BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13E/2021, de 2 de marzo, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y en otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias. Identificación BDNS: 551639.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra considera al deporte como un derecho de la ciudadanía y una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y colectivo, propiciando la convivencia, la cohesión e integración social, mejorando la salud pública e impulsando el desarrollo económico.

Esta ley foral aborda la actividad deportiva de alto nivel, que además de suponer un estímulo para la práctica deportiva de base contribuye a la representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos nacional e internacional.

El vigente Plan estratégico del Deporte de Navarra, aprobado por Acuerdo de Gobierno de 7 de septiembre de 2009 y posterior aprobación del Parlamento de Navarra en 2010, además de recoger los valores inherentes al deporte indicados en la Ley del Deporte en el plano educativo y de calidad de vida, incide en la proyección de la imagen de Navarra y en la creación de un marco de actuación de todos los agentes intervinientes en el hecho deportivo.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el régimen jurídico general de ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales Navarra, y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de diciembre de 2020, se autorizó a la Consejera de Cultura y Deporte la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y ligas regulares oficiales no contempladas en otras convocatorias.

La presente Convocatoria para 2021 viene a instrumentar una vía de ayuda para sufragar parcialmente los gastos que se originen por la participación de los clubes en las competiciones citadas.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones del año 2021 en régimen de evaluación individualizada, destinada a subvencionar a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, de carácter no profesional, y en otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias, así como los Anexos a esta Orden Foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 465.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputará a la Partida Económica A50002-A5120-4819-336109, denominada Plan Reactivar Entidades deportivas. Acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1, 2 y 3 en el Boletín Oficial de Navarra. Esta documentación, junto con el resto de Anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.º Trasladar la presente Orden Foral a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión y al Negociado de Gestión Económica y Procedimental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de marzo de 2021.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1.1.–Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, a clubes deportivos y clubes deportivos filiales que participen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 en competiciones oficiales de ámbito internacional, nacional o interautonómico, y otras competiciones oficiales no contempladas en otras convocatorias, de carácter no profesional que cumplan los requisitos de este anexo y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

En aquellas modalidades donde su calendario finalice con posterioridad al 30 de septiembre de 2021 únicamente se podrá solicitar subvención para las jornadas o competiciones celebradas hasta dicha fecha. Aquellas que se celebren después de esa fecha, se contemplarán, en su caso, en la convocatoria de 2022.

1.2.–Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de apoyar a los referidos clubes en su participación en las competiciones de carácter internacional, nacional e interautonómico, sufragando parcialmente los gastos ocasionados por los desplazamientos y gastos obligatorios para la prevención del COVID-19 derivados de su participación en dichas competiciones. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Beneficiarios y requisitos.

2.1.–Podrán acogerse a esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra, que estén adscritos a las federaciones deportivas de Navarra correspondientes y que participen, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, en las competiciones que se especifican en la cláusula siguiente de estas bases.

En el supuesto de que no exista federación deportiva navarra en la modalidad respectiva, los clubes tramitarán su licencia directamente con la federación española que corresponda o, en su caso, a través de cualquier otra federación autonómica de la modalidad.

2.2.–Tratándose de competiciones internacionales, deberán acreditar asimismo, a través de la federación española o internacional correspondiente, que se trata de alguna de las competiciones que se contemplan en la base 3.1 d).

2.3.–No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.4.–Además, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los clubes deportivos y clubes deportivos filiales que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.5.–Deberán asimismo estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

3.ª Competiciones subvencionables.

3.1.–A los efectos de la presente convocatoria, serán subvencionables las competiciones que se señalan a continuación:

–Competiciones nacionales.

Las clasificaremos en los siguientes niveles:

a) Nivel 1.

Campeonatos de España y Copas de España o similares (Copa ASOBAL, Copa ABF, Supercopa) en categoría absoluta de modalidades olímpicas.

Competiciones de deporte adaptado.

Copas del Rey o de la Reina, partidos de “play off”, en categoría absoluta y máximo nivel de competición organizados por las federaciones deportivas españolas.

b) Nivel 2.

Campeonatos de España y Copas de España en categoría absoluta de modalidades no olímpicas.

Campeonatos de España de categorías inferiores convocados por el Consejo Superior de Deportes que no estén recogidos en otras convocatorias.

