BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor/a,
en la especialidad de guitarrra, en la Escuela Especial de Música Joaquín Maya

El Ayuntamiento de Pamplona, mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 17 de marzo de 2021 ha aprobado la siguiente convocatoria:

BASES

Primera.–Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para constituir, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de Profesor/a de Escuela Especial de Música, en la especialidad de guitarra, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Escuela Especial de Música Joaquín Maya del Ayuntamiento de Pamplona.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de las titulaciones de uno de los apartados que se exponen a continuación, o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

1. Diplomatura o Grado Universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, y Título profesional de Grado Medio en la especialidad de guitarra.

2. Título de Profesor/a de Estudios Superiores en la especialidad de guitarra o, en su caso, el Título de Profesor/a de Grado Medio en esta especialidad expedido de conformidad con el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Secretaria Técnica de Recursos Humanos para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Las personas aspirantes que resulten seleccionadas para formar parte de la relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Profesor/a en la especialidad de guitarra a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar a aquellas plazas para las que el conocimiento del euskera constituya requisito específico, siempre y cuando, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, estén en posesión del título de aptitud en euskera (EGA) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida, y en concreto los títulos reconocidos como equivalentes del nivel C1 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas.

2.3. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados 2.1 c) y 2.2 de esta base deberán ser acreditados documentalmente por las aspirantes en el momento de presentación de instancias.

2.4. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Instancias.

3.1. El plazo de presentación de instancias de participación en la convocatoria será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la reseña anunciando la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El texto completo de la convocatoria se encontrará disponible en el web municipal www.pamplona.es y también en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona.

3.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que será facilitado en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

3.3.1. Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 11,00 euros en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción. La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El pago de dicha tasa se podrá efectuar mediante abono o transferencia bancaria a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caixabank (ES04 2100 2173 8102 0022 2762), Caja Laboral (ES22 3035 0039 3403 9090 0005) y Caja Rural de Navarra (ES07 3008 0001 1411 0344 7429) o en la Tesorería Municipal, sita en calle Mercado 7-9, 2.ª planta. En el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

–Nombre y apellidos de la persona aspirante.

–DNI/NIF.

–Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

–Concepto: Convocatoria Profesor/a de Guitarra.

3.3.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria.

3.3.3. Fotocopia del título o títulos referidos en la base 2.1.c).

3.3.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, en el supuesto de no haber prestado autorización a la Secretaria Técnica de Recursos Humanos para que lo solicite.

3.3.5. Fotocopia del título de aptitud en euskera (EGA) o equivalente, a los efectos de lo dispuesto en la base 2.2.

3.3.6. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidos a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Cuarta.–Admisión de aspirantes. Lista provisional y definitiva.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la Web del Ayuntamiento de Pamplona www.pamplona.es.

4.2. A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido, mediante instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.

4.3. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona aprobará la lista definitiva de admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en la Web municipal, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección prevista en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la Web del Ayuntamiento de Pamplona, junto con la fecha y lugar de realización de la primera prueba de selección.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a las interesadas la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Quinta.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. Pruebas. El proceso selectivo constará de dos pruebas.

–Primera prueba. Prueba de interpretación. Constará de la interpretación de una o más obras, o movimientos de las mismas, con una duración aproximada de 10 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Si el repertorio interpretado requiriera de acompañamiento se podrá valorar negativamente la ausencia de repertorista u otros acompañantes.

Se facilitarán al Tribunal dos copias de la partitura.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 15 puntos. Quedarán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan, al menos, 7,5 puntos.

Se valorarán aspectos tales como: precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, calidad del sonido, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, colores, dinámicas, fraseo, comunicación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, sensibilidad auditiva, control del instrumento, control psicológico, conciencia musical de la estructura, interpretación estilística, memoria, sincronización, compenetración artística, etc,

–Segunda prueba. Prueba práctica. Constará de una sesión a impartir a un/a alumno/a, de cualquiera de los niveles impartidos en la Escuela de Música, con una duración máxima de 15 minutos. El Tribunal podrá dar por terminada la prueba cuando lo estime oportuno.

