BOLETÍN Nº 69 - 26 de marzo de 2021

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ARAKIL

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Dinamizador Socio Cultural

El Ayuntamiento del Valle de Arakil, mediante Resolución de Alcaldía de 23 de febrero de 2021, con el informe favorable previo del Pleno del Ayuntamiento, ha aprobado las bases para la provisión por concurso-oposición, a través de las pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Dinamizador/a Socio Cultural.

Arakil, 24 de febrero 2021.–La alcaldesa, Oihana Olaberria Jaka.

DINAMIZADOR/A SOCIO CULTURAL

Bases

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante concurso-oposición, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de dinamizador/a socio cultural del Ayuntamiento del Valle de Arakil.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones de aplicación, con los complementos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento del Valle de Arakil.

1.3. El régimen será de media jornada. El horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

1.4. El nombramiento conferirá a la persona designada a todos los efectos el carácter de contratada laboral temporal, como dinamizador/a socio cultural, siendo afiliada y dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.

1.5. El puesto de trabajo tiene perfil lingüístico con conocimiento preceptivo de euskera, Nivel C 1.

1.6. Definición del perfil profesional.

Es quien diseña, planifica y ejecuta el proyecto de intervención socio-cultural del municipio compuesto por 11 concejos y está en contacto con las diferentes asociaciones y movimientos del municipio.

1.7. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría: diseñar, planificar y evaluar programas y actividades socio-culturales; estar en contacto con las diferentes asociaciones y movimientos del Valle; y coordinar las actividades y demás tareas relacionadas con el ámbito de actuación. Igualmente realizará las actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar, y en fines de semana y festivos.

–Diseñar, planificar, dinamizar y evaluar anualmente el Programa de Animación Sociocultural en el Valle de Arakil.

–Realizar un presupuesto anual del programa y llevar el control del mismo.

–Diseñar, planificar, coordinar, dinamizar y evaluar programas generales de intervención socio comunitaria.

–Trabajar de manera coordinada con los diferentes agentes de la zona.

–Implantar y favorecer la creación espacios de encuentro entre la población.

–Apoyar a las asociaciones y colectivos del valle en el diseño y puesta en marcha de acciones, así como apoyar su creación.

–Recoger las demandas y necesidades de la población, elaborar un diagnóstico y diseñar una respuesta colectiva a las mismas.

–Búsqueda de financiación y gestión de subvenciones para desarrollar acciones de animación socio cultural,

Y cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Ayuntamiento de acuerdo al puesto que desempeña, propias de su titulación y nivel.

1.8. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir una relación de aspirantes a la contratación temporal para la cobertura de necesidades temporales y sustituciones.

2.–Vigencia de la lista constituida.

La relación de aspirantes a contratación temporal cuya constitución es objeto de la presente convocatoria estará vigente hasta que la misma se agote, se inicien procedimientos específicos de selección para la provisión definitiva de las plazas o se realice una nueva lista de contratación temporal.

3.–Requisitos de los/las participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, o de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y sus familiares en los términos establecidos en el artículo 7.º el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

El resto de personas extranjeras deberán tener residencia legal en España o disponer del correspondiente permiso de trabajo en vigor.

b) Tener conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones públicas de Navarra.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de las siguientes titulaciones académicas:

–Título de técnico/grado superior en animación sociocultural y turística o titulación equivalente.

–Título de técnico/grado superior en Integración Social.

–Título de Educación Social.

–Título de Trabajo Social, Pedagogía o Sociología.

f) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

h) Estar en posesión de permiso de conducción clase B en vigor.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, y el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

4.–Instancias.

4.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Arakil (plaza de Los Fueros, número 4, 31860 Irurtzun) o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar:

a) Titulación exigida en la base tercera de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o solicitud de realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

c) Documento nacional de identidad.

d) Permiso de conducir clase B1.

e) Certificados originales acreditativos de los méritos que desee hacer valer en la fase de concurso, justificantes u otros que pretenda sean valorados.

f) Vida laboral.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes tiene carácter improrrogable.

Las personas aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de minusválida, expedida por órgano competente y acompañada de certificado médico acreditativo de que tal discapacidad que padece no es una enfermedad o defecto físico o psíquico que le incapacite para el normal ejercicio del puesto de trabajo en modelo especificado en Anexo II.

Los/as aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios que sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia expresando en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

5.–Listas provisionales.

La relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento del Valle de Arakil y en la web municipal.

En el supuesto de no haber personas excluidas, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección.

6.–Listas definitivas.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se dictará resolución de alcaldía aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se harán públicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento del Valle de Arakil y en la web municipal junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección prevista.