Copas del Rey o de la Reina, partidos de “play off”, en categoría absoluta y otros niveles de competición organizados por las federaciones deportivas españolas.

Fases de sector o ligas interautonómicas clasificatorias para las competiciones nacionales oficiales del apartado a).

c) Nivel 3.

Pruebas del calendario oficial de las Federaciones Españolas correspondientes de las provincias englobadas en el radio de distancias cortas detallado en el ANEXO 2.

–Competiciones Internacionales.

Las competiciones internacionales que se señalan a continuación, siempre que los/las participantes figuren en la relación de Deportistas de Alto Nivel de Navarra o catalogados de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes:

  • Campeonato del Mundo o de Europa.
  • Copa del Mundo o de Europa.
  • Competiciones clasificatorias para acudir a las mismas y a los Juegos Olímpicos de 2021.

Las clasificaremos en los siguientes niveles:

a) Nivel 1.

La participación en un Campeonato del Mundo o de Europa; o en una Copa del Mundo o de Europa; o en Competiciones Continentales a las que se acceda mediante clasificación, a través de sus respectivos campeonatos de liga o copa nacional, siempre que se trate de modalidades olímpicas.

b) Nivel 2.

Las mismas competiciones que en el nivel 1 pero para modalidades no olímpicas.

c) Nivel 3.

La participación en Competiciones clasificatorias a un Campeonato del Mundo o de Europa; o a una Copa del Mundo o de Europa, siempre que se trate de modalidades olímpicas. Y aquellas otras que disputen dichas competiciones en “fases”.

d) Nivel 4.

Las mismas competiciones que en el nivel 3 pero para modalidades no olímpicas.

3.2.–No serán subvencionables las competiciones no contempladas en el apartado anterior y expresamente:

a) Competiciones denominadas de Veteranos/as o Masters, sin perjuicio de que un/una deportista Veterano/a o Máster pueda en su caso ser subvencionado por su participación en competiciones Absolutas o Senior contempladas en el apartado anterior.

b) Competiciones de menores (nacidos en 2009 y posteriores), es decir, categorías inferiores a la habitualmente denominada Infantil.

c) Competiciones celebradas en Navarra.

d) Competiciones internacionales en las que se participe como integrante de una selección navarra o española.

e) Competiciones internacionales “meramente puntuables” salvo que se trate de “pruebas clasificatorias”.

f) Los clubes que estén financiados y/o patrocinados, total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Asimismo, quedan excluidos los clubes que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas tanto en las instalaciones donde se desarrolle la actividad como en las equipaciones y material de los participantes y las participantes.

3.3.–La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.4.–En cuanto a las competiciones nacionales e interautonómicas, se subvencionarán los gastos relativos a desplazamientos, alojamiento y manutención, por un lado, y gastos relativos a la prevención del COVID-19 por otro. En el primer caso, la cuantía a subvencionar se determinará mediante un módulo variable, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo 2. En cuanto a los gastos relativos a la prevención del COVID-19, la cuantía a subvencionar se calculará en función de los gastos justificados, en las condiciones y límites establecidos en el Anexo 2.

3.5.–Tratándose de competiciones internacionales, la cuantía de la subvención se determinará teniendo en cuenta únicamente el importe de los gastos efectuados en concepto de inscripción, desplazamiento y alojamiento-manutención y gastos relativos a la prevención del COVID-19, con los límites establecidos en el Anexo 3.

4.ª Cuantía de la subvención.

4.1.–El gasto aprobado para esta convocatoria es de 465.000,00 euros, que se imputará a la Partida A50002 A5120 4819 336109, denominada Plan Reactivar Entidades deportivas. Acuerdos y ayudas, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria en dicha partida a lo largo del ejercicio de 2021 podrá incrementarse el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 75.000,00 euros.

4.2.–La cuantía de la subvención se determinará en función de los criterios de aplicación y módulos variables que se describen y desarrollan en los anexos 2 y 3 de la presente convocatoria, en atención al tipo de competición de que se trate y finalmente en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

5.1.–Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Asimismo, es posible su acceso a través de la página del IND:

https://www.deportenavarra.es/es/individualizada

La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro del Deporte”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 20 de octubre de 2021.

La solicitud solo podrá realizarse con posterioridad a la celebración de la competición, no siendo posible solicitarla previamente a su finalización.

