BOLETÍN Nº 71 - 30 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1035E/2021, de 4 de marzo, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud durante el periodo comprendido entre el 1 diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021. Identificación BDNS: 551995.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005 mencionada, es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la realización de acciones específicas por parte de entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten la constitución y funcionamiento de grupos de autoayuda e igualmente las acciones de estas mismas entidades que, en el contexto de una participación ciudadana, desarrollen programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud, de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política sanitaria, promueve el Departamento de Salud, en especial de aquéllas cuya finalidad coincida con el cumplimiento de los objetivos reseñados en el “Plan de Salud 2014-2020”, el “Plan de Salud Publica 2016-2020”, el “III Plan Foral de Prevención de Drogas y Adicciones”, la “Estrategia Navarra de atención Integrada a Pacientes Crónicos y Pluripatológicos” y la “Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable”, y sean acordes a las recomendaciones sobre estilos de vida del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional, y el artículo 8.v) del Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Salud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para programas de salud durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, dirigidas a la atención de personas en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las bases reguladoras que se insertan en los Anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 2.003.029 euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de los Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2021, que se imputará a las siguientes partidas equivalentes del presupuesto de gastos de 2021:

–511004-51120-4819-311100 “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”. Asignación prevista: 516.000 euros.

–511004-51120-4819-311104 “Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA” Asignación prevista: 129.906 euros.

–520001-51200-4609-313900 “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”. Asignación prevista: 234.130 euros.

–520001-51200-4609-313902 “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”. Asignación prevista: 290.111 euros.

–520001-51200-4819-313902 “Subvenciones para programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario”. Asignación prevista: 288.000 euros.

–520001-51200-4609-313906 “Programas comunitarios de promoción envejecimiento activo y saludable”. Asignación prevista: 127.882 euros.

–520001-51200-4819-313900 “Subvenciones para Promoción y Educación afectivo-sexual comunitaria”. Asignación prevista: 176.000 euros.

–520001-51200-4819-313903 “Subvenciones a programas de promoción de la salud de la comunidad gitana”. Asignación prevista: 241.000 euros.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de marzo de 2021.–El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, FUNDACIONES, COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL
Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS DE SALUD A REALIZAR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2020 Y EL 30 DE NOVIEMBRE
DE 2021

1.–Objeto de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro para la constitución de grupos de autoayuda y para el desarrollo de programas y actividades de prevención, promoción y mantenimiento de la salud y el envejecimiento activo y saludable dirigidos a la atención de personas en la Comunidad Foral de Navarra, que se desarrollen desde el 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021 en las siguientes áreas:

–“Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”: proyectos de asociaciones de personas afectadas por problemas de salud o sus familiares, dirigidos a la mejora de los problemas de salud, excluido VIH-SIDA o sus consecuencias con especial atención a los programas de formación y/o de autoayuda contemplados en el Plan de Salud y en la Estrategia Navarra de Atención a Pacientes con procesos crónicos y pluripatológicos.

–“Subvenciones para programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA”: subvenciones destinadas a programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA con especial atención a las acciones de prevención específica, realizados por asociaciones, fundaciones, cooperativas o entidades locales.

–‟Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”: subvenciones a programas de prevención y promoción de salud grupal y comunitaria, realizados por entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro en colaboración con los servicios y recursos de su zona, excluidos los relacionados con envejecimiento activo y saludable, prevención de adicciones y VIH-SIDA, que se atenderán con cargo a sus líneas específicas.

–“Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”: programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia, que estén realizados por municipios y/o mancomunidades.

–“Subvenciones para programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario”: programas destinados a la prevención comunitaria de las consecuencias derivadas de las adicciones con y sin sustancia, que estén realizados por fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro.

–“Programas comunitarios de promoción de envejecimiento activo y saludable”: para el desarrollo de programas comunitarios de envejecimiento activo y saludable realizados por entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro.

–“Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria”: para el desarrollo de programas comunitarios de promoción de la salud sexual y reproductiva realizados por entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro.

–“Subvenciones a programas de promoción de la salud de la comunidad gitana”: subvenciones destinadas a programas de mediación y educación para la salud de la minoría étnica gitana realizados por entidades locales, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro.

2.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades locales y aquellas fundaciones, cooperativas de iniciativa social y asociaciones sin ánimo de lucro que constituyan grupos de autoayuda o desarrollen, durante el periodo de la convocatoria, acciones o programas de prevención, promoción y mantenimiento de la salud y de envejecimiento activo y saludable que sean concordantes con las prioridades determinadas por el Departamento de Salud dirigidos a la atención de personas en la Comunidad Foral de Navarra.

En aquellas solicitudes que no correspondan a entidades públicas, las entidades solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en el resto de circunstancias que excluyen la posibilidad de beneficiarse de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Es responsabilidad de la entidad comunicar si se han producido cambios.

3.–Gastos subvencionables, no subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Gastos subvencionables:

a) Gastos de actividad, material fungible y personal de la propia entidad beneficiaria relacionados con el proyecto o programa presentado.

El alquiler de locales y sus gastos de funcionamiento se considerará que corresponde a gastos de actividad cuando sea alquilado con el único objeto de desarrollar la actividad y no sea compartido con otras asociaciones. En el caso de compartir gastos con otras entidades, se subvencionará la parte proporcional del gasto soportados por cada entidad.

b) Gastos generales de funcionamiento de la entidad (personal, mantenimiento de locales, material de oficina, etc.) se podrán imputar opcionalmente a la subvención hasta un máximo del 25 por cien de la cantidad a justificar.

Excepciones:

a) En los programas para actuaciones relativas a programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA, de promoción de la salud con la comunidad gitana, y de promoción y educación afectivo-sexual comunitaria, no regirá el límite del 25 por cien para los gastos de funcionamiento si acreditan indubitadamente que los gastos están ligados al proyecto objeto de la subvención.

b) En las subvenciones concedidas con cargo a la línea “Subvenciones para programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario”, se determinará en la Resolución de concesión la cantidad que se podrá dedicar al pago de alquileres, cuando las entidades necesiten un local para desarrollar la actividad objeto de la subvención.

Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3.2. Gastos no subvencionables:

No se subvencionarán los gastos correspondientes a:

a) Gastos inventariables, considerándose como tales los gastos superiores a 500 euros en un solo producto.

b) Actividades que son realizadas por servicios públicos exceptuando las realizadas por entidades locales.

c) Inversiones.

d) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad o asociación.

e) Viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

f) Formación que no esté, a juicio de cada unidad instructora, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.

g) Cantidades unitarias superiores a los módulos establecidos en el Anexo 2 de la presente convocatoria. Para los casos no recogidos en el citado anexo, no se subvencionarán costes de actividades por encima de tarifas superiores a las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral.

h) Actividades de sensibilización e información sobre enfermedades dirigidas a la población general.

i) Material impreso. Solo excepcionalmente podrá subvencionarse aquel material impreso que, a juicio de la unidad evaluadora, resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa.

j) En la línea “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”, no se subvencionarán la podología, la odontología, ni actividades que no estén avaladas por evidencia científica.

k) No se subvenciona la mera asistencia a jornadas, congresos y campamentos a excepción de monitores, monitoras y voluntariado.

l) En la línea “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”, no se subvencionará personal ni las ayudas para complementar el tratamiento de adicciones, las subvenciones de ámbito local y las transferencias que puedan ser consideradas una subvención a terceros.

m) En la línea “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”, no se subvencionarán los gastos de personal de la asociación, excepto en los programas de ejercicio físico realizados por las entidades locales en colaboración con centros de atención primaria.

n) No se subvencionarán las actividades realizadas con alumnado en aula.

o) En la línea de “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud” no se financiarán actividades lúdicas si no están relacionadas con promoción de salud.

p) No se subvencionarán actividades de salud laboral y la formación profesional a excepción de monitores/as y voluntariado.

