BOLETÍN Nº 79 - 9 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16E/2021, de 4 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria “Subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales a empresas y profesionales (Artem Pro) 2021 (Plan Reactivar Navarra)”. Identificación BDNS: 551858.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria “Subvenciones a la producción de artes escénicas y profesionales (Artem Pro) 2021 (Plan Reactivar Navarra) y sus bases reguladoras, la autorización del gasto que asciende a 320.000 euros, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Convocatoria de subvenciones a la producción de artes escénicas y musicales a empresas y profesionales (Artem Pro) 2021 (Plan Reactivar Navarra).

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto de 320.000 euros para la concesión de ayudas, con cargo a la partida A20002-A2530-4709-334104, denominada Plan Reactivar Artem Pro: Ayudas a empresas y profesionales para producción, del presupuesto de gasto de 2021.

Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2530-4709-334104: Plan Reactivar ARTEM PRO: Ayudas a empresas y profesionales para producción

2021

320.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de marzo de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS
Y MUSICALES A EMPRESAS Y PROFESIONALES (ARTEM PRO) 2021 (PLAN REACTIVAR NAVARRA)

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, realizados por empresas y profesionales de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de apoyar una oferta artística de calidad, diversa, innovadora y de interés para los públicos. Todo ello, en el marco del Plan Reactivar Navarra/Nafarroa Suspertu 2020-2023, respuesta de la Comunidad Foral a la crisis provocada por la incidencia de la COVID-19, con el objetivo de avanzar hacia un nuevo modelo económico y social, basado en el progreso, la cohesión y la innovación.

1.2. La actividad de producción incluirá la creación de la obra.

1.3. Los proyectos objeto de subvención podrán ser estrenados durante todo el año 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 incluido.

1.4. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto.

2.–Personas y entidades beneficiarias y acreditación de su condición.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2020.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica. Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde enero de 2020.

Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. señalados en el punto 6.5 a) de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2021.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no pudiendo obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo.

2.5. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias quienes hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

3.–Requisitos.

3.1. Deberá presentarse una única solicitud por cada montaje escénico.

3.2. Acreditar la fecha y el lugar de estreno en Navarra del espectáculo a través de un certificado o de una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.3. Llevar a cabo un mínimo de cinco representaciones, en un periodo máximo de doce meses desde la fecha del estreno. Estas representaciones deberán acreditarse con una declaración de compromiso por parte de la entidad programadora.

3.4. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

4.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

4.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para el año 2021, por un importe máximo de 320.000 euros.

4.2. La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado (el presupuesto aceptado será el resultado del presupuesto presentado, minorado en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 7.ª de esta convocatoria).

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá superar los 30.000 euros.

4.3. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

4.4. Caso de existir remanente pero menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto, se podrá requerir la reformulación del proyecto inicialmente presentado.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) La subvención final obtenida como consecuencia de la reformulación deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión Evaluadora antes de proponer la concesión de la ayuda.

4.5. Si alguna de las empresas o profesionales renunciará a la subvención, deberá comunicarlo a la unidad gestora.

La cuantía de la renuncia se podrá otorgar al proyecto que por puntuación le corresponda. Si éste se encontrase en la situación de reformulación, se hará hasta la cantidad correspondiente y, si sobrase algún remanente después de ello o renunciase a ello, pasaría al siguiente proyecto por orden de puntuación.

A los efectos de asignación de ayudas, no se tendrán en cuenta los proyectos que hayan obtenido menos de 30 puntos en el aparado 4 de la base 9.ª (Calidad artística de la propuesta).

5.–Proyectos subvencionables.

5.1. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto entendido como el conjunto de actividades de la producción de un espectáculo de artes escénicas y musicales en vivo hasta el estreno.

5.2. El proyecto constará de:

–Denominación.

–Memoria, que deberá incluir:

• Descripción de la producción.

–Trayectoria profesional de la persona solicitante y de quienes integran el equipo artístico y técnico.

• Organización y estructura de recursos humanos necesarios para llevar a cabo la producción.

• Ficha artística detallada de la producción donde deben constar fecha y lugar previstos para el estreno, plan de explotación y previsión detallada de la realización de las representaciones previstas en la base 3.3.

• Descripción de actividades, en su caso, de creación y fidelización de públicos.

• Contrato de coproducción, en su caso.

–Plan de comunicación y calendario de producción.

–Presupuesto detallado del total del proyecto. Deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (personas socias y personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la empresa o profesional para hacer frente a dicho proyecto.