En caso de que el campeonato o competición subvencionable se divida en varias pruebas, fases o jornadas (“tipo circuito”), podrá presentarse solicitud de subvención por las ya realizadas, aun cuando estén insertas en una competición que todavía no haya finalizado. Es decir, podrá solicitarse subvención por cada prueba, fase o jornada realizada.

En aquellas modalidades donde su calendario finalice en fecha posterior al 30 de septiembre de 2021 únicamente podrá solicitarse subvención para las jornadas o competiciones celebradas con anterioridad al 1 de octubre de 2021. Aquellas pruebas deportivas que se celebren en fecha posterior al 30 de septiembre de 2021, no se atenderán en la presente convocatoria.

5.2.–Si una entidad participase en varias competiciones de ámbito nacional o interautonómico, podrá presentar una única solicitud que englobe a todas ellas (preferible) o presentar una solicitud por cada competición en la que participe.

Si se trata de participación en competiciones internacionales, deberá cumplimentarse una solicitud para cada una de ellas.

5.3.–La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud (Anexo 8), en él se detallará la relación de ingresos y gastos realizados. Deberá añadirse una línea por cada competición realizada.

Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes para que la solicitud sea completa con las siguientes autorizaciones y declaraciones:

–Autorización para consultar certificado que acredite que el solicitante está al corriente en sus obligaciones tributarias con Hacienda.

–Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario.

–Declaración responsable de que la entidad solicitante no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

–Declaración de que el Club se da por enterado de que el IND puede solicitar certificado que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

–Certificado de la veracidad de los importes indicados en los datos económicos de la solicitud.

b) Declaración, en su caso, de que la actividad que se subvenciona ha sido financiada o está previsto financiar con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, cumplimentando al efecto el Anexo 4. (Debe ir conveniente firmado).

c) Cumplimentar el Anexo 5 y Acreditar, cuando proceda, que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía. (Debe ir conveniente firmado).

d) Relación de licencias emitidas a través de la correspondiente federación.

e) Una breve Memoria de la actividad realizada.

f) Actas o resultados de las competiciones, o documento donde se constate la clasificación e identidad de los/las deportistas participantes. En el caso de actas en las que figuren resultados completos de una competición, se deberán resaltar de forma clara e indubitada los/las deportistas pertenecientes al club solicitante de la subvención. Si se trata de competiciones de carácter nacional o interautonómico, se deberán separar en diferentes grupos de edad las clasificaciones de las diferentes categorías, en el caso de que hayan competido conjuntamente.

g) Acreditación de la presencia institucional del Gobierno de Navarra en indumentaria, instalaciones y medios de comunicación (electrónicos o audiovisuales, cartelería y otros materiales impresos).

h) Facturas relacionadas con prevención del COVID-19 y sus justificantes de pago, así como normativa de la competición en la que se especifique la obligatoriedad del gasto. Tales como pruebas PCR, Test de antígenos u otros. En caso de no ser obligatorias dichos gastos o de que hayan sido financiados por otro organismo no será necesaria su presentación.

i) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda por primera vez o haya habido alguna modificación.

j) Y además, en el caso de competiciones de carácter internacional:

1. Acreditación por parte de la federación correspondiente que justifique que la competición en la que participe el club solicitante es oficial y se corresponde con cualquiera de las competiciones que se relacionan en la base 3.1. d).

2. Cuenta justificativa aportando lo siguiente:

–Una relación numerada de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, importe y concepto.

–Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, correspondientes a los gastos efectuados en concepto de inscripciones, desplazamiento y alojamiento, junto con sus justificantes de pago.

–Una relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedentes de cualquier administración pública, entidad privada o particulares con motivo de la actividad.

6.ª Ordenación e instrucción.

6.1.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

Los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentado las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

Si la documentación administrativa aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2.–Dicho órgano podrá requerir a los clubes solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

6.3–El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

7.ª Resolución de concesión.

7.1.–El Director Gerente del IND resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Las resoluciones por las que se conceden las ayudas aprobarán, a su vez, el abono de las mismas, siempre y cuando se haya cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en la base 11.

7.2.–La resolución de concesión se notificará telemáticamente a cada uno de los interesados e incluirá una relación de los beneficiarios de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas, indicando en éstas el motivo de su denegación. Dicha resolución figurará asimismo expuesta en la página www.navarra.es.

