BOLETÍN Nº 82 - 14 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 768/2021, de 15 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la que se incluyeron ciento veinticinco vacantes de los puestos de trabajo de nivel E, de régimen funcionarial.

Mediante Decreto-Ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el colectivo perteneciente al nivel o grupo E queda encuadrado en el nivel o grupo D, en una nueva categoría formada por tres puestos de trabajo con la denominación de Servicios Generales, Celador y Peón Auxiliar de Bombero. Asimismo, se establece que para el acceso a los citados puestos de trabajo se mantendrá la exigencia de la titulación requerida en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los puestos integrados en el nivel/grupo E.

Por Decreto Foral 331/2019, de 27 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 243, de 12 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2019, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2019, en la que se incluyeron once vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, de régimen funcionarial.

Por Decreto Foral 85/2020, de 25 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 284, de 9 de diciembre de 2020, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2020, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020. En dicho Decreto Foral se incluyeron, entre otras, veintiuna vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales, de régimen funcionarial.

Por su parte, mediante Resolución 1874/2019, de 24 de junio, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Finalmente, por Resolución 121/2021, de 15 de enero, de la Directora General de Función Pública, se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 25, de 3 de febrero de 2021.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de ciento cincuenta y siete plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de ciento cincuenta y siete plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal y al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2021.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE CIENTO CINCUENTA Y SIETE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de ciento cincuenta y siete plazas del puesto de trabajo de Servicios Generales, de régimen funcionarial, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las ciento cincuenta y siete plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–64 plazas en el turno libre.

–65 plazas en el turno de promoción.

–14 plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

–14 plazas en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del Certificado de Escolaridad, del título de Graduado en ESO, del título de Graduado Escolar, de Formación Profesional Básica, de Formación Profesional de primer grado o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

d) El requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.6. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.1.7. Para el acceso a las plazas que tengan señalado el manejo de cargas será preceptivo el informe favorable de aptitud expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que incluirá pruebas específicas de evaluación de la capacidad funcional de la columna dorsolumbar.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de la prueba en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 15,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de la prueba, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Cinco.–Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Iñaki Oficialdegui Ganuzas, Jefe de Sección de Servicios Generales, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.

–Presidente Suplente: doña Jessica Monteagudo Campos, Jefa de Unidad de Servicios Auxiliares, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.

–Vocal: Miguel Ignacio Echeverria Lecumberri, Jefe de Sección de Aprovisionamiento, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.

–Vocal Suplente: doña Juan María Zelaia Goikoetxea, Jefa de Unidad de Cuidados Exteriores, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.

–Vocal: doña Estibaliz Martínez Goñi, Jefa de Sección de Alimentación, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.

–Vocal suplente: doña María Olga De la Llave Nuin, Jefa de Unidad de Limpieza, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.

–Vocal: don Alberto Viana Górriz, Jefe de Sección de Estadísticas y de Gestión de la Información, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal Suplente: don Ricardo Iribas Latour, Director del Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal: don Josu Ayensa Garrido, Profesor Técnico de Formación Profesional, del Departamento de Educación.

–Vocal Suplente: don Alberto San Miguel Mindeguía, Profesor Técnico de Formación Profesional, del Departamento de Educación.

–Vocal: don Iosu Alcalde Unzu, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Suplente: don Manuel Esteban Asurmendi, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal Secretaria: doña Virginia Marín Fernández, Jefa de Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

–Vocal Secretaria Suplente: doña María Esther Castillo Noáin, Administrativa del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ejerzan las labores de Presidencia y de Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2022.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

No obstante, cuando la situación epidemiológica desaconseje su celebración, el órgano convocante de la misma podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria en navarra.es.

La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. La prueba de la oposición será la que se indica en la presente base y se desarrollará sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de una única prueba.

6.3.1. La prueba contendrá dos ejercicios, que se realizarán el mismo día, seguidos uno del otro de forma consecutiva:

–Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 75 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

–Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

6.3.2. Valoración de la prueba de la oposición.

La valoración de la prueba de la oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, distribuidos como sigue:

–Primer ejercicio hasta un máximo de 40 Puntos.

–Segundo ejercicio hasta un máximo de 20 puntos.

Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los ejercicios.

6.3.3. La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de los ejercicios no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.

6.4. Por razones organizativas, el llamamiento a la prueba de la que consta la oposición se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el Tribunal Calificador preparará ejercicios diferentes pero de similar dificultad.

6.5. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluida la prueba selectiva, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo, por ese orden.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para, que las personas aprobadas en el número que se determine en atención al número de vacantes, presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a las plazas con requisito carnet de conducir clase B, deberán adjuntar copia del carnet de conducir clase B.

c) El requisito del apartado 2.1.6, se acreditará autorizando a la Dirección General de Función Pública a consultarlo o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

8.2. Las personas aprobadas, en el número que se determine por la Dirección General de Función Pública en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.1.d. de la convocatoria.

Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, teniendo en cuenta, además, que incluirá pruebas específicas de evaluación de la capacidad funcional de la columna dorsolumbar para las personas que aspiren a plazas que tengan señalado el manejo de cargas, que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.7 de la convocatoria.

El llamamiento a la realización del reconocimiento médico de aptitud se publicará en la forma establecida en la base 11 de la convocatoria.

En el informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, las personas aspirantes serán declaradas “aptas” o “no aptas”, acreditando que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. También indicará específicamente la capacidad funcional de la columna dorsolumbar para el desempeño de plazas que tengan señalado el manejo de cargas, siendo declaradas aptas o no aptas para el manejo de cargas.

8.3. Respecto a las personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

En cuanto a las personas aspirantes con discapacidad, en el caso de que ésta pueda influir en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.4. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

Por su parte, las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior para las personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

Las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A.–Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante y que participen por el turno de promoción deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en servicio activo.

9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal” y en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la prueba. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio, por ese orden. De permanecer el empate se resolverá mediante el sorteo recogido en la base 7.2 de esta Resolución.

El orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la prueba, resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la prueba. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio, por ese orden. De permanecer el empate se resolverá mediante el sorteo recogido en la base 7.2 de esta Resolución.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. Elección de ámbitos, de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de ámbitos y tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración. Para cada una de ellas las personas aspirantes podrán seleccionar un máximo de ámbitos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.

No obstante lo anterior, los aspirantes que resulten aprobados sin plaza figurarán en todos los ámbitos de trabajo en listas de larga duración, salvo que soliciten su exclusión en uno o varios centros o unidades de contratación en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria correspondiente. Para la elección de listas de corta duración, estos aspirantes podrán elegir sin limitación todos los ámbitos/opciones en los desean figurar.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1. de la convocatoria.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

14.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

14.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

14.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

14.3. Elección de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

Se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

14.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 de la misma.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

14.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, quince de marzo de 2021. La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte 1.–General.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Título Preliminar y Título Primero. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Título Preliminar.

Tema 2.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. La Presidenta o el Presidente del Gobierno de Navarra: elección, nombramiento y atribuciones.

Tema 3.–El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 4.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 5.–La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Parte 2.–Específica.

Tema 6.–Atención a la ciudadanía. La comunicación: fundamentos y niveles. Estilos y barreras de la comunicación. Habilidades Sociales y Asertividad. Resolución de conflictos. La escucha activa.

Tema 7.–Higiene en los centros sanitarios: Importancia de la limpieza en un hospital. Limpieza y desinfección. Normas generales a tener en cuenta en la limpieza hospitalaria. Clasificación de las zonas de un hospital: zonas generales de bajo riesgo, zonas semicríticas o de riesgo medio, zonas críticas de alto riesgo.

Tema 8.–Procedimientos de limpieza: Limpieza de habitaciones según situaciones: ocupada, desocupada, aislada. Limpieza de quirófanos: antes de iniciar las intervenciones, entre dos intervenciones y al finalizar la jornada quirúrgica. Limpieza y desinfección en áreas críticas: Unidad de Cuidados Intensivos, URPA, angiógrafo, salas de endoscopia. Limpieza salas anatomía patológica: Parafina. Limpieza de zonas comunes: Quitar el polvo con mopas; fregado con mopa y doble cubo. Lavado de paredes y zócalos. Limpieza de mobiliario. Limpieza áreas públicas, baños, salas de estar, ascensores, escaleras. abrillantado de suelos. Limpieza de habitaciones en centros residenciales.

Tema 9.–Utensilios, maquinaria y productos mínimos para realizar la limpieza de cada una de las zonas de un hospital. Cuidados del equipo: Sistema doble cubo. Detergentes y desinfectantes. Pulidoras. Recogida y eliminación de Residuos Sanitarios.

Tema 10.–Alimentación: Guía de buenas prácticas de higiene y fabricación en hostelería hospitalaria y centros residenciales. Organización de enseres. Conceptos generales de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos y trazabilidad. Principio de “marcha adelante”.

Tema 11.–Alimentos: definición y clasificación. Nutrientes: tipos y funciones. Toxiinfecciones alimentarias más frecuentes en comidas preparadas. Efectos de la temperatura y medidas preventivas. Alergias e intolerancias alimentarias: Conceptos generales. Tipos de alérgenos de declaración obligatoria y normativa reguladora (Reglamento UE 1169/2011, Anexo II).

Tema 12.–Modelos de cocina centralizada: línea fría y línea caliente. Características. Métodos de elaboración y conservación. Distribución de comidas preparadas en los centros hospitalarios. Servicio de comidas en centros residenciales.