7.–Tribunal calificador.

7.1. Composición:

–Presidenta: Oihana Olaberria Jaka, alcaldesa del Ayuntamiento del Valle de Arakil.

Suplente: persona que designe.

–Primer Vocal: Irantzu Escudero Jaca, concejala de Cultura del Ayuntamiento del Valle de Arakil.

Suplente: persona que designe.

–Segundo vocal: Iosune Zabala Ijurko, educadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Irurtzun.

Suplente: persona que designe.

–Tercer vocal: Koldo Valencia Rodríguez de la Escuela de Educadores/as.

Suplente: M. Carmen Garcés Ducar.

–Secretario: Imanol Goñi Razquin, secretario del Ayuntamiento del Valle de Arakil.

Suplente: persona que designe.

7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá e todo caso la presencia de la presidenta y del secretario.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

7.4. El Tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores/as para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente en ellas.

7.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en la normativa vigente; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran los motivos expresados.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, esta se hará pública junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.6. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Previo al inicio del concurso-oposición se celebrará la prueba de euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la base 3.b) de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición. La realización de las pruebas se avisará oportunamente.

8.–Fase de concurso. Hasta un máximo de 20 puntos.

8.1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Por periodos trabajados realizando funciones como animador/a o dinamizador/a sociocultural en cualquier Administración pública o empresa realizando funciones dentro del campo de la animación sociocultural. Por mes trabajado 0,25 puntos.

8.2. Formación complementaria. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada curso de contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo se otorgará la siguiente puntuación. No se valorarán cursos de duración inferior a las 5 horas:

–De 20 y más horas, sin llegar a 40 horas, 0,25 puntos.

–De 40 y más horas sin llegar a 100 horas, 0,50 puntos.

–De 100 y más horas de duración, 2 puntos.

–De menos de 20 horas y asistencia a “jornadas de trabajo”, directamente relacionadas con el puesto de trabajo, 0,10 puntos.

Por la acumulación de títulos exigidos para poder concurrir a la presente convocatoria 2 puntos por cada título añadido.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de Administración pública donde trabajó la persona aspirante o la empresa privada legalmente constituida, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral como administrativo, o como socio/a de un grupo de personas o empresa que prestaron dichos servicios para las Administraciones públicas.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

Para el caso en que la jornada no sea completa, también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Para poder acreditar la experiencia profesional se deberá presentar la vida laboral y documentación que acredite la prestación de los servicios, especificando el tipo de trabajos realizados y el nivel.

9.–Fase de oposición. Hasta un máximo de 80 puntos.

9.1. La oposición constará de tres pruebas en las cuales se valorarán los conocimientos prácticos sobre la actividad del puesto de trabajo:

a) La primera consistirá en primer lugar en un cuestionario tipo “test” formado por veinte preguntas sobre conocimientos tanto generales como específicos de las actividades del puesto de trabajo, y en la que solamente una de las respuestas será la correcta. En segundo lugar se realizarán 5 preguntas cortas para su respuesta en un espacio acotado. Las preguntas tendrán relación con los temas recogidos en el Anexo III. (Desde el Ayuntamiento no se facilitará el temario desarrollado aunque se añaden enlaces en varios textos del material de apoyo).

La prueba tipo test se valorará desde 0 a 20 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo). Todas las preguntas tendrán el mismo valor (1,00 puntos) y las respuestas incorrectas penalizarán con 0,40 puntos.

En la prueba tipo preguntas cortas se valorará de 0 a 20 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla). Todas la preguntas tendrán un valor de 4 puntos.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas.

b) La segunda consistirá en la resolución de un caso práctico relacionado con las funciones y contenidos de la plaza, a realizar en un máximo de 90 minutos, al objeto de valorar por el Tribunal las aptitudes de las/os aspirantes. Máximo 20 puntos (siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo).

Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal de la persona aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis.

El sistema de la prueba será en sobre cerrado mediante plicas. En plazo máximo de 7 días se hará pública la lista de calificaciones y el número de plica asignado señalándose, con una antelación mínima de 48 horas, el momento (día, hora y lugar) de celebración del acto de apertura de plicas, que tendrá carácter de acto público.

En el mismo acto de apertura de plicas se procederá a la fijación de la fecha de la tercera prueba y se establecerá un plazo para la revisión de los ejercicios a instancia de quienes lo soliciten.

c) La tercera consistirá en la defensa de un caso práctico y en la contestación otros supuestos prácticos planteados por el Tribunal. Máximo 20 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión oral, la aportación personal de la persona aspirante, su claridad y orden de ideas, y su capacidad de síntesis.

Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, cada aspirante deberá ir provisto de su DNI, pasaporte o NIE, no pudiendo realizar la prueba sin la exhibición del mismo.

10.–Relación de personas aprobadas y llamamiento.

10.1. Concluidos los ejercicios, los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Arakil, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web municipal.

La relación de personas aprobadas, por orden de puntuación obtenida, se elevará a Alcaldía junto con el expediente completo del proceso selectivo para su aprobación definitiva.

En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio; de persistir el empate, quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el primer ejercicio, y de persistir aquél, la persona que hubiera obtenido la mayor puntuación en el tercer ejercicio.

10.2. Si examinada la documentación las personas candidatas carecieran de alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3. El/La aspirante que obtenga la mayor puntuación deberá incorporarse al puesto de trabajo en un plazo máximo de 2 semanas.

10.4. El resto de aspirantes aprobados/as podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Instancia y solicitud de realización de la prueba de euskara (PDF).

ANEXO II

Instancia aspirantes con minusvalía (PDF).

ANEXO III

Temas sobre los que versarán las pruebas

1.–El Valle de Arakil: características del valle, geografía, población, concejos, agentes sociales, servicios, recursos sociales y de ocio, recursos ambientales y turísticos.

2.–Ordenanza municipal reguladora del uso del euskara.

3.–Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Irurtzun. Estructura y programas.

4.–Plan de Igualdad de Sakana.

5.–Qué es la Agencia de Desarrollo de Sakana, objetivos y acciones.

6.–Diseño de proyectos de animación sociocultural y turística.

7.–Intervención socioeducativa con infancia y juventud.

8.–Actividades de animación socio cultural con personas mayores.

9.–Animación socio cultural en el ámbito del ocio y tiempo libre.

10.–Dinamización de reuniones.

Material de apoyo.

–Alcantara, A y Fructuoso, C. (2010). Una aproximación a los roles, funciones y tareas del animador/a sociocultural.

–Ander-Egg, E. (2008). La animación sociocultural en los comienzos del siglo XXI. Lumen.

–Blanco, I. (2018). El nuevo municipalismo: derecho a la ciudad y comunes urbanos.

–Carles Monclus:

Artículos:

  • http://murciasocial1.blogspot.com/2020/11/n-31-de-la-revista-de-educacion-social.html
  • http://quadernsanimacio.net/ANTERIORES/trece/pdf/cultural.pdf
  • Actuamos en la cultura para transformar el mundo: https://eduso.net/res/revista/31/el-tema-revisiones/actuamos-en-la-cultura-para-transformar-el-mundo-educacion-social-accion-cultural-y-transformacion-social
  • Mediación artística https://mediacionartistica.org/tag/carles-monclus-garriga/

–Carlos Paradas, Fernando de la Riva. 2010. Cuadernos Prácticos. Los Proyectos. CRAC.

–Cembranos, Montesinos y Busteló. 1999. La animación sociocultural: una propuesta metodológica.

–Ezequiel Ander-Egg y María José Aguilar. 2005. Cómo elaborar un proyecto: Guía para diseñar proyectos sociales y culturales.

–Furter P; (1988); Un siglo de intervención sociocultural en España. (1876-1986); Ed. Université de Genéve. Genéve.

–Gillet, J. (2000). Animación y animadores. L’Harmattan. París.

–Manual 2010. CIMAS. Metodologías Participativas. Observatorio Internacional para la Participación y el Medio Ambiente.

–Manual Atalaya. Apoyo a la gestión Cultural.

http://atalayagestioncultural.es/inicio

–Manuel Madrid García. Guion_final_elaboracion_de_proyectos_sociales.

  • http://webs.um.es/manuel.madrid/miwiki/doku.php

–Marco Marchioni. 2010 Organización y desarrollo de la Comunidad. La acción comunitaria en las nuevas condiciones sociales.

–Sendotu. (2010). Cuaderno de trabajo 3: Diseño de proyectos sociales desde una perspectiva de género.

–Úcar, X. El estatuto epistemológico de l’animació sociocultural. Revista de Teoría del’educació. (Salamanca). Vol. VI. (1994), p. 161-183.

–Úcar, Xavier. (2009). La Comunidad como elección: teoría y práctica de la acción comunitaria. Universidad Autónoma de Barcelona.

–Viché González; Mario; (2009); La Educación (animación) Sociocultural o la dimensión política de la educación.; en http:quadernsanimacio.net; n.º 9; enero de 2009; ISNN 1698-4044.

–Ximo Valero:

Didáctica de la animación juvenil:

  • Asociacionismo, participación y animación sociocultural: http://quadernsanimacio.net/ANTERIORES/treintaiuno/index_htm_files/Asociacionismo,%20participacion.pdf

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