3.3. Presupuesto.

Autorizar un gasto total de 2.003.029 euros con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de los Presupuestos de Navarra para el ejercicio 2021, que se imputará a las siguientes partidas equivalentes del presupuesto de gastos de 2021:

–511004-51120-4819-311100 “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”. Asignación prevista: 516.000 euros.

–511004-51120-4819-311104 “Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA” Asignación prevista: 129.906 euros.

–520001-51200-4609-313900 “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”. Asignación prevista: 234.130 euros.

–520001-51200-4609-313902 “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”. Asignación prevista: 290.111 euros.

–520001-51200-4819-313902 “Subvenciones para programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario”. Asignación prevista: 288.000 euros.

–520001-51200-4609-313906 “Programas comunitarios de promoción envejecimiento activo y saludable”. Asignación prevista: 127.882 euros.

–520001-51200-4819-313900 “Subvenciones para Promoción y Educación afectivo-sexual comunitaria”. Asignación prevista: 176.000 euros.

–520001-51200-4819-313903 “Subvenciones a programas de promoción de la salud de la comunidad gitana”. Asignación prevista: 241.000 euros.

Tras la valoración de las solicitudes presentadas, el remanente que pudiera resultar en cada partida podrá servir para aumentar el crédito de cualquier otra vinculada de las descritas anteriormente.

4.–Solicitudes.

4.1. Plazo y lugar de presentación.

4.1.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.1.2. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página http://www.navarra.es (requiere firma electrónica) o, en su defecto, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se optase por presentación presencial o se requiriera asistencia en materia de presentación electrónica, ésta se hará preferentemente en los siguientes lugares:

–En el Registro del Departamento de Salud (Calle Tudela, número 20, de Pamplona), las solicitudes de subvención correspondientes a:

• “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”.

• “Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA”.

–En el Registro del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Calle Leyre, 15 de Pamplona), las solicitudes de subvención correspondientes a:

• “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

• “Subvenciones para programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario”.

• “Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”.

• “Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana”.

• “Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria”.

• “Programas comunitarios de envejecimiento activo y saludable”.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.1.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

4.1.4. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

4.2. Documentación a presentar.

a) Impreso oficial de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y con el adecuado razonamiento de los apartados técnicos y económicos del proyecto, acción o programa a realizar. El impreso oficial podrá obtenerse en el Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías (Calle Amaya, 2-A, 3.ª planta. 31002. Pamplona), en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (Calle Leire, 15, 31003. Pamplona) o podrá descargarse en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es.

b) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención (incluido en el impreso oficial de solicitud), así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

c) Indicación del registro de asociaciones, de fundaciones o de cooperativas de la Comunidad Foral de Navarra en el que figure inscrita, en su caso, la entidad solicitante. En el caso de entidades con domicilio territorial fuera de la Comunidad Foral de Navarra, la copia de sus estatutos y la declaración de haber efectuado la inscripción en el registro correspondiente.

d) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que ni esta ni quien la administra y/o representa tienen la prohibición para obtener la condición de “beneficiario de subvenciones”, de acuerdo al artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

f) Impreso de solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

g) En el caso de que se solicite un anticipo del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la base 11.1 de la convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar la documentación que justifique la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención conforme a lo establecido en la citada base.

h) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, que indique si se han solicitado o percibido otras subvenciones para la misma finalidad. Podrá realizarse de acuerdo con el modelo que se adjunta al impreso oficial de solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la citada Ley Foral de Subvenciones y 28 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras b), c), d) y f) cuando estos datos ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral, siempre que indiquen el expediente o convocatoria en el que figuren esos datos y no se hayan producido modificaciones posteriores a su presentación.

Con la presentación de la solicitud, la entidad presta el consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

No se admitirán a esta convocatoria más de tres programas por solicitante, con excepción de las entidades locales.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción de la presente convocatoria corresponderá a las siguientes unidades, según el programa a valorar:

–Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías del Departamento de Salud:

• Subvenciones a asociaciones de pacientes y familiares.

• Subvenciones para programas comunitarios en relación con la infección por VIH-SIDA.

–Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

• Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones.

• Subvenciones para programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario.

• Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud.

• Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana.

• Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria.

• Programas comunitarios de promoción de envejecimiento activo y saludable.

Las unidades de instrucción señaladas comprobarán que las entidades solicitantes cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la subvención. El Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías coordinará la instrucción de las diferentes unidades y formulará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria conforme al dictamen emitido por la Comisión de Evaluación.

El Director General de Salud es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de solicitudes de subvención, que se dictará y notificará a las entidades interesadas en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6.–Órgano colegiado para la evaluación de las solicitudes.

Se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por las siguientes personas:

Doña M.ª José Perez Jarauta, jefa de Servicio de Promoción de Salud Comunitaria, que actuará como presidenta. En caso necesario actuará como suplente doña Aranzazu Legarra Zubiría, jefa de Sección de Promoción de Salud y Salud en todas las Políticas.

Doña Rosa Múgica Martínez, técnica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra por las subvenciones para programas de prevención y promoción de la salud. En caso necesario actuará como suplente, doña Nerea Egües Olazabal, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Doña María Visitación Mateo García, técnica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra por las subvenciones a planes municipales de prevención de adicciones. En caso necesario actuará como suplente, doña M.ª Teresa Calvo Yanguas, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Don Joseba Huarte Guerra, técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra por las subvenciones a programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario. En caso necesario actuará como suplente, doña Rebeca Germán Almagro, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Don Fermín Castiella Lafuente, técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para programas comunitarios de promoción del Envejecimiento Activo y Saludable. En caso necesario actuará como suplente, doña Nerea Egües Olazabal, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Doña Asunción Roldán Arroniz, técnica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra por las subvenciones Promoción y Educación afectivo-sexual comunitaria. En caso necesario actuará como suplente, doña Rocío Ibañez Espinal, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Doña Rebeca Germán Almagro, trabajadora social del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por las subvenciones a programas de promoción de salud con la comunidad gitana. En caso necesario actuará como suplente, don Joseba Huarte Guerra, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Doña Josune Isturiz Beorlegui, técnica de la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías, como vocal del Departamento de Derechos Sociales. En caso necesario actuará como suplente, don Tomás Gogorcena Aoiz, de la Sección de Inclusión Social y Atención a las minorías.

Doña Elena Antoñanzas Baztán, jefa de la Sección de Ciudadanía Sanitaria y Aseguramiento, por las subvenciones a asociaciones de pacientes y familiares y el programa de infección por VIH-SIDA, que actuará como secretaria. En caso necesario actuará como suplente, doña María Fe Idoate Cervantes, jefa de Sección de Inspección de Actividades Sanitarias.

Esta Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas y formulará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones a la vista del informe emitido por cada unidad instructora, que realizará una primera valoración, no vinculante, en aplicación de los criterios y puntuaciones previstos en la base 7.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar información adicional para evaluar los proyectos y realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La propuesta de la Comisión tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

7.1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 7.3. y en el Anexo 3, aplicando en su caso el prorrateo según lo establecido en la letra c) de dicho Anexo 3.

7.2. Los programas o actividades se puntuarán de forma independiente para cada área, en orden a los diferentes objetivos perseguidos. Cada área se corresponde con la partida presupuestaria que atiende su financiación.

En el caso de que se aprecie que el proyecto incluye gastos no subvencionables conforme a la base 3.2., o actividades que no se corresponden con el ámbito de esta convocatoria, se eliminarán estos y se efectuará una reevaluación económica del proyecto previamente a su valoración.

7.3. Los proyectos se valorarán de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 3 de la convocatoria para cada línea de subvención.

