BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 8/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas con titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Sociología o Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de la Juventud. Identificación BDNS: 551042.

La Jefatura de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven del INJ propone la creación y posterior convocatoria de una beca de formación, para personas con titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Sociología o Sociología Aplicada, con destino en el Instituto Navarro de la Juventud, inicialmente de un año duración, ampliable a tres años.

Con la convocatoria y concesión de dicha beca el Instituto Navarro de la Juventud persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud, así como promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de juventud que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Juventud.

La persona seleccionada realizará labores propias de formación relativas al sector juvenil, colaboración en los trabajos y acciones que desarrolle el Observatorio Joven, y participación en los estudios sobre la programación y ejecución de actividades juveniles que sirvan de apoyo a la consecución de los objetivos del Instituto.

La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La cuantía económica de la beca se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas con titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Sociología o Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de la Juventud, conforme a las Bases que se recogen en los Anexos a la presente Resolución. Su duración será desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022 y la misma podrá ser prorrogada en los dos años siguientes, hasta finalizar el 30 de abril de 2024, completándose con ello los tres años de contrato que permite el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril.

2.º Autorizar un gasto de 13.540,92 euros, correspondiente a doce meses de beca, de los cuales:

En el año 2021, el gasto total supondrá 8.978,87 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 090002 09110 4809 232100 denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–8.640,00 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021 en concepto del pago de 8 mensualidades.

–La cantidad de 338,87 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 48,41 euros, de siete meses, desde mayo a noviembre de 2021 a noviembre de 2021.

La cuota de 48,41 euros del mes de diciembre de 2021 será abonada en enero de 2022, que se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

En el año 2022, el gasto total supondrá una cantidad de 4,562,05 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los presupuestos Generales de Navarra de 2022, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–4.320,00 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a abril de 2022.

–242,05 euros correspondiente al pago de la cuota de cinco meses de seguridad social de diciembre de 2021 a abril de 2022.

En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.080 euros brutos, más 48,41 euros correspondientes a la cuota de la seguridad social.

El gasto de las becas prorrogadas de los años 2022-2023 y 2023-2024 se imputará con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto de que la cuota a la seguridad social para los años 2022, 2023 y 2024 varíe se actualizarán los importes reservados y autorizados.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Resolución a la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven del Instituto Navarro de Juventud, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, así como a la Base Nacional de Datos de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2021.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Carlos Amatriain Busto.

ANEXO I

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN CON DESTINO EN EL INSTITUTO NAVARRO
DE LA JUVENTUD

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación para personas con titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Sociología o Sociología Aplicada, con destino en el Instituto Navarro de la Juventud.

La finalidad de la beca es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de juventud que se llevan a cabo desde el Instituto.

2.ª Disponibilidad Presupuestaria.

El gasto total de esta beca asciende a la cantidad de 13.540,92 euros, de los cuales:

En el año 2021, el gasto total supondrá 8.978,87 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 090002 09110 4809 232100 denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–8.640,00 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria denominada “Becas de formación para personal técnico en prácticas” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021 en concepto del pago de 8 mensualidades.

–La cantidad de 338,87 euros correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 48,41 euros, de siete meses, desde mayo a noviembre de 2021 a noviembre de 2021.

La cuota de 48,41 euros del mes de diciembre de 2021 será abonada en enero de 2022, que se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

En el año 2022, el gasto total supondrá una cantidad de 4,562,05 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los presupuestos Generales de Navarra de 2022, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

–4.320,00 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a abril de 2022.

–242,05 euros correspondiente al pago de la cuota de cinco meses de seguridad social de diciembre de 2021 a abril de 2022.

En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.080 euros brutos, más 48,41 euros correspondientes a la cuota de la seguridad social.

El gasto de las becas prorrogadas de los años 2022-2023 y 2023-2024 se imputará con cargo a las partidas presupuestarias que se habiliten para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En el supuesto de que la cuota a la seguridad social para los años 2022, 2023 y 2024 varíe se actualizarán los importes reservados y autorizados.

3.ª Duración.

La beca tendrá una duración de doce meses, Comenzará el día señalado por la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de mayo de 2021 y finalizará el 30 de abril de 2022. Esta beca podrá ser prorrogada desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del DF 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

4.ª Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con un máximo de 13.540,92 euros. En la cantidad total se incluyen las cotizaciones de la Seguridad social. Se abonará a la persona beneficiaria en plazos mensuales, a mes vencido, de 1.080,00 euros brutos, o en su parte proporcional, si fuera el caso. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, el Instituto Navarro de la Juventud, mensualmente abonará la parte de la cuota de cotización a la seguridad social correspondiente a la persona becada.

5.ª Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

6.ª Solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) Ser mayor de edad.

e) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

7.ª Solicitudes.

7.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación podrán presentar sus solicitudes en el Registro del Instituto Navarro de la Juventud (calle Yanguas y Miranda, 27 bajo. 31003 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, así como en aquellos otros lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 16).

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En cualquier caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud (Anexo II de la Convocatoria).

b) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

c) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

d) Fotocopia del Título Oficial indicado en la base primera.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

g) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo III)

h) Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados, para su valoración según la base novena.

7.3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

7.4. La presentación de la solicitud de esta beca de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

8.ª Composición de la Comisión Evaluadora. Composición e Instrucción del Procedimiento.