7.3.–La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención vendrá ya acordado en la resolución de concesión y se abonará por transferencia en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución y siempre con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y previo cumplimiento de la obligación de transparencia mencionada en el apartado 11.º de las presentes bases.

9.ª Documentación justificativa y plazo de presentación.

No será necesario ningún documento justificativo más, ya que estos se incluyen en la solicitud, cuyo plazo de presentación finaliza el 20 de octubre de 2021.

La forma de justificación será:

–Mediante cuenta justificativa, en el caso de la subvención concedida por la participación en competiciones de ámbito internacional y en el caso de los gastos COVID ocasionados por la participación en competiciones nacionales e interautonómicas.

–Mediante módulos, en el caso de los gastos relativos a desplazamientos, alojamiento y manutención por la participación en competiciones nacionales e interautonómicas.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los clubes que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND.

b) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir, cumplimentando el impreso del Anexo 5. Además, se indicarán los desplazamientos que se hayan realizado conjuntamente con otros clubes. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como sea posible y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

c) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cumplimentar el Anexo 5.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades, en la web del club, en la indumentataria y en sus instalaciones la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el IND.

e) Garantizar el uso igualitario del lenguaje en todas las comunicaciones, publicaciones, programas, etc; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.

f) De cara a garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, los clubes deportivos garantizarán la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

g) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al IND en relación a la competición subvencionada al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

h) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable. El IND podrá solicitar cualquier documento que estime oportuno para la confirmación de los datos aportados por el solicitante.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Obligaciones de transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración figura en el Anexo 4 pero también se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que los beneficiarios presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

13.ª Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En la web del IND se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal (https://www.deporteyjuventudnavarra.es/es/individualizada).

14.ª Recursos.

14.1.–Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2.–Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

15.ª Legislación.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO 2

Método de cálculo de los módulos variables en las competiciones nacionales e interautonómicas

Criterios de aplicación.

Teniendo en cuenta la clasificación de las actividades subvencionables, descrita en la base reguladora 3.ª del Anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la subvención por la participación en competiciones nacionales o interautonómicas, se calculará en función de la suma de los Módulos variables por desplazamiento y cuenta justificativa de gastos COVID-19 del presente anexo, previa presentación de la correspondiente solicitud.

1.–Consideraciones.

De manera general se aplicará el módulo variable que se detalla a continuación individualizando cada competición deportiva que suponga un desplazamiento fuera de Navarra.

Para la cuantificación de la subvención se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Distancia de desplazamientos. Se distinguen tres tipos de distancias:

• Cortas: Bizkaia, Gipuzkoa, Araba, Burgos, Zaragoza, Huesca, La Rioja y Soria.

• Medias: Albacete, Ávila, Barcelona, Castelló, Ciudad Real, Cuenca, Girona, Guadalajara, Lleida, León, Madrid, Asturias, Palencia, Salamanca, Cantabria, Segovia, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid y Zamora.

• Largas: Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, A Coruña, Canarias, Lugo, Málaga, Melilla, Murcia, Ourense, Pontevedra y Sevilla.

b) Número de participantes. A los efectos de aplicación del módulo, la relación número de participantes/deporte se establece como sigue:

Deportes individuales:

El número de componentes se deberá justificar en función de las pruebas en las que se participe.

En los casos en que acudan 4 deportistas o menos se tendrá en cuenta un/una acompañante; si son más de 4, se tendrá en cuenta dos. En deportes que no figuran en la relación, el número de deportistas se determinará en función de las personas inscritas en el acta correspondiente.

• Automovilismo y Motociclismo: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un/una piloto, un/una técnico/a y un vehículo.

• Ciclismo: en cada desplazamiento en el que participen menos de 8 ciclistas, se tendrá en cuenta dos acompañantes. Si son 8 o más ciclistas se tendrá en cuenta tres.

• Deportes aéreos: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento el/la los/las pilotos, un/una técnico y un vehículo. Además, se tendrá en cuenta el kilometraje realizado en cada una de las mangas de las que se compone la prueba.

• Deportes adaptados: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento los/las deportistas que participen y el personal de apoyo necesario para participar en la competición.

• Hípica/Horseball: se tendrá en cuenta por cada desplazamiento un/una jinete, un caballo y un/una ayudante/preparador/a. En el caso de equipos, el cómputo se realizará multiplicando el número de jugadores por dos, más un/una ayudante-preparador/a.

