BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 21E/2021, de 26 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2020”. Identificación BDNS: 551265.

La industria tiene un papel trascendente como elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo. Aquellas regiones y países con un mayor peso industrial en su PIB y en su estructura de empleo, como es el caso de Navarra, han sido las que mejor han soportado el ciclo económico adverso, destruyendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo así a contrarrestar la caída de la demanda interna.

Con el fin de reforzar el tejido industrial de Navarra, se quiere aprobar una convocatoria en el año 2021 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales. Para ello, el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 19 de agosto 2020, ha autorizado la adquisición de un compromiso de gasto de carácter plurianual para el año 2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2021 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 2.000.000 euros con cargo a la partida 810007 81210 7701 422207 “Subvención por inversión en grandes empresas” del Presupuesto de Gastos del año 2022, condicionado a la existencia de crédito.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 1.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Publicar esta Resolución y su Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de febrero de 2021.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1. Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las grandes empresas industriales navarras, con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Sean una gran empresa, se entenderá que cumplen dicha condición al no poder ser consideradas pyme conforme al Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Dispongan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.

c) Realicen o vayan a realizar alguna de las siguientes actividades:

–Industria manufacturera (Grupo C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009), con excepción de los productos enumerados en el Anexo I del TFUE (salvo el sector de la transformación pesquera).

–Suministro de vapor y aire acondicionado (Actividad 353 del Grupo D de la CNAE 2009).

–Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (Actividades 382, 383 y 390 del grupo E de la CNAE 2009).

–Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte (Actividades 521, 5224 y 5229 del grupo H de la CNAE 2009).

–Información y comunicaciones (Grupo J de la CNAE 2009).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos (Actividades 7112 y 712 del Grupo M de la CNAE 2009).

–Investigación y desarrollo (Actividad 72 del grupo M de la CNAE 2009).

–Actividades de diseño especializado (Actividad 741 del grupo M de la CNAE 2009).

d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013). En el caso de que no sea necesaria dicha inscripción se deberá aportar justificante emitido por el órgano competente en materia de Registro Industrial.

e) Las empresas a las que hacen referencia el artículo 45 y la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberán tener un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, elaborado y aplicado con el alcance y contenido establecidos en el Capítulo III del Título IV de dicha Ley Orgánica, que haya sido objeto de negociación en la forma señalada en la legislación laboral.

f) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que éstas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

h) No se hallen en crisis, de acuerdo con la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

i) No estén cumpliendo o pendiente de cumplimiento de sanción administrativa o sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

j) No hayan sido objeto de una sanción firme por infracción grave en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el año anterior a la finalización del plazo de solicitud.

k) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de ayudas.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del sector público recogidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 3. Proyectos subvencionables: finalidad, periodo de ejecución y presupuesto mínimo.

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente, que implique una ampliación de las actividades económicas de la empresa con una diferenciación respecto a las que venía realizando con anterioridad a la inversión, a nivel de 4.º digito de la CNAE 2009.

c) La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales.

d) La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa.

e) La mejora en la eficiencia de los procesos industriales

f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

2. Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022. A estos efectos, se entenderá que están ejecutados cuando los costes subvencionables del proyecto estén facturados y pagados dentro de dicho periodo.

3. El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 euros.

Base 4. Costes subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que contribuyan directamente a la finalidad del proyecto (base 3.1) y tengan por objeto:

I. La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del coste total subvencionable.

II. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

III. La compra o arrendamiento con opción de compra de otros activos materiales. La compra de estos bienes estará sujeta, en su caso, a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta base.

IV. La adquisición de activos inmateriales, que no podrán superar el 50% del coste total subvencionable.

V. Otros costes vinculados a los anteriores II) y III), tales como licencias de obra, de actividad y de apertura, u honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería, con el límite del 20% del coste de aquellos.

b) Que se realicen dentro del periodo señalado en la base 3.2, es decir, cuando hayan sido facturados y pagados dentro del mismo. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en el siguiente apartado 2 y en la letra b) de la base 12.2.

c) Se utilicen en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los moldes, troqueles, utillajes, inversiones TIC y demás inversiones anexas a los mismos, que pueden utilizarse en otros establecimientos industriales de Navarra.

d) Se encuentren correctamente contabilizados como inversiones.

e) Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura e ingeniería) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” y presentarlo, junto con un mínimo de tres ofertas, en el momento de la justificación de la actuación subvencionada, en la forma señalada en la base 10.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y la justificación de que se ha realizado con criterios de economía y eficiencia resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos:

a) Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten en las condiciones requeridas por la empresa.

b) Cuando se trate de activos interconectados a través de un software de control con otros ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se producen sensibles reducciones de costes operacionales.

c) Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

En cualquier caso, la empresa deberá justificar mediante informe técnico-económico las razones para no presentar tres ofertas. En caso contrario, dicho elemento de inversión no será subvencionado.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo establecido en la base 3.2 y su objeto sea la adquisición de maquinaria o instalaciones.