8.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Realizar y justificar la realización de las actividades subvencionadas en las condiciones expresadas en las correspondientes solicitudes y en la resolución de concesión de la subvención. Las actividades subvencionadas se realizarán entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 y se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Comunicar al Departamento de Salud, mediante declaración responsable, todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros organismos para la misma finalidad y objeto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En caso de no haber obtenido otras ayudas se indicará igualmente junto con la memoria justificativa. El modelo de declaración responsable puede obtenerse por las mismas vías que el impreso de solicitud oficial.

c) Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención. Las subvenciones para el desarrollo de programas comunitarios de promoción de envejecimiento activo y saludable deberán incluir el logo de la estrategia de envejecimiento activo y saludable en las acciones que lleven a cabo.

d) Igualmente, las entidades locales subvencionadas estarán obligadas a presentar la “Memoria Técnica de actividades Programas Municipales de Adicciones”, así como facilitar a sus profesionales la participación en la formación propuesta por el Plan de prevención de drogas y adicciones.

e) Comunicar a la unidad instructora correspondiente cuantas alteraciones se produzcan durante la ejecución de la actividad en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

f) Cumplir, asimismo, el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.–Obligaciones de Transparencia.

Según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, las entidades beneficiarias de subvenciones están sometidos a la obligación de aportar la documentación prevista en dichas normas.

En el caso de las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán comunicar la siguiente información adicional:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada cargo, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada cargo.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para completar la información será de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos mencionados, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

En el caso de las entidades locales, deberán presentar una declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones generales en materia de transparencia establecidas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de no haber publicado toda la información exigida por dicha Ley Foral, deberán aportar al órgano gestor dicha información, en los mismos términos que las entidades privadas.

10.–Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberá ser comunicada a la correspondiente unidad gestora solicitando la modificación de la concesión.

Las solicitudes de modificación fundamentarán suficientemente las circunstancias que concurren y se formularán con carácter inmediato a su aparición y, en todo caso, con anterioridad al momento que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación dando lugar, si procede, a la modificación de la concesión y, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

Se admitirá como válida una desviación económica de hasta un 5% entre los diferentes bloques de gasto (personal, actividades y funcionamiento) subvencionados para la ejecución del programa, sin considerar que afecta a la integralidad del mismo.

Si por causas sobrevenidas ajenas a la voluntad de la entidad esta no pudiera desarrollar alguno de los programas subvencionados, lo comunicará a la entidad instructora. Si no hubiese cobrado pago anticipado, se perderá el derecho a cobro de la subvención total o parcial. Si se hubiese recibido pago anticipado, se procederá al reintegro de la cuantía.

11.–Abono de la subvención.

11.1. Abono previa justificación total de la actividad.

En caso de que la entidad no solicite abono anticipado ni pagos a cuenta, el abono se realizará mediante Resolución del Director General de Salud en el plazo de un mes desde la justificación técnica y económica de la actividad conforme a lo dispuesto en la base 12.

La justificación final de la subvención, consistente en memoria técnica y económica justificativa de la realización de la actividad y del gasto, habrá de presentarse antes del día 1 de diciembre de 2021.

11.2. Abono anticipado.

11.2.1. Cuando las entidades beneficiarias así lo soliciten y justifiquen la necesidad de provisión de fondos líquidos para el cumplimiento de los fines de la subvención, podrá procederse al abono anticipado de la subvención concedida mediante resolución del Director General de Salud.

A tal efecto la entidad deberá presentar junto con la solicitud de subvención el estado de cuentas a fin del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos de 2021, o cualquier otra acreditación que justifique la provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención.

En el caso de las entidades locales, si se consideran necesario, se presentará un certificado expedido por la Secretaría señalando los extremos mencionados en el párrafo anterior que indican la previsión de ingresos y gastos, así como la necesidad de provisión anticipada de gastos para la realización del programa.

11.2.2. La justificación final de la subvención se presentará conforme a lo dispuesto en la base 12 antes del día 18 de diciembre de 2021.

11.3. Pago a cuenta.

De conformidad con el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el caso de que la entidad beneficiaria no acredite la necesidad de provisión de fondos anticipados para el cumplimiento de los fines de la subvención, el abono se podrá realizar mediante pagos a cuenta en los que se abonará, mediante Resolución del Director General de Salud, previa solicitud y presentación por parte de la entidad de una memoria técnica simplificada de la actividad realizada en dicho periodo y una relación de los gastos derivados de dicha actividad, el gasto corriente y de personal relativo a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.

Dichos abonos a cuenta habrán de solicitarse por la entidad, en todo caso antes del 31 de octubre de 2021, y se resolverán mediante Resolución del Director General de Salud, que habrá de dictarse en el plazo de un mes desde la correspondiente solicitud.

La justificación final de la subvención se presentará conforme a lo dispuesto en la base 12 antes del día 18 de diciembre de 2021.

12.–Contenido de la justificación final.

12.1. La justificación final consistirá en una memoria técnica y una memoria económica donde se ponga de manifiesto la realización de la actividad y de los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre del 2021.

12.2. La justificación final deberá presentarse, preferiblemente, en el modelo oficial y en el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, pudiendo presentarse asimismo en el Registro del Departamento de Salud o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3. A la memoria económica del programa o actividad subvencionada se adjuntará copia de las facturas y justificación de los gastos, que se presentarán acompañadas de relación numerada y detallada por conceptos de las mismas, y que se ajustarán a lo señalado en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A la memoria económica se adjuntará la relación de facturas en soporte informático y una hoja de cálculo electrónico en la que consten los gastos realizados.

La memoria económica comprenderá todo el gasto relativo al proyecto presentado o re-evaluado. En el caso de contratación de personal se podrán admitir los gastos de seguridad social e IRPF hasta el 31 de enero de 2022.

12.4. Los Ayuntamientos podrán justificar el destino de la subvención concedida con la presentación de la memoria técnica y un certificado de la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada, firmado por el/la Secretario/a del Ayuntamiento, con el visto bueno de la Intervención en aquellos Ayuntamientos en que haya Interventor/a, junto a la relación de facturas relacionadas con el programa y justificantes de pago.

12.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de las memorias, y previa la comprobación de la adecuación de éstas con la realización de la actividad subvencionada, el órgano gestor procederá, previa fiscalización, al cierre del expediente.

13.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras entidades la realización de las actividades subvencionadas, subcontratación que podrá alcanzar el 50% por cien de la cantidad subvencionada si está debidamente justificado.

Este límite no regirá para la línea de “Asociaciones de pacientes y familiares” en el caso de pago a profesionales para terapias, ni para la línea de “planes municipales de prevención de adicciones”.

La previsión de subcontratación deberá obligatoriamente especificarse de forma detallada en los proyectos presentados.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección de la empresa proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Cuando la actividad concertada con terceras entidades exceda del 20 por cien del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato correspondiente. Asimismo, la subcontratación queda sometida al resto de requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las entidades contratadas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, como es el pago a monitores o profesionales para la prestación de un servicio, siempre que la planificación y seguimiento del programa se realice por parte de la entidad beneficiaria.

14.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda excepto con otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Salud que puedan emplearse para los mismos fines. En ningún caso el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes instituciones o entidades para el mismo proyecto o programa será superior al coste total de éste.

15.–Reintegro.

15.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquélla en que se dicte la resolución de reintegro.

15.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en un plazo de 12 meses desde su inicio.

15.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.–Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

19.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Departamento de Salud hará públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

20.–Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada en esta convocatoria serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al objeto de resolver aquella.

