BOLETÍN Nº 79 - 9 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BELASCOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del aprovechamiento de leña de hogares

El Pleno del Ayuntamiento de Belascoáin, en la sesión celebrada el día 2 de marzo de 2021, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de leña de hogares.

El expediente, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 4 de enero de 2021 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Belascoáin, 4 de marzo de 2021.–El alcalde, Jose Luis Larrea Cenoz.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para el aprovechamiento de leña de hogares del término municipal de Belascoáin.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Belascoáin en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Belascoáin en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 6. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

–Aprovechamiento de leña para hogares.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Belascoáin velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 8. Serán beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón municipal con una antigüedad de 1 año, anterior a la fecha de solicitud.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

d) Estar al corriente de pago de la cuota de los lotes de leña de hogar de años anteriores.

Artículo 9. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

Artículo 10. Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales en el plazo que establezca el Ayuntamiento e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y número de cuenta corriente para hacer el cargo de la cuota correspondiente, si fuera necesario.

b) Acreditación de ser vecino/a de Belascoáin con una antigüedad de 1 año, a la fecha de inicio del plazo de solicitud.

c) Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, incluida la cuota del lote de leña de hogar de años anteriores.

Artículo 11. 1. Para el reparto de leña y siempre y cuando haya lotes suficientes como solicitudes, por el Ayuntamiento de Belascoáin se seguirá el criterio de adjudicación de lote de leña de hogar a todos aquellos que hayan solicitado y cumplan con los requisitos del artículo 8 de la presente ordenanza.

El listado de adjudicaciones se hará público en el tablón de anuncios de ayuntamiento.

11.2. En el caso que no hubiera suficiente leña para completar todas las solicitudes, el Ayuntamiento de Belascoáin seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar, los criterios se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 12. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Belascoáin concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente ordenanza.

El Ayuntamiento de Belascoáin, en virtud de las demandas específicas y justificadas de cada una de las unidades familiares solicitantes de leña de hogares, solicitará a la Administración Forestal la autorización para la corta de un volumen concreto de madera destinado a satisfacer las demandas de leña de hogares del municipio.

La Administración forestal será quien determine si dicho volumen puede ser extraído del monte de forma sostenible. En caso contrario, previa comunicación de este hecho al Ayuntamiento, se podrá llegar a la supresión del aprovechamiento por un periodo de tiempo determinado.

Artículo 13. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta, cesión, ni traslado o depósito fuera del término municipal de Belascoáin.

Se prohíbe expresamente destinar los lotes de leña a otros usos que el aprovechamiento exclusivo para el propio hogar.

A tal efecto, se aprueba un modelo de solicitud de leña de hogares que consta como Anexo 1 de la presente ordenanza.

Artículo 14. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado por el Ayuntamiento de Belascoáin con el señalamiento del lote, en función de los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.

Artículo 15. El plazo para limpiar el recinto marcado y cortar la leña señalada, será de seis meses, contados a partir de la publicación del listado de adjudicaciones en el tablón de anuncios o notificación en su caso. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas.

El plazo de recogida de los lotes es de nueve meses desde la publicación del listado de las adjudicaciones en el tablón de anuncios o notificación en su caso. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes.

Los lotes de leña que no se hubieran retirado en esa fecha podrán apilarse en el monte de forma que no interrumpan ni dificulten el paso por caminos, pistas forestales etc.

El monte, no obstante, deberá quedar limpio después de la ejecución de los trabajos realizados en los lotes de leña (desbroce, corta, etc).

Los adjudicatarios que precisaran la utilización de materiales ajenos al monte para cubrir la leña temporalmente, deberán retirarlos por completo dejando el monte limpio y sin resto alguno.

Los trabajos de limpieza y corta de la leña se realizarán bajo la responsabilidad de cada uno de los adjudicatarios, quienes deberán asumir todas las medidas necesarias con objeto de prevenir accidentes. Se incluye la obligación de estar equipado con los correspondientes elementos de protección individual necesarios para el trabajo que se vaya a desarrollar.

Artículo 16. En caso de que el Ayuntamiento contrate la ejecución de los trabajos de corta y/o extracción de la leña de hogar del monte, estos se circunscribirán exclusivamente a la zona delimitada para ello, en consonancia con el volumen autorizado de corta con tal fin por parte de la Administración Forestal.

Si se desee realizar trabajos complementarios de mejora de la masa forestal en mayor superficie, deberán ser autorizados por la Administración Forestal, con independencia del expediente anual de leña de hogares y enajenados por el Ayuntamiento conforme a la legislación vigente.

Artículo 17. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos ni tampoco el mismo lote de leña, en caminos, pistas forestales, calle pública o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Ayuntamiento.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se le denegará la concesión de este aprovechamiento entre uno y tres años siguientes.

Artículo 18. Causas de pérdida del derecho a obtener aprovechamiento de leña de hogares.

El aprovechamiento citado podrá ser anulado, temporal o definitivamente, por el Pleno municipal cuando el vecino:

–Venta o cesión de la leña, la saca fuera del término municipal de Belascoáin o el destino a otros usos que no sean para el hogar.

–En la entresaca de la suerte, produzca daños evitables en el arbolado o el la cubierta vegetal.

–Cuando, transcurridos un año desde la publicación del listado de adjudicaciones en el tablón de anuncios o notificación en su caso y sin causa justificada, no se hayan limpiado ni cortado la leña de los lotes adjudicados. En este caso no se podrá disfrutar de leña de hogares durante el año sucesivo. El Ayuntamiento dispondrá de los lotes no aprovechados, pudiendo adjudicarlos nuevamente si así lo estima oportuno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Ley Foral 6/1990 y normativa concordante en vigor.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexo I

Solicitud de lote vecinal al Ayuntamiento de Belascoáin (PDF).

Código del anuncio: L2103944