocatoria.

1. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de solicitudes, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

2. La concesión y el abono de las ayudas se realizará una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes que deberán incluir la comprobación de los importes percibidos o por percibir de primas de seguros, y ayudas concedidas para la misma parcela y finalidad, y podrán además considerar información contable, de trazabilidad y de registro de tratamientos del solicitante.

3. Las comprobaciones de campo complementarán a las administrativas, y tendrán en cuenta la situación actual de las instalaciones, el daño que originó la imposibilidad de cultivar, y la situación de las explotaciones colindantes.

Base novena.–Ordenación e instrucción de las convocatorias de ayudas.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por la base quinta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles prescritos en la base octava.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. El pago de las ayudas concedidas se realizará por resolución del director general de Agricultura y Ganadería, una vez conocidos el total de importes concedidos, y confrontados con las disposiciones financieras, que permitirán aplicar las reducciones y ajustes que procedan según lo dispuesto al respecto en la base séptima de la presente orden foral, y acreditado el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de la persona beneficiaria.

Base décima.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion–cas.pdf/dfc3bda0-ebed-f7b1-7186-c457c32f79b7?t=1651059278956

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

3. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia)

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion–cas–eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas–eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base undécima.–Acumulación.

1. Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas del apartado anterior deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

3. Estas ayudas podrán acumularse con: a) cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes; b) cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.

4. Las presentes ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento.

5. Estas ayudas estatales no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

6. La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra e), no se acumulará con la ayuda para la compensación de los daños materiales contemplada en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

Base decimosegunda.–Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas por pérdidas en producciones agrarias y lucro cesante por imposibilidad de cultivo, causadas por lluvias torrenciales e inundaciones extraordinarias acontecidas en la Comunidad Foral de Navarra, en el mes de diciembre de 2021.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Modelo de solicitud.

Descargar anexo II (DOC).

Código del anuncio: F2207584