La información relativa al tratamiento de datos figura en el tratamiento “Gestión de subvenciones, becas y ayudas” del Departamento de Salud accesible desde el portal del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección web: http://www.gobiernoabierto.navarra.es/es/transparencia/tratamiento-datos-personales

ANEXO 2

MÓDULOS MÁXIMOS SUBVENCIONABLES

a) Las retribuciones máximas subvencionables en conceptos de personal, kilometraje y docencia serán las vigentes en la Administración de la Comunidad Foral:

http://portalempleado.admon-cfnavarra.es/sistema-empleo/sistema-empleo-p-blico/retribuciones o en el convenio colectivo correspondiente.

b) En la línea “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares” las tarifas máximas subvencionables para las siguientes actividades serán:

–Sesión de terapia individual: 40 euros.

–Sesión de terapia grupal: 60 euros.

c) En jornadas, docencia, formación, actividades a desarrollar de manera puntual y similares, las tarifas máximas subvencionables serán:

–Charla, docencia en taller o actividad educativa puntual: máximo docente 69,68 euros por hora (tarifa retribuciones variables Sistema Público Gobierno de Navarra 2020 http://portalempleado.admon-cfnavarra.es/sistema-empleo/sistema-empleo-p-blico/retribuciones-variables-2020) y 12 horas por proyecto con excepción de los proyectos que abarquen, de forma debidamente justificada, varias zonas, o incluyan a más de tres entidades, en los que el máximo se amplía a 72 horas por proyecto. En la línea de Asociaciones de pacientes, regirá el límite económico, no temporal.

–Conferencias, jornadas, mesas redondas, teatro, cine forum: máximo de 150 euros por sesión, 50 euros por participación en mesa redonda y 480 euros por proyecto, con excepción de los proyectos que abarquen, de forma debidamente justificada varias zonas.

–Formación y actualización de voluntariado, monitores y monitoras: máximo 480 euros por proyecto.

–Grupos de Ejercicio físico: Máximo 150 euros por grupo y mes y no más de 3 grupos por proyecto, excepto en los programas de las entidades locales realizados en colaboración con centros de atención primaria, en las que el número de grupos dependerá de las indicaciones de los centros de atención primaria. El transporte sólo es subvencionable en proyectos comarcales.

–Gastos de difusión de las actividades, máximo 200 euros por proyecto.

–Gastos de materiales de papelería para las actividades, hasta 300 euros por proyecto. Otro tipo de materiales debidamente justificados y detallados, hasta 1.500 euros por proyecto.

En el caso de que se presenten tarifas superiores a las previstas en este Anexo se deberá justificar la necesidad de las mismas y estas deberán ser aceptadas por la correspondiente unidad gestora antes de la realización de las correspondientes actividades. En caso contrario, se abonarán las previstas en este Anexo independientemente del coste real de las mismas.

ANEXO 3

VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS

a) Criterios de valoración.

Los criterios que se aplicarán en la valoración serán los siguientes:

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos. El desglose de puntuaciones a aplicar en este apartado es el siguiente:

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectivas de equidad y género u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos. El desglose de puntuaciones a aplicar en este apartado es el siguiente:

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos. El desglose de puntuaciones a aplicar en este apartado es el siguiente:

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

Participación de la población objeto en el diseño y planificación de la propuesta.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos exceptuando las líneas “Subvenciones a programas de promoción de salud con la comunidad gitana” y “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos exceptuando la línea “Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

b) Subcriterios de valoración.

En cada línea de subvención de la presente convocatoria los criterios generales se aplicarán de acuerdo a los subcriterios propios de aplicación a las características específicas del objeto de las subvenciones de dicha línea. Estos subcriterios detallados por cada línea son:

–“Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

• Concordancia con una estrategia de Salud Prioritaria del Plan de Salud de Navarra 2014-2020: 5 puntos.

• Concordancia con otras estrategias o programas del Departamento de Salud de Navarra: 1 punto por estrategia, hasta un máximo de 2.

• Concordancia con la Estrategia para la participación social y política de las mujeres en las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra durante el periodo 2018-2020: hasta 5 puntos.

  • Utilización lenguaje inclusivo: 1 punto.
  • Tener en cuenta la perspectiva y situación de las mujeres en la descripción del punto de partida: 1 punto.
  • Medidas de apoyo para facilitar la incorporación de las mujeres al programa: 1 punto.
  • Datos desagregados por sexo en el análisis e indicadores de evaluación de los datos: 1 punto.
  • Medidas correctoras para disminuir la brecha de género: 1 punto.

• Concordancia con una Estrategia en Salud del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud: 1 punto por estrategia hasta un máximo de 2 puntos.

• Concordancia con otras estrategias del Ministerio de Sanidad: 1 punto.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

• Disminuir la discapacidad y promover la autonomía: 1 punto.

• Mejorar la salud percibida y la calidad de vida relacionada con la salud: 1 punto.

• Promover estilos de vida saludables y reducir riesgos para la salud: 1 punto.

• Fomentar el empoderamiento y el autocuidado: 1 punto.

• Reducir las desigualdades en los resultados de salud: 1 punto.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

• Contemplar las desigualdades socio-económicas: 2 puntos.

• Actuaciones en áreas rurales: 1 punto.

• Actuaciones sobre infancia, adolescencia o senectud: 1 punto.

• Oferta en euskera: 1 punto.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

• Descripción de la situación de partida: hasta 5 puntos.

  • Claridad de la descripción: 1 punto.
  • Cuantificación de las personas afectadas: 1 punto.
  • Definición del perfil de paciente/grado de afectación: 1 punto.
  • Descripción de necesidades: 2 puntos.

• Claridad, concreción e importancia de los objetivos: hasta 8 puntos.

  • Calidad de los objetivos: hasta 4 puntos.

• Claridad de los objetivos: 1 punto.

• Relevancia de los objetivos: 1 punto.

• Concreción de los objetivos específicos: 1 punto.

• Objetivos específicos medibles: 1 punto.

  • Tipo de objetivos: hasta 4 puntos.

• Objetivos informativos: 1 punto.

• Objetivos formativos: 1 punto.

• Objetivos terapéuticos: 2 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Población diana: máximo 4 puntos.

  • Personas con enfermedad crónica: 1 punto.
  • Personas con enfermedad severa: 1 punto.
  • Intervención colectiva: 1 punto.
  • Actuación sobre las familias: 1 punto.

• Impacto previsto: máximo 6 puntos.

  • Transmisión de conocimientos: 1 punto.
  • Posibilitar la adquisición de habilidades, modificar actitudes: 1 punto.
  • Conservar o mantener funciones: hasta 2 puntos.
  • Mejorar la calidad de vida de pacientes: hasta 2 puntos.

• Eficiencia (coste del programa por persona): máximo 3 puntos.

  • Entre 0-100 euros: 3 puntos.
  • Entre 101 y 300 euros: 2 puntos.
  • Entre 301 y 500 euros: 1 punto.
  • Más de 500 euros: 0 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Metodología: máximo 9 puntos.

  • Existencia de evidencia científica de calidad: 1 punto.
  • Adecuación del personal: hasta 2 puntos.
  • Criterios de inclusión: hasta 2 puntos.
  • Descentralización por áreas sanitarias: hasta 2 puntos.
  • Colaboración con otras instituciones: hasta 2 puntos.

• Calidad de la evaluación: máximo 5 puntos.

  • Adecuación: 1 punto.
  • Periodicidad: 1 punto.
  • Indicadores: 1 punto.
  • Evaluación cuantitativa: 1 punto.
  • Evaluación cualitativa: 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: máximo 9 puntos.

• Complementariedad con otros programas de la asociación: 1 punto.

• Complementariedad con programas de otras asociaciones: hasta 3 puntos.

• Complementariedad con programas del sistema de salud: hasta 3 puntos.

• Complementariedad con otros programas públicos: hasta 2 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

• Fomento de la participación comunitaria: hasta 3 puntos.

• Ámbitos plurales de intervención: hasta 3 puntos.

• Autoayuda: hasta 3 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

• Porcentaje de financiación solicitada: máximo 3 puntos.

