BOLETÍN Nº 78 - 8 de abril de 2021 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 15/2021, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas preventivas extraordinarias para el municipio de Cadreita como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

El artículo 6.2 del citado real decreto establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, con las excepciones que se prevén en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en las 2 últimas semanas, entre el 22 de marzo y el 4 de abril, se han diagnosticado en el municipio de Cadreita un total de 44 casos de infección por SARS-CoV-2 (incidencia acumulada: 2.129,72 casos por 100.000 habitantes). En el mismo periodo la incidencia acumulada en Navarra era de 356,00 casos por 100.000 habitantes.

El 91% de los casos se concentran en la última semana, del 29 de marzo al 4 de abril, de manera que la incidencia a 7 días fue de 1.936,11 casos por 100.000 habitantes en Cadreita, en comparación a 183,88 casos por 100.000 en Navarra. Ello implica una ratio de 1,1 con una tendencia claramente creciente.

El grupo de edad de mayores de 65 años es el que presenta la incidencia más alta. De los 13 casos que hay en los mayores de 65 años, 11 están entre los 65 y los 74 años, y dos casos son mayores de 75 años. La distribución por sexos es similar, 22 hombres y 22 mujeres en estos 14 días.

El 9% de los casos no tienen vínculo epidemiológico. A día de hoy, hay un brote de ámbito social que afecta a 19 personas del municipio, además un brote de ámbito familiar con 4 personas y tres agrupaciones familiares, una de ellas se incluye en un brote mixto que afecta a más localidades y las otras dos son agrupaciones familiares en las que se incluyen 4 y 6 personas en cada una de ellas. Además, hoy 6 de abril, a la espera de su análisis, hay 12 casos más diagnosticados en Cadreita.

En consecuencia, teniendo en cuenta el informe técnico y por las razones expuestas, procede establecer en el municipio de Cadreita las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pudiendo ser prorrogadas de nuevo, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica, con el fin de afianzar la disminución de contagios.

Al amparo de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

DECRETO:

Artículo 1. Limitación de entrada y salida del municipio de Cadreita.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Cadreita salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Equipos, deportistas, personal técnico y estamento arbitral que participen en:

–Competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional y en competiciones internacionales que estén bajo la tutela de las federaciones deportivas españolas, siendo de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

–Competiciones oficiales de ámbito interautonómico.

Además, deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en concentraciones preparatorias para las competiciones oficiales señaladas en este apartado.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el término municipal estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en este decreto foral de la Presidenta.

Artículo 2. Eficacia de las medidas.

Las medidas previstas en este decreto foral tendrán eficacia entre el 9 y el 22 de abril de 2021, ambos incluidos, pudiendo ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021.

Pamplona, 6 de abril de 2021.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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