8.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.

La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

Presidente: Don Jesús Laguardia Hontañón, Licenciado en Estudios Eclesiásticos, Diplomado en Trabajo Social y Jefe de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

Presidente Suplente: Don Carlos Amatriain Busto, Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

Secretario: Don Jesús Beitia López, Licenciado en Geografía e Historia y Jefe de Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Secretario suplente: Don Juan Arcón Alzórriz, Licenciado en Ciencias Biológicas y Jefe de Negociado de Información y formación.

Vocal: Don Benito Daniel Goñi Lara, Licenciado en Sociología y Sociólogo del Instituto Navarro de la Juventud.

Suplente: Doña Rosa Oteiza, Licenciada en Filología Inglesa y Jefa de Negociado de Movilidad Juvenil.

Vocal: Doña Raquel Ezquerra Sales, Graduada en Turismo Técnica de Juventud de la Dirección de Juventud.

Suplente: Doña Mar Basail Barberena, Diplomada en Trabajo Social. Jefa de Negociado de Creatividad Juvenil y otros Servicios.

8.2. La Comisión Evaluadora, es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª

8.3. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y formulará propuesta de concesión de la beca, que será vinculante, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.ª Baremo de Valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo, estableciéndose un máximo de puntuación total que pueda alcanzarse, de hasta 14 puntos:

a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.

Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

–Aprobado: 1 punto.

–Notable: 2 puntos.

–Sobresaliente: 3 puntos.

–Matrícula Honor: 4 puntos.

b) Conocimiento de idiomas: euskera, inglés, francés y alemán.

Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0,50 puntos por cada uno de los idiomas.

Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos. No se les otorgará puntuación a las titulaciones inferiores a B2.

c) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

–Doctorado: 2 puntos.

–Master: 1 punto.

–Otros grados: 0,5 puntos.

d) Experiencia profesional o de voluntariado en temas relacionados con la sociología que no estén incluidos en el curriculum de la licenciatura: Puntuación máxima: hasta 1 punto.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de experiencia profesional o voluntariado. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses, debidamente justificado mediante documento fehaciente (certificado, nómina, declaración del responsable de la entidad, etc).

e) Entrevista personal. Se realizará una entrevista personal a las personas con las 6 mayores calificaciones. En la mencionada entrevista se valorarán, con un máximo de hasta 5 puntos, los conocimientos en trabajos relacionados con jóvenes, conocimiento de la normativa administrativa y, en especial, la relacionada con juventud; así como la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.

Se convocará a los solicitantes por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, archivándose las solicitudes de las personas candidatas que no acudan a la misma.

10.ª Concesión de la Beca.

10.1. La concesión de la beca se realizará por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, previa propuesta del órgano instructor. Dicha Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes aprobados y la persona interesada a la que se concede la beca por haber obtenido mayor puntuación; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

Esta Resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública, a efectos informativos, en la página web del Instituto Navarro de la Juventud.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La persona seleccionada como beneficiaria de la beca deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la notificación de la Resolución de concesión, acreditación mediante documento original o copia compulsada de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación. Las compulsas se podrán realizar en la sede del Instituto Navarro de la Juventud: calle Yanguas y Miranda, 27, bajo. 31003 Pamplona. En caso de no producirse esta, la adjudicación pasaría a la segunda persona mejor clasificada y así sucesivamente.

11.ª Tutorías.

11.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán dirigidas y supervisadas por el Sociólogo del Instituto Navarro de la Juventud.

11.2. El tutor encomendará acciones de formación para colaborar en el desarrollo del Observatorio Joven en el sentido más amplio, así como su participación en la comisión de elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia Foral de Juventud 2020-2023 y en el III Plan Foral de Juventud 2021-2023. También podrá colaborar en otras acciones formativas relacionadas con la titulación exigida. Su formación se completará con su participación en aquellos cursos programados por la Escuela Navarra de Actividades para Jóvenes –ENAJ– que se consideren de interés. El tutor fijará los horarios, habitualmente entre las 8:00 y 15:00 horas de lunes a viernes, y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona que resulte becada.

12.ª Plazo y forma de justificación.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

En el caso de no realizarse esta, se exigirá el reintegro de la última mensualidad percibida por la persona beneficiaria de la beca.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

13.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. Así, entre otras obligaciones, deberá:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra. No obstante, en su solicitud podrá autorizar al Instituto Navarro de la Juventud para consultar los datos que acrediten que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento en que se inicien las actividades.

Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

f) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

h) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

j) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

14.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección-Gerencia de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud con una antelación mínima de quince días naturales.

La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

15.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona becaria se realizará en las instalaciones propias del Instituto Navarro de la Juventud, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

16.ª Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

17.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

17.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

17.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento u organismo autónomo de que se trate. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

17.3. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

18.ª Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

19.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, la ausencia de calidad en los trabajos, la no presentación de la memoria final o la no obtención de la conformidad del tutor, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en particular, la obtención de becas o subvenciones incompatibles, dará lugar a la obligación de reintegro, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Juventud.

En ambos casos, el plazo para la interposición del recurso es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación o su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21.ª Legislación Aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Impreso de solicitud (PDF).

ANEXO III

Declaración responsable (PDF).

Código del anuncio: F2103240