  • <20%: 3 puntos.
  • 20-40%: 2 puntos.
  • 40-60%: 1 punto.
  • >60%: 0 puntos.

• Porcentaje de financiación pública: máximo 2 puntos.

  • 0-35%: 2 puntos.
  • >35%-70%: 1 punto.
  • >70%: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

• Calidad de la justificación del proyecto del año anterior: hasta 4 puntos.

  • Presentación: 1 punto.
  • Legibilidad: 1 punto.
  • Concreción: 1 punto.
  • Adecuación al proyecto: 1 punto.

En el caso de asociaciones que se presentan por primera vez, se valorará la realización del programa en años anteriores, aunque no se hayan subvencionado en esta partida. A estos efectos, se deberá presentar una memoria de ejecución.

• Infraestructura adecuada: 1 punto.

• Realiza la actividad por sí mismo: 1 punto.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

• Participación de voluntariado en el programa: hasta 2 puntos.

• Colaboración de voluntariado en la asociación: 1 punto.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–“Subvenciones para programas comunitarios en relación con infección por VIH-SIDA”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

• Relación con mejoras de información y comunicación adaptadas: 1 punto.

• Relación con promoción del diagnóstico precoz: hasta 3 puntos.

• Relación con ayuda a la mejora de tratamientos y accesibilidad: hasta 3 puntos.

• Relación con aspectos incluidos en programa de igualdad del Departamento de salud de Navarra: hasta 3 puntos.

• Relación con seguimiento y cuidados: hasta 3 puntos.

• Relación con mejoras de derechos: hasta 2 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

• Acciones orientadas a personas con mayor riesgo de infección y personas con infección: hasta 5 puntos.

  • Acciones orientadas a personas con infección: hasta 2,5 puntos.
  • Acciones orientadas a personas con mayor riesgo de infección: hasta 2,5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

• Perspectiva de equidad: 1 punto.

• Perspectiva de género: 1 punto.

• Interculturalidad: 1 punto.

• Euskera: 1 punto.

• Perspectivas integradas de equidad, de género, interculturalidad y euskera: 1 punto.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

• Descripción adecuada de situación de partida y justificación necesidad: hasta 2 puntos.

• Precisión en formulación de objetivos generales. hasta 3 puntos

• Calidad de la descripción: hasta 2 puntos.

• Concreción de objetivos específicos: hasta 3 puntos.

• Definición de desigualdades de género: hasta 3 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Estrategias/actividades de captación y motivación. Definición y precisión: hasta 3 puntos.

• Grado de adecuación cualitativa/cuantitativa de población objetivo: hasta 5 puntos.

• Eficiencia: ponderación persona-tiempo de actividad: hasta 5 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Detalle de descripción de actividades: hasta 4 puntos.

• Calidad de actividades: Especificidad, originalidad, eficiencia previa. hasta 5 puntos.

• Precisión en definición y adecuación de evaluación prevista (qué/cómo/quién/cuándo): hasta 5 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

• Programas impulsados o apoyados por entidades de ámbito estatal: hasta 3 puntos.

• Programas impulsados o apoyados por entidades de la Comunidad Foral de Navarra del mismo ámbito social: hasta 3 puntos.

• Programas impulsados o apoyados por entidades de la Comunidad Foral de Navarra del mismo ámbito temático: hasta 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

• Grado de participación de la población objetivo:

  • Ser beneficiaria del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en la definición del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en el desarrollo del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en la evaluación del proyecto: 2 puntos.
  • Participar en todas las anteriores: 9 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

• Porcentaje de financiación solicitada: máximo 3 puntos.

  • <20%: 3 puntos.
  • 20-40%: 2 puntos.
  • 40-60%: 1 punto.
  • >60%: 0 puntos.

• Porcentaje de financiación pública: máximo 2 puntos.

  • 0-35%: 2 puntos.
  • >35%-70%: 1 punto.
  • >70%: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

• Calidad de la justificación del proyecto del año anterior: hasta 6 Puntos.

  • Presentación: 1 punto.
  • Legibilidad: 1 punto.
  • Concreción: 1 punto.
  • Adecuación al proyecto: 1 punto.

En el caso de asociaciones que se presentan por primera vez, se valorará la realización del programa en años anteriores, aunque no se hayan subvencionado en esta partida. A estos efectos, se deberá presentar una memoria de ejecución.

• Infraestructura adecuada: 1 punto.

• Realiza la actividad por sí mismo sin subcontratar con terceras entidades la realización de la actividad: 1 punto.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

• Grado de participación de voluntariado. Hasta 3 puntos.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

• Uso compartido de locales para actividades con otras asociaciones. Hasta 3 puntos.

–“Subvenciones para programas comunitarios de prevención y promoción de la salud”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa: hasta 25 puntos

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales, hasta 15 puntos:

Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:

• Estrategia de promoción de la salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud.

• Plan de Salud de Navarra 2014-2020, del Departamento de Salud.

• Plan de Salud Pública 2016-2020, del ISPLN.

Si se trabajan algunos de estos temas de salud y hasta un máximo de 15 puntos:

• Educación parental: 15 puntos.

• Alimentación: 15 puntos.

• Ejercicio físico: 15 puntos.

• Seguridad y prevención de accidentes: 15 puntos.

• Bienestar emocional, manejo estrés: 15 puntos.

• Cuidar y cuidarse: 15 puntos.

• Sueño: 5 puntos.

• Cuidar la espalda: 5 puntos.

Si el proyecto aborda una sola temática se le asignará la totalidad de la puntuación correspondiente. Si aborda temáticas con diferentes niveles de prioridad, se asigna la puntuación media.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e ISPLN: Si se trabaja en la etapa vital de infancia o son programas de ejercicio físico multicomponente en colaboración con centros de atención primaria: 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: población vulnerable, género, euskera: hasta 5 puntos.

• 1 perspectiva: 1 punto.

• 2 perspectivas: 3 puntos.

• 3 o más perspectivas: 5 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos:

• Descripción de la situación y justificación de la necesidad: hasta 7 puntos.

  • Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del proyecto: 7 puntos.
  • Si se describe parcialmente: 3 puntos.
  • Si no se describe: 0 puntos.

• Formulación de objetivos: hasta 3 puntos.

  • Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros: 3 puntos.
  • Si se formulan objetivos generales: 1 punto.
  • Si no se formulan objetivos: 0 puntos.

• Calidad y adecuación a las necesidades: hasta 3 puntos.

  • Si los objetivos se adecuan a las necesidades: 3 puntos.
  • Si se adecuan parcialmente, 1 punto.
  • Si no se adecuan, 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Utilización de estrategias y/o actividades de captación y motivación: hasta 3 puntos.

  • Si se utilizan: 3 puntos.
  • Si no se utilizan, 0 puntos.

• Población beneficiaria: hasta 5 puntos.

  • Si la población beneficiaria es de 20 personas o más, 5 puntos.
  • Si la población beneficiaria es menor de 20 personas, 3 puntos.

• Duración: hasta 5 puntos.

  • Si la duración es de más de 10 horas, 5 puntos.
  • Si la duración es igual o menor de 10 horas, 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno): hasta 5 puntos.

  • Si se utiliza 1 estrategia: 1 punto.
  • Si se utilizan 2 estrategias: 2 puntos.
  • Si se utilizan más de 2 estrategias: 5 puntos.

• Descripción de actividades (qué, cómo, cuándo, duración): hasta 3 puntos.

  • Si las actividades se describen complemente: 3 puntos.
  • Si las actividades se describen parcialmente:1 punto.

• Adecuación: hasta 3 puntos.

  • Si las actividades se adecuan a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias: 3 puntos.
  • Si se adecuan parcialmente. 1 punto.

• Evaluación: hasta 3 puntos.