Tema 13.–El almacén: Fundamentos y razón de ser. El aprovisionamiento. Funciones y actividades de almacén. Tipología de almacenes: General y Asistencial. Actividades y funciones en almacén: Del Personal de servicios generales.

Tema 14.–Sistemas y métodos de almacenaje: Sistema Fijo. Sistema caótico. Sistema dinámico. Stocks. Seguimiento de existencias. Ubicación de materiales. Inventario. Procesos y procedimiento de trabajo: El flujo de materiales. Zonificación del almacén: La distribución interna. Almacenamiento y etiquetado. Apiladores y transpaletas: Funcionamiento y mantenimiento.

Tema 15.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento-conservación de jardines y zonas verdes: Conceptos básicos. Herramientas: Manuales, eléctricas y motorizadas. Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Limpieza de zonas verdes. Riego: Sistemas de riego. Elementos del sistema de riego. Época y momento de riego. Abonado de zonas verdes: Tipos de abono. Época de abonado. Poda: Época de poda. Tipo de poda.

Tema 16.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento eléctrico: Conceptos básicos. Herramientas manuales del electricista: Uso y manejo. Mecanismos eléctricos. Lámparas: Tipos de lámparas. Alumbrado de emergencia. Cuadros de distribución eléctrico.

Tema 17.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento de fontanería, calefacción y saneamiento. Conceptos básicos. Herramientas manuales de fontanería: Uso y manejo. Aparatos sanitarios. Mantenimiento aparatos sanitarios. Grifería: Tipos. Averías y reparaciones. Tuberías y accesorios: Tipos. Sistemas de unión. Elementos componentes de una instalación de fontanería: Tipos. Función. Elementos componentes de una instalación de calefacción: Función. Emisores: Tipos. Válvulas de emisores: Tipos y función de válvulas de emisores. Circuitos de calefacción. Llenado, vaciado y purgado de instalación de calefacción. Saneamiento: Canalones. Bajantes. Arquetas: Tipos y función.

Tema 18.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento de albañilería y pintura. Conceptos básicos. Herramientas de albañilería: Herramientas manuales y eléctricas. Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Pastas, morteros y adhesivos. Medios auxiliares: Tipos. Medidas de seguridad. Herramientas manuales y útiles de pintura: Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Pinturas: Tipos de pinturas. Métodos de aplicación de pinturas. Barnices: Tipos de Barnices. Métodos de aplicación de barnices.

Tema 19.–Conocimientos para la realización de labores básicas de mantenimiento de carpintería de madera y metálica. Conceptos básicos. Metrología. Tipos de brocas. Herramientas de carpintería de madera: Manuales y eléctricas. Uso y manejo. Limpieza y mantenimiento. Herramientas de carpintería Metálica: Manuales y eléctricas. Uso y manejo. Mantenimiento. Sistemas de unión. Herrajes de puertas y ventanas: Tipos. Cerraduras y bombines: Tipos. Mantenimiento.

Tema 20.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Ergonomía en el puesto de trabajo. El manejo manual de cargas. Riesgos inherentes al esfuerzo físico. Riesgos biológicos. Riesgos químicos. Equipos de protección individual y normas de seguridad asociadas a la actividad de jardinería, corrientes eléctricas, fontanería, albañilería y pintura y carpintería de madera y carpintería metálica.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de servicios generales