• Mushing: se tendrá en cuenta en cada desplazamiento un/una musher, un trineo y se considerará una unidad computable más por cada cuatro perros participantes.

• Piragüismo, remo y vela: en cada desplazamiento, por cada 4 remeros/as (o menos) se tendrá en cuenta un/una técnico/a y un vehículo, hasta un máximo de tres técnicos/as.

• Triatlón: en cada desplazamiento, por cada 4 triatletas (o menos) se tendrá en cuenta un/una técnico y un vehículo, hasta un máximo de tres técnicos/as.

Deportes de equipo:

• Bádminton: 8 participantes.

• Baloncesto: 14 participantes.

• Balonmano: 18 participantes.

• Béisbol: 20 participantes.

• Fútbol: 18 participantes.

• Fútbol Sala: 14 participantes.

• Hockey patines: 12 participantes.

• Hockey hielo: 15 participantes.

• Pelota cesta punta: 4 participantes.

• Pelota herramienta: 6 participantes.

• Pelota mano: 5 participantes.

• Rugby: 24 participantes.

• Tenis de Mesa: 4 participantes.

• Vóleibol: 13 participantes.

• Waterpolo: 15 participantes.

c) Medio de transporte:

Cuando el número de personas que se tengan que desplazar sea hasta 12, el medio de transporte utilizado será el coche. En el caso de que sean más de 12 se computará en autobús.

Excepcionalmente se considerará el desplazamiento en coche a los /las participantes de aquellas modalidades deportivas que tengan que trasladar material deportivo imprescindible para la competición (piragüas, bicis, motos...).

d) Días de competición:

Para el cómputo total de días de competición se diferenciará entre distancias cortas y el resto:

Cuando la distancia de la competición sea corta, los días de competición serán solamente los días en que realmente se haya competido sin tener en cuenta los días de descanso intercalados en aquellos formatos de torneo.

Cuando la distancia de la competición sea media o larga, los días de competición abarcarán desde el primer día real de competición hasta el último, lo cual no tiene que ser coincidente con la duración del torneo, es decir contarán los días de descanso intercalados pero no los días anteriores a la entrada en el torneo ni los posteriores a la eliminación. En caso de torneos que se disputen en fines de semana y abarquen más de uno, se estimará que hay un doble desplazamiento y no se computarán los días entre semana.

2.–Valoraciones.

a) Por manutención.

Se aplicará un valor de 12 euros por cada almuerzo y cena, en función del número de participantes, y teniendo en cuenta las distancias, según los siguientes criterios:

I. Cortas: número de días de competición multiplicado por 2, menos 1.

II. Medias: número de días de competición multiplicado por dos, más 1.

III. Largas: número de días de competición multiplicado por dos, más tres.

b) Por alojamiento.

Se aplicará un valor de 35 euros por pernoctación, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios, para calcular el gasto de pernoctaciones, en función de las distancias:

I. Cortas: número de días de competición, menos uno.

II. Medias: número de días de competición.

III. Largas: número de días de competición, más uno.

c) Por kilometraje.

Se calculará en función del número de participantes, según los criterios siguientes:

I. Hasta 12 participantes en el Campeonato: se aplicará un valor de 0,20 euros por km cada 4 participantes (o fracción).

II. 13 o más participantes en el Campeonato: se considerará que se realiza el viaje en autobús, y se aplicará el criterio de 1,30 euros por km, más las cantidades fijas de 250 euros/día si es a distancias medias/largas.

III. Para los viajes fuera de la Península, se tomará como referencia el valor de 200 euros por persona si es a Canarias y de 100 euros por persona si es a Baleares, Ceuta y Melilla, más dos veces el desplazamiento en autobús/coche de Pamplona-Madrid o Pamplona-Barcelona.

La cantidad base para calcular el módulo de desplazamiento de la subvención será la suma de los apartados anteriores de alojamiento, manutenciones y kilometraje.

3.–Gastos obligatorios prevención COVID-19.

Se aceptarán aquellos gastos que se demuestren obligatorios para la participación en la competición tales como pruebas PCR, Test de antígenos y la atención sanitaria para la realización de los mismo o similares hasta un tope de 200 euros por competición y deportista y de 2.500 euros en global para el total de competiciones por equipo y solamente para aquellos deportistas o componentes del cuerpo técnico que figuren en actas.