  • Sí en la evaluación se explica pormenorizadamente (qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer): 3 puntos.
  • Si se explica parcialmente: 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

• Si además de la entidad solicitante participan 3 o más entidades/servicios/recursos: 9 puntos.

• Si participan 2 entidades/servicios/recursos: 6 puntos.

• Si participa 1 entidad/servicio/recurso: 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

• Si ha participado la población destinataria en el diseño del proyecto: 5 puntos.

• Si solo va a participar en el diseño de las actividades a lo largo del proyecto: 3 puntos.

• Si es una entidad de acción social, 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

• Si la cofinanciación es igual al 50% o superior: 5 puntos.

• Si la cofinanciación inferior al 50%: 2 puntos.

• No hay cofinanciación: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

• Trayectoria histórica de la entidad acorde a los proyectos, 3 puntos.

• Adecuación de los recursos de la entidad al proyecto, 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

• Si hace algo en el proyecto, 3 puntos.

• Si existe: 1 punto.

3.6. Locales y recursos: hasta 3 puntos.

• Si se usan y/o se comparten locales y recursos públicos con otras asociaciones: 3 puntos.

• Si no se usan y/o comparten: 0 puntos.

–“Subvenciones para planes municipales de prevención de adicciones”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

• Concordancia con el III Plan de prevención: Drogas y Adicciones: hasta 8 puntos.

• Concordancia con el Plan de Acción sobre Drogas del Plan Nacional sobre Drogas: hasta 5 puntos.

• Concordancia con la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud en el ámbito local: hasta 2 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

Plan de Salud (2014-2020). Plan de Salud Pública (2016-2020):

• Promoción de la Salud de la Infancia y Adolescencia: hasta 2 puntos.

• Escuela Parental: hasta 1 punto.

• Promoción de Salud en la Juventud. Plan Foral: hasta 2 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

• Incorporación de la perspectiva de factores de riesgo en relación a las adicciones (estrategias de prevención selectiva e indicada) del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías: 3 puntos.

• Incorporar la perspectiva de género: 1 punto.

• Incorporar la perspectiva intercultural: 1 punto.

1.4. Para las solicitudes presentadas con arreglo a la convocatoria del Plan Nacional de Drogas se considerarán adicionalmente los objetivos definidos en dicha convocatoria.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

• Análisis inicial de las necesidades con información cuantitativa y cualitativa: hasta 4 puntos.

• Análisis inicial de los recursos comunitarios: hasta 3 puntos

• Claridad y relevancia de los objetivos generales: hasta 3 puntos

• Concreción de los objetivos específicos: hasta 3 puntos

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Definición de población de referencia, partiendo de que los proyectos a subvencionar son proyectos comunitarios: hasta 3 puntos.

• Población diana: hasta 5 puntos.

• Análisis del impacto en los participantes: hasta 5 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Coherencia entre objetivos, metodología y actividades planteadas: hasta 7 puntos.

• Evaluación con indicadores cuantitativos y cualitativos: hasta 7 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

• Integración con otras iniciativas de la Entidad Local solicitante: hasta 3 puntos.

• Integración con otros programas desarrollados en la zona: hasta 3 puntos.

• Desarrollo de estructuras preventivas cercanas a todas las personas con intervenciones de prevención universal, selectiva e indicada: hasta 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población-diana, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 10 puntos.

• Utilización de estrategias de prevención comunitaria: hasta 3 puntos.

• Trabajo en red: hasta 3 puntos.

• Utilización de la mediación social: 2 puntos.

• Educación entre iguales: 2 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

Porcentaje de financiación solicitada para el programa:

• Cofinanciación del 50% o superior: 5 puntos.

• Cofinanciación inferior al 50%: 2 puntos.

• No hay cofinanciación: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 8 puntos.

• Dedicación de profesionales de la entidad solicitante al proyecto: hasta 5 puntos.

• Adecuación de los recursos utilizados al proyecto presentado: hasta 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

• Si el proyecto presentado cuenta con personal voluntario en intervenciones con Apymas, mediadoras/es, de promoción de ocio infanto-juvenil, etc.: 2 puntos.

• Existencia de voluntariado en la entidad solicitante: 1 punto.

–“Subvenciones para programas de prevención de adicciones en el ámbito comunitario”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

Concordancia entre los programas y actividades propuestos con los objetivos del III Plan de prevención: Drogas y Adicciones, de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, así como del Reglamento de Desarrollo Parcial de dicha Ley.

• Concordancia total: 15 puntos.

• Concordancia parcial: 7 puntos.

• Sin concordancia: 0 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

• Los objetivos que se valoran son:

  • En menores:
  • El no consumo.
  • Retrasar la edad de inicio de los consumos o inicio en juegos de azar con apuestas.
  • Abandono y reducción de los consumos.
  • En adultos:
  • Abandono de los consumos.
  • Reducción de daños y riesgos.
  • Prevención de recaídas.
  • Autoayuda.

• La puntuación es la siguiente:

  • Si presenta un objetivo: 3 puntos.
  • Si presenta 2 objetivos: 4 puntos.
  • Si presenta más de dos objetivos: 5 puntos.
  • Si no presenta ningún objetivo: 0 puntos.

1.3. Incorporación de perspectivas de equidad y género, u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

• Género.

• Uso abusivo de tecnologías y juego patológico.

• Oferta en Euskara.

• Minorías étnicas e interculturalidad. Inmigración.

• Situaciones económicas desfavorables.

Puntuación:

  • Si presenta una perspectiva: 1 punto.
  • Si presenta dos perspectivas: 2 puntos.
  • Si presenta tres perspectivas: 3 puntos.
  • Si presenta cuatro perspectivas: 4 puntos.
  • Si presenta más de cuatro perspectivas: 5 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

• Justificación del programa: hasta 7 puntos.

  • Necesidad de la intervención: hasta 4 puntos.
  • Análisis de la situación de partida, factores riesgo y protección, información cuantitativa y cualitativa: hasta 3 puntos.

• Claridad de los objetivos: hasta 6 puntos.

  • o Objetivos generales precisos, población objeto: hasta 3 puntos.
  • o Concreción de objetivos específicos, resultados a lograr: hasta 3 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Población objeto: hasta 10 puntos:

  • Estrategias y/o actividades de captación/motivación: hasta 3 puntos.
  • Cuantificación: hasta 2 puntos.
  • Grado de dificultad de intervención en la población: hasta 5 puntos.

• Análisis del Impacto en los participantes: hasta 3 puntos.

  • Mejora de las relaciones familiares: 1 punto.
  • Mejora en el uso de los recursos comunitarios (ocio y tiempo libre): 1 punto.
  • Mejora en el ámbito educativo: 1 punto.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Metodología: hasta 10 puntos.

  • Detección e intervención precoz: hasta 4 puntos.
  • Intervención integral de ámbitos y agentes: hasta 3 puntos.
  • Factores de riesgo y protección en relación a las adicciones: 2 puntos.
  • Transferible a otros recursos: 1 punto.

• Evaluación: hasta 4 puntos.

  • Indicadores de seguimiento y resultados: hasta 2 puntos.
  • Datos desagregados por sexo en el análisis e indicadores de evaluación de los datos: hasta 2 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

• Programa realizado por la entidad que no se desarrolla en ningún recurso comunitario: 4 puntos.

• Complementariedad con recursos comunitarios: hasta 4 puntos.

• Complementariedad con otros programas de la entidad, en el caso de su inexistencia en el ámbito comunitario: 1 punto.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de población objeto, ámbitos plurales de intervención y autoayuda: hasta 9 puntos.

• Integración en actividades normalizadas en el ámbito comunitario: hasta 3 puntos.

• Participación de otros recursos: hasta 3 puntos.

• Participación de la población objeto en el diseño y planificación: hasta 1 puntos.

• Facilitación Grupos de Autoayuda: hasta 2 puntos.