La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. El plazo para presentar las solicitudes y documentación requerida será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

–En el caso de personas jurídicas, obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o DNI electrónico, DNI. + PIN o Sistema Cl@ve.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda posteriormente presentarse de forma telemática, en cuyo caso la fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

–En el caso de personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona -es necesaria cita previa-o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. La solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos Anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

6.4. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo I) es la señalada a continuación. Se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas-I.A.E. (expedido por el Ayuntamiento correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Grupo 965.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) En el caso de personas jurídicas, además, copia del contrato de la sociedad, copia de escritura de constitución o de modificación de los estatutos de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Copia del N.I.F./C.I.F. de la persona o entidad solicitante.

d) Memoria del proyecto recogido en el Anexo II.

La descripción del proyecto no superará los 30 folios escritos en Din A-4 a una cara, con tipografía convencional, tamaño mínimo de 11 puntos conforme al modelo recogido en el Anexo II. La información que exceda esa extensión no será valorada.

e) Los datos económicos del proyecto recogidos en la memoria deberán ser cumplimentados conforme al modelo del Anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

6.5. Las personas y entidades beneficiarias solicitantes que hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b y c. del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

6.6. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá, a través del correo electrónico proporcionado, dando un plazo de diez días para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, la solicitud se tendrá por desistida, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.7. En cualquier momento del proceso se podrá requerir información complementaria.

7.–Gastos subvencionables.

7.1. Se consideran gastos subvencionables a los efectos previstos en esta convocatoria aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el día 2 de diciembre de 2020 y el 1 de diciembre de 2021. En ningún caso su coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerarán subvencionables los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

a) Costes directos.

1.–Costes salariales y Seguridad Social del personal y artistas contratados necesarios para realizar las acciones contempladas en el proyecto.

2.–Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación (si procede), con los siguientes máximos:

–Alojamiento y manutención: gastos limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de noviembre de 2012, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderán como gastos de manutención únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

–Desplazamiento: en caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

En caso de utilizar avión, tren u otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

En el caso de que los gastos de viaje estén relacionados con una gira de más de una representación, el grupo artístico o artista no podrá pasar por este concepto más que un único viaje de ida y vuelta.

–Transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación:

En caso de utilizar automóvil, cero coma treinta (0,30) euros por km, más gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista (peaje) y aparcamiento.

Cuando el vehículo sea alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista (peaje) y aparcamiento.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

3.– Gastos derivados de la producción (incluido el estreno, si procede), tales como la contratación de medios externos, alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, honorarios del equipo artístico, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción.

4.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15%.

5.– En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos únicamente en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad (Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

6.–Los destinados a la compra de material y/o servicios que sean obligatorios o recomendados por las autoridades sanitarias para la preparación o realización del proyecto objeto de subvención, con motivo de la crisis generada por la pandemia del Covid-19.

7.–Los gastos generados por aquellas actividades que forman parte de los proyectos de artes escénicas y musicales que no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Costes indirectos.

Se incluyen tanto los gastos generales, imputables a actividades que desarrolla la persona o entidad beneficiaria, como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los gastos financieros necesarios para realizar el proyecto serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación y ejecución.

Los costes indirectos subvencionables deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto y no podrán exceder del 15 % del coste total del proyecto.

7.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras, así como sus amortizaciones y los gastos financieros en que se hubiere incurrido como consecuencia de su financiación. En este último caso salvo lo establecido en el apartado 7.1 para la adquisición de bienes de equipo inventariables para la puesta en práctica del proyecto objeto de subvención.

b) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

d) Las retribuciones del personal de la entidad que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.

e) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

f) Gastos de representación, protocolarios, suntuosos, de compra de alimentación, bebidas o similares.

7.3. En el caso de solicitudes referidas a proyectos de coproducción deberá hacerse constar expresamente lo siguiente:

7.3.1. Proyectos de coproducción realizados por empresas y/o profesionales en los que todas las personas socias cumplen los requisitos establecidos en la base 2.ª de esta convocatoria.: En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada miembro, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

Se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por todas las empresas y profesionales beneficiarias de la subvención.

