BOLETÍN Nº 77 - 8 de abril de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 79/2021, de 11 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a los centros residenciales de personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores para la adquisición de Equipos de Protección Individual para profesionales para la atención de casos COVID y/o contactos estrechos para el año 2021. Identificación BDNS: 553075.

La crisis sanitaria generada por la COVID-19 trastocó drásticamente el mercado de los EPIs y demás productos sanitarios necesarios para combatir la pandemia. En el comienzo de la misma, provocó que el mercado de los productos sanitarios sufriera complicaciones, llegando incluso a una situación de intervención.

También en el ámbito residencial de mayores, personas con discapacidad, con enfermedad mental y de menores, uno de los asuntos que generó más dificultades con el incremento de casos positivos y/o con síntomas en los centros, fue la falta de EPIs. En los primeros meses de la pandemia, el Servicio Navarro de Salud a través de los Centros de Salud era el responsable de suministrar material a los distintos centros residenciales.

De manera complementaria y ante necesidades urgentes, desde el Departamento de Derechos Sociales, en coordinación con otros dispositivos (Colegio de Enfermería, Policía Foral, Guardia Civil...) se fue proveyendo a los centros de diverso material (mascarillas FPP2, buzos, batas, guantes, pantallas de protección), siempre de forma subsidiaria al que debía prestar el SNS.

Desde el 1 de julio de 2020, el Departamento de Salud dejó de proporcionar a los centros sociosanitarios los materiales incluidos en el Catálogo para Centros Sociosanitarios, en cumplimiento de la Resolución 1217/2018, dejando de suministrar otros productos de protección individual suministrados durante la primera ola epidémica.

En ese momento, el abastecimiento del material de protección básico para la atención habitual (guantes y mascarillas quirúrgicas) pasó a ser responsabilidad de los centros residenciales.

En el Plan de Contingencia de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP), elaborado en julio de 2020, se recogía la obligatoriedad de que los centros residenciales se abastecieran de un stock de equipos de protección individual ante un posible repunte, en cantidad suficiente para garantizar el funcionamiento autónomo durante 1 mes.

El suministro de los equipos de protección necesarios para la atención de casos sospechosos o la atención de casos COVID-19 y/o aislamientos dentro de la residencia, se viene realizando por parte del Departamento de Derechos Sociales.

Se contempla un suministro aproximado de 6 equipos/usuario afectado/día para los materiales desechables, ajustándose el número en el caso de ser varias las personas residentes afectadas.

La ANADP hace una valoración de cada centro, de los profesionales y de los casos atendidos para reponer el almacenamiento.

El material proporcionado hasta el momento es el siguiente: mascarilla FFP2 o quirúrgica tipo IIR, protector ocular/pantalla facial y batas/delantal impermeable/buzos, que podrán ser desechables o reutilizables. Este material va reponiendo el que se utilice del stock propio de los centros, con el objeto de que las residencias tengan siempre un almacenaje que permita la atención de un brote.

En estos seis meses de funcionamiento con este sistema, se han puesto de manifiesto carencias de tipo logístico y de recursos humanos, que han llevado a valorar la conveniencia de un sistema que permita a los centros la compra y abastecimiento del material necesario de forma autónoma para hacer frente a las necesidades ante casos positivos o con necesidad de aislamiento.

Por lo tanto, es objeto de la convocatoria complementar el gasto ocasionado a los centros residenciales por la crisis generada por el COVID-19, para lo cual se va a financiar la compra de Equipos de Protección Individual a los centros de mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores para la utilización por parte de profesionales que atiendan casos COVID y/o contactos estrechos de las personas usuarias de dichos centros.

Para ello, se concederá una ayuda a los centros residenciales para la adquisición en el ejercicio 2021 de mascarillas FFP2, protección ocular, batas de protección y gorros con la finalidad de reducir el riesgo de transmisión y contagio del agente patógeno. Las cuantías a conceder serán de 250 euros por persona con COVID y/o con necesidad de aislamiento por síntomas o contacto estrecho, atendida en el centro, y que se haya producido desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra al 31 de octubre de 2021.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, ha autorizado a la Consejera de Derechos Sociales la concesión de subvenciones a los centros residenciales de personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores para la adquisición de Equipos de Protección Individual para los profesionales para la atención de casos COVID y/o contactos estrechos para el año 2021 mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a los centros residenciales de personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores para la adquisición de Equipos de Protección Individual para profesionales para la atención de casos COVID y/o contactos estrechos para el año 2021, conforme a las bases que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral.