En este caso la empresa se debe comprometer a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA de la operación por adelantado. Ambos trámites deberán ser realizados, asimismo, en el periodo señalado en el párrafo anterior.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

3. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano sólo serán subvencionables en el supuesto de la incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra. En todo caso, se deberá cumplir el requisito de que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Los gastos de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de dichos bienes serán asimismo subvencionables, siempre que se contabilicen como mayor coste de la inversión.

4. No serán subvencionables:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

c) Los que no respondan a la finalidad de la actividad subvencionada.

d) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

e) En el caso de la creación de un nuevo establecimiento o de la diversificación de la producción de un establecimiento existente, cuando la empresa esté ubicada en la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020: las inversiones con facturas o pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

g) Las inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones, supongan una ampliación de la capacidad productiva.

h) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras que sí son subvencionables.

i) Los intereses deudores y demás gastos financieros

j) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

k) La adquisición de terrenos y construcciones, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Base 5. Importe de la ayuda.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

Tipo de proyecto

Empresa ubicada en la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 (*)

Empresa ubicada en la zona no incluida

Nuevo establecimiento

500.000 euros

200.000 euros

Diversificación

300.000 euros

200.000 euros

Ampliación o crecimiento

200.000 euros

200.000 euros

Incorporación de actividades industriales

200.000 euros

200.000 euros

(*) La relación de municipios de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 se puede consultar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 6. Solicitudes de ayuda.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de abril de 2021.

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. En la solicitud de las ayudas se deberá señalar que la empresa solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 13.

4. La documentación para solicitar la subvención, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2.

d) Informe de plantilla media de trabajadoras y trabajadores en alta del año 2020 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Plan de Igualdad entre mujeres y hombres al que hace referencia la base 2.1 letra e).

f) La documentación adicional que, en su caso, se especifique en la ficha de las ayudas.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Fomento de la Industria requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7. Concurrencia competitiva.

La concesión de estas ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la siguiente base.

El importe concedido será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación la intensidad de ayuda establecida en la base 5, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Base 8. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes siendo la puntuación máxima a obtener de 100 puntos:

1. Criterios de valoración de la empresa que realiza el proyecto, hasta un máximo de 35 puntos con el siguiente desglose:

1.1. Tamaño de la empresa en Navarra, en la fecha de solicitud de la ayuda:

PLANTILLA MEDIA DE LA EMPRESA EN NAVARRA DEL AÑO 2020

PUNTUACIÓN

Menos de 100 personas empleadas

5

Entre 100 y 250 personas empleadas

10

Más de 250 personas empleadas

15

1.2. Empresas de Economía social:

TIPOS DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

PUNTUACIÓN

Empresas de economía social (*)

5

Centros Especiales de Empleo (**)

10

(*) Entidades que cumplen los requisitos del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

(**) Entidades que cumplen los requisitos del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

1.3. Domicilio social de la empresa matriz en Navarra: 7 puntos.

1.4. Empresas que no hayan recibido ayuda en la convocatoria de 2018 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2018): 3 puntos.

2. Ubicación del proyecto de inversión, hasta un máximo de 10 puntos:

UBICACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

PUNTUACIÓN

En municipio de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 y con población ≥ 5.000 habitantes (a 1 de enero de 2020)

5

En municipio de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 y con población < 5.000 habitantes (a 1 de enero de 2020)

10

3. Criterios de valoración del proyecto de inversión, hasta un máximo de 55 puntos con el siguiente desglose:

3.1. Tipo de proyecto:

TIPO DE PROYECTO DE INVERSIÓN

PUNTUACIÓN

Creación de un nuevo establecimiento (Base 3.1.a)

24

Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas (Base 3.1.f)

22

Diversificación de la producción en un establecimiento ya existente (Base 3.1.b)

20

Ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales (Base 3.1.c)

13

Ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa (Base 3.1.d)

9

Mejora en la eficiencia de los procesos industriales (Base 3.1.e)

6

3.2. Orientación del proyecto a una de las prioridades temáticas o a uno de los retos de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Navarra: 7 puntos.

3.3. Tener la consideración de “Proyecto de interés foral” declarado por el Gobierno de Navarra según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales: 7 puntos.

3.4. Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión subvencionable:

% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

PUNTUACIÓN

≥ 25% y <50%

3

≥ 50% y <75%

6

≥ 75%

9

3.5. Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión subvencionable:

% DE INVERSIÓN EN INDUSTRIA 4.0

PUNTUACIÓN

< 25%

2

≥ 25% y <50%

4

≥ 50% y <75%

6

≥ 75%

8

Se consideran inversiones realizadas en Industria 4.0 aquellas que estén incluidas en alguno de las siguientes categorías:

–Robótica avanzada o con inteligencia artificial.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Realidad virtual.