7.3.2. Proyectos de coproducción en los que junto a la empresa solicitante participan empresas que no cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2.ª de esta convocatoria. En este caso, en el que más de una empresa o profesional aporta recursos, para la realización de un único proyecto, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud:

a. Los compromisos de ejecución asumidos por cada empresa o profesional a través de un contrato o convenio entre las partes.

b. El importe total del proyecto.

c. El importe de la aportación de cada empresa o profesional al proyecto y gastos que asume cada uno de ellos.

d. Solo se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y justificado por la empresa o persona beneficiaria de la subvención.

En ambos casos, la empresa o profesional solicitante deberá justificar el total del gasto subvencionado y la realización total del proyecto.

Toda esta información deberá estar detallada en la memoria que se adjunte a la solicitud.

8.–Tramitación y evaluación.

8.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites del portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), y que estará compuesta por:

a) Presidencia: Director del Servicio de Acción Cultural, o en su defecto Directora o Director de otro servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

b) Secretaría: un técnico o técnica de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, o en su defecto del Servicio de Acción Cultural, con voz, pero sin voto.

c) Vocales: Jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación y dos personas expertas en materia artística o económica, pudiendo una de ellas ser miembro del Consejo Navarro de Cultura.

8.3. Proceso de valoración y adjudicación.

1.º Quienes componen la comisión recibirán la documentación de los proyectos para su valoración.

2.º Las personas solicitantes podrán incluir en la documentación un archivo de video explicando su proyecto, con una duración inferior a 15 minutos.

3.º Durante todo el proceso de valoración, la comisión podrá solicitar información por cualquier vía a las entidades con el fin de solventar dudas.

4.º Una vez determinados los presupuestos aceptados, la comisión evaluadora establecerá la puntuación de los proyectos con arreglo a los criterios establecidos en la base 9.ª La comisión emitirá un dictamen vinculante con los resultados obtenidos.

5.º La determinación de la cuantía que corresponde a los proyectos que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en la base 9.ª, teniendo en cuenta los límites fijados en la base 4.º, se ajustará a los siguientes criterios:

–En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

–En función de la puntuación obtenida, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación, hasta agotar la cuantía de la subvención.

–Caso de existir remanente pero que éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, se podrá requerir al solicitante la reformulación del proyecto inicialmente presentado. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención que aparecen fijados en la base 3.ª, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

9.–Valoración de los proyectos.

9.1. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la solicitud deberá cursarse conforme al modelo de Memoria descriptiva que figura en el Anexo II, donde se especifican los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

9.2. La información económica se cumplimentará en el Anexo III.

9.3. Se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para recibir subvención, las solicitudes deberán obtener al menos 30 puntos en la puntuación prevista en el apartado 9.4.1.

9.4. Criterios de valoración.

1. Calidad artística de la propuesta (hasta 60 puntos).

a) Interés y calidad de la producción (hasta 25 puntos). Se valorará la nueva producción escénica o musical propuesta en función de su interés y calidad artística.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 25

Bien

hasta 20

Correcto

hasta 15

Regular

hasta 10

Insuficiente

hasta 5

Deficiente

0

b) Trayectoria de la empresa solicitante (hasta 5 puntos). Se valorarán los años completos de actividades de la entidad solicitante de acuerdo a esta escala:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Más de 10 años

5

Más de 5 hasta 10 años

3

De 1 a 5 años

1

c) Actividad de la empresa o profesional (hasta 10 puntos). Se valorará el número de producciones, de representaciones, y de inscripciones en ferias o mercados relevantes (por ejemplo, pertenecientes a COFAE, Mercartes o 948 Mkt), durante los tres últimos años naturales:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

10

Bien

8

Correcto

5

Insuficiente

2

Deficiente

1

d) Participación de profesionales (propios de la compañía y/o contratados) para la producción dentro de las áreas de equipo artístico (autoría del texto, dirección artística, ayudantía de dirección, interpretación), equipo técnico (escenografía, vestuario, diseño de luces y sonido), equipo de producción, distribución y comunicación (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Equipo compuesto por al menos 10 personas, de la cuales al menos 5 intérpretes

5

Equipo compuesto por al menos 8 personas, de la cuales al menos 4 intérpretes

4

Equipo compuesto por al menos 6 personas, de la cuales al menos 3 intérpretes

3

Equipo compuesto por al menos 4 personas, de la cuales al menos 2 intérpretes

2

Equipo compuesto por al menos 3 personas

1

(Se adjunta la ficha de trabajo para completar con la relación del personal y la descripción de su trabajo).

e) Innovación artística: desarrollo de nuevos lenguajes (hasta 5 puntos).