4.–Subvención a conceder.

La subvención será igual a la suma de las cantidades obtenidas por el módulo de desplazamiento más los gastos COVID-19 multiplicados por el índice corrector que corresponde al porcentaje de gasto subvencionado en base al nivel de la competición.

Porcentajes subvencionados:

–NIVEL 1: 75%.

–NIVEL 2: 50%.

–NIVEL 3: 40%.

Además, aquellas solicitudes de actividades que sean exclusivamente de mujeres se incrementará el importe de la subvención correspondiente en un 10%.

En el caso de los deportes autóctonos también se incrementará un 10% el importe resultante.

Por último, en los deportes adaptados también se incrementará un 10% el importe resultante.

ANEXO 3

Método de cálculo de la subvención competiciones internacionales

Criterios de aplicación.

Teniendo en cuenta la clasificación de las competiciones internacionales subvencionables en las que se ha participado, descritas en la base reguladora 3.ª del Anexo 1 de la presente convocatoria, la cuantía de la subvención se calculará en función de los criterios del presente Anexo, previa presentación de la correspondiente solicitud.

Con carácter general, en cada solicitud se evaluará de manera individualizada cada una de las competiciones deportivas relacionadas en la misma que conlleven un desplazamiento fuera de Navarra.

En todos los casos, las competiciones internacionales a subvencionar deberán corresponder a deportistas que figuren en la relación de Deportistas de Alto Nivel de Navarra o catalogados de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes.

No serán subvencionadas:

a) Aquellas competiciones que estén recogidas en otras convocatorias del IND.

b) Competiciones internacionales en las que se participe como integrante de una selección navarra o española.

c) Competiciones internacionales meramente “puntuables” salvo que se trate de “pruebas clasificatorias”.

Niveles de competición.

a) Se considerará de Nivel 1, la participación en un Campeonato del Mundo o de Europa; o en una Copa del Mundo o de Europa; o en Competiciones Continentales a las que se acceda mediante clasificación, a través de sus respectivos campeonatos de liga o copa nacional, siempre que se trate de modalidades olímpicas.

b) Se considerará de Nivel 2, lo mismo que el apartado a) pero para modalidades no olímpicas.

c) Se considerará de Nivel 3, la participación en Competiciones clasificatorias a un Campeonato del Mundo o de Europa; o a una Copa del Mundo o de Europa, siempre que se trate de modalidades olímpicas. Y aquellas otras que disputen dichas competiciones en “fases”.

d) Se considerará de Nivel 4, lo mismo que el apartado c) pero para modalidades no olímpicas.

Las competiciones “meramente puntuables” no son equivalentes a “clasificatorias”.

Cálculo de la subvención.

Para calcular el importe de las subvenciones a abonar, se tendrá en cuenta en primer lugar el coeficiente que le corresponda en función del nivel de competición en que se inserte la actividad a subvencionar. Así:

• Nivel 1 de competición= 1,00.

• Nivel 2 de competición= 0,70.

• Nivel 3 de competición= 0,50.

• Nivel 4 de competición= 0,30.

La cuantía máxima a subvencionar será:

a) En deportes de participación individual, el resultado de la multiplicación de 200 euros por el número de deportistas, por los días de competición y por el Nivel correspondiente más los gastos obligatorios para prevención del COVID-19. Con una limitación máxima de 1.000 euros por competición/desplazamiento y deportista + 200 euros por competición y deportista en Gastos Covid.

En el caso de deportes adaptados, se tendrá en cuenta el personal de apoyo necesario para participar en la competición.

b) En deportes por equipos, el resultado de la multiplicación de 200 euros por el número de deportistas, por los días de competición y por el Nivel correspondiente más los gastos obligatorios para prevención del COVID-19. Con una limitación máxima de 3.000 euros por competición/desplazamiento + 200 euros por competición y deportista en Gastos Covid; o 4.000 euros en el caso de que participen más de 15 deportistas + 200 euros por competición y deportista en Gastos Covid.

Para determinar el número de días de competición en que haya participado el deportista o en su caso el equipo, se atenderá a lo reflejado en las actas o resultados de las competiciones.

No obstante, la cantidad definitiva a abonar no podrá exceder del importe del gasto realizado y justificado referido exclusivamente a inscripciones, desplazamientos y alojamiento-manutención y gastos prevención COVID-19.

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