BOLETÍN Nº 91 - 22 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 494E/2021, de 25 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de la contratación. Identificación BDNS: 552886.

El cumplimiento de las medidas sanitarias derivadas de la crisis de la COVID-19 ha conllevado el confinamiento de alumnos en los colegios. Esta situación, unida a la necesaria distancia de los menores con los abuelos, que en otras ocasiones han resultado un apoyo para poder conciliar, están dificultado el desarrollo del trabajo de muchos padres y madres.

El PIB del cuarto trimestre de 2020 en Navarra ha descendido un 5,9% en términos interanuales, repitiendo la tasa registrada el trimestre anterior. Las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia han provocado una ralentización de la recuperación iniciada el tercer trimestre, resultando un crecimiento del PIB entre octubre y diciembre de 2020 del 0,3% respecto al trimestre anterior. En el conjunto del año 2020 la caída del PIB en Navarra es del 8,3%.

El análisis de esta situación económica tiene su reflejo en el análisis del empleo.

Según la EPA (Encuesta de Población Activa) en el cuarto trimestre de 2020 la tasa de paro en Navarra se sitúa en el 11,65%, la cuarta más baja entre las comunidades autónomas y un 1,71% superior al trimestre anterior, con 36.700 personas paradas y 278.400 ocupadas.

La cifra de paro registrado en Navarra en enero de 2021 ha sido de 41.725 personas, lo que supone un aumento de 1.088 personas (2,7%) respecto al mes anterior y 7.853 personas más que en enero del año pasado, es decir, un incremento del 23,2%. Desde febrero del año pasado, el número de parados se ha incrementado en 7.750 personas.

Los datos de afiliación a la Seguridad Social del mes de enero reflejan un aumento en el número de personas afiliadas de 1.239 personas (0,43%) respecto a diciembre. Se ha recuperado prácticamente el nivel de afiliación que se registraba en enero de 2020 con una tasa interanual del -0,01%, mostrando una ligera recuperación respecto al -0,8% del mes anterior.

En este escenario es necesario facilitar el retorno de las personas a sus puestos de trabajo y procurar que las personas que ahora han quedado en desempleo se incorporen a la vida laboral lo más pronto posible. Asimismo, las personas trabajadoras por cuenta ajena necesitan conciliar su vida laboral y familiar en una situación de obligado cumplimiento de las medidas sanitarias.

Para alcanzar este objetivo, el Gobierno propone favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de la contratación de personas desempleadas para colaborar en el cuidado de personas a cargo.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 10 de marzo de 2021, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la concesión de las subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de la contratación, en régimen de evaluación individualizada, por responder este sistema más adecuadamente a la naturaleza de estas ayudas, ya que el hecho causante de la subvención es el mismo en todos los casos.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de la contratación, así como sus bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta resolución.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 200.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4709 241115 “Plan reactivar Ayudas trabajadoras cuenta ajena conciliación” del presupuesto de gastos de 2021.

3.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 25 de marzo de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FAVORECER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN

Bases reguladoras

1. Objeto y ámbito de actuación.

Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras por cuenta ajena que viven en Navarra, a través de la contratación.

El ámbito de aplicación es la Comunidad Foral de Navarra.

2. Actuaciones subvencionables.

2.1. Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena por la contratación de personas para el cuidado de hijos o de hijas menores de 12 años en el domicilio:

Se subvencionará la contratación de una persona desempleada e inscrita en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para cuidado en el domicilio de menores de 12 años que tengan a su cargo.

Se entiende por menores de 12 años a cargo a los hijos e hijas y a los menores de tal edad sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

2.2. Requisitos:

–La persona contratada será dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

–La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en alguna de las Agencias de Empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de la contratación.

–La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses. Si se realiza a tiempo parcial, deberá ser a menos al 50% de una jornada a tiempo completo.

–La remuneración bruta anual mínima (incluida pagas extraordinarias) deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, así como la dirección donde se va a realizar el trabajo.

–No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.

–La concesión de la subvención estará condicionada al mantenimiento de la actuación subvencionable, objeto de esta convocatoria.

2.3. En el supuesto de cese de alguna de las personas contratadas con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, deberá sustituirse por otra persona, en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta convocatoria, respetando como mínimo la misma jornada y retribución. Esta circunstancia deberá comunicarse al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.

En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el periodo de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.

3. Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las personas trabajadoras por cuenta ajena que contraten a una persona para el cuidado de hijos en la Comunidad Foral de Navarra.

La persona solicitante tendrá derecho a su disfrute una vez por cada menor que tenga a su cargo, siempre que cumpla con los requisitos ya señalados.

4. Cuantía de la ayuda.

La presente subvención consiste en una cantidad fija, que se tramitará como pago único y por la totalidad de la cuantía concedida.

La cuantía de la ayuda será de 300 euros por cada mes de contratación, con un máximo de 6 meses.

Si la contratación se suscribe a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

La cuantía se incrementará en un 20% más en los siguientes supuestos:

–El domicilio donde se vaya a desarrollar el trabajo de la persona contratada sea un municipio en cuyo padrón municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes.

–La persona contratada sea perceptora de Renta de Inclusión social en el momento de la contratación.

Estos porcentajes podrán acumularse.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que se hubiera publicado la autorización de gasto correspondiente. En caso contrario, el plazo será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación oficial de dicha autorización.

Las solicitudes referidas a contrataciones realizadas a partir del 1 de noviembre de cada año se presentarán al año siguiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la autorización de gasto.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si alguna de las personas presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

5.2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

b) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la base 2.2. de la presente convocatoria.

c) Contrato de trabajo suscrito.

d) Documentación acreditativa de la relación familiar de la persona solicitante con la persona a cargo.

e) Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad.

f) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso “Solicitud de abono por transferencia”.

5.3. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.

5.4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. Instrucción y tramitación.

7.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

7.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

7.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

8. Resolución y abono de la subvención.

8.1. La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

8.2. La resolución se notificará a la persona solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

8.3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

8.4. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.

9. Justificación y pago.

Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención. Será causa de denegación de la subvención la falta de crédito presupuestario.

10. Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares. No obstante, el importe de los incentivos obtenidos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

11. Notificación y publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas se harán públicas a través del Portal de Empleo de la página web del Gobierno de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

12. Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.

12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

12.2. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

12.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato de forma anticipada, tal y como se prevé en la base 2.2., y la persona beneficiaria no sustituya a la persona contratada o la sustituya sin cumplir los requisitos establecidos en dichas bases, procederá el reintegro parcial en la cuantía que corresponda, que será proporcional al tiempo que falte para cumplir los meses de contrato subvencionado en aplicación de estas bases.

No obstante si se produce el cese del contrato por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención concedida con intereses de demora.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se seguirá el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

13. Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14. Seguimiento y control de las subvenciones.

Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare comprobará que la persona cuya contratación ha sido financiada por esta convocatoria ha permanecido contratada y de alta en la Seguridad Social durante el periodo mínimo exigido.

Tras la realización de dicha comprobación se dictará la correspondiente Resolución de cierre del expediente.

15. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

16. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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