BOLETÍN Nº 79 - 9 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BELASCOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de las instalaciones de captación de energía solar
en el término municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Belascoáin, en la sesión celebrada el día 2 de marzo de 2021, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la Ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Belascoáin.

El expediente, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 1, de 4 de enero de 2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Belascoáin, 4 de marzo de 2021.–El alcalde, Jose Luis Larrea Cenoz.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES
DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BELASCOÁIN

PREÁMBULO

En los últimos años se está fomentando por parte de las administraciones públicas la producción y utilización de energías renovables. Y más recientemente, se está impulsando especialmente las instalaciones placas fotovoltaicas de generación de energía para consumo propio en viviendas.

La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Ayuntamiento de Belascoáin quiere establecer una regulación que impulse las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo y que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos.

La apuesta por el desarrollo de la energía solar debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes.

Este municipio, firmante del Pacto de Alcaldías para el Clima y la Energía recoge este compromiso, por lo que, con la firme voluntad de promover el uso de la energía solar y lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, ha elaborado la presente Ordenanza de captación de energía solar para usos térmicos y fotovoltaicos. Esta nueva norma complementa las ordenanzas de usos y/o las normas zonales previstas en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística.

La redacción se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el planeamiento municipal, así como con el deber general de adaptación al ambiente de los usos del suelo y las construcciones contemplado en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante paneles de cédulas o paneles colectores térmicos, para la producción de agua caliente sanitaria y el calentamiento de piscinas, así como para la producción de energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en edificios y construcciones situados en el término municipal de Belascoáin.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de la aplicación todo el término municipal de Belascoáin.

Artículo 3. Definiciones.

Los coloquialmente llamados placas o paneles solares, son los dispositivos encargados de captar la energía de las radiaciones solares para convertirla en energía térmica o energía eléctrica:

–Las instalaciones solares térmicas utilizan directamente la energía que recibimos del sol para calentar un fluido. Estas instalaciones se emplean principalmente para la producción de agua caliente sanitaria en edificios.

–Las instalaciones solares fotovoltaicas o termoeléctricas aprovechan las propiedades físicas de ciertos materiales semiconductores para generar electricidad a partir de la radiación solar.

–Integración arquitectónica: cuando algún elemento del sistema cumple una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituye a elementos constructivos convencionales o es un elemento constituyente de la composición arquitectónica.

La presente Ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre Suelo Urbano y Suelo Urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirá las instalaciones solares exclusivamente cuando estén destinadas a cubrir en parte o en su totalidad las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria-instalaciones solares térmicas –o bien para la generación de electricidad para autoconsumo conforme a lo regulado por el Real Decreto 900/2015– instalaciones solares fotovoltaicas.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

–Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de éstos y manteniendo su plano, de forma análoga a las ventanas tipo “velux”. Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular. Salvedad de lo anterior es lo referente a edificios catalogados, en cuyo caso se estará a lo que dictamine favorablemente el órgano competente en aplicación de la normativa urbanística de protección.

–La superficie ocupada tendrá los siguientes límites: se separará un mínimo de 0,50 m de los bordes de aleros y de las medianeras. En ningún caso podrá superar los planos de los faldones.

–No podrá quedar visible en la cubierta o en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar, como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc. u otros elementos salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:

–Se permite la ocupación máxima siempre y cuando los paneles queden ocultos a la vista.

–Deberán quedar por debajo de la altura de coronación de antepechos opacos.

–Se permite variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Las instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica serán consideradas a efectos urbanísticos como instalaciones del edificio o de la construcción y, por lo tanto, no computarán a efectos de edificabilidad.

Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubería u otros elementos salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

Las normas urbanísticas de preservación y protección de edificios, conjuntos arquitectónicas, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes de protección del patrimonio, serán de directa aplicación a las instalaciones de energía solar térmica y fotovoltaica reguladas en esta Ordenanza.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Las propuestas mixtas de tejado, azoteas, terrazas y suelo, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

Se permite la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya exista la edificación consumidora.

–Dado que el destino del suelo libre privado de la vivienda es el esparcimiento, zona verde, espacio para circulación, se limita la ocupación máxima de los paneles solares a un 60% de la superficie total, con el máximo de 32 metros cuadrados.

–Se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 m medidos desde el terreno.

–Se adoptarán las medidas correctoras del impacto visual y paisajístico necesarias para preservar la imagen urbana del núcleo.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre Suelo No Urbanizable

Artículo 7. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) queda prohibida y no se gestionará la expedición de licencias mientras se elabore la modificación correspondiente en el planeamiento que permita actualizar y regular la implantación de este tipo de instalaciones en el suelo no urbanizable.

2. En el caso instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad que se va a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes implantados con arreglo a la legalidad vigente en su momento, la instalación de paneles solares se considera permitida, sin necesidad de tramitación de autorización previa del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su implantación sobre suelo no urbanizable.

4. En ambos casos tendría la consideración de instalación “Permitida” si es para autoconsumo (como una instalación más del propio edificio). Si se trata de una instalación de carácter económico (que supera la demanda del edificio), tendría la consideración de “Autorizable”, ya que se trata de la implantación de una nueva actividad (económica) en el suelo no urbanizable.

Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios.

Se colocarán apoyados sobre los planos de la misma. Se permite variaciones en la pendiente de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 metros medidos perpendicularmente al plano del faldón. La superficie ocupada se separará al menos 1 m del perímetro del faldón. En ningún caso podrán sobrepasar las líneas del tejado.

2. Se permite la instalación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie, inclinación u orientación.

3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas.

4. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 10. Solicitud de licencia.

Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza deberá solicitarse ante el Ayuntamiento de Belascoáin la Licencia Municipal de Obras correspondiente, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

El citado proyecto contendrá como mínimo:

a) Memoria que incluya: Justificación de la solución adoptada. Configuración básica de la instalación. Descripción general de las instalaciones y sus componentes. Criterios generales de diseño: dimensionado básico, diseño del sistema de captación con justificación de la orientación, inclinación, sombras e integración arquitectónica, de acuerdo a lo establecido en el CTE o normativa posterior aplicable. Descripción del sistema de energía auxiliar. Justificación de los parámetros especificados en esta Ordenanza.

b) Planos, incluyendo esquema de principio y/o esquemas unifilares del sistema de captación y/o producción de energía eléctrica con su dimensionado.

c) Presupuesto de las instalaciones.

d) Contrato de mantenimiento por tres años, incluyendo plan de vigilancia y de mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el CTE o normativa posterior aplicable.

En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. Incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

Con carácter previo al otorgamiento de licencia municipal, se procederá a realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Belascoáin y por el resto de normativa aplicable.

En cualquier caso las Licencias se concederán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, siendo el solicitante responsable de cuantos daños y perjuicios y acciones jurídicas pudieran sobrevenir por causa de las obras.

Con el fin de facilitar e impulsar la instalación de estas instalaciones de producción de energía verde, el Ayuntamiento de Belascoáin eximirá del ICIO dicha instalación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2103730