3.3. Cofinanciación de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.

• Sin cofinanciación: 0 puntos.

• Participación de personal y recursos propios de la entidad hasta el 5%: 3 puntos.

• Participación de personal y recursos propios de la entidad entre el 5 y el 10%: 4 puntos.

• Participación de personal y recursos propios de la entidad más del 10%: 5 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

• Continuidad de las actuaciones que lo requieran: hasta 2 puntos.

• Actuaciones puntuales justificadas, capacidad adaptación del proyecto: 1 punto.

• Trayectoria de la entidad: hasta 2 puntos (En el caso de asociaciones que se presentan por primera vez, se valorará la realización de programas similares en años anteriores, aunque no se hayan subvencionado en esta partida. A estos efectos, se deberá presentar una memoria de ejecución).

• Personal cualificado de la entidad para las actividades que lo requieran: 1 punto.

3.5. Participación del personal voluntario: hasta 3 puntos.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

–“Programas comunitarios de envejecimiento activo y saludable”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales, hasta 15 puntos. Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:

–Estrategia de envejecimiento activo y saludable del Gobierno de Navarra.

–Estrategia de promoción de la salud y prevención en el SNS, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

–Plan de Salud de Navarra 2014-2020, del Departamento de Salud de Gobierno de Navarra.

Si se trabajan los siguientes temas de salud se dará la puntuación que se indica:

• Participación y acción social: hasta 7,5 puntos.

• Educación, Formación y aprendizaje: hasta 7,5 puntos.

• Promoción de estilos de vida saludables: Alimentación y/o ejercicio físico: hasta 7,5 puntos.

• Información y comunicación social. Imagen positiva de las personas mayores: hasta 7,5 puntos.

• Cuidar y cuidarse: hasta 7,5 puntos.

El máximo de la puntuación en este apartado será de 15 puntos.

1.2. Objetivos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Para temas no incluidos en el apartado anterior entre los definidos en los objetivos del Plan de Salud Pública del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: Hasta 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas (población vulnerable, género, euskera): hasta 5 puntos.

• Una perspectiva:1 punto.

• Dos perspectivas: 3 puntos.

• Tres perspectivas: 5 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos:

• Descripción de la situación y justificación de la necesidad: hasta 10 puntos.

  • Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del proyecto: 7 puntos.
  • Si se describe parcialmente: 3 puntos.
  • Si no se describe: 0 puntos.

• Formulación de objetivos: hasta 3 puntos.

  • Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros, con sus correspondientes actividades 6 puntos.
  • Si se formulan parcialmente: 3 puntos.
  • Si no se formulan o se hacen de forma inadecuada: 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Si se utilizan estrategias y/o actividades de captación y motivación: hasta 3 puntos.

  • Si se utilizan: 3 puntos.
  • Si no se utilizan: 0 puntos.

• Duración: hasta 10 puntos.

  • Si la duración de la actividad es de más de 30 horas: 10 puntos.
  • Si la duración de la actividad es de más de 10 horas y de menos de 30 horas: 5 puntos.
  • Si la duración de la actividad es igual o menor de 10 horas: 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno): hasta 5 puntos.

  • Si se utiliza 1 estrategia: 1 punto.
  • Si se utilizan 2 estrategias: 2 puntos.
  • Si se utilizan más de 2 estrategias: 5 puntos.

• Descripción de actividades: hasta 3 puntos.

  • Si se describen las actividades (qué, cómo, cuándo, duración): 3 puntos.
  • Si se describen parcialmente: 1 punto.
  • Si no se describen: 0 puntos.

• Adecuación de las actividades a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias: hasta 3 puntos.

  • Si se adecuan: 3 puntos.
  • Si se adecuan parcialmente: 1 punto.
  • Si no se adecuan: 0 puntos.

• Evaluación: hasta 3 puntos.

  • Si en la evaluación se explica qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer: 3 puntos.
  • Si se explica parcialmente: 1 punto.
  • Si no se explica: 0 puntos.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades: hasta 9 puntos.

• Participación:

  • Si además de la entidad solicitante participan más de 2 entidades/servicios/recursos: 9 puntos;
  • Si participan 2 entidades/servicios/recursos: 6 puntos;
  • Si participa 1 entidad/servicio/recurso: 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

• Si ha participado la población destinataria en el diseño del proyecto: 5 puntos.

• Si va a participar en el desarrollo del proyecto: 3 puntos.

• Si es una entidad de acción social: 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de entidad solicitante: hasta 5 puntos.

• Si la cofinanciación es al menos del 50%: 5 puntos;

• Si la cofinanciación es inferior al 50%: 2 puntos;

• Si no cofinancia: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

• Trayectoria histórica de la entidad acorde a los proyectos: hasta 3 puntos.

• Adecuación de los recursos al proyecto: hasta 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

• Si hace algo en el proyecto: 3 puntos.

• Si existe: 1 punto.

3.6. Locales y recursos: hasta 3 puntos.

• Si se usan y se comparten locales y recursos con otras asociaciones: 3 puntos.

• Si no se usan y/o comparten: 0 puntos.

–“Subvenciones para promoción y educación afectivo-sexual comunitaria”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos.

Si las actividades propuestas en los proyectos concuerdan con:

–Decreto Foral 103/2016, de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en materia de Salud Sexual y Reproductiva.

–Plan de Salud Pública 2016-2020, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN).

–Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva 2011, Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad.

E incluyen como contenido el trabajo de

• 4 o más temas: 15 puntos.

• 2-3 temas: 10 puntos.

• 1 tema: 5 puntos.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: hasta 5 puntos.

• Si la población diana es la adolescencia y juventud: 5 puntos.

• Si son otras poblaciones priorizadas en el Decreto Foral 103/2016: 2 puntos.

• Si no son ninguna de las priorizadas: 0 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

• Si incorpora explícitamente actuaciones en las que integra población vulnerable por situación socioeconómica o perspectiva de género o trabajo en euskera en zona mixta o vascófona: 5 puntos.

• Si incorpora acciones que contrarresten otros ejes de desigualdad: geográfico o edad: 2 puntos.

• Si no incorpora perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: 0 puntos.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

• Descripción de la situación y justificación de la necesidad: Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del proyecto, 7 puntos. Si se describe parcialmente, 3 puntos. Si no se describe, 0 puntos.

• Formulación de objetivos: Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros, 3 puntos. Si se formulan objetivos generales, 1 punto. Si no se formulan objetivos, 0 puntos.

• Calidad y adecuación a las necesidades: Si los objetivos se adecuan a las necesidades, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente, 1 punto. Si no se adecuan, 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Si se utilizan estrategias y/o actividades de captación y motivación, 3 puntos. Si no se utilizan, 0 puntos.

• Si la población beneficiaria es de 20 personas o más, 5 puntos. Si la población beneficiaria es menor de 20 personas, 3 puntos.

• Si la duración es de más de 10 horas, 5 puntos. Si la duración es igual o menos de 10 horas, 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno): si se utiliza 1 estrategia, 1 punto; si se utilizan 2, 2 puntos; si se utilizan más de 2 estrategias, 5 puntos.

• Si se describen las actividades (qué, cómo, cuándo, duración), 3 puntos. Si se describen parcialmente, 1 punto.

• Si las actividades se adecuan a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias, 3 puntos. Si se adecuan parcialmente, 1 punto.

• Si en la evaluación se explica qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer, 3 puntos. Si se explica parcialmente, 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades debidamente argumentado y/o justificado: hasta 9 puntos.

• Si además de la entidad solicitante participan:

  • Más de 2 entidades/servicios/recursos: 9 puntos.
  • 2 entidades/servicios/recursos: 6 puntos.
  • 1 entidad/servicio/recurso: 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

• Si ha participado la población destinataria en el diseño del proyecto, 5 puntos; si va a participar en el diseño del proyecto, 3 puntos.