2. Autorizar un gasto de 181.590,00 euros, con cargo a la partida 900005 93100 4819 231000 denominada “COVID 19 Ayudas adquisición EPIs centros residenciales entidades sin ánimo de lucro” del presupuesto de gasto de 2021 y autorizar un gasto de 118.410,00 euros con cargo a la partida 920005 93100 4709 231000 denominada “COVID 19 Ayudas adquisición EPIs centros residenciales entidades ánimo lucro” del presupuesto de gasto de 2021, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse por un importe máximo de 300.000 de euros a través de los correspondientes incrementos presupuestarios. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

3. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

4. Contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

5. Trasladar esta Orden Foral al Centro Contable de la Secretaría General Técnica, a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de marzo de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a los centros residenciales de personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores para la adquisición de Equipos de Protección Individual para profesionales en la atención de casos COVID y/o contactos estrechos para el año 2021

Primera.–Objeto de la convocatoria de ayudas.

La presente convocatoria tiene por objeto financiar la compra de Equipos de Protección Individual a los centros residenciales de personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores para la utilización por parte de los profesionales que atiendan casos COVID y/o contactos estrechos de las personas usuarias de dichos centros.

Para ello, se concederá una ayuda a los centros residenciales para la adquisición en el ejercicio 2021 de mascarillas FFP2, protección ocular, batas de protección desechables o reutilizables y gorros, con la finalidad de reducir el riesgo de transmisión y de contagio del agente patógeno.

Segunda.–Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía total destinada a tales fines para el ejercicio 2021 será de 300.000 euros, 181.590,00 euros con cargo a la partida 920005 93100 4819 231000 “COVID-19 Ayudas adquisición EPIs centros residenciales entidades sin ánimo de lucro” y 118.410,00 euros con cargo a la partida 920005 93100 4709 231000 “COVID-19 Ayudas adquisición EPIs centros residenciales entidades ánimo lucro”.

En función de las solicitudes que cumplan con los requisitos y siempre que exista crédito disponible en las partidas presupuestarias, podrá ampliarse el importe destinado a la convocatoria mediante Orden Foral de la Consejera de Derechos Sociales.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria los centros residenciales que atiendan casos COVID y/o personas con necesidad de aislamiento por síntomas o contacto estrecho de un caso positivo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar autorizados como centros residenciales de personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Haber atendido casos COVID y/o con necesidad de aislamiento por síntomas o contacto estrecho de un caso positivo, que habrán sido debidamente comunicados al Departamento de Derechos Sociales a través del Report establecido para el seguimiento de los casos, desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día 31 de octubre de 2021

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.–Importe de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será de 250 euros por persona con COVID y/o con necesidad de aislamiento por síntomas o contacto estrecho, atendida en el centro, y que se haya producido desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra al 31 de octubre de 2021.

Se entiende por brote en un centro desde la aparición del primer caso positivo hasta que el centro esté libre de casos que precisen aislamiento.

En el caso de brotes, la cuantía máxima de la ayuda por brote y centro, en ningún caso superará los 5.000 euros.

En el supuesto de que una persona esté en aislamiento y luego derive en caso positivo se considerará a la hora de solicitar la ayuda un único caso.

Quinta.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de octubre de 2021.

Los centros residenciales interesados deberán presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de la misma en la página web del Gobierno de Navarra, una vez haya finalizado el brote o la situación de personas con necesidad de aislamiento.

Dichas solicitudes junto con la siguiente documentación se presentarán de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención:

a) Facturas de compra de mascarillas FFP2, batas de protección (desechables o reutilizables), protección ocular (gafas o pantallas) y gorros. La factura deberá haber sido expedida en el ejercicio 2021, a nombre de la entidad solicitante y deberá cumplir lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. La cuantía de la factura deberá ser como mínimo el importe de la concesión de la subvención.

b) Justificantes de pago de dichas facturas.

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Sexta.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de evaluación individualizada en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, designándose como órgano instructor a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera para acceder a la financiación y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

Séptima.–Valoración y determinación de la subvención.

El órgano instructor valorará las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las mismas, en función de los requisitos establecidos en la Base Tercera y determinará la cuantía de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en la Base Cuarta.

Se propondrá la subvención de las solicitudes que cumplan con los requisitos de estas Bases Reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria y se resolverá motivadamente y notificará a la entidad solicitante.

Octava.–Abono de la subvención y justificación de la subvención.

La cuantía de la subvención se abonará a las entidades beneficiarias en un pago único al tiempo de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se entenderá justificada la subvención por el cumplimiento de los requisitos que dan acceso a la misma.

Novena.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cuales quiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos con privados.

b) Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención abonada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

La resolución de reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del oportuno procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones de la beneficiaria. El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución que finalice el procedimiento de reintegro será de doce meses, transcurridos los cuales el procedimiento de reintegro se entenderá caducado.

La resolución que finalice el procedimiento será notificada a la persona interesada con indicación del lugar, forma y plazo para la realización del ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de que no se efectúe en el indicado plazo, se iniciará la correspondiente vía de apremio.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Décima.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con cualquier subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por cualquier Administración Pública o entidades públicas o privadas.

Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Undécima.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, las entidades beneficiarias e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Duodécima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO II

Solicitud (PDF).

Código del anuncio: F2104209