BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ETXARRI ARANATZ

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, de una relación
de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal
del puesto de trabajo de Oficial Administrativo

La Junta de Gobierno Local de Etxarri Aranatz, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2021,

ACORDÓ:

1. Aprobar las bases de la convocatoria para la creación de una lista de aspirantes para la provisión con contrato temporal, del puesto de trabajo de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y dar inicio al proceso.

2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web a los efectos oportunos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Cumplimentar y remitir la correspondiente oferta de empleo al Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare, a los efectos oportunos.

4. Facultar a la alcaldesa de la localidad para que suscriba todos los documentos que sean precisos, para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Etxarri Aranatz, 17 de marzo de 2021.–La alcaldesa-presidenta, Silvia Marañón Chasco.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.–Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la constitución, mediante concurso-oposición, de una bolsa de trabajo de Oficial Administrativo/a para cubrir las necesidades del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, a este respecto, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo.

La lista de personas aprobadas que surja de esta selección se utilizará para posteriores contrataciones y sustituciones, y estará vigente hasta la aprobación de una nueva convocatoria.

Si durante el periodo de vigencia de la lista se constituye otra nueva para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más recientes sobre las de las más antiguas.

1.2. Los puestos de trabajo estarán dotados con las retribuciones correspondientes al nivel C a tenor de lo establecido en el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

1.3. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría profesional y, entre otras, atención al público, manejo de ordenadores, tratamiento de textos, programas de gestión y cuantas con carácter general que dentro de sus funciones les sean indicadas.

2.–Requisitos.

2.1. En la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias de participación, las personas participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser español o de otro estado miembro de la Unión Europea o de la zona de aplicación de la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una administración pública.

f) Conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título C1 (EGA o equivalente), o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.5 de las bases.

2.2. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.3. En caso de nacionales de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

2.4. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

3.–Instancias.

3.1. Las Instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz (Nagusia 10, 31820 - Etxarri Aranatz) o en su sede electrónica (https://etxarriaranatz.egoitzaelektronikoa.eus/info.1) en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

En los casos en los que la solicitud no se haya presentado directamente en el Registro del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, y por razones de eficacia administrativa, se deberá informar de ello al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz a través de la dirección de correo electrónico Udala@etxarriaranatz.eus, siempre dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II, que será facilitado en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse además, a través de Internet, en la página web del Ayuntamiento (www.etxarriaranatz.eus).

En las instancias, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia:

–Copia del Documento Nacional de Identidad (o documento equivalente).

–Copia de la titulación exigida o del documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Copia de la documentación acreditativa de los méritos a valorar.

3.4. Aquellos aspirantes que tengan reconocida una discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento (www.etxarriaranatz.eus). En caso de no haber personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la Alcaldía de la localidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.etxarriaranatz.eus.) En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. Prueba para determinar el nivel lingüístico.

Las personas que no dispongan de la titulación que acredite el conocimiento de euskera nivel C1 o equivalente, podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico exigido, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra.

Las personas aspirantes que estén interesadas en realizar la citada prueba de nivel deberán expresarlo en la instancia de solicitud.

La prueba se realizará por el Instituto Navarro del Vascuence - Euskarabidea antes del inicio del proceso de selección, y consistirá en la realización de dos ejercicios.

El primero de ellos será un ejercicio escrito en el que se valorará la comprensión lectora y las habilidades de escritura de la persona aspirante (gramática, vocabulario, adecuación discursiva, organización y coherencia etc.).

El segundo de ellos consistirá en la realización de un ejercicio oral en el que se valorará la comprensión y alcance del conocimiento oral de la lengua (repertorio gramatical, fluidez, interacción, pronunciación y entonación, cohesión discursiva etc.).

Únicamente las personas aspirantes que superen ambos ejercicios acreditarán el conocimiento de euskera y podrán participar en el proceso de selección.

5.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

5.1. Fase de concurso.

La fase de concurso, que se valorará a las personas aspirantes aprobadas en la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

5.1.1. Experiencia.

–Por cada año de servicios prestados para una entidad local Navarra, para la realización de las funciones de Oficial Administrativo: 4 puntos por año.