• Si es una entidad de acción social, 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de entidad solicitante: hasta 5 puntos.

• Si se cofinancia más del 10%: 5 puntos.

• Si se cofinancia algo, pero menos del 10%: 2 puntos.

• Si no se cofinancia: 0 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

• Trayectoria histórica de la entidad acorde a los proyectos: hasta 3 puntos.

• Adecuación de los recursos al proyecto: hasta 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos

• Si se explica en qué participa en el proyecto: 3 puntos.

• Si existe, pero no se explicita en qué participa: 1 punto.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

• Si se usan y/o se comparten locales y recursos públicos con otras asociaciones: 3 puntos.

• Si no se usan y/o comparten: 0 puntos.

–“Subvenciones a programas de promoción de la salud con la comunidad gitana”.

1. Grado de concordancia y/o complementariedad del programa presentado con las áreas y objetivos prioritarios del Departamento de Salud: hasta 25 puntos.

1.1. Concordancia con planes y estrategias de Navarra o estatales: hasta 15 puntos. Los planes y estrategias a considerar son los siguientes:

• Estrategia de promoción de la salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud.

• Plan de Salud de Navarra 2014-2020, del Departamento de Salud de Gobierno de Navarra.

• Plan de Salud Pública 2016-2020, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Se valora si el proyecto trabaja algunos de estos temas de salud:

  • Educación parental: 15 puntos.
  • Alimentación y/o ejercicio físico: 15 puntos.
  • Seguridad y prevención de accidentes: 15 puntos.
  • Bienestar emocional, manejo estrés: 15 puntos.
  • Tabaco: 15 puntos.
  • Cuidar y cuidarse: 15 puntos.
  • Sueño, cuidar la espalda: 15 puntos.

Si el proyecto aborda una sola temática, se le asigna la totalidad de la puntuación correspondiente.

Si aborda temáticas con diferentes niveles de prioridad, se asigna la puntuación media.

1.2. Objetivos de salud prioritarios del Departamento de Salud e Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: Hasta 5 puntos.

• Si se trabaja en las etapas vitales de infancia y/o envejecimiento, 5 puntos.

1.3. Incorporación de perspectiva de equidad u otras perspectivas priorizadas: hasta 5 puntos.

• Contemplar la perspectiva de género: 1 punto.

• Contemplar las desigualdades socio-económicas: 1 punto.

• Actuaciones con población en exclusión: 1 punto.

• Actuaciones sobre infancia, adolescencia: 1 punto.

• Actuaciones sobre senectud: 1 punto.

2. Calidad del proyecto presentado: hasta 40 puntos.

2.1. Descripción de la situación de partida y objetivos: hasta 13 puntos.

• Descripción de la situación y justificación de la necesidad: hasta 7 puntos.

  • Si se describe suficientemente la situación de partida, las necesidades de salud que se abordan o se justifica la necesidad del proyecto, 7 puntos.
  • Si se describe parcialmente, 3 puntos.
  • Si no se describe, 0 puntos.

• Formulación de objetivos: hasta 3 puntos.

  • Si se formulan objetivos generales y específicos relevantes, precisos y claros, 3 puntos.
  • Si se formulan objetivos generales, 1 punto.
  • Si no se formulan objetivos, 0 puntos.

• Calidad y adecuación a las necesidades: hasta 3 puntos

  • Si los objetivos se adecuan a las necesidades, 3 puntos.
  • Si se adecuan parcialmente, 1 punto.
  • Si no se adecuan, 0 puntos.

2.2. Población e impacto previsto: hasta 13 puntos.

• Estrategias y/o actividades de captación y motivación: hasta 3 puntos.

  • Si se utilizan, 3 puntos.
  • Si no se utilizan, 0 puntos.

• Población beneficiaria: hasta 5 puntos.

  • 20 personas o más, 5 puntos.
  • Menor de 20 personas, 3 puntos.

• Duración: hasta 5 puntos.

  • Más de 10 horas, 5 puntos.
  • Igual o menos de 10 horas, 3 puntos.

2.3. Metodología y evaluación: hasta 14 puntos.

• Estrategias de promoción de la salud utilizadas (información poblacional, educación para la salud grupal, intervenciones comunitarias, medidas de entorno):

  • Si se utiliza 1 estrategia: 1 punto.
  • Si se utilizan 2 estrategias: 2 puntos.
  • Si se utilizan más de 2 estrategias: 5 puntos.

• Descripción de las actividades.

  • Si se describen totalmente (qué, cómo, cuándo, duración), 3 puntos.
  • Si se describen parcialmente, 1 punto.

• Adecuación:

  • Si las actividades se adecuan a los objetivos, la población beneficiaria y las estrategias, 3 puntos.
  • Si se adecuan parcialmente. 1 punto.

• Evaluación: hasta 3 puntos.

  • Si en la evaluación se explica qué, cómo, quién y cuándo se va a hacer, 3 puntos.
  • Si se explica parcialmente, 1 punto.

3. Grado de idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa: hasta 35 puntos.

3.1. Complementariedad e integración con otros programas y entidades debidamente argumentado y/o justificado: hasta 9 puntos

• Si además de la entidad solicitante participan más de 2 entidades/servicios/recursos, 9 puntos;

• Si participan 2 entidades/servicios/recursos, 6 puntos;

• Si participa 1 entidad/servicio/recurso, 3 puntos.

3.2. Fomento de la participación comunitaria, de la población-diana y autoayuda: hasta 9 puntos.

• Si ha participado la población destinataria en el diseño del proyecto, 5 puntos.

• Si va a participar en el diseño del proyecto, 3 puntos.

• Si es una entidad de acción social, 4 puntos.

3.3. Cofinanciación de entidad solicitante: hasta 5 puntos.

• En esta línea en lugar de la cofinanciación, se valora la cooperación y corresponsabilidad de la entidad (colaboración de otros programas de la entidad con el Programa de Salud):

  • Colaboración en 1 programa: 1 punto.
  • Colaboración en 2 programas 2 puntos.
  • Colaboración en más de 2 programas 5 puntos.

3.4. Capacidad técnica para el proyecto: hasta 6 puntos.

• Trayectoria histórica de la entidad acorde a los proyectos, hasta 3 puntos.

• Adecuación de los recursos al proyecto, hasta 3 puntos.

3.5. Participación de personal voluntario: hasta 3 puntos.

• Si hace algo en el proyecto, 3 puntos.

• Si existe, 1 punto.

3.6. Uso de locales públicos y/o compartir recursos y locales con otras asociaciones: hasta 3 puntos.

• Si se usan y/o se comparten locales y recursos públicos con otras asociaciones, 3 puntos.

• Si no se usan y/o comparten, 0 puntos.

c) Proceso de aplicación de los criterios de valoración.

La puntuación mínima para considerar un proyecto como subvencionable será de 30 puntos, 15 de los cuales al menos deben corresponder al apartado 2 (calidad del proyecto).

La cuantía de la subvención se calculará aplicando al coste del programa un porcentaje que será igual a los puntos obtenidos, siempre que se supere el mínimo establecido, y en proporción a la consignación presupuestaria existente. Cuando la suma exceda el crédito disponible, se prorratearán las cantidades sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo.

En las subvenciones correspondientes a las partidas de “Subvenciones para asociaciones de pacientes y familiares”, la cantidad total que reciba cada asociación no podrá superar el 10 por cien del total de la partida. Asimismo, en esta línea la cantidad total para programas no estrictamente sanitarios no podrá superar el 3 por cien de la partida.

En las subvenciones de “programas comunitarios de promoción envejecimiento activo y saludable”, se admitirá como gasto de personal de la entidad destinado al programa el 30 por cien, con una subvención máxima por este concepto de 6.000 euros.

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