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

IND. DELITOS SEXUALES

CARNET CONDUCIR

MANEJO CARGAS

2803

DP DERECHOS SOCIALES

CENT SAN JOSÉ

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3226

DP DERECHOS SOCIALES

CENT SAN JOSÉ

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2907

DP DERECHOS SOCIALES

EI NUESTRA SEÑORA DE RONCESVALLES

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2971

DP DERECHOS SOCIALES

EI NUESTRA SEÑORA DE RONCESVALLES

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2943

DP DERECHOS SOCIALES

EI SANTA TERESA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2811

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2818

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3082

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3086

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3111

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3112

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3114

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3120

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3122

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3124

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3143

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3145

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3177

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3189

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

3191

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

6592

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

7243

DP DERECHOS SOCIALES

RES EL VERGEL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

2822

DP DERECHOS SOCIALES

RES SANTO DOMINGO

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

2996

DP DERECHOS SOCIALES

RES SANTO DOMINGO

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

3003

DP DERECHOS SOCIALES

RES SANTO DOMINGO

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

3043

DP DERECHOS SOCIALES

RES SANTO DOMINGO

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

3060

DP DERECHOS SOCIALES

RES SANTO DOMINGO

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

3156

DP DERECHOS SOCIALES

RES SANTO DOMINGO

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

6589

DP DERECHOS SOCIALES

RES SANTO DOMINGO

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

31254

DP EDUCACIÓN

BARAÑÁIN-IES BARAÑÁIN

BARAÑÁIN

FUNCIONARIAL

32954

DP EDUCACIÓN

BARAÑAIN-IES BARAÑÁIN

BARAÑÁIN

FUNCIONARIAL

30364

DP EDUCACIÓN

BURLADA-CI BURLADA FP

BURLADA

FUNCIONARIAL

31495

DP EDUCACIÓN

BURLADA-CI BURLADA FP

BURLADA

FUNCIONARIAL

32299

DP EDUCACIÓN

BURLADA-CI BURLADA FP

BURLADA

FUNCIONARIAL

33467

DP EDUCACIÓN

BURLADA-CI BURLADA FP

BURLADA

FUNCIONARIAL

33631

DP EDUCACIÓN

BURLADA-CI BURLADA FP

BURLADA

FUNCIONARIAL

33372

DP EDUCACIÓN

BURLADA-IES IBAIALDE

BURLADA

FUNCIONARIAL

32145

DP EDUCACIÓN

LEITZA-IES AMAZABAL

LEITZA

FUNCIONARIAL

34078

DP EDUCACIÓN

MARCILLA-IES MARQUÉS DE VILLENA

MARCILLA

FUNCIONARIAL

31400

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-CENTRO RECURSOS EDUC. ESP. NAV.

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

31831

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-CI ESCUELA DE EDUCADORES-HEZITZ

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

31101

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-CIP VIRGEN DEL CAMINO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

32710

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-CIP VIRGEN DEL CAMINO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

34145

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-CIP VIRGEN DEL CAMINO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

34375

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-CIP VIRGEN DEL CAMINO

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

34579

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IES JULIO CARO BAROJA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

32623

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IES NAVARRO VILLOSLADA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

32705

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IES NAVARRO VILLOSLADA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

32997

DP EDUCACIÓN

IES NAVARRO VILLOSLADA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

32469

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IES PADRE MORET-IRUBIDE

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

32831

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IES PADRE MORET-IRUBIDE

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

33927

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IES PADRE MORET-IRUBIDE

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

34610

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IES PADRE MORET-IRUBIDE

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

30590

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

33897

DP EDUCACIÓN

PAMPLONA-IESO IÑAKI OCHOA DE OLZA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

30406

DP EDUCACIÓN

SANGÜESA-IES SIERRA DE LEYRE

SANGÜESA

FUNCIONARIAL

32000

DP EDUCACIÓN

SANGÜESA-IES SIERRA DE LEYRE

SANGÜESA

FUNCIONARIAL

32444

DP EDUCACIÓN

TAFALLA-IES SANCHO III EL MAYOR

TAFALLA

FUNCIONARIAL

32608

DP EDUCACIÓN

TAFALLA-IES SANCHO III EL MAYOR

TAFALLA

FUNCIONARIAL

32921

DP EDUCACIÓN

TAFALLA-IES SANCHO III EL MAYOR

TAFALLA

FUNCIONARIAL

61278

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61359

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61426

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61430

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61438

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61545

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61669

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61672

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61695

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61740

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61746

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61753

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61783

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61819

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61947

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61956

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

61984

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62123

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62141

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

62345

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63119

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

ELCANO

FUNCIONARIAL

63287

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63871

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63890

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63914

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63930

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

66041

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68464

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68500

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68501

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68503

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68504

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68505

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68506

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68507

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68508

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68509

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68511

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68514

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68516

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68517

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68520

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68521

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68522

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68663

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68938

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68939

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68944

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68945

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68947

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68948

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

68950

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71306

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71307

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71359

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71360

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71361

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71362

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71363

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71364

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71365

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71366

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71367

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71368

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71370

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71372

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71373

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71374

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71375

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71492

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71493

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71494

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71495

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71496

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71497

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71498

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71499

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71500

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71501

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71502

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

ELCANO

FUNCIONARIAL

71503

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

71504

DP SALUD

COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

63057

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

63142

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

63240

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

63319

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

63471

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

63523

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

63572

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

63966

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

69911

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

71223

DP SALUD

HOSPITAL GARCÍA ORCOYEN

ESTELLA-LIZARRA

FUNCIONARIAL

70000

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFÍA

TUDELA

FUNCIONARIAL

70573

DP SALUD

HOSPITAL REINA SOFÍA

TUDELA

FUNCIONARIAL

61520

DP SALUD

SALUD MENTAL

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

4530

DP DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

DG DESARROLLO RURAL

ORONOZ

FUNCIONARIAL

31349

DP CULTURA Y DEPORTE

DG DE CULTURA-INST. PRÍNCIPE DE VIANA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

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