–Por cada año de servicios prestados para una entidad local de Navarra, para la realización de las funciones de Auxiliar Administrativo: 2 puntos por año.

Si el número de meses no alcanzara al año completo, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar los 20 puntos.

5.1.2. Formación.

Por cada curso realizado en las siguientes materias, la persona aspirante obtendrá la puntuación que se determina a continuación, hasta un máximo de 10 puntos.

En ningún caso se valorarán cursos inferiores a 5 horas.

–Por realización de cursos de informática (Word, Excel, Access, Webmail, Outlook):

• 0,05 puntos por cada curso de 5 a 15 horas.

• 0,10 puntos por cada curso de 15 a 30 horas.

• 0,15 puntos por cada curso a partir de 30 horas.

–Por realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y de aplicaciones informáticas específicas de Ayuntamientos (padrón municipal de habitantes, impuesto de actividades económicas, impuesto de circulación, gestión de catastro, plusvalías, contribución, control de recaudación, registro electrónico, expediente electrónico, mantenimientos generales):

• 0,10 puntos por cada curso de 5 a 10 horas.

• 0,15 puntos por cada curso de 10 a 20 horas.

• 0,20 puntos por cada curso a partir de 20 horas.

5.2. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico-práctico, que consistirá en contestar por escrito una serie de preguntas tipo test, que versarán sobre las materias del temario detallado en el Anexo I.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración y las respuestas erróneas no penalizarán.

El tiempo máximo que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, quedando eliminadas las aspirantes que no alcancen, al menos, 35 puntos.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

5.2.1. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

5.2.2. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.2.3. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Silvia Marañon Chasco, alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Suplencia: Lur Iosu Larraza Lopez, teniente alcalde del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

–Vocalía: Natalia Razkin Sagastibeltza, Oficial Administrativa de la Mancomunidad de Sakana. Suplencia: Aintzane Erdozia Razkin, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Arbizu.

–Vocalía: María Faustina Razkin Balda, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Suplencia: Itziar Jaka Galarza, Oficial Administrativa del Ayuntamiento de Ergoiena.

–Vocalía: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. Suplente: a designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

–Vocalía y Secretaría: Lola Eslava Serrano, secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Suplente: María Barkos Berruezo, secretaria del Ayuntamiento de Lakunza.

6.2. Las personas que componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

7.–Resultados.

7.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página Web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

7.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (www.etxarriaranatz.eus) la relación de personas que han superado las pruebas por orden de puntuación obtenida.

8.–Llamamiento a la contratación temporal.

8.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

8.2. Para el llamamiento de la bolsa se tendrá en cuenta la regulación establecida en el Anexo III.

8.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

9.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento europeo 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) se informa a los candidatos de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es el artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste, de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica (https://etxarriaranatz.egoitzaelektronikoa.eus/dossier.0.1) o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@etxarriaranatz.eus.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada quien le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir; o bien,

b) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Temario

1.–Herramientas básicas de informática: procesadores de texto.

Conceptos fundamentales, áreas de trabajo, cintas de opciones, escribir y editar, formato de texto, diseño de página y composición, estilos, plantillas, tablas, administración de archivos, combinar correspondencia, trabajar con campos, imprimir

2.–Herramientas básicas de informática: hojas de cálculo.

Conceptos básicos, libros de trabajo, hojas, celdas, selección de celdas y comandos, introducción de datos, creación de fórmulas y vínculos, uso de funciones, diseño de página y composición, edición de una hoja de cálculo, formatos, gráficos, imprimir.

3.–Certificado electrónico y firma digital.

Conceptos básicos, obtención y gestión de certificados, tipos de certificado, autoridades de certificación, instalación.

4.–Administración electrónica y sede electrónica.

Conceptos básicos. Utilidades.

5.–Correo electrónico: Outlook y Webmail.

Outlook: correo electrónico, calendario, contactos. Webmail-intranet y extranet, servidor webmail, usuario de correo electrónico.