Se valorará el desarrollo de nuevos lenguajes, la aportación de nuevos enfoques, la hibridación, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 5

Bien

hasta 4,5

Correcto

hasta 3,5

Insuficiente

hasta 2,5

Deficiente

1

f) Proyecto presentado por creadores emergentes (autor o director artístico) entendidos como el primer proyecto profesional que promueva un creador (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 5

Bien

hasta 4,5

Correcto

hasta 3,5

Insuficiente

hasta 2,5

Deficiente

1

g) Plan de comunicación (hasta 5 puntos). Se valorará la coherencia del plan de comunicación de la propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 5

Bien

hasta 4,5

Correcto

hasta 3,5

Insuficiente

hasta 2,5

Deficiente

1

2. Gestión de la propuesta (viabilidad y coherencia económica). (Hasta 20 puntos).

a) Viabilidad económica (hasta 5 puntos).

Una propuesta tiene una mayor viabilidad económica si tiene financiación suficiente para su realización, otorgándose más puntuación cuanto menor sea la cantidad solicitada, porque ello demuestra que tiene la financiación necesaria para poder llevar a cabo la producción propuesta.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Hasta 40%

5

Más de 40% hasta 50%

4

Más de 50% hasta 55%

3

Más de 55% hasta 60%

2,5

Más de 60% hasta 65%

2

Más de 65% hasta 70%

1,5

Más de 70% hasta 75%

1

Más de 75% hasta 80%

0,5

b) Presupuesto coherente o equilibrado con el proyecto (hasta 5 puntos).

Se valorará positivamente si tiene un presupuesto equilibrado entre los diferentes recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (personal, infraestructuras y material técnico, difusión, comunicación y otros) y coherencia con la propuesta presentada.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 5

Bien

hasta 4,5

Correcto

hasta 3,5

Insuficiente

hasta 2,5

Deficiente

1

c) Plan de explotación (hasta 10 puntos).

Este criterio valorará la coherencia del plan de explotación de la nueva producción. Se tendrán en cuenta los datos aportados en cuanto a compromisos de programación suscritos de forma fehaciente, contrato con empresa de distribución, estrategia futura de asistencia a mercados y ferias, etc.

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 10

Bien

hasta 8

Correcto

hasta 5

Insuficiente

hasta 2

Deficiente

1

3. Impacto de la propuesta. (Hasta 20 puntos).

a) Criterios de uso del euskera en la propuesta (hasta 5 puntos). Se valorará la utilización del euskera en la producción propuesta:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Alto

hasta 5

Medio

hasta 2,5

Deficiente

0

b) Inclusión de la perspectiva de igualdad de género en los objetivos y acciones del programa y/o la contribución y participación profesional de las mujeres (hasta 5 puntos). Se valorará que en la producción propuesta se preste particular atención a la intervención activa de las mujeres en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Importante

hasta 5

Significativa

hasta 2,5

Poco significativa

0

c) Inclusión de medidas que permitan la accesibilidad a la producción de las personas en riesgo de exclusión y/o con diversidad funcional (hasta 5 puntos). Se valorará que en la producción propuesta se incluyan medidas que permitan el acceso y la participación de personas con diversidad funcional, como público o como parte del elenco artístico y/o técnico en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 5

Bien

hasta 4,5

Correcto

hasta 3,5

Insuficiente

hasta 1,5

Deficiente

0

d) Esfuerzo realizado por la entidad para incorporar mediante acciones de mediación y educación a nuevos públicos, con especial atención al público infantil de 0 a 11 años y jóvenes de 12 a 35 años y a los grupos y personas más vulnerables (hasta 5 puntos). Se valorará la contribución de la producción a la participación de nuevos públicos y que esté dirigida a ellos, conforme a la siguiente tabla en base a los datos ofrecidos en el informe explicativo de la solicitud:

CONCEPTO

PONDERACIÓN

Muy bien

hasta 5

Bien

hasta 4,5

Correcto

hasta 3,5

Insuficiente

hasta 1,5

Deficiente

0

10.–Resolución de concesión.

10.1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios

Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

La Resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, 39, Pamplona).

10.3. Contra la desestimación expresa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es

11.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

A estos efectos las personas solicitantes deberán cumplimentar el Anexo IV.

11.2. La aplicación de incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que las personas y entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.3. Asimismo, las personas o entidades que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

12.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

12.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias, excepto quienes sean personas físicas, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las y los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas y entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ o a través de la Sección de Iniciativa cultural e Innovación, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que pudieran derivarse, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida dando lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

12.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

12.3. Las personas y entidades beneficiarias deberán hacer constar en todo tipo de información o comunicación oral o escrita relativa a los proyectos que reciban ayuda, que están subvencionados por el Gobierno de Navarra.