Dicha prueba se calificará con un máximo de 35 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, 17,50 puntos.

Se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumnado, la capacidad de adaptar y crear recursos y estrategias para la resolución de las dificultades de la obra o del alumnado, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, así como otros aspectos que la persona aspirante considere oportunos.

El tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones estime convenientes.

Si, conforme a lo que hubieran dictado las autoridades sanitarias y educativas, esta prueba no pudiera realizarse de modo presencial por parte del alumnado, se llevará a cabo mediante videoconferencia, de forma que la persona aspirante se encuentre en el día y hora indicados en la Escuela de Música Joaquín Maya. A la persona aspirante se le facilitará el equipo necesario para impartir la sesión práctica a un/a alumno/a que se conectará mediante videoconferencia.

El Tribunal podrá acordar la realización de ambas pruebas el mismo día o en días diferentes.

Ambas pruebas serán grabadas, tanto la imagen como el sonido, conservándose dichas grabaciones por el Ayuntamiento de Pamplona mientras pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Esta información podrá ser comunicada a interesados legítimos.

5.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas aspirantes deberán comparecer provistas del Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Las aspirantes que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

5.4. Después de la realización de cada prueba, se publicará en la Web municipal los resultados obtenidos en las mismas por cada aspirante.

Frente a los resultados de cada prueba se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los mismos en la web municipal, mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento. Una vez resueltas las reclamaciones, se indicará el día y lugar de la siguiente prueba a realizar, en caso que proceda.

Sexta.–Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará formado por las siguientes personas:

Presidencia: María Arratíbel Aramburo, Directora de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

Presidencia suplente: Luis Notario Ibarrola, Profesor de lenguaje musical de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

Vocal: Asier Peláez Moreno, Profesor de guitarra del Conservatorio Profesional de Música “Pablo Sarasate”.

Vocal Suplente: Iñigo Segura Urra, Profesor de guitarra y Director de la Escuela Municipal de Música del Valle de Egüés.

Vocal: Mónica Sánchez Ibañez, Profesora de violín de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

Vocal Suplente: Javier Navascués Allue, Profesor de violonchelo de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

Vocal: Una persona representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal Suplente: Una persona representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designada por la misma.

Vocal-Secretaria: Nuria Abadía Lacosta, Jefa de Estudios de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

Vocal-Secretaria suplente: María José Ros Rodríguez, Profesora de música de cámara de la Escuela Especial de Música Joaquín Maya.

6.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

6.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Séptima.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en la Web del Ayuntamiento de Pamplona, la relación de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal las remitirá al Director de Recursos Humanos para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.2. Los empates de puntuación que pudieran producirse entre las aspirantes se resolverán de acuerdo a los siguientes criterios:

Los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del proceso selectivo, esto es, la prueba de docencia. Y si persistiera, por sorteo celebrado al efecto en el Área de Servicios Generales, Recursos Humanos, al que serán convocadas las personas aspirantes afectadas.

7.3. Con anterioridad a la aprobación de las listas de aspirantes por orden de llamamiento, a aquéllas que hayan acreditado discapacidad, se les realizará reconocimiento médico a fin de determinar su aptitud para el puesto de trabajo.

Octava.–Listas de aspirantes y llamamiento.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por orden de llamamiento por Resolución del Director de Recursos Humanos, que se publicarán en la página Web www.pamplona.es.

El llamamiento de las personas aspirantes que figuren en la relación a que se refiere la presente norma se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en el Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona aprobado por la Junta de Gobierno Local el 25 de abril de 2017, con sus correspondientes actualizaciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual las personas aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante la presentación del documento original expedido al efecto por órgano competente, o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente.

En ese momento deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente, solicitada en la presente convocatoria.

Novena.–Recursos.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 17 de marzo de 2021.–El director de Recursos Humanos, Javier Morrás Iturmendi.

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria temporal del puesto de trabajo de profesor/a de escuela especial de música en la especialidad de guitarra (PDF).

Código del anuncio: L2104948