5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

7.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Titulo V, Capítulo I: Régimen de Funcionamiento.

8.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del territorio y urbanismo. Título V, Capítulo I: Intervención en la edificación y uso del suelo. Título V, Capítulo II: Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido.

9.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y los catastros de Navarra.

11.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título I: Recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

12.–El Padrón Municipal: Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimiento del Padrón Municipal de Habitantes.

13.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título I: Disposiciones Generales; Titulo III: Régimen Jurídico de los Contratos de las Administraciones Públicas.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO III

Normas de gestión de la bolsa de trabajo de oficial administrativo
del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las normas de gestión de la lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de Oficial Administrativo (nivel C) del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Artículo 2. Creación de lista.

1. Serán incluidos en listas de aspirantes a la contratación temporal en orden de puntuación en primer lugar, todos aquellos aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas del proceso selectivo y, en segundo lugar, los que únicamente hayan superado la prueba teórica.

2. La prioridad en la lista de aspirantes se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en la totalidad de las pruebas.

3. Las listas constituidas al amparo de este artículo estarán vigentes durante un periodo máximo de cinco años desde su aprobación.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria pública de pruebas selectivas, tendrán prioridad los aspirantes de las listas más recientes sobre los de las más antiguas.

4. En los casos de contrataciones de campaña o relacionadas con subvenciones, y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo la remisión de una relación de aspirantes.

5. En los supuestos en que el Ayuntamiento así lo necesite por concurrir razones de eficacia y eficiencia, se podrán incluir la posibilidad de optar a contratos a tiempo parcial.

Artículo 3. Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, los aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada. El Ayuntamiento obtendrá estos datos de la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar expresamente la modificación y/o actualización de estos datos.

2. El llamamiento de los aspirantes se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación anteriormente establecidos.

3. Con carácter general, a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

4. Si puestos en contacto con un aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza y se le aplicará lo dispuesto en el artículo 7.

5. Cuando un aspirante no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los interesados con los que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

6. Las contrataciones cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a un mes se podrán ofertar, una vez autorizadas, al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

7. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo en las contrataciones temporales a tiempo parcial en las que se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo ayuntamiento, siempre que ello sea posible dentro del mismo contrato y cuente con la conformidad del interesado.

8. El aspirante deberá comunicar la aceptación del contrato en el plazo establecido al efecto en cada caso que nunca excederá de 24 horas desde la recepción de la llamada, a decisión del Ayuntamiento en cada caso. En caso de no contestar se entiende que el interesado renuncia al contrato.

Articulo 4. Prioridad excepcional para el llamamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a dicho aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

–Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

–Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

Artículo 5. Llamamientos urgentes.

En supuestos de urgencia debidamente acreditada, la contratación, una vez autorizada, se ofertará, sin necesidad de cumplir con lo establecido en el artículo 3.3, al primer aspirante disponible con el que se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

Artículo 6. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

1. A los aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción (no en licencia de paternidad), sean llamados para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

2. La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3. La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

4. En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la Administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 7. Renuncia a ofertas de contratación.

1. Si algún aspirante renunciara al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 3.8.

c) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

d) Tener a su cuidado un descendiente menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

f) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

g) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

h) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

2. En los casos recogidos en el apartado anterior, a excepción de los de la letra h), los aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, los aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de las listas en las que estén incluidos. En los supuestos recogidos en las letras a), e) y f), el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.

3. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, con excepción de la recogida en el punto h), deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

Artículo 8. Exclusión de las listas.

Serán excluidos de la lista que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba.

d) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y sus organismos autónomos como funcionario o contratado laboral fijo en un puesto de trabajo diferente del mismo o de inferior nivel, o como consecuencia de lo establecido en el artículo 3.8 de esta normativa

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con el aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

f) Ingreso como funcionario o como contratado laboral fijo en el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz y sus organismos autónomos en el mismo puesto de trabajo o en otro de superior nivel.

g) Abandono del puesto de trabajo.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

Código del anuncio: L2104643