BOLETÍN Nº 78 - 8 de abril de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 11/2021, de 6 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores.

Mediante Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, se adoptaron de nuevo medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 21/2021, de 24 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Estas medidas se prorrogaron mediante Orden Foral 6/2021, de 9 de marzo, de la Consejera de Salud, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 32/2021, de 11 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Posteriormente, las medidas fueron prorrogadas de nuevo mediante Orden Foral 7/2021, de 23 de marzo, de la Consejera de Salud, siendo autorizadas judicialmente mediante Auto 37/2021, de 25 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Finalmente, mediante Orden Foral 10/2021, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud, se modifican algunas de las medidas de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 48/2021, de 30 marzo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la tasa de nuevos diagnósticos en la semana del 29 de marzo al 4 de abril ha aumentado a 182 casos por 100.000 habitantes, un 7% más que la semana previa.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en población general y en mayores de 64 años han ascendido a nivel de riesgo muy alto, reflejando desde hace dos semanas un aumento de la transmisión que ahora se ha estabilizado. En este sentido, ha descendido el número reproductivo básico, hasta un valor de 1,15.

Sigue aumentado la presencia de la variante inglesa (93,7% según último dato). Ha aumentado el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa.

Concluye el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que se observa una estabilización en el repunte abrupto en la transmisión del SARS-CoV-2 experimentada las dos semanas previas, con un aumento en la hospitalización. No obstante, es necesario valorar la situación en las próximas semanas para ver, por un lado, si esta estabilización es real o fruto de estos días festivos con menor actividad asistencial y, por otro, el efecto de la mayor movilidad e interacción de estos días, siendo necesario, por ello, mantener y reforzar las medidas preventivas.

El informe de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea señala que, desde el 1 de marzo han crecido las urgencias hospitalarias relacionadas con COVID-19. Se ha pasado de 57 atenciones relacionadas con COVID-19, en las urgencias hospitalarias del SNS-O, a las 202 la semana del 29 de marzo.

Aunque se ha frenado el crecimiento de los nuevos diagnósticos de infección activa por Sars-CoV-2, han seguido creciendo de forma significativa los ingresos relacionados con COVID-19 en los hospitales de la comunidad. También se siguen incrementado significativamente las personas que permanecen ingresadas en hospitalización convencional y en UCI. Tras seis semanas en que se mantiene estable el número de ingresos en UCI, con 6-8 ingresos a la semana y un número de altas superior a los ingresos, lo que hacía disminuir progresivamente el número de personas ingresadas en UCI afectas por COVID-19, se ha invertido la tendencia. Desde la semana del 15 de marzo han ingresado 35 personas en UCI con infección por SARS-CoV-2 y, únicamente, se han dado 28 altas hasta el momento actual. En la última semana se ha frenado el ingreso en UCI y se ha pasado de 14 a 11 ingresos semanales. Finalmente, desciende la mortalidad hospitalaria relacionada con la COVID-19, posiblemente debido a la progresiva vacunación de la población más vulnerable.

Todos estos indicadores marcan una cuarta ola de la infección por COVID-19, con una rápida repercusión asistencial en un sistema que no se había recuperado aún de la tercera ola.

En la última semana se atenúan los nuevos positivos y ligeramente los ingresos en UCI. Sin embargo, se produce un crecimiento en la positividad de las pruebas, llegando a rebasar puntualmente el 10%. Asimismo, crece la hospitalización convencional y las atenciones en urgencias. Estos datos deben ser valorados de forma cautelosa puesto que la coincidencia de cinco días festivos ha incrementado la socialización pudiendo haber incrementado la difusión del virus. Concluye el informe que, con el fin de poder controlar la evolución de esta cuarta ola lo antes posible, evitando que impacte en la capacidad asistencial de patología no COVID-19, y mantener el incremento de recursos asistenciales en las próximas dos semanas, se hace necesario prorrogar las medidas adoptadas hasta el momento.

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los informes técnicos, procede, en base al aprendizaje de los pasados meses, prorrogar las medidas de prevención comunitaria adoptadas en la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, con sus modificaciones posteriores.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, las medidas de la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con sus modificaciones posteriores adoptadas mediante Ordenes Forales 6/2021, de 9 de marzo y 10/2021, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud.

Segundo.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Tercero.–Las presentes medidas estarán vigentes desde el 9 de abril hasta el 22 de abril, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Quinto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021

Pamplona, 6 de abril de 2021.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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