Ambas partes pueden realizar acciones para la difusión de los proyectos, que pactarán previamente.

12.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

12.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

12.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

12.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

12.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.11. Las personas y entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar al final de la realización del proyecto un informe evaluador en el que se hará constar:

–El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó junto con la solicitud.

–La distribución por sexo de las personas que componen la masa social (número de socios y de socias), el equipo directivo de la entidad y el equipo artístico y de gestión.

12.12. No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo. Puede consultarse a estos efectos “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad”, disponible en http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

13.–Formas de pago.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

13.1. Con carácter general.

El abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria.

Esta justificación podrá realizarse a la finalización del proyecto o de forma parcial tras la ejecución del 25, 50 y 75% del mismo.

La justificación parcial consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación parcial) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada. Incluirá nombre de proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total) y fecha de pago y será remitida en formato Excel.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de 100 euros o menos los justificantes de pago podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el o la proveedora o cualquier otro documento que acredite el pago.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

f) Breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global. El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

13.2. Pago a cuenta.

Podrán realizarse pagos a cuenta, previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria. El plazo máximo para solicitar un abono a cuenta será de un mes antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación (1 de noviembre de 2021).

La justificación consistirá en la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud del tipo de pago (pago a cuenta) y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos. Se incluirá nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total) y será remitida en formato Excel.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

Esta documentación se presentará antes de cada pago parcial o al solicitar el pago global. El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

13.3. Con carácter excepcional.

De forma excepcional, el abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 50% de la subvención concedida.

Para ello, deberá solicitarse al Servicio de Acción Cultural indicando el tipo de pago de que se trata (anticipo) y acreditando la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención. mediante la presentación de la documentación pertinente (balance de situación o estado de tesorería y relación de cobros y pagos pendientes desglosados por meses).

14.–Plazo y forma de justificación.

14.1. Sea cual fuese la forma de pago elegida de las indicadas en el apartado anterior, para la liquidación de la subvención, deberán presentarse, hasta el 2 de diciembre de 2021 inclusive, los justificantes que a continuación se indican:

a) Solicitud con indicación del tipo de pago (liquidación final) y cantidad solicitada.

b) La documentación exigida en la base 13.1. (b, c, d).

c) Memoria final del proyecto según se detalla en la base 12.11

d) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

e) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Relación de gastos e ingresos contabilizados asociados al proyecto.

El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

No obstante, en el caso de haberse realizado algún pago a cuenta podrán presentarse los justificantes de pago hasta el 27 de diciembre, siempre que en ellos se refleje que el pago corresponde a gastos (facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) que se encuentren dentro de dicho plazo de ejecución.

El resto de documentación de justificación debe ser presentada hasta el 2 de diciembre inclusive.

Una vez recibida y analizada dicha documentación, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente o, en su caso, iniciará expediente de reintegro de las cantidades indebidamente cobradas.

En el caso de haberse producido algún pago parcial o pago a cuenta no será necesario presentar de nuevo la documentación ya presentada.

14.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

14.3. Los proyectos deberán justificarse en el plazo de un mes desde su estreno. Aquellos proyectos que en el momento de la concesión ya se hubieran estrenado, deberán presentar esta documentación en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de la concesión.

14.4. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en aplicar el porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados que cuenten con justificante de pago una vez finalizada la actividad.

14.5. La Dirección General de Cultura /Institución Príncipe de Viana podrá realizar informes de revisión a través de un auditor o auditora de cuentas, que figure como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas Cuentas Justificativas. Serán informes realizados conforme a los siguientes condicionantes:

I. La contratación se realizará por parte de la Dirección General de Cultura/Institución Príncipe de Viana.

II. El informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

15.–Compatibilidad con otras subvenciones.

15.1. La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares.

15.2. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención de cualquier tipo concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

15.3. El importe de las subvenciones recibidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

15.4. Estas subvenciones, en régimen de competencia competitiva, son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 53.2.d) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

16.–Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

17.–Infracciones y sanciones.

17.1. Se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

18.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

19.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

20.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva.

Anexo III.–Datos económicos.

Anexo IV.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Descargar documentación (DOC).

Código del anuncio: F2103842