–Realidad aumentada.

–Simulación.

–Big data, analítica avanzada y business intelligence.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

Para obtener la citada puntuación es necesario que la empresa cuente con un Plan de Transformación Digital con el alcance previsto en las convocatorias de ayudas del “Programa Industria Activa 4.0” o “Itinerarios 4.0” (Boletín Oficial de Navarra número 288, de 15 de diciembre de 2020), realizado o en proceso de realización.

4. En caso de producirse un empate en la puntuación, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio 3.3. y en el criterio 2, sucesivamente. En caso de persistir el empate se atenderá a la plantilla media en Navarra en 2020, en sentido decreciente.

Base 9. Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de Fomento de la Industria, evaluará las solicitudes conforme a lo establecido en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para realizar la actuación subvencionada y justificar la misma.

Base 10. Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la inversión realizada entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, incluido.

2. Para ello, deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la siguiente documentación:

a) Listado Excel de las inversiones realizadas.

b) Facturas y justificantes de pago.

c) Memoria de la realización del proyecto, con detalle de las desviaciones producidas respecto a la previsión inicial y justificación de su vinculación con la finalidad del proyecto. Asimismo, se deberán justificar los cambios en las inversiones realizadas tanto en valor como en la funcionalidad de las mismas dentro del proceso productivo.

d) El formulario “Justificación de elección del proveedor” y las tres ofertas exigidas en la base 4.1 letra e).

e) Documentación contable: mayor de inmovilizado (grupo 2), balance de sumas y saldos (grupo 2) y cuentas anuales del último ejercicio fiscal cerrado.

f) En el caso de financiación mediante arrendamiento financiero: contrato con el compromiso en firme de ejercicio de la opción de compra, justificante del pago del IVA de la operación por adelantado y justificantes de pago de la primera y última cuota devengadas.

g) En el caso de inversiones de construcción: Certificación Final de Obra con registro de entrada en el Ayuntamiento y licencia de obra.

h) En el caso de adquisición de terrenos y bienes inmuebles: escritura de compra-venta, certificado de tasador independiente y declaración de que los terrenos y bienes inmuebles no han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

i) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano: certificación de tasador independiente.

Base 11. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral por quienes reúnan los requisitos del artículo 3, impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.

c) Mantener la inversión subvencionada afecta a la actividad económica de la empresa y en Navarra, al menos durante siete años en el caso de bienes inmuebles inscribibles en un registro público y de cinco años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

e) Dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la convocatoria del año 2021 de ayudas a la inversión en grandes empresas industriales”.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. En caso de incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores se podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente por las siguientes causas. En concreto:

a) En el caso de que la inversión inejecutada supere el 40% de la inversión acogida en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que la inversión inejecutada supere el 70% de la inversión acogida, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida.

No se aplicarán dichas minoraciones si la beneficiaria comunica las inejecuciones antes del 31 de enero de 2022 al Servicio de Fomento de la Industria, a través de la ficha de las ayudas.

Base 12. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa de la base 10, el Servicio de Fomento de la Industria elevará a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que se hará constar el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. Con carácter previo al abono de la subvención se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Cuando el importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros personal del Servicio de Fomento de la Industria realizará una visita al establecimiento de la beneficiaria a fin de realizar la comprobación material de las inversiones, levantándose el acta correspondiente. No se abonará la subvención correspondiente a aquellos elementos de inversión que no se hallen en ese momento en el establecimiento de la empresa.

b) En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, se comprobará que la beneficiaria ha amortizado el capital de la operación en una cuantía al menos equivalente al importe de la subvención correspondiente.

3. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa.

Base 13. Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 14. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, son compatibles con ayudas de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

Asimismo, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la misma.

Base 15. Ayudas exentas de la obligación de notificación.

Las ayudas que se indican a continuación están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I, en el artículo 14 “Ayudas regionales a la inversión” del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014), cuyo periodo de aplicación se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) N.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215/3, de 7 de julio de 2020):

Las ayudas regionales para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica (base 3.1. letras a) y b)), que se concedan a las grandes empresas ubicadas en la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020.

Base 16. Ayudas de minimis.

1. Las ayudas que se indican a continuación tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), cuyo periodo de aplicación se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) N.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215/3, de 7 de julio de 2020):

a) Las ayudas a la creación de un nuevo establecimiento y a la diversificación de la producción en un establecimiento ya existente que se concedan a las grandes empresas situadas fuera del Mapa de ayudas regionales 2014-2020 (base 3.1. letras a) y b)).

b) Las ayudas a la ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales (base 3.1.c)).

c) Las ayudas a la ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa (base 3.1.d)).

d) Las ayudas a la mejora en la eficiencia de los procesos industriales (base 3.1.e)).

e) Las ayudas a la incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra (base 3.1.f)).

2. De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento de la Industria hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 18. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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